Ley 3543
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3543
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Sede entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata para el Establecimiento de una Oficina de Seguimiento de
Proyectos", suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el
14 de enero de 2005, cuyo texto es como sigue:
"CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante el GOBIERNO,
representado por su Excelencia el Señor Ministro Sustituto de Relaciones
Exteriores, Embajador José Martínez Lezcano, por una Parte, y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en
adelante el FONDO, representado por el Director Ejecutivo Titular por la
República Argentina, Licenciado Juan Alberto Picasso, por la otra Parte,
TENIENDO PRESENTE lo acordado por el Directorio Ejecutivo del FONDO
en su 54ª Reunión, celebrada del 9 al 13 de octubre de 1989,
HAN CONVENIDO en suscribir el siguiente Convenio de Sede:
I. EL FONDO
PRIMERO: El GOBIERNO acepta el establecimiento en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, de la Oficina de Seguimiento de
Proyectos, creada mediante lo dispuesto por el Directorio Ejecutivo del
FONDO en su 54º Reunión, celebrada del 9 al 13 de octubre de 1989, y se
compromete a facilitar el uso del local necesario para su instalación y
funcionamiento.
SEGUNDO: EL FONDO gozará de personalidad jurídica propia en el
territorio de la República del Paraguay y tendrá capacidad legal para
contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, transferirlos y disponer de
ellos; efectuar operaciones financieras, bancarias, otras y realizar
funciones de acuerdo con lo dispuesto por su Convenio Constitutivo y otros
instrumentos de su estructura jurídico-institucional.
TERCERO: La Sede de la Oficina del FONDO, sus locales, dependencias,
archivos y documentos son inviolables en cualquier parte del territorio de
la República del Paraguay en que se encuentren; sus bienes y haberes están
exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y cualesquiera
otras formas de injerencia o intervención, sea por acción ejecutiva,
administrativa, judicial o legislativa.
CUARTO: EL FONDO, su patrimonio y bienes en cualquier parte del
territorio de la República del Paraguay y en poder de cualquier persona
gozarán de inmunidad e inviolabilidad respecto a todo procedimiento
judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquél
renuncie expresamente a esa inmunidad. La renuncia de inmunidad no tendrá
el efecto de sujetar dichos bienes a acción ni medida ejecutiva alguna.
QUINTO: EL FONDO, sus propiedades, bienes y activos estarán exentos
de toda clase de impuestos, contribuciones directas, ya sea de carácter
nacional, departamental, municipal, universitario o de cualquier otro tipo,
creados o por crearse. Empero, no podrá reclamar excepción alguna por
concepto de tasas que constituyan pagos por servicios prestados.
SEXTO: EL FONDO estará exento del pago de derechos de aduana, de
prohibiciones y restricciones respecto de artículos, equipos y
publicaciones que importe o exporte para su uso oficial. Empero, los
artículos y equipos que se importen libres de derechos no se venderán en el
país sino conforme a las condiciones que acuerde con el GOBIERNO.
SEPTIMO: EL FONDO podrá tener títulos, valores, acciones, bonos,
dineros o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en
cualquier moneda, transferir sus caudales o divisas de un Estado a otro o
dentro del país, y convertir a cualquier otro signo monetario los que tenga
en circulación o custodia, sin que sean afectados por disposiciones
nacionales o moratorias de naturaleza alguna.
OCTAVO: EL FONDO, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un
tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el GOBIERNO a
cualquier otro Organismo Internacional en asuntos de prioridades, tarifas y
tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras
comunicaciones.
II. LOS ADMINISTRADORES
NOVENO: Los Administradores del FONDO (Gobernadores y Directores) sus
Asesores, así como sus cónyuges, hijas solteras e hijos menores de edad,
gozarán en todo el territorio de la República del Paraguay de las mismas
inmunidades acordadas a los Miembros del Cuerpo Diplomático para su
ingreso, permanencia y retiro de la República del Paraguay.
III. LOS FUNCIONARIOS
DECIMO: Los funcionarios del FONDO que no sean nacionales de la
República del Paraguay (Secretario Ejecutivo, Personal Técnico,
Administrativo y expertos contratados), así como sus cónyuges, hijas
solteras e hijos menores de edad, gozarán en todo el territorio nacional de
los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inmunidades de jurisdicción contra detención o arresto personal,
embargo de sus bienes y otros procedimientos judiciales, respecto de
actos de expresiones orales o escritas emitidas en el desempeño de sus
funciones. Esta inmunidad continuará después que hayan cesado en el
ejercicio de sus funciones.
b) Derecho de usar claves, recibir o expedir documentos y
correspondencia por mensajeros y valijas selladas.
c) Inmunidades y franquicias similares a las acordadas a los
enviados diplomáticos, respecto de sus equipajes personales y de los
útiles y materiales de trabajo destinados a uso oficial.
d) Libertad de manejo de sus cuentas bancarias personales en moneda
extranjera, giros y otras operaciones similares.
e) Exención de impuestos sobre la renta de servicios personales en
la parte que corresponde a los sueldos, emolumentos, primas, premios,
indemnizaciones y otras sumas percibidas por retribución de servicios
prestados al FONDO.
DECIMO PRIMERO: Los privilegios e inmunidades a los que se refieren
los artículos anteriores son concedidos exclusivamente para el cumplimiento
de las funciones propias del FONDO.
DECIMO SEGUNDO: El Secretario Ejecutivo o quien ejerza sus funciones y
altos funcionarios del FONDO, calificados como tales por el Directorio, no
ciudadanos de la República del Paraguay y de acuerdo a las normas legales
vigentes en el país, que conceden facilidades a los miembros del Cuerpo
Diplomático:
a) Gozarán de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter
obligatorio.
b) Podrán importar y exportar libre de derechos sus muebles y
efectos personales en el momento que ocupen o cesen en el cargo en el
FONDO.
c) Podrán importar libre de derechos un vehículo y bienes de
consumo, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por
las leyes, reglamentos y resoluciones que en el Paraguay regulan la
materia.
Los expertos de nivel internacional, no ciudadanos de la República del
Paraguay, contratados por períodos no inferiores a un año, gozarán de los
privilegios señalados en todos los incisos anteriores. Los demás
funcionarios del FONDO, no ciudadanos de la República del Paraguay,
contratados por períodos no inferiores a un año, gozarán de los privilegios
señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.
DECIMO TERCERO: El GOBIERNO no reconocerá privilegios de ningún tipo a
sus nacionales ni a las personas que lo representen en el FONDO, salvo en
los siguientes casos:
a) Inmunidad respecto a proceso judicial relativo a palabras orales
o escritas y a todos los actos ejecutados en el desempeño de sus
funciones.
b) Inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con el
FONDO.
c) Exención de impuesto sobre salarios y emolumentos percibidos del
FONDO.
El GOBIERNO reconocerá el derecho de usar Pasaporte Diplomático
conforme a las condiciones establecidas en la ley.
DECIMO CUARTO: Los privilegios e inmunidades, que se otorgan al
personal son exclusivamente en interés del FONDO. Por consiguiente, el
FONDO debe renunciar a cualquier inmunidad o privilegio del personal,
cuando a su juicio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y
siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del FONDO.
IV. CLAUSULAS GENERALES
DECIMO QUINTO: En los aspectos no previstos en el presente Convenio se
aplicarán las disposiciones contenidas en instrumentos multilaterales sobre
inmunidades, exenciones y privilegios del Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata.
DECIMO SEXTO: El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días
después de la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay
comunique a la Secretaría Ejecutiva del FONDO, por escrito y por la vía
diplomática, el cumplimiento de su procedimiento legal interno necesario
para el efecto.
DECIMO SEPTIMO: Este Convenio podrá ser modificado por mutuo
consentimiento y permanecerá en vigor mientras la República del Paraguay
forme parte del FONDO y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al
año de efectuada dicha comunicación.
EN FE DE LO CUAL, firman el presente Convenio de Sede, en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, a los 14 días del mes de enero de 2005,
en dos ejemplares originales de un mismo tenor, en idioma español, siendo
ambos textos igualmente válidos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Martínez
Lezcano, Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, Juan Alberto Picasso, Director Ejecutivo Titular por la República
Argentina."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Herminio Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores