Ley 3523
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.523
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A
FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO
COMO PARTE DE LA FINCA Nº 20651, UBICADO EN EL KM. 10 MONDAY DEL
CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA CAPILLA "SAN FRANCISCO DE ASÍS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor
de la Diócesis de Ciudad del Este, un inmueble destinado para edificios
públicos en el loteamiento realizado por el Sr. Iban Antonio Benítez,
identificado como parte del Lote N° 6 de la Manzana 16, parte de la Finca
N° 20651, Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de
los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1996,
ubicado en el Km 10 Monday - Fracción Solar Guaraní del citado municipio,
asiento de la Capilla "San Francisco de Asís", cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 79º 03' 24" W (Norte, setenta y nueve
grados, tres minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide 13,00 m.
(trece metros), linda con la calle 14;
LINEA 2-3: con rumbo N 10º 56' 36" E (Norte, diez grados,
cincuenta y seis minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 50,30
m. (cincuenta metros con treinta centímetros), linda con el lote N° 5
de la misma manzana destinado para plaza;
LINEA 3-4: con rumbo S 79º 03' 24" E (Sur, setenta y nueve
grados, tres minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 13,00 m.
(trece metros), linda con derechos privados; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 10º 56' 36" W (Sur, diez grados,
cincuenta y seis minutos, treinta y seis segundos, Oeste), mide 50,30
m. (cincuenta metros con treinta centímetros), linda con el resto del
lote N° 6 de la misma manzana destinado a edificios públicos.
SUPERFICIE: 653 m2 9.000 cm2 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL CENTÍIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Herminio
Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior