Ley 3512
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3512
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º, INCISO C) DE LA LEY Nº 1309/98 "QUE
ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS
´ROYALTIES´ Y ´COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO´ A LOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" Y LEYES MODIFICATORIAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº
1309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS
DENOMINADOS ´ROYALTIES´ Y ´COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO´
A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES", modificado por las Leyes
N°s. 1829/01; 2391/04; 2442/04 y 2824/05, que queda redactado como sigue:
"Art. 2º.- A los efectos de esta ley se entenderá por:
c) Municipios afectados: Todos los municipios comprendidos
dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa,
Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial
por las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.
Los municipios afectados son los siguientes en el Departamento
Alto Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto,
Itakyry y Santa Fe del Paraná; en el Departamento Canindeyú: Salto
del Guairá, Corpus Christi, General Francisco Caballero Alvarez, La
Paloma, Katueté y Nueva Esperanza; en el Departamento Itapúa:
Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio
López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas,
Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alvorada, Obligado,
Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del
Paraná, Trinidad, Yatytay, San Pedro del Paraná, General José María
Delgado, Alto Vera, Itapúa Poty, Capitán Miranda y José Leandro
Oviedo; en el Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y
en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín,
Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá,
Isla Umbú y Pilar."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de marzo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año
dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral
1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda