Ley 3513
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.513
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNIDAD EDUCATIVA CAACUPÉ
COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD JUAN PABLO II.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Técnico Superior Comunidad
Educativa Caacupé como Instituto Superior en Ciencias de la Salud Juan
Pablo II del sector privado, que se regirá por la presente Ley, el Artículo
79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACION" y
las demás normas pertinentes.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Superior en Ciencias de la
Salud Juan Pablo II a implementar planes y programas en el campo de la
salud y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras de enfermería
y obstetricia, con planes y programas de alta exigencia, a través de la
formación profesional, la investigación y la extensión académica.
Artículo 3º.- La Institución creada por la presente Ley deberá
someter sus carreras al Proceso de Evaluación y Acreditación por el
organismo establecido por la Ley N° 2072/03 "DE CREACIÓN DE LA AGENCIA
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR".
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura