Ley 3518
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.518
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A
FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 8023, UBICADO EN LA
FRACCIÓN DIANA, KM. 8, MONDAY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA
ESCUELA BÁSICA Nº 5.432 "SANTA CATALINA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a
favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 8023 Distrito de Ciudad del
Este, que fuera destinado para edificios públicos, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y
siguientes del año 1986, ubicado en la Fracción Diana, Km. 8, Monday del
citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5.432 "Santa Catalina",
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 15° 52' W (Sur, quince grados, cincuenta y
dos minutos, Oeste), mide 21,60 m. (veintiún metros con sesenta
centímetros), linda con calle pública;
LINEA 2-3: con rumbo N 74° 08' W (Norte, setenta y cuatro grados,
ocho minutos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con los
lotes N° 06 y 07;
LINEA 3-4: con rumbo N 15° 52' E (Norte, quince grados, cincuenta
y dos minutos, Este), mide 21,60 m. (veintiún metros con sesenta
centímetros), linda con calle pública; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 74° 08' E (Sur, setenta y cuatro grados,
ocho minutos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con el
resto de la fracción destinada para plaza.
SUPERFICIE: 1.296 m2 (Un mil doscientos noventa y seis metros
cuadrados)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
seis días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior