Ley 3521
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.521
QUE DESAFECTA Y TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, UNA FRACCIÓN DE TERRENO
IDENTIFICADA COMO ISLA DEL RÍO JEJUÍ DEL DISTRITO SAN PEDRO DE
YCUAMANDYYU, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO - INSTITUTO
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UBICADA SOBRE EL
RÍO JEJUÍ, EN LA COMPAÑÍA DENOMINADA PUERTO-I, PARA DESTINARLA AL
ECOTURISMO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase y transfiérase a título gratuito a favor de
la Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú, una fracción de terreno
identificada como Isla del Río Jejuí del Distrito San Pedro de Ycuamandyyú,
propiedad privada del Estado paraguayo - Instituto Nacional de Desarrollo
Rural y de la Tierra (INDERT), ubicada sobre el Río Jejuí, en la Compañía
denominada Puerto-í, para destinarla al ecoturismo, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 63º 27' 12" E (Sur, sesenta y tres
grados, veintisiete minutos, doce segundos, Este), mide 286,46 m.
(doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y seis centímetros.
LINEA 2-3: con rumbo S 06º 17' 15" E (Sur, seis grados,
diecisiete minutos, quince segundos, Este), mide 452,89 m.
(cuatrocientos cincuenta y dos metros con ochenta y nueve
centímetros).
LINEA 3-4: con rumbo S 84º 13' 02" E (Sur, ochenta y cuatro
grados, trece minutos, dos segundos, Este), mide 614,85 m.
(seiscientos catorce metros con ochenta y cinco centímetros).
LINEA 4-5: con rumbo S 71º 01' 02" E (Sur, setenta y un grados,
un minuto, dos segundos, Este), mide 799,88 m. (setecientos noventa y
nueve metros con ochenta y ocho centímetros).
LINEA 5-6: con rumbo S 18º 04' 26" E (Sur, dieciocho grados,
cuatro minutos, veintiséis segundos, Este), mide 399,68 m.
(trescientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho centímetros).
Estas primeras cinco líneas tienen como lindero al brazo norte
del Río Jejuí Guazú.
LINEA 6-7: con rumbo S 27º 56' 19" E (Sur, veintisiete grados,
cincuenta y seis minutos, diecinueve segundos, Este), mide 546,95 m.
(quinientos cuarenta y seis metros con noventa y cinco centímetros).
LINEA 7-8: con rumbo N 59º 22' 58" W (Norte, cincuenta y nueve
grados, veintidós minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste), mide
1119,05 m. (un mil ciento diecinueve metros con cinco centímetros).
LINEA 8-9: con rumbo S 43º 35' 26" W (Sur, cuarenta y tres
grados, treinta y cinco minutos, veintiséis segundos, Oeste), mide
467,57 m. (cuatrocientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete
centímetros).
LINEA 9-1: con rumbo N 09º 29' 41" W (Norte, nueve grados,
veintinueve minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 1553,49 m.
(un mil quinientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve
centímetros).
Estas cuatro últimas líneas tienen como lindero al brazo sur del
Río Jejuí Guazú.
SUPERFICIE: 133 ha 2035 m2 (CIENTO TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON
DOS MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
Observaciones: Los puntos 1 y 2 del respectivo plano tienen las
coordenadas (UTM)
1 - E: 490535,58 - N: 7332732,22
2 - E: 490791,84 - N: 7332604,19
Artículo 2º.- La Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú
arbitrará los medios para su destino exclusivo y a perpetuidad como ISLA
para el ECOTURISMO, obligándose a su protección, conservación y manejo. El
ejercicio de los derechos sobre la citada isla queda sometido a las
restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y las
reglamentaciones que de ella deriven.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
trece días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior