Ley 3538
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.538
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR
DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 12796, UBICADO EN EL BARRIO
CRISTÓBAL COLÓN DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA
PÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de San Bernardino a transferir a título gratuito a favor
del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
destinado para plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por
el señor Antonio Mendieta, identificado con Cta. Cte. Ctral. N° 19-1164-16,
parte de la Finca N° 12796 del Distrito de San Bernardino, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y
siguientes del 19 de julio de 2005, ubicado en el barrio Cristóbal Colón
del citado municipio, para asiento de una escuela pública, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo N 51° 58' E (Norte, cincuenta y un grados,
cincuenta y ocho minutos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda
con la Calle N° 3;
AL SUR: con rumbo S 52° 23' W (Sur, cincuenta y dos grados,
veintitrés minutos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con
la Calle N° 2;
AL ESTE: con rumbo S 38° 37' E (Sur, treinta y ocho grados, treinta
y siete minutos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con los
Lotes N°s. 1 y 8; y,
AL OESTE: con rumbo N 39° 02' W (Norte, treinta y nueve grados, dos
minutos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la fracción
destinada para plaza.
SUPERFICIE: 3.600 m2 (TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior