Ley 3532
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3532
QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébanse los "Estatutos del Consejo Iberoamericano del
Deporte", suscritos en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, el 4 de agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:
"ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE"
"PREAMBULO
Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los
representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España,
Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto
Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito
Federal, el 26 de marzo de 1993;
Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural
de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo
de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;
Considerando que los principios de la cooperación internacional y de
la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;
Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a
un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser
practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase
social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales del hombre;
Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente
en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los
Estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el
Consejo Iberoamericano del Deporte.
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. CREACION
Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como
organización Intergubernamental que tiene por objeto propiciar el
desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la
cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia
deportiva.
ARTICULO 2. PERSONALIDAD JURIDICA
El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar
toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en
toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
ARTICULO 3. OBJETIVOS.
a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de
conocimientos y documentación.
b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el
campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel
deportivo.
c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para
todos, la cultura física y la recreación.
d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos
jurídicos e institucionales del deporte.
e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas
internacionales.
f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la
Carta Iberoamericana del Deporte.
g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.
ARTICULO 4. IDIOMA
Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.
TITULO PRIMERO
ARTICULO 5. LOS MIEMBROS
Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los
Estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de
conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 32 y 33.
TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 6. ORGANOS
Son órganos del CID:
- La Asamblea General;
- El Presidente;
- El Vicepresidente;
- Los Delegados Regionales;
- El Secretario Ejecutivo, y
- Las Comisiones de Trabajo.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 7. COMPOSICION
a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID,
estará integrada por todos sus miembros.
b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea
General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que
uno de ellos ostentará el derecho al voto.
ARTICULO 8. FACULTADES
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario
Ejecutivo.
b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términos de
este Estatuto.
c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.
d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.
e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su
composición.
f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades;
g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del
Deporte.
h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.
i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas
que hayan de abonar los miembros del CID.
ARTICULO 9. ASAMBLEA ORDINARIA
La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en
sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones
extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité
Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.
ARTICULO 10. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios
reglamentos.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 11. ELECCION
a) El Presidente y el Vicepresidente del CID serán elegidos por la
Asamblea General.
b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con
una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista
para la asamblea.
c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá
pertenecer o no a su región.
d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en
primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los
votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los
votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor
número de votos.
e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos
por una sola vez.
f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán
honoríficos.
ARTICULO 12. FUNCIONES
1. Son funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación del CID.
b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas
procedentes y los acuerdos de la Asamblea.
c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las
Comisiones de Trabajo.
d) Convocar y presidir las asambleas del CID.
e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos
del CID.
f) Emitir las declaraciones públicas del CID.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos
del CID.
h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que
considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.
2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el
Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los
miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de
su duración y contenido.
ARTICULO 13. MANDATO
La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará
en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.
ARTICULO 14. VICEPRESIDENTE
a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al
Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación
las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.
b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de
entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma
interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.
CAPITULO III
DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES
ARTICULO 15. REGIONES
Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:
Región 1:
Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico,
Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
Región 2:
Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile,
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Región 3:
Que comprende España y Portugal.
ARTICULO 16. NUMERO DE DELEGADOS POR REGION
Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres
tendrá un delegado.
ARTICULO 17
Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 18. ELECCION Y SEDE
1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que
componen cada Región.
2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su
país.
ARTICULO 19. FUNCIONES Y MANDATO
1. Son funciones de los Delegados Regionales:
a) Representar a la Región ante el CID;
b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Región;
c) Canalizar la comunicación y cooperación con la Presidencia y el
Secretario Ejecutivo;
d) Fomentar la realización de proyectos regionales;
e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la
Asamblea.
2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años
pudiendo ser reelecto por una sola vez.
CAPITULO IV:
SECRETARIO EJECUTIVO
ARTICULO 20. STATUS
La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración
del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.
ARTICULO 21. ELECCION
El Secretario será elegido por la Asamblea General, de entre los
candidatos que presenten los Estados miembros del CID.
Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o
permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo
gubernamental.
ARTICULO 22. RELACION CONTRACTUAL
1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.
2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del
Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.
ARTICULO 23. FUNCIONES
El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de
la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar.
b) Llevar el libro registro de miembros.
c) Custodiar la documentación del CID.
d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros,
especialmente con los Delegados Regionales.
e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para
el cumplimiento de sus funciones.
f) Recaudar las cuotas de los miembros.
g) Elaborar el presupuesto del CID.
h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.
i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar
las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.
j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de
trabajo.
k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.
l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.
m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el
funcionamiento del CID.
n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden
expresamente.
CAPITULO V
COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 24. CONSTITUCION
El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de
cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor
desarrollo de los fines del CID.
ARTICULO 25. OBJETO
Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:
a) El estudio de temas específicos, y
b) La preparación y ejecución de programas de actividades.
ARTICULO 26. COMPOSICION
1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al
menos tres miembros del CID.
2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos
independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto
bueno del Presidente del CID.
3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un
Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en
los debates y, presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un
Secretario.
TITULO TERCERO
DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO
ARTICULO 27. PRESUPUESTO
1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la
Asamblea General en sesión ordinaria.
2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la
aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del
Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de
liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la
Asamblea.
ARTICULO 28. RECURSOS
1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la
consecución de sus fines, se nutrirán:
a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen sus
miembros.
b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y
jurídicas sean públicas o privadas.
c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o
de cualquier otro modo pueda producirse.
2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la
independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.
TITULO CUARTO
DE LA SEDE
ARTICULO 29. LOCALIZACION
1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y
deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de
la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier
país de los Estados miembros.
2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.
3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del
inmueble, en que ésta se encuentre así como los de la infraestructura
necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro
que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos
deportivos gubernamentales.
4. El acuerdo de sede para la Secretaría ejecutiva tendrá una
duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se elegirá en
Asamblea General la nueva sede.
5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca el
Presidente.
TITULO QUINTO
MODIFICACION DE ESTATUTOS
ARTICULO 30. ACUERDO DE MODIFICACION ESTATUTARIA.
La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de
tres cuartas partes de los votos posibles.
TITULO SEXTO
DISOLUCION
ARTICULO 31. CAUSAS
El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una
imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.
El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres
cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una
comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento
correspondiente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 32.
Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de que
tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del
instrumento correspondiente.
Para los Estados que depositen su instrumento después de esa fecha,
entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.
ARTICULO 33.
Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos.
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los
miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias
recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes
estatutos.
ARTICULO 34.
Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de
un plazo de un año después de notificarlo por escrito al gobierno
depositario.
ARTICULO 35.
Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán
considerados igualmente auténticos.
Se firman en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
a los cuatro días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y
cuatro.
ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICA
PAIS MIEMBRO PLENIPOTENCIARIOS FECHA DE INGRESO
Argentina Livio E. Forneris. 4-VIII-94
Chile Julio Riutort Barrenechea. 4-VIII-94
El Salvador José Antonio Guandique Escobar. 4-VIII-94
España José Luis Blanco Velasco. 4-VIII-94
México Raúl González Rodríguez. 4-VIII-94
Paraguay Luis M. Zubizarreta Zaputovich. 4-VIII-94
Uruguay Juan Carlos Paullier Muñoz. 4-VIII-94
Bolivia Rolando Aguilera Pareja. 4-VIII-94"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de marzo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de junio del año
dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 14 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores