Ley 3545

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3545<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1818/OC-PR "PROGRAMA DE<br /> FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO<br /> (INCOOP) POR US$. 3.600.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL) CON EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID), DEL 6 DE JUNIO DE 2007, A CARGO DEL MINISTERIO DE<br /> HACIENDA; Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1818/OC-PR<br /> "Programa de Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP)" por US$. 3.600.000 (Dólares de los Estados Unidos<br /> de América tres millones seiscientos mil) con una Contrapartida Local de<br /> US$. 1.350.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón<br /> trescientos cincuenta mil), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)<br /> del 6 de junio de 2007, a cargo del Ministerio de Hacienda, en coordinación<br /> técnica con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), cuyo texto se<br /> transcribe como Anexo a esta Ley:<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.<br /> 6.300.042.400 (Guaraníes seis mil trescientos millones cuarenta y dos mil<br /> cuatrocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 6.300.042.400 (Guaraníes seis<br /> mil trescientos millones cuarenta y dos mil cuatrocientos), que estará<br /> afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes<br /> de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 24 de julio de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Miguel Angel Gómez<br /> Ministro Interino de Hacienda<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1818/OC-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo - INCOOP<br /> 6 de junio de 2007<br /> LEG/RE1/IDBDOCS#751247<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismos Ejecutores<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 6 de junio de 2007 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional del<br /> Instituto Nacional de Cooperativismo - INCOOP, en adelante denominado el<br /> "Programa". En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del<br /> Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B que se agregan. Si<br /> alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no<br /> guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o<br /> en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o<br /> de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición<br /> específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del Financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Hacienda a través<br /> de la Unidad de Ejecución de Proyectos de la Operación Programática de<br /> Reforma de la Actividad Financiera Pública, descrita en el Contrato de<br /> Préstamo de Cooperación Técnica 1683/OC-PR, firmado entre el Prestatario y<br /> el Banco, el 10 de noviembre de 2005, el que para los fines de este<br /> Contrato será denominado "Organismo Ejecutor", en coordinación técnica con<br /> el INCOOP, de conformidad con el Convenio de que trata la Cláusula 3.02 (b)<br /> de este Contrato. Alternativamente y en el caso de que la Operación<br /> Programática no entrase en vigencia, el Organismo Ejecutor sería el<br /> correspondiente a la del conjunto de dicha Operación Programática, es decir<br /> la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) de las actividades financiadas por<br /> el Contrato de Préstamo FAPEP 1428/OC-PR, firmado entre las partes.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de cuatro millones novecientos cincuenta mil<br /> Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4.950.000). Salvo que en este<br /> Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. (a) En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste<br /> acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento",<br /> con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital<br /> Ordinario del Banco, hasta por una suma de tres millones seiscientos<br /> mil Dólares (US$ 3.600.000), que formen parte de dichos recursos. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> (b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con<br /> Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente<br /> si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo<br /> estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en<br /> el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en<br /> las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda<br /> Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra<br /> Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los<br /> desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de<br /> acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda<br /> Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda<br /> Unica.<br /> CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de un millón trescientos cincuenta mil Dólares (US$ 1.350.000),<br /> sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación<br /> del Prestatario de conformidad con dicho artículo. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del<br /> Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha de pago de<br /> intereses luego de transcurridos sesenta (60) meses contados a partir de la<br /> fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en<br /> el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar el día 15<br /> de octubre de 2031.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre<br /> los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará<br /> de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas<br /> Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de<br /> Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como<br /> sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés<br /> aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el<br /> Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de<br /> interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con<br /> lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y<br /> en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará<br /> intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo<br /> estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un<br /> Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR.<br /> (b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 15<br /> de los meses de abril y de octubre de cada año, comenzando en el<br /> primero de dichos días que ocurra después de la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato.<br /> (c) Los intereses podrán ser financiados parcialmente por el<br /> Banco con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento<br /> Intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B del presente<br /> Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de<br /> tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario<br /> deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer<br /> desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de<br /> tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo<br /> estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones<br /> Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés<br /> seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez<br /> que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo<br /> estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa<br /> de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar,<br /> en ningún momento durante la vida del Préstamo.<br /> CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales.<br /> Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del<br /> Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección<br /> y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante<br /> dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos<br /> financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá<br /> cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte<br /> de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de<br /> semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.<br /> CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión<br /> de Crédito del 0,25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo<br /> 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado<br /> semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el<br /> porcentaje previsto en el mencionado artículo.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El<br /> monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte<br /> de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del<br /> Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia<br /> internacional y para los otros propósitos que se indican en este<br /> Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso del<br /> Financiamiento. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a<br /> que, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01<br /> de las Normas Generales, el Prestatario presente, a satisfacción del Banco:<br /> (a) un Plan de Trabajo del Programa que contenga un esquema<br /> temporal de su desarrollo y principales actividades incluyendo, para<br /> cada actividad, los indicadores y medios de verificación propuestos en<br /> consonancia con la operación; y<br /> (b) evidencia de que está vigente un Convenio con el Instituto<br /> Nacional de Cooperativismo (INCOOP) por el cual este Instituto se<br /> comprometerá a cumplir con las obligaciones que le corresponda, de<br /> acuerdo con este Contrato.<br /> CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 5 de diciembre de 2006 y hasta la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente<br /> análogos a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los<br /> desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años,<br /> contado a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución<br /> del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo<br /> 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir<br /> la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del<br /> Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias<br /> especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y<br /> del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes se<br /> llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el<br /> Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes<br /> financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006<br /> (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el<br /> Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> (a) Licitación Pública Internacional: Salvo que el inciso (b) de<br /> esta cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser<br /> adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de<br /> las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55<br /> y 2.56 y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de<br /> preferencia doméstica en la comparación de ofertas, podrán ser<br /> aplicados a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.<br /> (b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes<br /> métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de<br /> los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en<br /> las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:<br /> (i) Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo<br /> previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;<br /> (ii) Licitación Pública Nacional, para bienes cuyo costo<br /> estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil<br /> dólares (US$ 250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto<br /> en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, siempre y cuando se<br /> apliquen las siguientes disposiciones:<br /> (A) no se establecerán: (1) restricciones a la participación<br /> de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes<br /> provenientes de países miembros del Banco; (2) porcentajes de<br /> bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como<br /> requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (3)<br /> márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> (B) se utilizarán documentos de licitación previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> (C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no<br /> excederá el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial y<br /> las fianzas de cumplimiento de contrato y de pago anticipado<br /> serán de entre el 5 y el 10% del valor del contrato y éstas<br /> podrán constituirse por medio de los siguientes instrumentos,<br /> entre otros, emitidos por una entidad de prestigio de un país<br /> miembro del Banco aceptable al Prestatario: (1) garantía<br /> pagadera a la vista; (2) carta de crédito irrevocable; y (3)<br /> cheque de caja o certificado;<br /> (D) después de la apertura en público de las ofertas, no<br /> debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén<br /> oficialmente involucradas en estos procedimientos, información<br /> alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las<br /> ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación, hasta que se haya comunicado a todos los<br /> participantes la adjudicación del contrato;<br /> (E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o<br /> subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones<br /> del monto de los mismos por más del 15% de su valor, con el<br /> consentimiento previo del Banco; y<br /> (F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero<br /> competente y el procedimiento para someter las protestas o<br /> reclamos que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus<br /> proveedores de bienes o servicios relacionados con el Programa.<br /> (iii) Comparación de Precios, para bienes cuyo costo estimado<br /> sea menor al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$ 50.000) por<br /> contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de<br /> dichas Políticas.<br /> (c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo<br /> la adquisición de bienes de conformidad con los planos generales, las<br /> especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y<br /> los demás documentos requeridos para la adquisición.<br /> (d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de<br /> adquisiciones:<br /> (i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda<br /> efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación,<br /> según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el<br /> Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco,<br /> el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de<br /> Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada seis (6) meses<br /> durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será<br /> sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de<br /> los bienes deberá ser llevado a cabo de conformidad con dicho plan<br /> de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el<br /> mencionado párrafo 1.<br /> (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito<br /> lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los<br /> párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:<br /> (A) Cada contrato para bienes que, de conformidad con lo<br /> establecido en el plan de adquisiciones, será adjudicado<br /> mediante una Licitación Pública Internacional, Licitación<br /> Internacional Limitada, Licitación Pública Nacional o<br /> Contratación Directa. Para estos propósitos, el Prestatario<br /> deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo<br /> estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula; y<br /> (B) Cada contrato para bienes que, de conformidad con lo<br /> establecido en el plan de adquisiciones, será adjudicado<br /> mediante una Comparación de Precios. Para estos propósitos, el<br /> Prestatario deberá presentar al Banco, antes de la selección del<br /> proveedor, un informe sobre la comparación y la evaluación de<br /> las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del contrato<br /> respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el<br /> inciso (c) de esta cláusula y el borrador de contrato.<br /> (iii) Revisión ex post: No obstante las disposiciones del inciso<br /> (d)(ii) de esta Cláusula, la revisión del Banco de las<br /> adquisiciones de bienes o servicios relacionados, por valores<br /> menores al equivalente de doscientos cincuenta mil Dólares (US$<br /> 250.000), podrá llevarse a cabo en forma ex post cuando así lo<br /> solicite el Organismo Ejecutor y de la siguiente forma:<br /> (A) la revisión de las primeras dos licitaciones se<br /> efectuará con la modalidad ex ante, de conformidad con el inciso<br /> (d)(ii) de esta Cláusula; y<br /> (B) Al demostrar el Organismo Ejecutor, a satisfacción del<br /> Banco, que cuenta con los sistemas contables y de control<br /> interno adecuados para este efecto y de estar de acuerdo las<br /> partes, la revisión de las licitaciones subsiguientes a las<br /> primeras dos, podrá llevarse a cabo en forma ex post, de<br /> conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4<br /> del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos<br /> propósitos, el Prestatario deberá mantener a disposición del<br /> Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso<br /> (c) de esta cláusula. El Banco podrá revocar la facilidad de<br /> revisar las adquisiciones en forma ex post.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) El Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP) mantendrá los equipos comprendidos en el<br /> Programa adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y (b) el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor<br /> presentará al Banco, durante la ejecución del Programa y, dentro del<br /> primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de<br /> dichos equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente<br /> las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 5 de diciembre de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.04. Contratación y selección de consultores. La selección y<br /> contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con<br /> las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para<br /> la selección y contratación de consultores financiados por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 (en adelante denominado<br /> las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario declara conocer, y por<br /> las siguientes disposiciones:<br /> (a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso<br /> (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la<br /> contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad<br /> con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20<br /> de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de<br /> consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo<br /> estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista<br /> corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de<br /> doscientos mil Dólares (US$ 200.000) por contrato podrá estar<br /> conformada en su totalidad por consultores nacionales.<br /> (b) Otros procedimientos de selección y contratación de<br /> consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados<br /> para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los<br /> requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:<br /> (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;<br /> (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad<br /> con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;<br /> (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas;<br /> (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con<br /> lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas;<br /> (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los<br /> párrafos 3.9 al 3.13 de dichas Políticas. (i) El Prestatario, con<br /> fondos de la contrapartida local podrá contratar, de acuerdo con<br /> términos de referencia acordados con el Banco, una agencia<br /> especializada para administrar el Programa. (ii) a petición y<br /> justificación por parte del Instituto Nacional de Cooperativismo<br /> (INCOOP), se podrá contratar por este método: (1) para la revisión<br /> de la normativa prudencial, el World Council of Credit Unions<br /> (WOCCU); (2) para la Supervisión Auxiliar al grupo financiero<br /> cooperativo Desjardins; (3) para la Central de Riesgos: (aa) la<br /> Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV) para el diseño e<br /> implementación de la Central de Riesgos ofrecida por esta<br /> institución; o (bb) el Sistema de Monitoreo Financiero integrado<br /> dentro de la Central de Información de la Superintendencia de<br /> Seguros (desarrollada en el marco del Convenio de Cooperación<br /> Técnica ATN/MT-6357-PR celebrado entre las partes); (4) para el<br /> Sistema de Monitoreo a Distancia: (aa) el Sistema de Monitoreo a<br /> Distancia de la DGRV si ésta institución finalmente ofreciese su<br /> Sistema de Alerta Temprana asociado a la Central de Riesgos; y (bb)<br /> el Sistema de Monitoreo Financiero integrado dentro de la Central<br /> de Información de la Superintendencia de Seguros desarrollada en el<br /> marco del Convenio de Cooperación Técnica ATN/MT-6357-PR celebrado<br /> entre las partes; (5) para el diseño y la implementación del Fondo<br /> de Estabilización el grupo financiero cooperativo Desjardins; y (6)<br /> para los principios de administración financiera y trabajos de<br /> auditoría el Centro Cooperativo Sueco.<br /> (vi) Consultores individuales, para servicios que reúnan los<br /> requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de<br /> conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3.<br /> (c) Revisión por el Banco del proceso de selección de<br /> consultores:<br /> (i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que<br /> pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los<br /> consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de<br /> selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo<br /> estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los<br /> criterios de selección y los procedimientos aplicables, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las<br /> Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada<br /> seis (6) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión<br /> actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La<br /> selección y contratación de consultores se llevará a cabo de<br /> conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el<br /> Banco y sus actualizaciones correspondientes.<br /> (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo<br /> contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los<br /> párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:<br /> (A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras; y<br /> (B) Cada contrato de servicios de consultores individuales.<br /> Para estos propósitos, el Prestatario deberá presentar a la<br /> consideración y aprobación del Banco, las calificaciones y la<br /> experiencia del consultor seleccionado directamente o el informe<br /> de comparación de las calificaciones y la experiencia de los<br /> candidatos, los términos de referencia y las condiciones de<br /> empleo del consultor. El consultor sólo podrá ser contratado<br /> después de que el Banco haya manifestado su no objeción.<br /> (iii) Revisión ex post: No obstante las disposiciones del inciso<br /> (c)(ii) de esta Cláusula, la revisión del Banco de cada contrato de<br /> servicios de firmas consultoras por un valor menor al equivalente<br /> de doscientos mil Dólares (US$ 200.000) y cada contrato de<br /> servicios de consultores individuales por un valor menor al<br /> equivalente de veinte mil Dólares (US$ 20.000), podrá llevarse a<br /> cabo en forma ex post cuando así lo solicite el Organismo Ejecutor<br /> y de la siguiente forma:<br /> (A) la revisión de los primeros dos contratos, en cada<br /> caso, se efectuará con la modalidad ex ante, de conformidad con<br /> el inciso (d)(ii) de esta Cláusula; y<br /> (B) Al demostrar el Organismo Ejecutor, a satisfacción del<br /> Banco, que cuenta con los sistemas contables y de control<br /> interno adecuados para este efecto y de estar de acuerdo las<br /> partes, la revisión de los contratos subsiguientes a los<br /> primeros dos, podrá llevarse a cabo en forma ex post, de<br /> conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4<br /> del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. El Banco podrá<br /> revocar la facilidad de revisar las adquisiciones en forma ex<br /> post.<br /> CLAUSULA 4.05. Condiciones especiales de ejecución del Programa. Las<br /> partes acuerdan que:<br /> (a) los aportes, con cargo al Financiamiento, al Fondo de<br /> Estabilización mencionado en el Anexo A del presente Contrato de<br /> Préstamo: (i) se efectuarán unicamente en forma pari passu con el<br /> sector cooperativo de Paraguay y en la medida y cantidad en que el<br /> sector aportase recursos para tal objetivo; y (ii) no excederán el<br /> monto total de ochocientos mil dólares (US$ 800.000);<br /> (b) en la medida que se instrumenten los acuerdos institucionales<br /> que permitan disponer de los fondos originalmente destinados a la<br /> creación y fortalecimiento de la Intendencia de Entidades No Bancarias<br /> previstos en el Subprograma B, establecido en el Convenio de<br /> Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/MT-7926-PR celebrado entre las<br /> partes, cuyo objetivo y actividades se mantienen en la presente<br /> operación, en particular en los Componentes 1 y 2, dichos fondos se<br /> aplicarán en forma proporcional entre ambos componentes, pudiéndose<br /> transferir los fondos liberados a petición de la UEP y con el acuerdo<br /> del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), a la integración<br /> del Fondo de Estabilización conforme con el pari passu establecido en<br /> el inciso (a) (i) precedente.<br /> CLAUSULA 4.06. Seguimiento y evaluación. El Organismo Ejecutor se<br /> compromete a presentar al Banco:<br /> (a) semestralmente, dentro de los sesenta (60) días siguientes a<br /> la finalización de cada semestre durante el período de ejecución del<br /> Programa, informes de avance que deberán: (i) describir los progresos<br /> logrados conforme al Marco Lógico del Programa acordado entre las<br /> partes; e (ii) incluir un plan de actividades para el semestre<br /> siguiente; y<br /> (b) dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del<br /> último desembolso del Financiamiento, un informe final comprensivo de<br /> las reformas realizadas bajo el Programa y de las futuras medidas<br /> necesarias.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales durante el periodo de ejecución, los<br /> estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados de<br /> conformidad con las políticas del Banco, por una firma de contadores<br /> públicos independiente seleccionada de acuerdo con el documento AF-200 del<br /> Banco, que el Prestatario declara conocer. Dicha firma será contratada con<br /> cargo a los recursos del Financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al<br /> Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación<br /> que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del<br /> presente Contrato, este no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 448283<br /> Para asuntos relacionados con el Servicio de la Deuda:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera<br /> Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 493641<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: 1 (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> (2) ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba<br /> indicado.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ernst F. Bergen<br /> S., Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Alvaro Cubillos,<br /> Representante del Banco en Paraguay.<br /> LEG/OPR1/IDBDOCS: 756884<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> Programa de Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo -INCOOP<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa<br /> de Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los<br /> Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en<br /> la Moneda Unica del Financiamiento, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Unica<br /> del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> según lo determine el Banco.<br /> (e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril,<br /> julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada<br /> retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre<br /> respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día<br /> del Trimestre.<br /> (j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> (k) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (l) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en<br /> el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad<br /> legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la<br /> selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor<br /> y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.<br /> (r) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (s) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés<br /> Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo<br /> otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y<br /> amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y<br /> que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato<br /> de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada<br /> de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas<br /> Normas Generales.<br /> (u) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo<br /> otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y<br /> amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y<br /> que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato<br /> de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR,<br /> determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de<br /> estas Normas Generales.<br /> (v) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (w) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (x) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario.<br /> (y) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las<br /> siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/<br /> (i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> dólares:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la<br /> "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares<br /> a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate<br /> 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos<br /> (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate<br /> 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será<br /> determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-<br /> Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en<br /> función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén<br /> ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden<br /> en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las<br /> 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo<br /> de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por<br /> el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina<br /> principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si<br /> se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa<br /> correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas<br /> cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York,<br /> escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el<br /> Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en<br /> esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos<br /> a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de<br /> un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la<br /> Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con<br /> fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los<br /> Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si<br /> la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva<br /> York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día<br /> bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.<br /> (ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> euros:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será<br /> la "EUR-LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros<br /> a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate<br /> 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos<br /> (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248,<br /> la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará<br /> como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos<br /> Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la<br /> tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en<br /> función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén<br /> ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden<br /> en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a<br /> las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2)<br /> Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un<br /> plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en<br /> un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360<br /> días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco<br /> solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal<br /> en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se<br /> obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa<br /> correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas<br /> cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por<br /> el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,<br /> aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a<br /> principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de<br /> un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la<br /> Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con<br /> fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los<br /> Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si<br /> la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la<br /> zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día<br /> bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.<br /> (iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> yenes:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será<br /> la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un<br /> plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a<br /> las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2)<br /> Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no<br /> apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa<br /> correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada<br /> como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos<br /> Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en<br /> función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén<br /> ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden<br /> en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las<br /> 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo<br /> de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un<br /> Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo<br /> utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa<br /> tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos<br /> Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones,<br /> la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas<br /> cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el<br /> Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,<br /> aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a<br /> principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de<br /> un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la<br /> Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con<br /> fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los<br /> Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si<br /> la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se<br /> utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en<br /> Tokio inmediatamente siguiente.<br /> (iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> francos suizos:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será<br /> la "CHF-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos<br /> suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página<br /> Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha<br /> que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750,<br /> la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará<br /> tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos<br /> Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en<br /> función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén<br /> ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de<br /> primer orden en el mercado interbancario de Londres,<br /> aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha<br /> que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de<br /> Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización<br /> de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los<br /> Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)<br /> cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De<br /> obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la<br /> tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de<br /> Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo<br /> utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,<br /> hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a<br /> préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos<br /> europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la<br /> tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado<br /> del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a<br /> su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés<br /> proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos<br /> de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día<br /> bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el<br /> primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.<br /> (z) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de<br /> tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de<br /> enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril<br /> y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y<br /> termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre<br /> y termina el 31 de diciembre.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El<br /> Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas<br /> fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones<br /> Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este<br /> Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de<br /> diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las<br /> consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de<br /> diciembre, según corresponda.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los<br /> sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión<br /> será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún<br /> caso, podrá exceder del 0,75% por año.<br /> (b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de<br /> América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los<br /> Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la<br /> moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas<br /> estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará<br /> periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que<br /> podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las<br /> Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se<br /> refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario<br /> decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la<br /> Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03<br /> de las Estipulaciones Especiales:<br /> (a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de<br /> Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que<br /> se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con<br /> una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento,<br /> más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado<br /> en términos de un porcentaje anual; o<br /> (b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada<br /> Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la<br /> siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se<br /> define en el Artículo 2.01(y) de estas Normas Generales; (ii) más o<br /> menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio<br /> ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los<br /> empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que<br /> financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo<br /> y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier<br /> operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para<br /> mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés<br /> LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más<br /> el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.<br /> (c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):<br /> (i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a<br /> que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo<br /> de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo<br /> 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables<br /> fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la<br /> alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear<br /> riesgos financieros significativos para el Prestatario y el<br /> Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en<br /> cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar<br /> el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR<br /> aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar<br /> los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo<br /> 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en<br /> la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos<br /> de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el<br /> Prestatario y el Garante, en su caso.<br /> (ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se<br /> produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la<br /> Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus<br /> prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base<br /> de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i)<br /> anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo,<br /> siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de<br /> anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de<br /> cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en<br /> la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el<br /> Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período<br /> su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable<br /> al Préstamo.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda<br /> del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán<br /> por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,<br /> determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha<br /> del respectivo desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario<br /> con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el<br /> siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del<br /> Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en<br /> esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el<br /> correspondiente organismo monetario para vender dólares de los<br /> Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de<br /> capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no<br /> hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,<br /> es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que<br /> la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en<br /> Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán<br /> efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto,<br /> que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de<br /> créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean<br /> necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión<br /> de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el<br /> Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto<br /> o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una<br /> firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones.<br /> (g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada<br /> por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su<br /> caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de<br /> tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme<br /> con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las<br /> Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar<br /> la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo<br /> estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el<br /> consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la<br /> alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el<br /> Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su<br /> decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario<br /> a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer<br /> desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación,<br /> el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco.<br /> Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de<br /> interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo<br /> menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la<br /> fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer<br /> desembolso del Financiamiento.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además<br /> indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que<br /> se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más<br /> tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de<br /> expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el<br /> Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya<br /> surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas<br /> Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de<br /> pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el<br /> Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por<br /> concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto<br /> en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al<br /> respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si<br /> el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del<br /> Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención<br /> por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y<br /> vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares de los Estados de<br /> Unidos de América (US$ 100.000).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del<br /> Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio<br /> para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que<br /> sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones<br /> de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco<br /> podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si<br /> así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los<br /> recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del<br /> Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las<br /> necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del<br /> Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto<br /> a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar<br /> por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de<br /> las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de<br /> éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> (g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia<br /> suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o<br /> representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo<br /> Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el<br /> proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución<br /> del contrato.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco<br /> podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que<br /> hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y<br /> pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con<br /> los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si<br /> alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y<br /> (e) del artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o<br /> (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del artículo<br /> anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas<br /> por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo<br /> Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría,<br /> o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,<br /> si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se<br /> llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;<br /> o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del<br /> Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o<br /> corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o<br /> proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de<br /> ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la<br /> situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los<br /> actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los<br /> siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer,<br /> dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de<br /> valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica<br /> fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación<br /> de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna<br /> parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para<br /> evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en<br /> perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño,<br /> directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para<br /> influenciar las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria<br /> es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de<br /> alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma<br /> inapropiada las acciones de otra parte.<br /> (d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos<br /> administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo<br /> ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco<br /> incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores,<br /> contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes,<br /> consultores, Organismos Ejecutores u Organismos Contratantes<br /> (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes)<br /> ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:<br /> (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un<br /> contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios<br /> relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;<br /> (ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se<br /> describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas<br /> Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe<br /> evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado,<br /> agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o<br /> del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o<br /> corrupción.<br /> (iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo<br /> o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en<br /> el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando<br /> exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha<br /> tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo<br /> que el Banco considere razonable, y de conformidad con las<br /> garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país<br /> del Prestatario;<br /> (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal<br /> de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;<br /> (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma<br /> permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le<br /> adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,<br /> excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser<br /> apropiadas;<br /> (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de<br /> hacer cumplir las leyes; y/o<br /> (vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo<br /> las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que<br /> representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con<br /> las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser<br /> impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.<br /> (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco<br /> de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá<br /> hacerse de forma pública o privada.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y<br /> servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese<br /> determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de<br /> selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de<br /> las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de<br /> consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras<br /> y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario<br /> de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el<br /> Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del<br /> Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios<br /> para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será<br /> generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,<br /> cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si<br /> durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un<br /> alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d)<br /> del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario<br /> haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de<br /> tres (3) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a)<br /> permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b)<br /> consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya<br /> aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras<br /> realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la<br /> utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos<br /> incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la<br /> ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero<br /> no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los<br /> resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la<br /> correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,<br /> incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a<br /> representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de<br /> las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se<br /> trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los<br /> créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de<br /> éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo<br /> Contratante en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en<br /> cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales<br /> correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco<br /> estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco<br /> para el cumplimiento de este propósito como investigadores,<br /> representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia<br /> colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,<br /> serán pagados por el Banco.<br /> (c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un<br /> representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,<br /> incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda<br /> solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del<br /> Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su<br /> personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco<br /> pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El<br /> Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su<br /> caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una<br /> declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la<br /> documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.<br /> (d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, se rehusa a cumplir con la solicitud<br /> presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la<br /> revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola<br /> discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en<br /> contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, según sea del caso.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los<br /> informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan<br /> para cada uno de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución<br /> del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el<br /> Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por<br /> el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> LEG/RE1/IDBDOCS 754993<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP)<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objeto del Programa es apoyar la sostenibilidad del sector<br /> cooperativo a largo plazo que contribuya al fortalecimiento de los sistemas<br /> financiero y productivo en su conjunto. Su propósito inmediato será que el<br /> sector cooperativo disponga de una regulación cooperativa revisada y<br /> adecuada así como un sistema efectivo de supervisión, lo que sería posible<br /> mediante el fortalecimiento institucional del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP).<br /> 1.02 Dicho fortalecimiento institucional se logrará mediante la<br /> implementación de las siguientes acciones regidas por el Marco Lógico del<br /> Programa acordado entre las partes: (i) la revisión y mejoramiento del<br /> marco regulatorio; (ii) el fortalecimiento del sistema de supervisión y<br /> fiscalización; (iii) la formación de una red de seguridad; (iv) el<br /> fortalecimiento de la estructura organizacional; y (v) la creación de un<br /> sistema estadístico y de difusión.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para el logro de los objetivos del Programa, se ejecutarán los<br /> siguientes componentes:<br /> 1. Componente I: Revisión y mejora del marco regulatorio<br /> 2.02 Los objetivos de este componente serán: (i) revisar y mejorar el<br /> marco regulatorio del sector, establecido en la Resolución del Instituto<br /> Nacional de Cooperativismo (INCOOP) Nº 499/04, mediante la elaboración de<br /> las sugerencias técnicas necesarias para la emisión de las Resoluciones de<br /> aplicación general por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), a<br /> fin de que el mismo tenga la adecuada coherencia tanto en su contenido<br /> jurídico como en los aspectos que regirán las actividades y operaciones de<br /> cada clase de entidad cooperativa; y (ii) capacitar al personal del<br /> Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) en relación con las<br /> modificaciones que se introduzcan a la normativa. De manera específica, los<br /> productos de este componente serían:<br /> (a) Generar, tras una revisión exhaustiva de la normatividad<br /> vigente para el sector cooperativo, un marco normativo coherente,<br /> actualizado y consistente con el marco jurídico general que permita<br /> una práctica adecuada de la regulación y supervisión a la luz de las<br /> disposiciones constitucionales, legales y administrativas y la técnica<br /> jurídica. Con ello, el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)<br /> tendría un cuerpo normativo adecuado y podría realizar una supervisión<br /> y fiscalización efectivas de cada clase de entidad cooperativa.<br /> (b) Adecuar el marco normativo prudencial (de actividades y de<br /> riesgo) de modo que regule al sector cooperativo de manera consistente<br /> con la importancia y características del mismo, en particular en lo<br /> relacionado con la actividad, gestión y operación de las cooperativas<br /> según actividad económica o sector. Se considerarán los temas de<br /> administración superior, control interno, regulación prudencial en<br /> general, disciplina financiera, gestión de riesgos e instrumentos<br /> uniformes para la contabilización y generación de reportes por sector.<br /> (c) Construir, con base en lo anterior, un cuerpo normativo<br /> integrado, compilado y estructurado (leyes, decretos, resoluciones,<br /> regulación prudencial) aplicable al sector cooperativo, de manera que<br /> facilite los cambios posteriores (modificaciones, derogaciones,<br /> adiciones) y que los mismos puedan ser insertados en la norma<br /> compilada y consolidada sin modificar su estructura. Dicho cuerpo<br /> normativo deberá poder ser consultado en el portal electrónico del<br /> Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).<br /> (d) Estructurar el Departamento de Diseño y Elaboración de<br /> Normativas del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), los<br /> perfiles requeridos para el personal, la cantidad de recursos humanos,<br /> los procedimientos y criterios para la elaboración y emisión de la<br /> normativa, y la emisión de dictámenes y opiniones técnicas, todo de<br /> acuerdo con los procesos y procedimientos que se ejecutarán en el<br /> Departamento de manera que se adecue a los nuevos requerimientos y<br /> estructura del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP). Se<br /> implementarán manuales de funciones y procedimientos, en medio<br /> magnético y en papel, en los que se detalle tanto escrita como<br /> gráficamente la actividad y los procesos del Departamento de tal modo<br /> que puedan ser incluidos en los servidores del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP) y puedan ser consultados de manera automática<br /> y expedita por los interesados. Se requerirá de un plan global para la<br /> implementación efectiva de la nueva estructura, procesos y<br /> procedimientos.<br /> (e) Crear y sistematizar los procedimientos sumariales de la<br /> Dirección de Asesoría Jurídica, frente a las disposiciones o normas<br /> que rigen dichos procedimientos en el Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP).<br /> (f) Capacitar y entrenar al personal del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP) en el entendimiento y aplicación de las<br /> normas, los procedimientos y demás aspectos relacionados con el<br /> componente.<br /> Componente II: Fortalecimiento de la supervisión y fiscalización<br /> 2.03 El Programa busca con este componente establecer un modelo de<br /> supervisión y fiscalización que considere unas prácticas de supervisión de<br /> cooperativas acordes con su importancia en el sistema financiero y que<br /> tenga en cuenta las características y riesgos de las mismas. Los objetivos<br /> del componente son los de establecer un modelo de supervisión del sector<br /> cooperativo, poner en marcha un sistema de monitoreo a distancia o de<br /> detección de señales de alerta temprana, definir el modelo y los criterios<br /> de estructuración e implementación de la supervisión auxiliar, poner en<br /> funcionamiento una central de riesgos y capacitar al personal del Instituto<br /> Nacional de Cooperativismo (INCOOP). Para el efecto, los productos de este<br /> componente serán:<br /> (a) Sobre la base de la realidad del sector cooperativo, su marco<br /> regulatorio y la misión y objetivos del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP), definir y proponer un modelo general de<br /> control integral (supervisión y fiscalización) que considere las<br /> modalidades de supervisión in situ (fiscalización), extra situ (de<br /> gabinete), y auxiliar que incluya la planeación, ejecución,<br /> conclusión, documentación y rendición de informes y seguimiento en las<br /> inspecciones in situ, y los aspectos principales que deben ser<br /> evaluados y los requerimientos formulados por los supervisores extra<br /> situ. El modelo estará construido con base en los requerimientos<br /> contenidos en el marco regulatorio, las normas legales vigentes y las<br /> demás resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP) así como las propuestas resultado del<br /> Componente l.<br /> (b) Definir y proponer los procedimientos de supervisión in situ<br /> (planeación, ejecución, conclusión, informes y seguimiento), los<br /> cuales identificarán la naturaleza, el alcance, los procedimientos,<br /> los instrumentos y herramientas y los indicadores de seguimiento para<br /> monitorear los riesgos relevantes y actividades críticas de los<br /> distintos sectores y tipos de entidades del sector cooperativo<br /> paraguayo. Lo anterior estará de acuerdo con la normatividad vigente y<br /> propuesta, el modelo de supervisión general propuesto, las<br /> características particulares de cada cooperativa y los riesgos que<br /> asumen. La efectividad de la supervisión in situ requerirá: (i) que la<br /> información oportuna que el Instituto Nacional de Cooperativismo<br /> (INCOOP) recibiese de las cooperativas, así como de las evaluaciones<br /> mecánicas o automáticas que la institución aplique, pudiese ser<br /> utilizada efectivamente por los supervisores en el terreno; y (ii)<br /> hacer seguimiento inmediato a las conclusiones arrojadas por las<br /> supervisiones, con el fin de establecer la calidad y suficiencia<br /> técnica del trabajo realizado.<br /> (c) Definir y proponer los procedimientos de supervisión extra situ<br /> (de gabinete), de conformidad con el modelo general de control<br /> integral, en los que se identifiquen la naturaleza, el alcance, los<br /> procedimientos, los instrumentos y herramientas y los indicadores de<br /> seguimiento para monitorear los riesgos relevantes y actividades<br /> críticas del sector cooperativo. Al igual que en la supervisión in<br /> situ, la efectividad de la supervisión extra situ requerirá que la<br /> información oportuna que el Instituto Nacional de Cooperativismo<br /> (INCOOP) recibiese de las cooperativas, así como de las evaluaciones<br /> mecánicas o automáticas que la institución le aplique, pudiese ser<br /> utilizada efectivamente por los supervisores.<br /> (d) Definir, proponer e implementar el modelo de supervisión<br /> auxiliar, definiendo el alcance, objetivos, deberes y funciones que le<br /> correspondiesen, las condiciones de elegibilidad de los supervisores,<br /> quiénes podrían serlo, los requisitos que deberían cumplir para actuar<br /> como tales, los términos para la selección, el régimen de<br /> incompatibilidades y prohibiciones, a efectos de garantizar su<br /> independencia y objetividad, y los criterios para manejar las<br /> relaciones con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP). En<br /> consecuencia, la supervisión auxiliar, conforme se acuerde con el<br /> Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP):<br /> (i) Cubrirá actividades in situ o extra situ, tales como captura<br /> de información, procesamiento y análisis, así como difusión de<br /> normas que se emitan. Sus actividades comprenderán la vigilancia,<br /> inspección y control, bajo la premisa de que ciertas atribuciones<br /> se mantendrán exclusivamente en cabeza del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP), de acuerdo con el marco jurídico vigente;<br /> (ii) Considerará las características particulares de cada tipo<br /> de cooperativas, los riesgos más importantes que asumen y las<br /> necesidades de supervisión correspondientes; y<br /> (iii) Trabajará con el fin de probar su efectividad, sobre un<br /> plan piloto con cooperativas y supervisores auxiliares escogidos en<br /> acuerdo con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP). Tras<br /> capacitación de los supervisores auxiliares con base en los<br /> manuales, herramientas e instrumentos definidos en el sistema de<br /> supervisión auxiliar, se harán los ajustes necesarios al modelo<br /> original antes de la adopción total del sistema.<br /> (e) Definir y proponer las condiciones para el funcionamiento de<br /> oficinas regionales, que en su caso requiriese el Instituto Nacional<br /> de Cooperativismo (INCOOP), para cumplir a cabalidad con todas sus<br /> funciones y responsabilidades incluyendo los procedimientos y las<br /> facultades que tendrían frente a las cooperativas supervisadas y a los<br /> supervisores auxiliares, y su comunicación con la dirección del<br /> Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).<br /> (f) Con el fin de dar servicio al modelo general de supervisión y<br /> control implementado a través de las supervisiones in situ, extra<br /> situ, auxiliar, y en su caso, de las oficinas regionales, el<br /> Componente:<br /> (i) Creará y pondrá en funcionamiento una Central de Riesgos<br /> para el sector cooperativo paraguayo, con base en criterios<br /> adecuados para la evaluación del riesgo de crédito de las<br /> cooperativas y debidamente interconectada con la Central de Riesgos<br /> del Banco Central del Paraguay y el Sistema de Estadísticas<br /> Judiciales. Se tomarán en consideración, entre otros, los aspectos<br /> relacionados con: (A) las entidades que participarán; (B) la<br /> información básica que deberá contener la Central; (C) la<br /> periodicidad, forma y medios de reporte por parte de las<br /> participantes, (D) los criterios y la frecuencia para el reporte de<br /> información puntual; (E) el costo para las consultas; (F) los<br /> procesos, relaciones y vinculaciones que hará la Central; (G) la<br /> información que estará en capacidad de suministrar la Central; y<br /> (H) los criterios para el acceso de terceros a la Central;<br /> (ii) Creará y pondrá en funcionamiento un Sistema de Monitoreo a<br /> Distancia, con sus correspondientes aplicativos, programas fuente y<br /> manuales de operación y administración, que sirviese para que el<br /> Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), o quienes actuasen<br /> como supervisores auxiliares, se informasen y pudiesen evaluar el<br /> comportamiento histórico, la situación actual y la tendencia<br /> probable de indicadores económicos, de gestión y de riesgos de las<br /> empresas cooperativas, diferenciadas por tipo. El sistema deberá<br /> contener, cuando menos, los módulos de evaluación o seguimiento de<br /> la gestión, de valoración de riesgos y de seguimiento de la<br /> situación financiera de las instituciones cooperativas, y estar<br /> adecuado a los planes de cuentas, los indicadores financieros y<br /> demás instructivos emanados del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP). Se buscará poder revisar el universo de<br /> créditos vigentes en cada entidad e identificar aquellos que<br /> cumpliesen con unas características definidas por el supervisor;<br /> (iii) Creará y pondrá en funcionamiento un sistema electrónico<br /> de legajo institucional de las cooperativas que estuviese<br /> disponible en forma permanente y en línea y que permitiese el<br /> conocimiento, seguimiento y supervisión en tiempo real por parte<br /> del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) de las<br /> instituciones supervisadas. Además, que contuviese información<br /> básica y financiera de la cooperativa, la evolución de los riesgos,<br /> los resultados de las revisiones in situ realizadas por el<br /> Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) o por el supervisor<br /> auxiliar, los requerimientos formulados por el Instituto Nacional<br /> de Cooperativismo (INCOOP) con ocasión de las revisiones extra<br /> situ, la existencia de sumarios administrativos a entidades o<br /> dirigentes, las sanciones impuestas y toda aquella información<br /> adicional necesaria.<br /> (g) Diseñar las políticas y criterios para habilitar a los<br /> auditores y consultores que pretendiesen prestar sus servicios al<br /> sector que considerasen las obligaciones, las actividades de auditoría<br /> y consultoría objeto de habilitación, vigencia de la misma, los<br /> requisitos a cumplir y la información a enviar al Instituto Nacional<br /> de Cooperativismo (INCOOP), sus procedimientos y el régimen de<br /> sanciones en concordancia con las normas profesionales vigentes. Al<br /> efecto, el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) procurará la<br /> realización de acuerdos institucionales con las instancias oportunas<br /> en países de referencia.<br /> (h) Formar al personal que designe el Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP) en todo lo relacionado con el proceso de<br /> implantación y puesta en funcionamiento de los modelos de supervisión<br /> in situ, extra situ y auxiliar. Lo anterior comprenderá, entre otros:<br /> la estructuración de las áreas encargadas de estas labores, la<br /> elaboración de los papeles de trabajo, el diligenciamiento de las<br /> formas requeridas en las supervisiones de gabinete, el uso de las<br /> herramientas y demás información disponible, la elaboración de las<br /> comunicaciones que deban presentarse interna y externamente, y la<br /> elaboración de los planes globales de fiscalización.<br /> Componente III: Red de seguridad<br /> 2.04 Este componente tiene como principal propósito el diseño o<br /> implementación de un sistema de seguridad que garantice un nivel adecuado<br /> de protección sistémica en caso que las cooperativas requieran de recursos<br /> o apoyos para continuar operando en escenarios desfavorables. Así, se<br /> busca: (i) diseñar un Fondo de Garantía de Depósitos que actúe como seguro<br /> de depósitos; y (ii) crear e implementar un Fondo de Estabilización que<br /> actúe como prestamista de última instancia y permita auxiliar a entidades<br /> solventes en situaciones de iliquidez (sujetas a un plan de encuadramiento<br /> aprobado por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y asistir<br /> financieramente a entidades cooperativas en procesos de absorciones o<br /> fusiones. Los productos de este componente serán:<br /> (a) Crear y poner en funcionamiento un Fondo de Estabilización<br /> para el sector cooperativo, que actuase como prestamista de última<br /> instancia, sirviese como apoyo financiero a las cooperativas y<br /> permitiese regular su funcionamiento. También será su función<br /> facilitar los procesos de absorción o de fusión de cooperativas y<br /> auxiliarlas en situaciones de iliquidez transitoria. Para su diseño se<br /> analizarán las siguientes variables: (i) los términos de su<br /> administración y dirección; (ii) la composición de su capital; (iii)<br /> la conformación de sus órganos rectores; (iv) las operaciones que<br /> puede realizar; (v) los recursos con los que operaría; (vi) los<br /> criterios para admitir o inscribir cooperativas; (vii) los niveles de<br /> reservas; (viii) la prima que se cobraría; y (ix) los límites de su<br /> cobertura.<br /> (b) Diseñar un Fondo de Garantía de Depósitos para el sector<br /> cooperativo que actuase como seguro de depósitos, con mención<br /> específica de las mismas variables descritas para el Fondo de<br /> Estabilización.<br /> Componente IV: Fortalecimiento de la estructura administrativa<br /> 2.05 Este componente está encaminado a diseñar y poner en marcha una<br /> estructura organizacional, de gestión y de operación, basada en las mejores<br /> prácticas y apoyada en una adecuada infraestructura tecnológica que le<br /> permita al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) atender a<br /> cabalidad sus obligaciones como supervisor, regulador y fiscalizador, de<br /> acuerdo al modelo de supervisión y fiscalización y la red de seguridad. De<br /> conformidad con lo anterior, los productos de este componente serán:<br /> (a) Diseñar y apoyar la implementación de una estructura de<br /> gestión y operación concordante con una gestión de calidad basada en<br /> las normas de la International Organization of Standardization (ISO),<br /> que tuviese en cuenta las nuevas normativas de regulación y<br /> supervisión, así como el nuevo modelo de supervisión, y que contuviese<br /> los organigramas, las funciones de las distintas áreas y los manuales<br /> de atribuciones, capacidades requeridas y responsabilidades de cada<br /> uno de los cargos. Para la información de los usuarios dicha<br /> información administrativa estaría disponible en el portal electrónico<br /> del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).<br /> (b) Diseño de la estructura de control interno para garantizar<br /> una ágil y eficiente auditabilidad y control de las actividades<br /> administrativas mediante mecanismos preventivos o correctivos y<br /> tomando como base los informes del Comité de Organizaciones<br /> Esponsorizadas (COSO y COSO II). Se prestará particular atención al<br /> área de auditoría interna mediante el rediseño de su estructura<br /> administrativa y técnica, la definición de sus responsabilidades y<br /> funciones, los procedimientos técnicos que debe seguir para planear,<br /> ejecutar y rendir informes, así como los perfiles del personal<br /> requerido para tal tarea.<br /> (c) Diseño de la gestión de recursos humanos, con especial atención<br /> a: (i) la metodología y las herramientas para la evaluación de<br /> desempeño, plan de carrera y evaluación de puestos acorde a los nuevos<br /> objetivos y metas organizacionales de cada departamento; y (ii) la<br /> formación continua del personal administrativo y técnico del Instituto<br /> Nacional de Cooperativismo (INCOOP) en las habilidades y conocimientos<br /> que tengan relación con su actividad, como base para hacer frente a<br /> las nuevas exigencias normativas y de supervisión.<br /> (d) Diseñar e implementar un sistema informático integral que<br /> abarcase las diferentes áreas de la institución, automatizase los<br /> procesos, y configurase la organización del equipo humano del área con<br /> la asignación de roles, perfiles y dependencias, especialmente:<br /> (i) Se dotará al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)<br /> de los equipos de cómputo (tanto para los usuarios internos como<br /> externos), debidamente instalados y en funcionamiento, con el<br /> correspondiente sistema eléctrico, cableado y estructura de voz y<br /> datos. También se proveerá una sala técnica que albergue la<br /> estructura hardware y de comunicaciones (líneas de datos y central<br /> telefónica), y la definición del catálogo de servicios y<br /> aplicaciones, desde tres puntos diferentes: dentro del Instituto<br /> Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en interrelación con el sector<br /> y con otras entidades.<br /> (ii) Se dotará al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)<br /> de la plataforma software para soportar los distintos servicios de<br /> gestión de información, entre otros: (A) servidores de ficheros,<br /> base de datos, "Web" con difusión de información pública y privada,<br /> correo; (B) software de base; (C) herramientas de desarrollo y<br /> metodología de desarrollo; (D) análisis funcional; y (E)<br /> administración de los niveles de seguridad en el acceso a la<br /> información.<br /> (e) Mejorar el entorno físico de trabajo mediante: (i) adquisición<br /> de mobiliario funcional; (ii) adquisición de equipos de oficina como<br /> fotocopiadoras, aparatos telefónicos y sistema de video-conferencias y<br /> aquellos utilizados en actividades de capacitación como proyectores<br /> multimedia y pantallas; (iii) puesta a punto de las instalaciones<br /> eléctricas y de comunicación; (iv) adecuación de las instalaciones<br /> físicas; y (v) la compra de cinco automóviles de gama intermedia que<br /> permitan el traslado del personal del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP) para realizar las inspecciones mencionadas.<br /> Componente V: Creación de un sistema estadístico y de difusión<br /> 2.06 Este componente persigue que el Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo (INCOOP): (a) cuente con adecuada información estadística<br /> que permita conocer la conformación del sector para posibilitar decisiones<br /> de política y una supervisión y regulación efectivas y adecuadas; (b) tenga<br /> un sistema de compilación y procesamiento de la información estadística que<br /> permita monitorear y evaluar la evolución del sector; (c) pueda manejar un<br /> sistema adecuado para la difusión de la información teniendo en cuenta los<br /> diferentes grados de confidencialidad, el segmento de la población al cual<br /> está dirigido y su nivel de desagregación o consolidación; (d) pueda<br /> capacitar al personal encargado de obtener, administrar y suministrar la<br /> información; y (e) establezca canales y medios adecuados de divulgación de<br /> información y de la regulación de aplicación general. Al efecto, sus<br /> productos serán:<br /> (i) Un sistema de información estadístico que permitiese<br /> contar con información adecuada del sector cooperativo para<br /> posibilitar decisiones de políticas públicas, una supervisión y<br /> regulación efectivas, y el intercambio de información de este tipo,<br /> con otras entidades públicas;<br /> (ii) Una metodología para recolectar, compilar y procesar los<br /> datos estadísticos, tanto de carácter social como económicos y<br /> financieros, teniendo en cuenta la necesidad de integrar y<br /> compartir esta información con otras entidades públicas, en<br /> especial con el Banco Central de Paraguay (BCP), a efectos de su<br /> incorporación en los informes estadísticos nacionales; y<br /> (iii) Un sistema de difusión de la información estadística que<br /> tenga en cuenta: (A) el segmento de la población al cual está<br /> dirigido; (B) el necesario nivel de desagregación o<br /> consolidación; (C) el canal de acceso a la información (carácter<br /> público y restringido); y (D) las regulaciones de aplicación<br /> general, atendiendo a las diferencias entre las entidades del<br /> sistema.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América cuatro millones novecientos cincuenta mil)<br /> US$ 4.950.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión<br /> y por fuentes de financiamiento:<br /> |Costo y Financiamiento del Proyecto (US$) |<br /> |Categoría |BID |Local |Total |<br /> |Adecuación del marco regulatorio |213.975 |21.397 |235.372 |<br /> |Fortalecimiento de la supervisión y |724.219 |339.206 |1.063.425|<br /> |fiscalización | | | |<br /> |Creación de una red de seguridad |884.298 |808.430 |1.692.728|<br /> |Fortalecimiento de la estructura |1.238.23|123.823 |1.362.054|<br /> |administrativa |1 | | |<br /> |Creación de un sistema estadístico y |71.440 |7.144 |78.584 |<br /> |de difusión | | | |<br /> |Supervisión y Administración |396.661 |33.067 |429.728 |<br /> |Imprevistos |71.176 |16.933 |88.109 |<br /> |TOTAL |3.600.00|1.350.00|4.950.000|<br /> | |0 |0 | |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Ministerio de Hacienda será responsable de: (i) la provisión<br /> en tiempo y forma de los recursos presupuestarios necesarios para llevar a<br /> cabo las tareas de apoyo a la ejecución del Programa; y (ii) la supervisión<br /> mediata del Programa y la implementación de sus actividades.<br /> 4.02 La Unidad de Ejecución de Proyectos (UEP) será responsable de:<br /> (i) la ejecución y supervisión de la adecuada implantación de las<br /> actividades; (ii) la coordinación de los actores involucrados en el<br /> Programa; (iii) la provisión en tiempo y forma de los recursos humanos,<br /> tecnológicos y presupuestarios necesarios para llevar a cabo la operación;<br /> y (iv) la presentación al Banco de la documentación requerida para el<br /> cumplimiento de las condiciones de desembolso y otras de tipo operativo que<br /> oportunamente requiriera la ejecución del Programa. A estos efectos, los<br /> gastos de administración y supervisión en ningún caso serán superiores al<br /> 10% del costo total del Programa.<br /> 4.03 La UEP contará con una contraparte técnica provista por el<br /> Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) cuyo equipo tendrá la<br /> responsabilidad de apoyar la ejecución del Programa y validar los aspectos<br /> técnicos asociados con las actividades previstas en el mismo. Este equipo<br /> estará liderado por un Coordinador Técnico dependiente de la Presidencia<br /> del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y que será financiado con<br /> cargo a los recursos del Programa. El Instituto Nacional de Cooperativismo<br /> (INCOOP) gestionará la provisión en tiempo y forma de los recursos humanos,<br /> tecnológicos y presupuestarios necesarios para llevar a cabo la operación<br /> en lo que respecta a sus áreas de actuación.<br /> V. Mantenimiento<br /> 5.01 El informe del que trata la Cláusula 4.02 de las Disposiciones<br /> Especiales deberá incluir: (i) la información relativa a los recursos que<br /> serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de<br /> los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (ii) un<br /> informe sobre las condiciones del mantenimiento.<br /> LEG/OPR1/IDBDOCS: 778298<br /> ANEXO B<br /> Programa de Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de<br /> Cooperativismo - INCOOP<br /> El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad<br /> de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que<br /> se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una<br /> parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con la<br /> porción indicada en la Cláusula 2.02(c) del Préstamo a que se refiere la<br /> Cláusula 1.02 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato, en<br /> adelante "la Porción del Préstamo Aprobado", de conformidad con los<br /> siguientes términos:<br /> (a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar una<br /> parte de los intereses de la Porción del Préstamo Aprobado adeudados<br /> por el Prestatario, que se devenguen sobre los saldos deudores en las<br /> fechas previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en<br /> que el Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al<br /> Banco por el Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte<br /> representará hasta el 5% por año sobre los saldos deudores de la<br /> Porción del Préstamo Aprobado. Sin embargo, la tasa de interés<br /> efectiva que resulte de aplicar el subsidio no será inferior a la tasa<br /> que resulte de sumar 1,5% al tipo de interés efectivo promedio de los<br /> préstamos en moneda convertible del Fondo para Operaciones Especiales.<br /> El Directorio Ejecutivo del Banco fijará el tipo de subsidio de<br /> interés de esta Facilidad, dos veces por año, simultáneamente con la<br /> fijación del tipo normal de interés para los préstamos del capital<br /> ordinario.<br /> (b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente,<br /> así como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el<br /> Banco retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser<br /> pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el<br /> Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses<br /> vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del<br /> remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y<br /> comisiones.<br /> (c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por<br /> concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la<br /> parte establecida en el párrafo (a) precedente, el Prestatario quedará<br /> liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,<br /> consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna<br /> por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.<br /> (d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los<br /> intereses que devenguen los saldos deudores de la Porción del Préstamo<br /> Aprobado ya sea durante toda la vida del Préstamo Aprobado o solamente<br /> durante el período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco<br /> procederá a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los<br /> intereses que éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a<br /> la Cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (a), anterior.<br /> (e) En la medida en que el Banco determine que no existen<br /> suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar<br /> los pagos a que se refieren los párrafos (a) y (c) anteriores, el<br /> Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los<br /> montos que se especifican en este Contrato, hasta el monto total<br /> devengado sobre los saldos deudores del Préstamo Aprobado, sin<br /> obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco."<br /> 1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del<br /> Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo<br /> tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las<br /> Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International<br /> Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de<br /> Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus<br /> versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en<br /> este documento por referencia.