Ley 3537
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.537
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 13083, UBICADO EN LA
COMPAÑÍA RINCÓN DEL PEÑÓN DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL
COLEGIO NACIONAL "ABRAHAM LYNCOLN".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Limpio a transferir a título gratuito a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble destinado
para edificios públicos en el loteamiento realizado por Emilio Tomás Duarte
Pallarés, individualizado como parte de la Finca Nº 13083 del Distrito de
Limpio, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo
el N° 1 al folio 1 y siguientes del 14 de marzo de 1996, ubicado en la
Fracción Nueva Asunción de la Compañía Rincón del Peñón del citado
municipio, para asiento del Colegio Nacional Abraham Lyncoln, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 85° 58' 33" E (Norte, ochenta y cinco
grados, cincuenta y ocho minutos, treinta y tres segundos, Este), mide
30,00 m. (treinta metros), linda con calle pública;
LINEA 2-3: con rumbo S 04° 01' 27" E (Sur, cuatro grados, un
minuto, veintisiete segundos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros),
linda con calle pública;
LINEA 3-4: con rumbo S 85° 58' 33" W (Sur, ochenta y cinco grados,
cincuenta y ocho minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 30,00
m. (treinta metros), linda con la capilla; y,
LINEA 4-1: con rumbo N 04° 01' 27" W (Norte, cuatro grados, un
minuto, veintisiete segundos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros),
linda con la Escuela Nueva Asunción.
SUPERFICIE: 1.800 m2 (Un mil OCHOCIENTOS metros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior