Ley 3524

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.524<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍÍTULO GRATUITO A FAVOR<br /> DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE<br /> DE LA FINCA Nº 15373, ASIENTO DE LA CAPILLA "SAN FRANCISCO DE ASÍS",<br /> UBICADO EN EL BARRIO VILLA DEL AGRÓNOMO DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a<br /> la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título gratuito a favor de<br /> la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble destinado para plaza y edificios<br /> públicos individualizado como lotes Nºs 4 y 5 de la manzana XVIII de la<br /> Finca Nº 15373 - Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de<br /> los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 9 de enero<br /> del año 1981, ubicado en el barrio Villa del Agrónomo del citado municipio,<br /> asiento de la Capilla "San Francisco de Asís", cuyas dimensiones y linderos<br /> son los siguientes:<br /> LADO 1-2: mide 31,55 m. (treinta y un metros con cincuenta y cinco<br /> centímetros), linda con derechos privados;<br /> LADO 2-3: mide 24,20 m. (veinticuatro metros con veinte<br /> centímetros), linda con la calle Padre Saturnino Rojas;<br /> LADO 3-4: mide 34,09 m. (treinta y cuatro metros con nueve<br /> centímetros), linda con el resto destinado para plaza;<br /> LADO 4-5: mide 12,13 m. (doce metros con trece centímetros),<br /> linda con derechos privados;<br /> LADO 5-6: mide 07,45 m. (siete metros con cuarenta y cinco<br /> centímetros), linda con derechos privados; y,<br /> LADO 6-1: mide 12,00 m. (doce metros), linda con derechos<br /> privados.<br /> SUPERFICIE: 849,0078 m2 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS<br /> CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 25 de junio de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Libio Wilfrido Florentín Bogado<br /> Ministro del Interior