Ley 3517
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.517
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
- SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO
PARTE DE LA FINCA N° 103, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN), INSCRIPTO EN LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS BAJO EL N° 2 Y AL FOLIO 3 Y SIGUIENTES DEL
20 DE JULIO DE 1966, UBICADO EN EL DISTRITO SANTÍSIMA TRINIDAD DEL
MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO
ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble
individualizado como parte de la Finca N° 103, propiedad del Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), inscripto en la Dirección
General de los Registros Públicos bajo el N° 2 y al folio 3 y siguientes
del 20 de julio de 1966, ubicado en el Distrito Santísima Trinidad del
municipio de Asunción, para su posterior transferencia a título oneroso a
favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 49°22´19" W (Sur, cuarenta y nueve
grados, veintidós minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 119,99 m.
(ciento diecinueve metros con noventa y nueve centímetros), linda con
derechos del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN);
LINEA 2-3: con rumbo N 51°19´34" W (Norte, cincuenta y un
grados, diecinueve minutos, treinta y cuatro segundos, Oeste), mide
163,52 m. (ciento sesenta y tres metros con cincuenta y dos
centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 3-4: con rumbo N 46°21´14" E (Norte, cuarenta y seis
grados, veintiún minutos, catorce segundos, Este), mide 121,80 m.
(ciento veintiún metros con ochenta centímetros), linda con ocupación
Mariscal Francisco Solano López; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 50°22´44" E (Sur, cincuenta grados,
veintidós minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 169,54 m.
(ciento sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros),
linda con calle Gral. Roa.
SUPERFICIE: 1 Ha. 9.893 m2 6.485 cm2 (UNA HECTÁREA NUEVE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona física o
jurídica que legítimamente acredite la calidad de propietario/a del
inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional
y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y el propietario/a
acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca
expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes
recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos
de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Autorízase a la Secretaría de Acción Social (SAS),
para incluir en su proyecto de presupuesto general para el ejercicio
posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en
el Presupuesto General de la Nación, el monto para indemnizar a los
propietarios, una vez determinado el precio de la indemnización a ser
pagado a los mismos.
Artículo 4°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y
transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a
cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
seis días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior