Ley 3539
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.539
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE
SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA
N° 10596, UBICADO EN EL BARRIO MITA'I DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su
actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N°
10596, con Cta. Cte. Ctral N° 27-1387-04 del Distrito de San Lorenzo,
dejado en concepto de edificios públicos en el loteamiento realizado por la
señora Adria Maldonado de Báez, inscripto en la Dirección General de los
Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 2 de junio de
1977, ubicado sobre las calles Curupayty esquina Guyrá Campana del Barrio
Mita'i del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: mide 11,60 m. (once metros con sesenta centímetros),
linda con la Calle Curupayty;
AL SUR: mide 10,70 m. (diez metros con setenta centímetros), linda
con derechos municipales;
AL ESTE: mide 33,00 m. (treinta y tres metros), linda con derechos
municipales; y,
AL OESTE: mide 30,80 m. (treinta metros con ochenta centímetros),
linda con la Calle Guyrá Campana.
SUPERFICIE: 343 m2 4.200 cm2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior