Ley 3526
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.526
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE YPANE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL CLUB
ATLÉTICO PASO DE ORO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA
FINCA N° 5733, UBICADO EN LA COMPAÑÍA PASO DE ORO DEL CITADO
MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Ypane a transferir a título oneroso a favor del Club
Atlético Paso de Oro, un inmueble individualizado como Manzana 18 de la
Finca N° 5733 del Distrito de Ypané, inscripto en la Dirección General de
los Registro Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 22 de mayo
de 2000, ubicado en la compañía Paso de Oro del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 66° 34' 17" E (Sur, sesenta y seis
grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete segundos, Este), mide
158,58 m. (ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y ocho
centímetros), linda con la calle 02;
LINEA 2-3: con rumbo S 23º 25' 43" W (Sur, veintitrés grados,
veinticinco minutos, cuarenta y tres segundos, Oeste), mide 60,00 m.
(sesenta metros), linda con la calle 08;
LINEA 3-4: con rumbo N 66º 34' 17" W (Norte, sesenta y seis
grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide
158,58 m. (ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y ocho
centímetros), linda con la calle 03; y,
LINEA 4-5: con rumbo N 23º 25' 43" E (Norte, veintitrés grados,
veinticinco minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 60,00 m.
(sesenta metros), linda con la calle 10.
SUPERFICIE: 9.514 m2 8.000 cm2 ( NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE
METROS CUADRADOS CON OCHO MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 del respectivo plano tienen las
coordenadas (UTM).
1- E: 452354.35 - N: 7185355.11
2- E: 452499.86 - N: 7185292.05
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
tres días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior