Ley 3511

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.511<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR IRENEO ROMAN VILLALBA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes<br /> un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Ireneo Román<br /> Villalba.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio<br /> del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 207<br /> numeral 2) y 211 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 23 de junio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Miguel Gómez<br /> Ministro Interino de Hacienda