Ley 3528
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3528
QUE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Los Proyectos de Ley sometidos a consideración del
Congreso de la Nación, incluyendo los tratados, convenios, acuerdos
internacionales, así como de contratación de empréstitos y los de
ampliación o modificación presupuestaria, vinculados a contratos de
prestamos o donaciones internacionales, deben ser presentados en texto
impreso y en archivo informático digitalizado en procesador de texto y/o
planilla electrónica, reutilizable.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de junio del año
dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de junio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Ariel Alejandro Osorio Nunes
Ministro de Justicia y Trabajo