Ley 3529
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3529
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N°
ATN/SF-9838-PR "PROGRAMA DE MODERNIZACION LEGISLATIVA Y MEJORA DEL SISTEMA
DE GESTION DEL CONGRESO DEL PARAGUAY", POR US$ 350.000 (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRESCIENTOS CINCUENTA MIL), CON CARGO A RECURSOS
DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), DEL 17 DE OCTUBRE DE 2006, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N°
3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica no
Reembolsable N° ATN/SF-9838-PR "Programa de Modernización Legislativa y
mejora del Sistema de Gestión del Congreso Nacional del Paraguay", por US$
350.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trescientos cincuenta
mil), con cargo a recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 17 de octubre de 2006, cuyo
texto se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General y del Congreso Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008,
por la suma de G. 1.618.600.000 (Guaraníes un mil seiscientos dieciocho
millones seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la
Administración Central (Congreso Nacional), correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2008, por la suma de G. 1.618.600.000 (Guaraníes un mil seiscientos
dieciocho millones seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Articulo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece dias del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de
junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Herminio
Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Gómez
Ministro Interino de Hacienda
"LEG/OPR1/IDBDOCS: 697158
17 de octubre de 2006
Señor Ernst Ferdinand Bergen Schmidt Ministro
Ministerio de Hacienda
Chile #128
Asunción, Paraguay
Ref: Cooperación Técnica No Reembolsable N°
A TN/SF-9838-PR. Programa de
Modernización Legislativa y Mejora del
Sistema de Gestión del Congreso del
Paraguay
Estimado Sr. Ministro:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la
República del Paraguay (en adelante denominada la "Beneficiaria") y el
Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco") que
sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos
del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable a la
Beneficiaria, hasta por el monto de US$ 350.000 (Dólares de los Estados
Unidos de América trescientos cincuenta mil), o su equivalente en otras
monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos
del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominada la
"Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría
necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para
modernizar los sistemas de gestión del Congreso Nacional del Paraguay, en
adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo Único de
este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en
adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
El Banco y la Beneficiaria convienen lo siguiente:
Primero
Partes integrantes del Convenio
Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las
"Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas
Generales" y el Anexo Unico que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas
Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.
Segundo
Organismo Ejecutor
El Organismo Ejecutor de este Programa será el Congreso Nacional del
Paraguay. Para la ejecución de este Programa se conformará una Unidad
Ejecutora (UE), adscrita a la Dirección de Fortalecimiento Legislativo, con
la estructura necesaria para permitir la ejecución administrativa y
financiera del Programa.
Tercero
Condiciones previas al primer desembolso
El primer desembolso de los recursos de la Contribución está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales,
los siguientes requisitos:
i) evidencia de la constitución de la UE del Programa con la delineación
clara de la estructura necesaria para permitir la ejecución administrativa
y financiera del Programa, que incluirá la contratación o designación del
Coordinador Técnico-Administrativo, un asistente administrativo-contable; y
ii) presentación de una propuesta detallada del Plan de Actividades a
desarrollar durante el primer semestre que incluye el plan de
contrataciones previsto para el Programa, el que deberá incluir el costo
estimado de cada contrato, su agrupación y los métodos de adquisición y
selección aplicables para cada caso, ajustado a las políticas del Banco.
Cuarto
Reembolso de gastos con cargo a la Contribución
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la
Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se
efectúen en el Programa a partir del 2 de junio de 2006 y hasta la fecha
del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto
Fondo rotatorio
El monto del fondo rotatorio para este Programa será de hasta el 10%
(diez por ciento) de la contribución del Banco.
Sexto Plazos
a) El plazo para la ejecución del Programa será de 18 (dieciocho) meses,
contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución
será de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de esa misma fecha. El
desembolso de los
recursos necesarios para pagar el servicio de auditoria a que se refiere el
Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo.
Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho
quedará cancelada.
c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este
Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el
consentimiento escrito del Banco.
Séptimo
Costo total del Programa y recursos adicionales
a) La Beneficiaria se compromete a realizar oportunamente, por
intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en
adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el
equivalente de US$ 50.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
cincuenta mil) con el fin de completar la suma equivalente a US$ 400.000
(Dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos mil), en que se
estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la
obligación de la Beneficiaria, por intermedio del Organismo Ejecutor, de
aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el
Programa.
b) La Beneficiaria realizará el 50% (cincuenta por ciento) del Aporte en
efectivo y el saldo restante será en especie. La contrapartida en especie
incluirá aportaciones tales como la asignación de personal existente al
Programa, gastos de oficina, etc.
c) El Aporte se destinará a financiar las categorías que, con cargo al
mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo
Único.
Octavo
Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte
El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se
efectúen en el Programa a partir del 2 de junio de 2006 y hasta la fecha
del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Noveno
Monedas para los desembolsos
El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su
equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de
cambio indicada en el Articulo 7 de las Normas Generales, podrá convertir
dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.
Décimo
Adquisición de bienes y servicios
La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores)
se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Documento GN-2349-6 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de. fecha febrero
de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que la
Beneficiaria declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
a) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de Licitación
Pública Nacional cuando el costo estimado de los bienes y servicios
(diferentes a los de consultores) sea menores al equivalente de US$ 250.000
(Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta mil) por
contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de
dichas Políticas, siempre y cuando se apliquen las siguientes
disposiciones:
A) no se establecerán: 1) restricciones a la participación de personas
físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países
miembros del Banco; 2) porcentajes de bienes o servicios de origen local
que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de
licitación; ni 3) márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente
acordados con el Banco;
B) se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con el
Banco;
C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5%
(cinco por ciento) del valor estimado en el presupuesto oficial y las
fianzas de cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el
5 y el 10% (cinco y el diez por ciento) del valor del contrato y éstas
podrán constituirse por medio de los siguientes instrumentos, entre otros,
emitidos por una entidad de prestigio de un país miembro del Banco
aceptable al Organismo Ejecutor: 1) garantía pagadera a la vista; 2) carta
de crédito irrevocable; y 3) cheque de caja o certificado;
D) después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a
conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente
involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca del
análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las
recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se haya comunicado a
todos los participantes la adjudicación del contrato;
E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o
subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones del monto de
los mismos por más del 15% (quince por ciento) de su valor, con el
consentimiento previo del Banco; y
F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero competente y el
procedimiento para someter las protestas o reclamos que pudiesen suscitarse
entre el Organismo Ejecutor y sus proveedores de bienes o servicios
relacionados con el Programa.
b) Comparación de Precios, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 3.5
de dichas Políticas; y
c) Contratación Directa, para bienes, de conformidad con lo dispuesto
en los
párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.
Decimoprimero
Selección y contratación de consultores
La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6
("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha febrero de 2006 (en
adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que la Beneficiaria
declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
a) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en la
Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de
Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y el
costo; y cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones 111 y
V de dichas políticas para la selección de firmas consultoras y de
consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo
estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista
corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
US$ 200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos mil)
por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores
nacionales.
b) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de Selección
Directa, para el Coordinador Técnico-Administrativo del Programa y el
asistente administrativo contable, de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 5.4 de dichas Políticas.
Decimosegundo
Plan de Contrataciones
Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitación en el
caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o cualquier
solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá
presentar a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones
propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada
contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y
selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de
los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este
plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del
Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y
aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios diferentes
de los de consultoría y la selección y contratación de consultores deberán
ser llevadas a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado
por el Banco y sus respectivas modificaciones.
Decimotercero
Revisión de los contratos
a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato
para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) y la contratación de consultores serán revisados en forma ex
ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2
y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
b) En todas las contrataciones de consultores se retendrá un 20% (veinte
por ciento) del monto total de cada contrato hasta obtener la no-objeción
del Banco al informe final elaborado por el consultor respectivo.
Decimocuarto
Uso de la Contribución
Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de
servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los
países miembros del Banco.
Decimoquinto
Disponibilidad de información
La Beneficiaria se compromete a comunicar al Banco, por escrito,
dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de
la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de
este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar
negativamente las relaciones entre la Beneficiaria y el Banco o entre los
clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso la Beneficiaria se
compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De
conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco,
éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente
Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en
vigencia, excluyendo solamente aquella información que la Beneficiaria haya
identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con
el Banco en la forma señalada en este párrafo.
Decimosexto
Comunicaciones
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las
partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a
continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Ministerio de Hacienda
Chile #128
Asunción, Paraguay
Del Organismo Ejecutor:
Avenida República y 14 de mayo
Teléfono 414 5307 - Facsímil 414 5357
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Facsímil: (202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente
Convenio, en representación de la Beneficiaria, mediante la suscripción y
entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la
Representación del Banco en Paraguay.
Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual
tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en
vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.
Atentamente
Fdo.: Por Alvaro Cubillos, Representante del Banco en Paraguay.
Aceptado:
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay Ernst Ferdinand Bergen
Schmidt, Ministro de Hacienda.
Fecha: 17 de octubre de 2006.
Testigo de Honor
Enrique González Quintana, Presidente del Honorable Congreso Nacional de la
República del Paraguay."
"NORMAS GENERALES
Modernización Legislativa y Mejora del Sistema de Gestión
del Honorable Congreso del Paraguay (HCN)
Artículo 1
Aplicación y alcance de las Normas Generales
a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables
en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier
excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto
de las Estipulaciones Especiales.
b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o
los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales
o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del
Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la
disposición especifica prima sobre la general.
Artículo 2
Condiciones previas al primer desembolso
a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el
Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos
los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta;
ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito;
y
iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) dlas contados a partir de la
vigencia de este Convenio, ó de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en este artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso
correspondiente.
Artículo 3
Forma de desembolsos de la Contribución
a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y
justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la
Contribución.
b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a) anterior, en el
Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un
fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos
del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días
después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.
c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a
medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de
éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la
documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la
solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las
categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que
describe el Programa.
Artículo 4
Gastos con cargo a la Contribución
La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las
categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del
Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán
cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la
ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de
funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5
Ultima solicitud de desembolso
El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de
desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria
correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, 30 (treinta) días
antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las
Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que
las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de
desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el
servicio de auditoria mencionado en el Artículo 11 de estas Normas
Generales.
Artículo 6
Suspensión y cancelación de desembolsos
a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no
desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las
siguientes circunstancias: i) el incumplimiento por parte del Beneficiario
de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y ii) cualquier
circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la
obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo
notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus
puntos de vista y después de transcurridos 30 (treinta) días de la fecha de
la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos
o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.
b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, las partes
acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de
organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco
revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a
su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de
la Contribución.
c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución
que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,
servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento
determinare que: i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Convenio; o ii) representantes del
Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el
proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del
respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario
hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y
acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación
del país del Beneficiario.
d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas
corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: i)
Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de
influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o
solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u
omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; ii) Extorsión o Coerción,
el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una
acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o
el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las
personas, su reputación o sobre sus bienes; iii) Fraude, todo acto u
omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros
a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna
ventaja injusta o causar daño a un tercero; y iv) Colusión, un acuerdo
secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o
causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
e) Lo dispuesto en los incisos a) y c) anteriores no afectará las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito,
con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con
cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de
bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado
en este inciso e) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con
motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios,
ocurrieron una o más de las prácticas corruptivas a que se refiere el
inciso d) de este artículo.
Articulo 7
Tasa de cambio para programas financiados
con fondos denominados en dólares
a) Desembolsos:
i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que
puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará
aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del
desembolso; y
ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no
convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los
desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del
desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor
de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, en poder del Banco.
b) Gastos efectuados:
i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas
convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado
en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto;
ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda
local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se
calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo
gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el
Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta
moneda en poder del Banco; y,
iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se entiende
que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario,
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a
quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 8
Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos
en monedas convertibles diferentes al dólar
a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a
los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones
Especiales en:
i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o
ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente
procedimiento: A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en
fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando
la tasa de cambio vigente en el mercado; B) posteriormente, se calculará la
equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no
convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio
que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo
país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del
Banco.
b) Gastos efectuados:
i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en
las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas
convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado
en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto;
ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en
las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u
otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se
calculará de la siguiente forma: A) se calculará la equivalencia en dólares
del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo
gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el
Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares
de dicha moneda local en poder del Banco; B) posteriormente, se calculará
la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las
Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste
la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el
pago del respectivo gasto; y,
iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se entiende
que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el Beneficiario, Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se
les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 9
Otras obligaciones contractuales de los Consultores
En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones
Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,
el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los
Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:
a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el
Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de
presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se
establezcan en sus respectivos contratos;
b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información
adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación
con el desarrollo de sus trabajos;
c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en
forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el
Beneficiario para participar en la realización del Programa, a fin de
alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y
operativo de dicho personal;
d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro
derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos
derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores
dentro de los contratos de consultaría financiados con los recursos del
Programa; y,
e) No obstante lo estipulado en el inciso d) anterior, para dar la
difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al
Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento
de los productos de las consultarías financiadas con recursos del Programa,
en el entendido de que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán
dichos productos de consultaría sujeto a lo establecido en el Artículo 14
de estas Normas Generales.
Artículo 10
Adquisición de bienes y servicios
a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal
fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el
Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de
consultaría) previstos en el Programa.
b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultaría) que
se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del
Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que
permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención
a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
Artículo 12
Control interno y registros
El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Programa deberán ser llevados de manera que: a) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; b) consignen, de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando
corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la
Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en cada
categoría y el progreso de las obras.
Artículo 13
Otros compromisos
El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de
secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y
cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su
trabajo;
b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus
observaciones sobre los mismos;
c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó informes
jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización
del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y
d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o
países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 14
Publicación de documentos
Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su
logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial,
programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad
financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente
por el Banco.
Artículo 15
Supervisión en el terreno
Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que
lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión
del Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o
países de los funcionarios que designe para tal efecto.
Artículo 16
Alcance del compromiso del Banco
Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no
implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente
cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar
de la realización del Programa.
Artículo 17
Arbitraje
Para la solución de cualquier controversia que se derive de este
Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo
arbitrales:
a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de 3
(tres) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el
Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el
"Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no
pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de
cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45
(cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días
contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los
párrafos a) y b) anteriores, donde dice "Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la
Corte Internacional de Justicia de la Haya".
c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha
que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije
el propio Tribunal.
En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el
texto de este párrafo c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá
en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la
fecha que fije el Tribunal".
d) Procedimiento.
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia
iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá
dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;
ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del
Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía; y,
iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha del nombramiento
del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por
dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del
Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de
la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte
que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las
partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo
convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la
compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en
igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo
será hecha en la forma prevista en este artículo. Las partes renuncian a
cualquier otra fonna de notificación.
En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que,
para los efectos de las notificaciones, este párrafo f) dirá así: "Toda
notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra
fonna de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al
Procurador General del Estado."
"ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Modernización Legislativa y Mejora del Sistema de Gestión
Del Honorable Congreso del Paraguay (HCN)
l. Objetivos
1.01 El objetivo general es contribuir con la modernización de los
sistemas de gestión del Honorable Congreso Nacional, en adelante el "HCN",
para el mejor cumplimiento de las tareas de apoyo a la función
parlamentaria y de acercamiento entre el HCN y los ciudadanos.
1.02 Los objetivos específicos son: i) diseñar e implantar un sistema
de apoyo a la gestión que adecue la estructura organizacional y las
capacidades internas del HCN; iI) replantear los servicios de apoyo y
asesoría a la función legislativa; iii) desarrollar sistemas de información
para la transmisión de información generada desde el HCN; y iv) mejorar la
comunicación del HCN con la ciudadanía y organizaciones de la sociedad
civil.
II. Descripción del Programa
2.01 El Programa supone una serie de servicios de asistencia técnica
dirigidos a apoyar el trabajo del HCN, de esta forma se lograrán
profundizar los procesos de modernización de los sistemas de gestión del
HCN y mejorar las capacidades de atención y articulación de las necesidades
legislativas.
2.02 El proceso de modernización persigue el desarrollo de capacidades
en el HCN para articular esfuerzos que permitan abordar intereses temáticos
que pueden tener los parlamentarios, la comunidad legislativa y los
ciudadanos, bien sea por ser temas recurrentes en la Agenda Legislativa o
por ser temas de la Agenda Nacional. Para la formulación se llevó a cabo un
relevamiento de la demanda del proyecto, con una recopilación de documentos
y estudio de los informes producto de la cooperación anterior y de otros
documentos relacionados a otras cooperaciones.
2.03 La cooperación técnica propuesta tendrá cuatro componentes: 1)
fortalecimiento de los sistemas de apoyo a la Gestión Legislativa; 2)
fortalecimiento de los servicios de asesoría a la función parlamentaria; 3)
desarrollo de sistemas de información y comunicación; y 4) mejorar la
comunicación del HCN con la ciudadanía y organizaciones de la sociedad
civil.
Componente 1
Fortalecimiento de los sistemas de apoyo a la Gestión Legislativa
2.04 El componente busca apoyar al HCN para desarrollar una nueva
estructura organizacional, fortaleciendo las capacidades gerenciales y
técnicas de las unidades de apoyo y proveyendo sistemas de gestión para el
desempeño de sus funciones. Se reconoce que el HCN no dispone de
capacidades técnicas y métodos de trabajo adecuados para brindar apoyo a la
función legislativa, ni los recursos humanos con el conocimiento y la
experiencia necesaria para la adecuada toma de decisiones. Con las
intervenciones previstas en este componente se procura que el HCN cuente
con: i) una nueva estructura organizacional; ii) capacidad de programación
y de gestión a las tareas de apoyo a la función legislativa; e iii
instauración y organización del área de desarrollo de funcionarios del HCN.
2.05 El Programa financiará las siguientes actividades: i) Asistencia
Técnica (AT) para la modernización y organización de los sistemas de apoyo
a la gestión legislativa; ii) diseño participativo de manuales de
organización y funciones, y normas y procedimientos para los servicios de
apoyo; iii) desarrollo de talleres de difusión de los manuales elaborados;
iv) A T para el desarrollo de un sistema de seguimiento a la implementación
de los cambios producidos que permita la identificación de las correcciones
a introducir; v) AT que identifique y acompañe los pasos a seguir para la
incorporación de los cambios producidos al Reglamento Interno; y vi) A T
para la elaboración e implementación de un plan de capacitación y formación
de funcionarios en las áreas relevantes a la gestión legislativa. La
ATestará dirigida a definir una estrategia que oriente los esfuerzos
institucionales para que los funcionarios del HCN cuenten con las
oportunidades necesarias para adecuar su perfil a las nuevas exigencias
laborales y esquemas de trabajo y de utilización de tecnología que se
promueven con el Programa. Finalmente se contempla la realización de: vii)
un taller sobre "La importancia de la Modernización del Estado" a
realizarse en el primer trimestre del 2007, con la participación de
Congresistas paraguayos que intercambiarán experiencias sobre la
modernización del Estado, la gobernabilidad, y la acción del Banco en
Paraguaya celebrarse en la ciudad de Washington, D.C.
2.06 Los resultados esperados de este componente son: i) una nueva
estructura organizacional que garantice una mayor eficiencia de la gestión
legislativa, con su correspondiente sistema de seguimiento y evaluación;
ii) nuevas prácticas y disposiciones en funcionamiento y documentadas en
los manuales elaborados; iii) plan de capacitación con mecanismos de
actualización anual implementado; iv) 30 funcionarios del HCN capacitados
sobre las nuevas prácticas administrativas; y v) 20 legisladores (10
Senadores y 10 Diputados) participan del Taller a celebrarse en la ciudad
de Washington, D.C.
Componente 2
Fortalecimiento de los servicios de asesoría a la Función Parlamentaria
2.07 El componente busca mejorar la oferta de productos y servicios de
asesoría a la función parlamentaria. Mediante la presente CT se espera que
el HCN adquiera: i) capacidad interna especializada y de alto nivel para
asesorar en temas relevantes y recurrentes en la agenda legislativa - un
modelo de asesoría que responda a la demanda de los legisladores; ii)
capacidad para identificar asesoría técnica externa especializada que
complemente y capacite la asesoría técnica interna; y iii) capacidad para
generar y difundir nuevo conocimiento sobre las temáticas legislativas de
mayor impacto.
2.08 El Programa financiará las siguientes actividades: i) A T para el
diseño e implantación de un nuevo modelo de asesoría parlamentaria -
propuesta de ajustes y contenido en la prestación de los servicios técnicos
de apoyo al legislador contemplando el fortalecimiento de aquellos
servicios relevantes, la eliminación de los redundantes y la posible
tercerización de aquellos pertinentes; ii) AT para la creación de un
sistema de información que complemente la capacidad interna de asesoría
parlamentaria (bibliotecas de congresos regionales, servicios de
información, organismos internacionales, etc.); iii) AT para la creación e
implementación de una unidad de capacitación y actualización continua a
asesores técnicos internos; e iv) puesta en marcha de una estrategia que
permita orientar a los nuevos legisladores y facilite el uso de los
servicios y productos del HCN.
2.09 Los resultados esperados de este componente son: i) un nuevo
modelo de asesoría parlamentaria en funcionamiento; ii) disponibilidad de
un sistema de información - base de datos y consulta a través de la página
web del Congreso; iii) 15 funcionarios de la HCN capacitados en técnicas y
gestión legislativa; iv) documento guía de orientación a nuevos
legisladores (por ejemplo: procedimiento de solicitud de asistencia técnica
a la unidad creada, competencia de las comisiones parlamentarias, y otras);
y v) unidad de capacitación fortalecida e incorporada a la nueva estructura
organizacional.
Componente 3
Desarrollo de sistemas de información y comunicación
2.10 El componente busca mejorar la provisión de servicios de
información y comunicación que garanticen el seguimiento a toda la
documentación que ingresa a la Presidencia del Congreso y a toda la
información generada desde la Presidencia a la ciudadanía. Mediante la
presente CT se espera que: i) se actualice la plataforma tecnológica de
manera que se pueda clasificar, monitorear y dar seguimiento a la
documentación entrante y saliente; ii) se capacite al personal
correspondiente en el manejo del nuevo sistema; iii) se modernicen los
servicios de procesamiento de la documentación de los legisladores; e iv)
se fortalezcan las acciones comunicacionales de la Presidencia. Se
financiará específicamente la creación del sistema de gestión documental y
de comunicación que agilice y asegure el adecuado manejo de la
documentación y de la información generada para el público.
2.11 El Programa financiará las siguientes actividades: i) A T para el
diseño e implementación de un sistema de información y comunicación para la
Presidencia del HCN; ii) diseño e implementación de un sistema de
información y comunicación para los legisladores; y iii) A T para la
capacitación del personal relevante en el uso de los nuevos sistemas de
información y comunicación.
2.12 Los resultados esperados de este componente son: i) un nuevo
sistema de información y comunicación implementado para la Presidencia del
HCN; ii) un nuevo sistema de información y comunicación para los
legisladores en funcionamiento; y iii) 15 funcionarios de las áreas
involucradas capacitados en el uso y mantenimiento de los nuevos sistemas
de información y comunicación.
Componente 4 - Fortalecimiento del vínculo Congreso-Ciudadano
2.13 El componente busca la participación de la sociedad civil en la
formulación de la normativa que regula los deberes y derechos ciudadanos.
2.14 El Programa financiará las siguientes actividades: i) AT para la
creación de espacios para la formulación de acuerdos interinstitucionales
que posibilitarán información técnica especializada desde diferentes
perspectivas; y ii) diseño e implementación de un plan de capacitación,
difusión y comunicación, a través del fortalecimiento de departamentos
como: Servicios de Atención a la Ciudadanía, Relaciones Públicas, Seguridad
y Mesa de Entrada, entre otros.
2.15 Los resultados esperados de este componente son: i) acuerdos
interinstitucionales con el Congreso firmados y compilados en una base de
datos de organizaciones interdisciplinarias que cooperen técnicamente, y de
acuerdo a su especialidad; ii) mecanismos necesarios para canalizar la
información a través de los respectivos departamentos establecidos y
funcionando; e iii) funcionarios del HCN sensibilizados acerca del
compromiso de atención al ciudadano.
III. Costo y Financiamiento
3.01 El costo total del Programa se ha estimado en el equivalente de
US$ 400.000, (dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos mil),
según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes
de financiamiento:
|Cuadro N° 1 |
|PRESUPUESTO CONSOLIDADO (EN US$) |
|COMPONENTES |BIB |APORTE |TOTAL |
| | |LOCAL | |
|1. Fortalecimiento de la capacidad de |122.000 |16.000 |138.000 |
|gestión | | | |
|2. Fortalecimiento de los servicios de |98.000 |5.000 |103.000 |
|asesoría a la Función Parlamentaria. | | | |
|3. Modernización de la arquitectura de |46.000 |3.000 |49.000 |
|información. | | | |
|4. Fortalecimiento del vinculo |25.500 |6.000 |31.500 |
|Congreso-Ciudadano. | | | |
|5. Evaluación Intermedia y Final. |6.000 | |6.000 |
|6. Auditoría |4.000 | |4.000 |
|8. Administración del Proyecto (Coord.,|43.500 |15.000 |58.500 |
|asistente, equipos y gastos, | | | |
|funcionamiento) | | | |
|9. Imprevistos |5.000 |5.000 |10.000 |
|TOTAL |350.000 |50.000 |400.000 |
|% |87,5% |12,5% |100% |
IV. Agencia Ejecutora, Seguimiento y Evaluación
4.01 Organismo Ejecutor y Mecanismo de Ejecución. El Organismo
Ejecutor del Programa será el Honorable Congreso Nacional del Paraguay.
4.02 Seguimiento y evaluación. La Unidad Ejecutara presentará, a los 6
(seis) meses del primer desembolso un informe de progreso que detallará las
actividades realizadas y los logros alcanzados durante este período. El
Programa contempla una evaluación intermedia - trascurridos 10 (diez) meses
de ejecución o desembolsado el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos,
en función de lo que ocurra primero - que tomará en cuenta los indicadores
del marco lógico, el cual se acompaña como Anexo al presente Plan de
Operaciones. La evaluación analizará el grado de cumplimiento de los
productos del proyecto según los indicadores del marco lógico, describirá
el nivel de sostenibilidad lograda, y hará las recomendaciones sobre
cambios que sea necesario realizar para cumplir los objetivos de la
operación. La evaluación será realizada por un consultor externo que
extraerá conclusiones relativas al impacto del proyecto. Conjuntamente con
la solicitud del último desembolso se presentará una evaluación final que
describirá las actividades realizadas, los éxitos logrados y los problemas
que pudieran haber dificultado la adecuada ejecución de la operación.
4.03 Con recursos de la contribución se financiarán las consultarías
correspondientes para las evaluaciones. Las evaluaciones serán realizadas
por consultores externos, la selección _de los consultores deberá contar
con la no objeción previa del Banco. "