Ley 353
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 353
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICO EN SALUD Y
PRODUCCION ANIMAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científico-
Técnico en Salud y Producción, suscrito entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República de Bolivia, en
Asunción, el 24 de setiembre de 1993, y cuyo texto es como sigue:
C O N V E N I O
DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICO
EN SALUD Y PRODUCCION ANIMAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República de Bolivia,
(de ahora en adelante "Partes Contratantes"),
TENIENDO EN CUENTA que en fechas 20 al 22 de octubre de 1986
y 28 al 29 de octubre de 1991 se suscribieron Acuerdos de
Cooperación Técnica en Investigación y Transferencia de Tecnología
Agropecuaria y Forestal en base a las conclusiones de la III y IV
Reuniones de la Comisión Mixta Permanente de Coordinación entre
ambos países.
CONSIDERANDO la solicitud de Bolivia, en oportunidad de la
realización de la XX Reunión de la COSALFA, para su inclusión como
observador en el Convenio de la Cuenca del Plata para la erradicación de la
Fiebre Aftosa, del cual Paraguay es miembro oficial a partir de enero de
1993,
DESEOSOS de ampliar el área de cooperación recíproca en el campo
científico y tecnológico, además de reconocer la importancia de la
cooperación en el desarrollo pecuario y con el fin de conseguir incrementos
favorables en la producción y productividad,
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO I
El presente Convenio tiene por objeto alcanzar una cooperación
recíproca en el campo científico y tecnológico para el desarrollo en las
áreas de salud animal y producción.
ARTICULO II
El Gobierno paraguayo designa como entidad responsable al Ministerio
de Agricultura y Ganadería y el Gobierno boliviano designa con la misma
finalidad a la Secretaría Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y
Pesca, facultando a ambas instituciones a firmar los Acuerdos específicos
para cada una de las áreas respectivas.
ARTICULO III
Ambas Partes promoverán la cooperación científico-técnico pecuaria, a
través de:
1) La elaboración, ejecución y evaluación de programas conjuntos en
el campo de la salud y producción animal.
2) Intensificación de las acciones tendientes al control y
erradicación de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades animales de
interés mutuo en el área de frontera.
3) Cooperación e intercambio tecnológico y científico en el área de
producción animal.
4) Mantenimiento del intercambio permanente de información sobre
Vigilancia Epidemiológica, con énfasis en las zonas fronterizas.
5) Implementación de programas de entrenamiento y capacitación
técnica recíproca.
6) Concesión de facilidades mutuas que posibiliten a ambas Partes el
desarrollo de sus programas de salud y producción animal mediante
consulta previa entre las entidades responsables.
7) Integración pecuaria, a través de ferias, exposiciones y otras
actividades afines.
8) Intercambio de tecnología entre los laboratorios de referencia,
diagnósticos, producción y control.
9) Cooperación en el campo del control de insumos de uso veterinario
y de productos pecuarios.
ARTICULO IV
Para alcanzar los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar
se someterán a consideración de las instituciones responsables del presente
Convenio, las que efectuarán el seguimiento y las evaluaciones periódicas
del cumplimiento de las mismas.
ARTICULO V
Para los especialistas y material de investigación de cada una de las
entidades ejecutoras designadas para actuar en territorio de la otra, así
como la importación y exportación de equipos y materiales necesarios para
la ejecución del presente Convenio, se les brindarán las mayores
facilidades, en el marco de las disposiciones legales vigentes en cada
país.
ARTICULO VI
La entidad receptora designará especialistas nacionales de
contraparte, para que colaboren con los especialistas visitantes en la
ejecución de los programas y proyectos de interés mutuo. Además, la entidad
receptora proveerá las instalaciones donde serán desarrolladas las
actividades.
ARTICULO VII
1) El presente Convenio entrará en vigencia una vez que las Partes se
comuniquen haber cumplido con sus respectivos requisitos legales para
el efecto. Tendrá duración ilimitada, a menos que una de las Partes
comunique a la otra por vía diplomática su decisión de denunciarlo. En
este caso, la denuncia tendrá efecto 6 (seis) meses después de la
fecha de la notificación.
2) En caso de denuncia, los programas y proyectos en ejecución no
serán afectados excepto si las Partes conviniesen de modo distinto.
3) Una vez que entre en vigencia este Convenio, conforme al párrafo 1
del presente Artículo, el mismo sustituirá al "Convenio de Sanidad
Paraguayo-Boliviano para la lucha contra la Fiebre Aftosa", suscrito
en Asunción el 2 de marzo de 1978.
HECHO en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticuatro
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres, en dos
ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, DIOGENES
MARTINEZ, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, ANTONIO ARANIBAR
QUIROGA, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de abril del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veintiseis de mayo del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Paraguayo Cubas Colomes
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario
Parlamentario
Asunción, 20 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores