Ley 3524
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.524
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍÍTULO GRATUITO A FAVOR
DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE
DE LA FINCA Nº 15373, ASIENTO DE LA CAPILLA "SAN FRANCISCO DE ASÍS",
UBICADO EN EL BARRIO VILLA DEL AGRÓNOMO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título gratuito a favor de
la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble destinado para plaza y edificios
públicos individualizado como lotes Nºs 4 y 5 de la manzana XVIII de la
Finca Nº 15373 - Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de
los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 9 de enero
del año 1981, ubicado en el barrio Villa del Agrónomo del citado municipio,
asiento de la Capilla "San Francisco de Asís", cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
LADO 1-2: mide 31,55 m. (treinta y un metros con cincuenta y cinco
centímetros), linda con derechos privados;
LADO 2-3: mide 24,20 m. (veinticuatro metros con veinte
centímetros), linda con la calle Padre Saturnino Rojas;
LADO 3-4: mide 34,09 m. (treinta y cuatro metros con nueve
centímetros), linda con el resto destinado para plaza;
LADO 4-5: mide 12,13 m. (doce metros con trece centímetros),
linda con derechos privados;
LADO 5-6: mide 07,45 m. (siete metros con cuarenta y cinco
centímetros), linda con derechos privados; y,
LADO 6-1: mide 12,00 m. (doce metros), linda con derechos
privados.
SUPERFICIE: 849,0078 m2 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior