Ley 3529

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3529<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N°<br /> ATN/SF-9838-PR "PROGRAMA DE MODERNIZACION LEGISLATIVA Y MEJORA DEL SISTEMA<br /> DE GESTION DEL CONGRESO DEL PARAGUAY", POR US$ 350.000 (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRESCIENTOS CINCUENTA MIL), CON CARGO A RECURSOS<br /> DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), DEL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID), DEL 17 DE OCTUBRE DE 2006, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N°<br /> 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica no<br /> Reembolsable N° ATN/SF-9838-PR "Programa de Modernización Legislativa y<br /> mejora del Sistema de Gestión del Congreso Nacional del Paraguay", por US$<br /> 350.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trescientos cincuenta<br /> mil), con cargo a recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), del<br /> Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 17 de octubre de 2006, cuyo<br /> texto se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Tesorería<br /> General y del Congreso Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008,<br /> por la suma de G. 1.618.600.000 (Guaraníes un mil seiscientos dieciocho<br /> millones seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la<br /> Administración Central (Congreso Nacional), correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2008, por la suma de G. 1.618.600.000 (Guaraníes un mil seiscientos<br /> dieciocho millones seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Articulo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> trece dias del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de<br /> junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz Herminio<br /> Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Miguel Gómez<br /> Ministro Interino de Hacienda<br /> "LEG/OPR1/IDBDOCS: 697158<br /> 17 de octubre de 2006<br /> Señor Ernst Ferdinand Bergen Schmidt Ministro<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile #128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref: Cooperación Técnica No Reembolsable N°<br /> A TN/SF-9838-PR. Programa de<br /> Modernización Legislativa y Mejora del<br /> Sistema de Gestión del Congreso del<br /> Paraguay<br /> Estimado Sr. Ministro:<br /> Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la<br /> República del Paraguay (en adelante denominada la "Beneficiaria") y el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco") que<br /> sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos<br /> del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable a la<br /> Beneficiaria, hasta por el monto de US$ 350.000 (Dólares de los Estados<br /> Unidos de América trescientos cincuenta mil), o su equivalente en otras<br /> monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos<br /> del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominada la<br /> "Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría<br /> necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para<br /> modernizar los sistemas de gestión del Congreso Nacional del Paraguay, en<br /> adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo Único de<br /> este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en<br /> adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los<br /> Estados Unidos de América.<br /> El Banco y la Beneficiaria convienen lo siguiente:<br /> Primero<br /> Partes integrantes del Convenio<br /> Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las<br /> "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas<br /> Generales" y el Anexo Unico que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas<br /> Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.<br /> Segundo<br /> Organismo Ejecutor<br /> El Organismo Ejecutor de este Programa será el Congreso Nacional del<br /> Paraguay. Para la ejecución de este Programa se conformará una Unidad<br /> Ejecutora (UE), adscrita a la Dirección de Fortalecimiento Legislativo, con<br /> la estructura necesaria para permitir la ejecución administrativa y<br /> financiera del Programa.<br /> Tercero<br /> Condiciones previas al primer desembolso<br /> El primer desembolso de los recursos de la Contribución está<br /> condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las<br /> condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales,<br /> los siguientes requisitos:<br /> i) evidencia de la constitución de la UE del Programa con la delineación<br /> clara de la estructura necesaria para permitir la ejecución administrativa<br /> y financiera del Programa, que incluirá la contratación o designación del<br /> Coordinador Técnico-Administrativo, un asistente administrativo-contable; y<br /> ii) presentación de una propuesta detallada del Plan de Actividades a<br /> desarrollar durante el primer semestre que incluye el plan de<br /> contrataciones previsto para el Programa, el que deberá incluir el costo<br /> estimado de cada contrato, su agrupación y los métodos de adquisición y<br /> selección aplicables para cada caso, ajustado a las políticas del Banco.<br /> Cuarto<br /> Reembolso de gastos con cargo a la Contribución<br /> Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la<br /> Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 2 de junio de 2006 y hasta la fecha<br /> del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.<br /> Quinto<br /> Fondo rotatorio<br /> El monto del fondo rotatorio para este Programa será de hasta el 10%<br /> (diez por ciento) de la contribución del Banco.<br /> Sexto Plazos<br /> a) El plazo para la ejecución del Programa será de 18 (dieciocho) meses,<br /> contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución<br /> será de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de esa misma fecha. El<br /> desembolso de los<br /> recursos necesarios para pagar el servicio de auditoria a que se refiere el<br /> Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo.<br /> Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho<br /> quedará cancelada.<br /> c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este<br /> Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Séptimo<br /> Costo total del Programa y recursos adicionales<br /> a) La Beneficiaria se compromete a realizar oportunamente, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en<br /> adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el<br /> equivalente de US$ 50.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> cincuenta mil) con el fin de completar la suma equivalente a US$ 400.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos mil), en que se<br /> estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la<br /> obligación de la Beneficiaria, por intermedio del Organismo Ejecutor, de<br /> aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el<br /> Programa.<br /> b) La Beneficiaria realizará el 50% (cincuenta por ciento) del Aporte en<br /> efectivo y el saldo restante será en especie. La contrapartida en especie<br /> incluirá aportaciones tales como la asignación de personal existente al<br /> Programa, gastos de oficina, etc.<br /> c) El Aporte se destinará a financiar las categorías que, con cargo al<br /> mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo<br /> Único.<br /> Octavo<br /> Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte<br /> El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 2 de junio de 2006 y hasta la fecha<br /> del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.<br /> Noveno<br /> Monedas para los desembolsos<br /> El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su<br /> equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de<br /> cambio indicada en el Articulo 7 de las Normas Generales, podrá convertir<br /> dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.<br /> Décimo<br /> Adquisición de bienes y servicios<br /> La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores)<br /> se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el<br /> Documento GN-2349-6 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes<br /> financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de. fecha febrero<br /> de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que la<br /> Beneficiaria declara conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> a) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de Licitación<br /> Pública Nacional cuando el costo estimado de los bienes y servicios<br /> (diferentes a los de consultores) sea menores al equivalente de US$ 250.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta mil) por<br /> contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de<br /> dichas Políticas, siempre y cuando se apliquen las siguientes<br /> disposiciones:<br /> A) no se establecerán: 1) restricciones a la participación de personas<br /> físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países<br /> miembros del Banco; 2) porcentajes de bienes o servicios de origen local<br /> que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de<br /> licitación; ni 3) márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> B) se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con el<br /> Banco;<br /> C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5%<br /> (cinco por ciento) del valor estimado en el presupuesto oficial y las<br /> fianzas de cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el<br /> 5 y el 10% (cinco y el diez por ciento) del valor del contrato y éstas<br /> podrán constituirse por medio de los siguientes instrumentos, entre otros,<br /> emitidos por una entidad de prestigio de un país miembro del Banco<br /> aceptable al Organismo Ejecutor: 1) garantía pagadera a la vista; 2) carta<br /> de crédito irrevocable; y 3) cheque de caja o certificado;<br /> D) después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a<br /> conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente<br /> involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca del<br /> análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las<br /> recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se haya comunicado a<br /> todos los participantes la adjudicación del contrato;<br /> E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o<br /> subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones del monto de<br /> los mismos por más del 15% (quince por ciento) de su valor, con el<br /> consentimiento previo del Banco; y<br /> F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero competente y el<br /> procedimiento para someter las protestas o reclamos que pudiesen suscitarse<br /> entre el Organismo Ejecutor y sus proveedores de bienes o servicios<br /> relacionados con el Programa.<br /> b) Comparación de Precios, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> párrafo 3.5<br /> de dichas Políticas; y<br /> c) Contratación Directa, para bienes, de conformidad con lo dispuesto<br /> en los<br /> párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.<br /> Decimoprimero<br /> Selección y contratación de consultores<br /> La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de<br /> conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6<br /> ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por<br /> el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha febrero de 2006 (en<br /> adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que la Beneficiaria<br /> declara conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> a) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en la<br /> Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de<br /> Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y el<br /> costo; y cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones 111 y<br /> V de dichas políticas para la selección de firmas consultoras y de<br /> consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo<br /> estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista<br /> corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de<br /> US$ 200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos mil)<br /> por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores<br /> nacionales.<br /> b) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de Selección<br /> Directa, para el Coordinador Técnico-Administrativo del Programa y el<br /> asistente administrativo contable, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el párrafo 5.4 de dichas Políticas.<br /> Decimosegundo<br /> Plan de Contrataciones<br /> Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitación en el<br /> caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o cualquier<br /> solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá<br /> presentar a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones<br /> propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada<br /> contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y<br /> selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de<br /> los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este<br /> plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del<br /> Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y<br /> aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios diferentes<br /> de los de consultoría y la selección y contratación de consultores deberán<br /> ser llevadas a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado<br /> por el Banco y sus respectivas modificaciones.<br /> Decimotercero<br /> Revisión de los contratos<br /> a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato<br /> para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultoría) y la contratación de consultores serán revisados en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2<br /> y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.<br /> b) En todas las contrataciones de consultores se retendrá un 20% (veinte<br /> por ciento) del monto total de cada contrato hasta obtener la no-objeción<br /> del Banco al informe final elaborado por el consultor respectivo.<br /> Decimocuarto<br /> Uso de la Contribución<br /> Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de<br /> servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los<br /> países miembros del Banco.<br /> Decimoquinto<br /> Disponibilidad de información<br /> La Beneficiaria se compromete a comunicar al Banco, por escrito,<br /> dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de<br /> la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de<br /> este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar<br /> negativamente las relaciones entre la Beneficiaria y el Banco o entre los<br /> clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso la Beneficiaria se<br /> compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De<br /> conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco,<br /> éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente<br /> Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en<br /> vigencia, excluyendo solamente aquella información que la Beneficiaria haya<br /> identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con<br /> el Banco en la forma señalada en este párrafo.<br /> Decimosexto<br /> Comunicaciones<br /> Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las<br /> partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por<br /> escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a<br /> continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:<br /> Del Beneficiario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile #128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Del Organismo Ejecutor:<br /> Avenida República y 14 de mayo<br /> Teléfono 414 5307 - Facsímil 414 5357<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente<br /> Convenio, en representación de la Beneficiaria, mediante la suscripción y<br /> entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en Paraguay.<br /> Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual<br /> tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en<br /> vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.<br /> Atentamente<br /> Fdo.: Por Alvaro Cubillos, Representante del Banco en Paraguay.<br /> Aceptado:<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay Ernst Ferdinand Bergen<br /> Schmidt, Ministro de Hacienda.<br /> Fecha: 17 de octubre de 2006.<br /> Testigo de Honor<br /> Enrique González Quintana, Presidente del Honorable Congreso Nacional de la<br /> República del Paraguay."<br /> "NORMAS GENERALES<br /> Modernización Legislativa y Mejora del Sistema de Gestión<br /> del Honorable Congreso del Paraguay (HCN)<br /> Artículo 1<br /> Aplicación y alcance de las Normas Generales<br /> a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables<br /> en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier<br /> excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto<br /> de las Estipulaciones Especiales.<br /> b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o<br /> los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas<br /> Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales<br /> o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del<br /> Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición especifica prima sobre la general.<br /> Artículo 2<br /> Condiciones previas al primer desembolso<br /> a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el<br /> Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:<br /> i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos<br /> los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta;<br /> ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito;<br /> y<br /> iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.<br /> b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) dlas contados a partir de la<br /> vigencia de este Convenio, ó de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en este artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco<br /> podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso<br /> correspondiente.<br /> Artículo 3<br /> Forma de desembolsos de la Contribución<br /> a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y<br /> justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la<br /> Contribución.<br /> b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a) anterior, en el<br /> Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un<br /> fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos<br /> del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días<br /> después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.<br /> c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a<br /> medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de<br /> éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la<br /> documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la<br /> solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las<br /> categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que<br /> describe el Programa.<br /> Artículo 4<br /> Gastos con cargo a la Contribución<br /> La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las<br /> categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del<br /> Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán<br /> cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la<br /> ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de<br /> funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.<br /> Artículo 5<br /> Ultima solicitud de desembolso<br /> El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de<br /> desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria<br /> correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, 30 (treinta) días<br /> antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que<br /> las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de<br /> desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el<br /> servicio de auditoria mencionado en el Artículo 11 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 6<br /> Suspensión y cancelación de desembolsos<br /> a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no<br /> desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las<br /> siguientes circunstancias: i) el incumplimiento por parte del Beneficiario<br /> de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y ii) cualquier<br /> circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la<br /> obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo<br /> notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus<br /> puntos de vista y después de transcurridos 30 (treinta) días de la fecha de<br /> la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos<br /> o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.<br /> b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, las partes<br /> acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de<br /> organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan<br /> afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco<br /> revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a<br /> su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de<br /> la Contribución.<br /> c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución<br /> que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,<br /> servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento<br /> determinare que: i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Convenio; o ii) representantes del<br /> Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el<br /> proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del<br /> respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario<br /> hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y<br /> acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación<br /> del país del Beneficiario.<br /> d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas<br /> corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: i)<br /> Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de<br /> influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o<br /> solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u<br /> omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; ii) Extorsión o Coerción,<br /> el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una<br /> acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o<br /> el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las<br /> personas, su reputación o sobre sus bienes; iii) Fraude, todo acto u<br /> omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros<br /> a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna<br /> ventaja injusta o causar daño a un tercero; y iv) Colusión, un acuerdo<br /> secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o<br /> causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.<br /> e) Lo dispuesto en los incisos a) y c) anteriores no afectará las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito,<br /> con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con<br /> cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de<br /> bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado<br /> en este inciso e) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con<br /> motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios,<br /> ocurrieron una o más de las prácticas corruptivas a que se refiere el<br /> inciso d) de este artículo.<br /> Articulo 7<br /> Tasa de cambio para programas financiados<br /> con fondos denominados en dólares<br /> a) Desembolsos:<br /> i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que<br /> puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará<br /> aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del<br /> desembolso; y<br /> ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no<br /> convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los<br /> desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del<br /> desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor<br /> de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, en poder del Banco.<br /> b) Gastos efectuados:<br /> i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas<br /> convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado<br /> en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto;<br /> ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda<br /> local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se<br /> calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo<br /> gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el<br /> Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta<br /> moneda en poder del Banco; y,<br /> iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se entiende<br /> que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario,<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a<br /> quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 8<br /> Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos<br /> en monedas convertibles diferentes al dólar<br /> a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a<br /> los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones<br /> Especiales en:<br /> i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o<br /> ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente<br /> procedimiento: A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en<br /> fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando<br /> la tasa de cambio vigente en el mercado; B) posteriormente, se calculará la<br /> equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no<br /> convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio<br /> que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo<br /> país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del<br /> Banco.<br /> b) Gastos efectuados:<br /> i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en<br /> las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas<br /> convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado<br /> en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto;<br /> ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en<br /> las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u<br /> otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se<br /> calculará de la siguiente forma: A) se calculará la equivalencia en dólares<br /> del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo<br /> gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el<br /> Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares<br /> de dicha moneda local en poder del Banco; B) posteriormente, se calculará<br /> la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las<br /> Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste<br /> la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el<br /> pago del respectivo gasto; y,<br /> iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se entiende<br /> que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el Beneficiario, Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se<br /> les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 9<br /> Otras obligaciones contractuales de los Consultores<br /> En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones<br /> Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,<br /> el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los<br /> Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:<br /> a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el<br /> Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de<br /> presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se<br /> establezcan en sus respectivos contratos;<br /> b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información<br /> adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación<br /> con el desarrollo de sus trabajos;<br /> c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en<br /> forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el<br /> Beneficiario para participar en la realización del Programa, a fin de<br /> alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y<br /> operativo de dicho personal;<br /> d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro<br /> derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos<br /> derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores<br /> dentro de los contratos de consultaría financiados con los recursos del<br /> Programa; y,<br /> e) No obstante lo estipulado en el inciso d) anterior, para dar la<br /> difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al<br /> Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento<br /> de los productos de las consultarías financiadas con recursos del Programa,<br /> en el entendido de que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán<br /> dichos productos de consultaría sujeto a lo establecido en el Artículo 14<br /> de estas Normas Generales.<br /> Artículo 10<br /> Adquisición de bienes y servicios<br /> a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal<br /> fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el<br /> Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultaría) previstos en el Programa.<br /> b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultaría) que<br /> se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del<br /> Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que<br /> permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención<br /> a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> Artículo 12<br /> Control interno y registros<br /> El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Programa deberán ser llevados de manera que: a) permitan<br /> identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; b) consignen, de<br /> conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando<br /> corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la<br /> Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en cada<br /> categoría y el progreso de las obras.<br /> Artículo 13<br /> Otros compromisos<br /> El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:<br /> a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de<br /> secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y<br /> cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su<br /> trabajo;<br /> b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus<br /> observaciones sobre los mismos;<br /> c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó informes<br /> jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización<br /> del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y<br /> d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o<br /> países sobre todos los aspectos del Programa.<br /> Artículo 14<br /> Publicación de documentos<br /> Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su<br /> logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial,<br /> programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad<br /> financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente<br /> por el Banco.<br /> Artículo 15<br /> Supervisión en el terreno<br /> Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que<br /> lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión<br /> del Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o<br /> países de los funcionarios que designe para tal efecto.<br /> Artículo 16<br /> Alcance del compromiso del Banco<br /> Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no<br /> implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente<br /> cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar<br /> de la realización del Programa.<br /> Artículo 17<br /> Arbitraje<br /> Para la solución de cualquier controversia que se derive de este<br /> Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo<br /> arbitrales:<br /> a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de 3<br /> (tres) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el<br /> Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el<br /> "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los<br /> respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de<br /> acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no<br /> pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de<br /> cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de<br /> los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45<br /> (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días<br /> contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los<br /> párrafos a) y b) anteriores, donde dice "Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la<br /> Corte Internacional de Justicia de la Haya".<br /> c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en<br /> Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha<br /> que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije<br /> el propio Tribunal.<br /> En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el<br /> texto de este párrafo c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá<br /> en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la<br /> fecha que fije el Tribunal".<br /> d) Procedimiento.<br /> i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la<br /> controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia<br /> iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá<br /> dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;<br /> ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del<br /> Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes<br /> actúe en rebeldía; y,<br /> iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha del nombramiento<br /> del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias<br /> especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será<br /> notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por<br /> dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del<br /> Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de<br /> la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso<br /> alguno.<br /> e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte<br /> que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por<br /> ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las<br /> partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo<br /> convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el<br /> acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la<br /> compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las<br /> circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de<br /> arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en<br /> igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la<br /> forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el<br /> Tribunal.<br /> f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo<br /> será hecha en la forma prevista en este artículo. Las partes renuncian a<br /> cualquier otra fonna de notificación.<br /> En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que,<br /> para los efectos de las notificaciones, este párrafo f) dirá así: "Toda<br /> notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma<br /> prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra<br /> fonna de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al<br /> Procurador General del Estado."<br /> "ANEXO UNICO<br /> EL PROGRAMA<br /> Modernización Legislativa y Mejora del Sistema de Gestión<br /> Del Honorable Congreso del Paraguay (HCN)<br /> l. Objetivos<br /> 1.01 El objetivo general es contribuir con la modernización de los<br /> sistemas de gestión del Honorable Congreso Nacional, en adelante el "HCN",<br /> para el mejor cumplimiento de las tareas de apoyo a la función<br /> parlamentaria y de acercamiento entre el HCN y los ciudadanos.<br /> 1.02 Los objetivos específicos son: i) diseñar e implantar un sistema<br /> de apoyo a la gestión que adecue la estructura organizacional y las<br /> capacidades internas del HCN; iI) replantear los servicios de apoyo y<br /> asesoría a la función legislativa; iii) desarrollar sistemas de información<br /> para la transmisión de información generada desde el HCN; y iv) mejorar la<br /> comunicación del HCN con la ciudadanía y organizaciones de la sociedad<br /> civil.<br /> II. Descripción del Programa<br /> 2.01 El Programa supone una serie de servicios de asistencia técnica<br /> dirigidos a apoyar el trabajo del HCN, de esta forma se lograrán<br /> profundizar los procesos de modernización de los sistemas de gestión del<br /> HCN y mejorar las capacidades de atención y articulación de las necesidades<br /> legislativas.<br /> 2.02 El proceso de modernización persigue el desarrollo de capacidades<br /> en el HCN para articular esfuerzos que permitan abordar intereses temáticos<br /> que pueden tener los parlamentarios, la comunidad legislativa y los<br /> ciudadanos, bien sea por ser temas recurrentes en la Agenda Legislativa o<br /> por ser temas de la Agenda Nacional. Para la formulación se llevó a cabo un<br /> relevamiento de la demanda del proyecto, con una recopilación de documentos<br /> y estudio de los informes producto de la cooperación anterior y de otros<br /> documentos relacionados a otras cooperaciones.<br /> 2.03 La cooperación técnica propuesta tendrá cuatro componentes: 1)<br /> fortalecimiento de los sistemas de apoyo a la Gestión Legislativa; 2)<br /> fortalecimiento de los servicios de asesoría a la función parlamentaria; 3)<br /> desarrollo de sistemas de información y comunicación; y 4) mejorar la<br /> comunicación del HCN con la ciudadanía y organizaciones de la sociedad<br /> civil.<br /> Componente 1<br /> Fortalecimiento de los sistemas de apoyo a la Gestión Legislativa<br /> 2.04 El componente busca apoyar al HCN para desarrollar una nueva<br /> estructura organizacional, fortaleciendo las capacidades gerenciales y<br /> técnicas de las unidades de apoyo y proveyendo sistemas de gestión para el<br /> desempeño de sus funciones. Se reconoce que el HCN no dispone de<br /> capacidades técnicas y métodos de trabajo adecuados para brindar apoyo a la<br /> función legislativa, ni los recursos humanos con el conocimiento y la<br /> experiencia necesaria para la adecuada toma de decisiones. Con las<br /> intervenciones previstas en este componente se procura que el HCN cuente<br /> con: i) una nueva estructura organizacional; ii) capacidad de programación<br /> y de gestión a las tareas de apoyo a la función legislativa; e iii<br /> instauración y organización del área de desarrollo de funcionarios del HCN.<br /> 2.05 El Programa financiará las siguientes actividades: i) Asistencia<br /> Técnica (AT) para la modernización y organización de los sistemas de apoyo<br /> a la gestión legislativa; ii) diseño participativo de manuales de<br /> organización y funciones, y normas y procedimientos para los servicios de<br /> apoyo; iii) desarrollo de talleres de difusión de los manuales elaborados;<br /> iv) A T para el desarrollo de un sistema de seguimiento a la implementación<br /> de los cambios producidos que permita la identificación de las correcciones<br /> a introducir; v) AT que identifique y acompañe los pasos a seguir para la<br /> incorporación de los cambios producidos al Reglamento Interno; y vi) A T<br /> para la elaboración e implementación de un plan de capacitación y formación<br /> de funcionarios en las áreas relevantes a la gestión legislativa. La<br /> ATestará dirigida a definir una estrategia que oriente los esfuerzos<br /> institucionales para que los funcionarios del HCN cuenten con las<br /> oportunidades necesarias para adecuar su perfil a las nuevas exigencias<br /> laborales y esquemas de trabajo y de utilización de tecnología que se<br /> promueven con el Programa. Finalmente se contempla la realización de: vii)<br /> un taller sobre "La importancia de la Modernización del Estado" a<br /> realizarse en el primer trimestre del 2007, con la participación de<br /> Congresistas paraguayos que intercambiarán experiencias sobre la<br /> modernización del Estado, la gobernabilidad, y la acción del Banco en<br /> Paraguaya celebrarse en la ciudad de Washington, D.C.<br /> 2.06 Los resultados esperados de este componente son: i) una nueva<br /> estructura organizacional que garantice una mayor eficiencia de la gestión<br /> legislativa, con su correspondiente sistema de seguimiento y evaluación;<br /> ii) nuevas prácticas y disposiciones en funcionamiento y documentadas en<br /> los manuales elaborados; iii) plan de capacitación con mecanismos de<br /> actualización anual implementado; iv) 30 funcionarios del HCN capacitados<br /> sobre las nuevas prácticas administrativas; y v) 20 legisladores (10<br /> Senadores y 10 Diputados) participan del Taller a celebrarse en la ciudad<br /> de Washington, D.C.<br /> Componente 2<br /> Fortalecimiento de los servicios de asesoría a la Función Parlamentaria<br /> 2.07 El componente busca mejorar la oferta de productos y servicios de<br /> asesoría a la función parlamentaria. Mediante la presente CT se espera que<br /> el HCN adquiera: i) capacidad interna especializada y de alto nivel para<br /> asesorar en temas relevantes y recurrentes en la agenda legislativa - un<br /> modelo de asesoría que responda a la demanda de los legisladores; ii)<br /> capacidad para identificar asesoría técnica externa especializada que<br /> complemente y capacite la asesoría técnica interna; y iii) capacidad para<br /> generar y difundir nuevo conocimiento sobre las temáticas legislativas de<br /> mayor impacto.<br /> 2.08 El Programa financiará las siguientes actividades: i) A T para el<br /> diseño e implantación de un nuevo modelo de asesoría parlamentaria -<br /> propuesta de ajustes y contenido en la prestación de los servicios técnicos<br /> de apoyo al legislador contemplando el fortalecimiento de aquellos<br /> servicios relevantes, la eliminación de los redundantes y la posible<br /> tercerización de aquellos pertinentes; ii) AT para la creación de un<br /> sistema de información que complemente la capacidad interna de asesoría<br /> parlamentaria (bibliotecas de congresos regionales, servicios de<br /> información, organismos internacionales, etc.); iii) AT para la creación e<br /> implementación de una unidad de capacitación y actualización continua a<br /> asesores técnicos internos; e iv) puesta en marcha de una estrategia que<br /> permita orientar a los nuevos legisladores y facilite el uso de los<br /> servicios y productos del HCN.<br /> 2.09 Los resultados esperados de este componente son: i) un nuevo<br /> modelo de asesoría parlamentaria en funcionamiento; ii) disponibilidad de<br /> un sistema de información - base de datos y consulta a través de la página<br /> web del Congreso; iii) 15 funcionarios de la HCN capacitados en técnicas y<br /> gestión legislativa; iv) documento guía de orientación a nuevos<br /> legisladores (por ejemplo: procedimiento de solicitud de asistencia técnica<br /> a la unidad creada, competencia de las comisiones parlamentarias, y otras);<br /> y v) unidad de capacitación fortalecida e incorporada a la nueva estructura<br /> organizacional.<br /> Componente 3<br /> Desarrollo de sistemas de información y comunicación<br /> 2.10 El componente busca mejorar la provisión de servicios de<br /> información y comunicación que garanticen el seguimiento a toda la<br /> documentación que ingresa a la Presidencia del Congreso y a toda la<br /> información generada desde la Presidencia a la ciudadanía. Mediante la<br /> presente CT se espera que: i) se actualice la plataforma tecnológica de<br /> manera que se pueda clasificar, monitorear y dar seguimiento a la<br /> documentación entrante y saliente; ii) se capacite al personal<br /> correspondiente en el manejo del nuevo sistema; iii) se modernicen los<br /> servicios de procesamiento de la documentación de los legisladores; e iv)<br /> se fortalezcan las acciones comunicacionales de la Presidencia. Se<br /> financiará específicamente la creación del sistema de gestión documental y<br /> de comunicación que agilice y asegure el adecuado manejo de la<br /> documentación y de la información generada para el público.<br /> 2.11 El Programa financiará las siguientes actividades: i) A T para el<br /> diseño e implementación de un sistema de información y comunicación para la<br /> Presidencia del HCN; ii) diseño e implementación de un sistema de<br /> información y comunicación para los legisladores; y iii) A T para la<br /> capacitación del personal relevante en el uso de los nuevos sistemas de<br /> información y comunicación.<br /> 2.12 Los resultados esperados de este componente son: i) un nuevo<br /> sistema de información y comunicación implementado para la Presidencia del<br /> HCN; ii) un nuevo sistema de información y comunicación para los<br /> legisladores en funcionamiento; y iii) 15 funcionarios de las áreas<br /> involucradas capacitados en el uso y mantenimiento de los nuevos sistemas<br /> de información y comunicación.<br /> Componente 4 - Fortalecimiento del vínculo Congreso-Ciudadano<br /> 2.13 El componente busca la participación de la sociedad civil en la<br /> formulación de la normativa que regula los deberes y derechos ciudadanos.<br /> 2.14 El Programa financiará las siguientes actividades: i) AT para la<br /> creación de espacios para la formulación de acuerdos interinstitucionales<br /> que posibilitarán información técnica especializada desde diferentes<br /> perspectivas; y ii) diseño e implementación de un plan de capacitación,<br /> difusión y comunicación, a través del fortalecimiento de departamentos<br /> como: Servicios de Atención a la Ciudadanía, Relaciones Públicas, Seguridad<br /> y Mesa de Entrada, entre otros.<br /> 2.15 Los resultados esperados de este componente son: i) acuerdos<br /> interinstitucionales con el Congreso firmados y compilados en una base de<br /> datos de organizaciones interdisciplinarias que cooperen técnicamente, y de<br /> acuerdo a su especialidad; ii) mecanismos necesarios para canalizar la<br /> información a través de los respectivos departamentos establecidos y<br /> funcionando; e iii) funcionarios del HCN sensibilizados acerca del<br /> compromiso de atención al ciudadano.<br /> III. Costo y Financiamiento<br /> 3.01 El costo total del Programa se ha estimado en el equivalente de<br /> US$ 400.000, (dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos mil),<br /> según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes<br /> de financiamiento:<br /> |Cuadro N° 1 |<br /> |PRESUPUESTO CONSOLIDADO (EN US$) |<br /> |COMPONENTES |BIB |APORTE |TOTAL |<br /> | | |LOCAL | |<br /> |1. Fortalecimiento de la capacidad de |122.000 |16.000 |138.000 |<br /> |gestión | | | |<br /> |2. Fortalecimiento de los servicios de |98.000 |5.000 |103.000 |<br /> |asesoría a la Función Parlamentaria. | | | |<br /> |3. Modernización de la arquitectura de |46.000 |3.000 |49.000 |<br /> |información. | | | |<br /> |4. Fortalecimiento del vinculo |25.500 |6.000 |31.500 |<br /> |Congreso-Ciudadano. | | | |<br /> |5. Evaluación Intermedia y Final. |6.000 | |6.000 |<br /> |6. Auditoría |4.000 | |4.000 |<br /> |8. Administración del Proyecto (Coord.,|43.500 |15.000 |58.500 |<br /> |asistente, equipos y gastos, | | | |<br /> |funcionamiento) | | | |<br /> |9. Imprevistos |5.000 |5.000 |10.000 |<br /> |TOTAL |350.000 |50.000 |400.000 |<br /> |% |87,5% |12,5% |100% |<br /> IV. Agencia Ejecutora, Seguimiento y Evaluación<br /> 4.01 Organismo Ejecutor y Mecanismo de Ejecución. El Organismo<br /> Ejecutor del Programa será el Honorable Congreso Nacional del Paraguay.<br /> 4.02 Seguimiento y evaluación. La Unidad Ejecutara presentará, a los 6<br /> (seis) meses del primer desembolso un informe de progreso que detallará las<br /> actividades realizadas y los logros alcanzados durante este período. El<br /> Programa contempla una evaluación intermedia - trascurridos 10 (diez) meses<br /> de ejecución o desembolsado el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos,<br /> en función de lo que ocurra primero - que tomará en cuenta los indicadores<br /> del marco lógico, el cual se acompaña como Anexo al presente Plan de<br /> Operaciones. La evaluación analizará el grado de cumplimiento de los<br /> productos del proyecto según los indicadores del marco lógico, describirá<br /> el nivel de sostenibilidad lograda, y hará las recomendaciones sobre<br /> cambios que sea necesario realizar para cumplir los objetivos de la<br /> operación. La evaluación será realizada por un consultor externo que<br /> extraerá conclusiones relativas al impacto del proyecto. Conjuntamente con<br /> la solicitud del último desembolso se presentará una evaluación final que<br /> describirá las actividades realizadas, los éxitos logrados y los problemas<br /> que pudieran haber dificultado la adecuada ejecución de la operación.<br /> 4.03 Con recursos de la contribución se financiarán las consultarías<br /> correspondientes para las evaluaciones. Las evaluaciones serán realizadas<br /> por consultores externos, la selección _de los consultores deberá contar<br /> con la no objeción previa del Banco. "