Ley 3546

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3546<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONVERSION DE DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA POR USD. 10.000.000 (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES), FECHADO EN LA CIUDAD DE<br /> MADRID, ESPAÑA, EL 27 DE SETIEMBRE DE 2007, Y EN LA CIUDAD DE<br /> ASUNCION, REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL 3 DE OCTUBRE DE 2007; Y AMPLIA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008,<br /> APROBADO POR LA LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Conversión de Deuda entre la<br /> República del Paraguay y el Reino de España, por USD 10.000.000 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América), fechado en la ciudad de Madrid, España el<br /> 27 de setiembre de 2007 y en la ciudad de Asunción, República del Paraguay<br /> el 3 de octubre de 2007, con cargo a la deuda que mantiene nuestro país con<br /> el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el marco del programa de<br /> Conversión de Deuda del Reino de España a través del Ministerio de Economía<br /> y Hacienda y el Decreto Nº 10583 del 11 de julio de 2007 que aprueba los<br /> términos y condiciones y su formalización por el Ministerio de Hacienda,<br /> cuyo texto se transcribe a continuación:<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y<br /> Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de<br /> G. 23.749.997.820 (Guaraníes veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve<br /> millones novecientos noventa y siete mil ochocientos veinte), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley, para la canalización de<br /> recursos hacia el Fondo Paraguay - España.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura)<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.<br /> 23.749.997.820 (Guaraníes veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve<br /> millones novecientos noventa y siete mil ochocientos veinte), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley, para la canalización de<br /> recursos hacia el Fondo Paraguay - España.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer las<br /> normas y procedimientos de registraciones contables y presupuestarias, a<br /> los efectos de la ejecución del Convenio aprobado por esta Ley.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes<br /> de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Miguel Angel Gómez María Ester Jiménez<br /> Ministro Interino de Hacienda Ministra de Educación y<br /> Cultura<br /> [pic]<br /> "CONVENIO DE CONVERSION DE DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> REINO DE ESPAÑA<br /> El Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Ministerio de<br /> Hacienda de la República del Paraguay, a partir de la decisión del Gobierno<br /> español de promover las relaciones de cooperación hispano-paraguayas y de<br /> contribuir al desarrollo del Paraguay, han acordado el presente convenio de<br /> conversión de deuda del Paraguay frente a España.<br /> 1. Objeto y forma del Mecanismo de Conversión<br /> 1.1. El objeto del presente convenio es contribuir al desarrollo<br /> económico y social del Paraguay, a través de un Mecanismo de alivio de la<br /> deuda que Paraguay tiene contraída frente a España, en proyectos de<br /> desarrollo en el sector de la educación.<br /> 1.2. Este Mecanismo consiste en la constitución de un "Fondo Paraguay<br /> -España" que el Gobierno del Paraguay dotará con el 100% de la deuda<br /> convertida. Los recursos ingresados en el "Fondo Paraguay - España" se<br /> dedicarán a la financiación de los proyectos señalados en el punto 1.1.<br /> 1.3. La deuda vinculada a este Programa tiene su origen en préstamos<br /> otorgados por España con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y<br /> queda especificado, en cuanto a créditos y vencimientos, en el Anexo 1<br /> adjunto. El volumen de deuda objeto de la conversión será de hasta un monto<br /> máximo de 10.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América (en<br /> adelante "dólares").<br /> 2. El Fondo Paraguay - España<br /> 2.1. El Ministerio de Hacienda del Paraguay ingresará en el Fondo un<br /> importe de hasta 10.000.000 de dólares en cuatro vencimientos anuales de<br /> 2.500.000 de dólares cada uno, de acuerdo con el calendario previsto en el<br /> Anexo 1.<br /> En la eventualidad de que a la fecha del primer vencimiento previsto<br /> en el Anexo 1 no se hubieran cumplido los trámites internos previstos en el<br /> punto 8.3 el Paraguay se atendrá en sus pagos al calendario original de los<br /> créditos convertidos. En el momento en el que el programa entrara en vigor<br /> el Paraguay asumiría el calendario previsto en el Anexo 1 y realizaría<br /> inmediatamente los ingresos que ya fueran debidos conforme a éste.<br /> 2.2. Tras cada ingreso, el Instituto de Crédito Oficial (ICO)<br /> procederá a reducir el nominal pendiente de vencimiento de los Convenios de<br /> Crédito firmados entre el ICO y el Ministerio de Hacienda del Paraguay los<br /> días 13 de diciembre de 1996 y 24 de noviembre de 1997 y especificados en<br /> el Anexo 1. Asimismo, recalculará el cuadro de amortización de los créditos<br /> afectados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Diez de los<br /> respectivos Convenios de Crédito, en las que se regula la amortización<br /> anticipada.<br /> 2.3. La reducción se aplicará en orden de antigüedad de los créditos,<br /> comenzando por el de fecha de formalización más lejana hasta su total<br /> amortización, y se seguirá el mismo esquema hasta cubrir el importe total<br /> de 10.000.000 de dólares.<br /> 2.4. El servicio de la deuda de los créditos anteriores que no hayan<br /> sido totalmente amortizados y el de los créditos no afectados por el<br /> presente Programa continuarán siendo abonados al ICO en sus fechas de<br /> vencimiento originales.<br /> 2.5. El Ministerio de Hacienda del Paraguay deberá informar<br /> puntualmente al ICO y a los miembros del Comité Binacional, de las<br /> transferencias efectuadas.<br /> 2.6. Los recursos del "Fondo Paraguay - España" serán ingresados en<br /> una cuenta conjunta en una entidad financiera acordada por ambas partes. El<br /> manejo financiero de los recursos del Fondo será establecido en el<br /> Reglamento que aprobará el Comité Binacional.<br /> 2.7. El calendario de vencimientos detallados en el Anexo 1, podrá ser<br /> adelantado conforme a lo dispuesto en el apartado 4.4.<br /> 2.8. El ICO, como agente financiero responsable de la gestión de la<br /> deuda afectada, y el Ministerio de Hacienda del Paraguay instrumentarán el<br /> procedimiento concreto que permita formalizar las acciones previstas en los<br /> puntos anteriores.<br /> 3. Utilización de los recursos convertidos. Proyectos financiados con<br /> cargo al programa de conversión.<br /> 3.1. Los recursos ingresados en el "Fondo Paraguay - España" serán<br /> utilizados para financiar los proyectos recogidos en el apartado 1.1 que<br /> impliquen la participación de empresas, instituciones u organizaciones de<br /> desarrollo españolas y/o paraguayas.<br /> 3.2. Los proyectos que se financien con los recursos del "Fondo<br /> Paraguay -España" deberán ser factibles en los ámbitos técnico, económico y<br /> social, y ser ejecutados por empresas, instituciones u organizaciones de<br /> desarrollo españolas y/o paraguayas con capacidad técnica y financiera<br /> comprobada, según lo estipulado en el Artículo 3.1.<br /> 3.3. Los proyectos financiados con cargo a este Programa deberán<br /> incluir una señalización pública que indique que su ejecución se realizó<br /> con fondos originados por la conversión de deuda de titularidad española.<br /> 3.4. Los proyectos que vayan a ser financiados y ejecutados con los<br /> fondos provenientes de este programa de conversión de deuda estarán<br /> exonerados del Impuesto al Valor Agregado, no siendo aplicable la<br /> exoneración a la subcontratación o adquisiciones por parte de las empresas<br /> contratistas. Asimismo, los bienes y servicios de origen importado al<br /> amparo de este programa estarán exentos del pago de derechos y/o gravámenes<br /> arancelarios e Impuesto al Valor Agregado.<br /> 3.5. Cuando de los proyectos financiados con cargo a este Programa se<br /> deriven o puedan derivarse "Reducciones certificadas de emisiones generadas<br /> a través del mecanismo de desarrollo limpio del protocolo de Kyoto", éstas<br /> corresponderán a España.<br /> 4. Dirección del Programa de Conversión. El Comité Binacional<br /> Paraguay - España<br /> 4.1. Para la dirección del "Fondo Paraguay - España" se constituirá<br /> un "Comité Binacional Paraguay - España" (en adelante, "Comité<br /> Binacional").<br /> El "Comité Binacional" estará integrado por el Director de Política<br /> de Endeudamiento de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y<br /> el Director General de Crédito y Deuda Pública de la Subsecretaría de<br /> Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el<br /> Subdirector General del Sistema Financiero Internacional del Ministerio de<br /> Economía y Hacienda de España y el Consejero Económico y Comercial de la<br /> Embajada de España en Paraguay.<br /> 4.2. Las funciones del "Comité Binacional" serán:<br /> a) La definición de las políticas para la administración de los<br /> recursos del "Fondo Paraguay - España" y las instrucciones concretas<br /> para su gestión.<br /> b) La adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para una<br /> ejecución eficaz de sus objetivos.<br /> c) El establecimiento de las prioridades anuales de inversión y de<br /> desembolso del "Fondo Paraguay - España".<br /> d) La aprobación de los proyectos a financiarse con cargo al "Fondo<br /> Paraguay - España", de los informes de evaluación respectivos y de las<br /> auditorías independientes correspondientes.<br /> e) La evaluación del desempeño del Comité Técnico, al que se<br /> refiere el apartado 5 de este Programa, y la recepción, en su caso, de<br /> sus informes y propuestas.<br /> f) Otras funciones que le sean asignadas por el Reglamento del<br /> "Comité Binacional".<br /> 4.3. El "Comité Binacional" tomará sus decisiones por consenso.<br /> 4.4. En el caso de que el cronograma de pagos de los proyectos<br /> aprobados requiera un adelanto de los desembolsos al Fondo Paraguay -<br /> España, el "Comité Binacional" podrá solicitar al Ministerio del Hacienda<br /> de Paraguay que se realicen desembolsos anticipados al Fondo Paraguay -<br /> España, que corresponderán a amortizaciones anticipadas que contemplan los<br /> convenios de crédito con el ICO, y su realización dependerá del flujo de<br /> caja del Gobierno del Paraguay.<br /> 4.5. Con objeto de cumplir sus funciones, el "Comité Binacional" se<br /> reunirá siempre que resulte necesario y, como mínimo, dos veces al año.<br /> 4.6. En su sesión constitutiva, el "Comité Binacional" aprobará un<br /> reglamento que detalle y concrete el funcionamiento del presente programa.<br /> 5. El Comité Técnico<br /> 5.1. Para coadyuvar a una adecuada selección y ejecución de los<br /> proyectos financiados con cargo a este programa, se creará un "Comité<br /> Técnico". El "Comité Técnico" tendrá las funciones y composición que<br /> determine el Reglamento emitido por el "Comité Binacional".<br /> 6. Procedimiento de selección y ejecución de proyectos<br /> 6.1. Fase de presentación y selección de proyectos.<br /> En esta fase, el "Comité Técnico" presentará al "Comité Binacional" un<br /> conjunto de proyectos que, por su idoneidad en la consecución de los<br /> objetivos del Programa, considere adecuados para ser financiados por el<br /> Fondo Paraguay - España.<br /> Lo anterior no impide que cualquiera de las partes del "Comité<br /> Binacional" pueda igualmente presentar proyectos que considere adecuados a<br /> los objetivos del Programa.<br /> Una vez seleccionados los proyectos serán presentados para aprobación<br /> al "Comité Binacional".<br /> 6.2. Fase de selección del ejecutor y su adjudicación.<br /> Una vez seleccionado un proyecto para su ejecución se seleccionará al<br /> ejecutor entre empresas, instituciones y organizaciones de desarrollo<br /> españolas y/o paraguayas, conforme lo establecido en el punto 3.1.<br /> Esta selección se regirá por los principios de publicidad,<br /> transparencia y competencia en conformidad con los procedimientos del<br /> Paraguay.<br /> 6.3. Fase de ejecución de proyectos.<br /> En esta fase, el "Comité Binacional", asistido por el "Comité<br /> Técnico", deberá velar por la correcta gestión de los recursos convertidos<br /> así como supervisar la ejecución de los proyectos.<br /> 6.4. Fase de seguimiento y evaluación de proyectos.<br /> Anualmente, se realizará con cargo al Fondo Paraguay - España una<br /> auditoría independiente, que fiscalizará que los desembolsos realizados<br /> corresponden a lo acordado por el "Comité Binacional". Las conclusiones de<br /> la auditoría serán presentadas al "Comité Binacional" para su estudio y<br /> para la adopción de las medidas oportunas.<br /> Finalizada la ejecución de cada uno de los proyectos, el "Comité<br /> Técnico" presentará al "Comité Binacional" informes de gestión y evaluación<br /> de resultados.<br /> 7. Gastos financiables con cargo al Programa<br /> 7.1. Adicionalmente a la financiación de los proyectos, se financiará<br /> con cargo al Programa:<br /> a) Los servicios que el "Comité Técnico" requiera para el<br /> cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por tales todas aquellas<br /> tareas que el Reglamento le asigne en relación a los procesos de<br /> selección, ejecución y evaluación de los proyectos que se financien.<br /> b) La contratación de los servicios de auditoría, consultoría y de<br /> apoyo en general que decida el Comité Binacional.<br /> 7.2. El importe de los gastos relacionados con estos servicios<br /> adicionales a la financiación de proyectos no podrá superar el 4% de los<br /> recursos del Programa.<br /> 8. Vigencia del Programa de Conversión<br /> 8.1. El presente Programa tendrá una vigencia de 4 años en lo<br /> relativo a la dotación del Fondo de contravalor y en todo caso hasta el<br /> agotamiento del mismo.<br /> 8.2. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en las<br /> siguientes direcciones:<br /> . Por parte del Paraguay<br /> Ministerio de Hacienda<br /> C/ Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> . Por parte de España<br /> Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en el Paraguay<br /> C/ Quesada 5864<br /> Asunción, Paraguay<br /> 8.3. En el caso de que la República del Paraguay incumpla total o<br /> parcialmente sus obligaciones de pago bajo este programa de conversión<br /> produciéndose demoras en sus desembolsos al Fondo Paraguay - España<br /> superiores a los tres meses, los proyectos previamente aprobados y/o en<br /> ejecución, se darán por finalizados por falta de financiación apropiada o<br /> serán financiados por las autoridades paraguayas. Igualmente, en este<br /> supuesto España no hará, bajo ninguna circunstancia, pagos compensatorios<br /> de sus propios recursos financieros. El Mecanismo de Conversión quedará<br /> anulado a partir de ese momento de manera que Paraguay deberá asumir sus<br /> obligaciones de pago frente a España, incluyendo los intereses de demora<br /> que hayan podido generarse.<br /> 8.4. Este convenio entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los<br /> trámites internos necesarios para su aprobación en ambos países y, en todo<br /> caso, en el plazo de 180 días desde el momento de la firma. Pasado este<br /> plazo ambas partes deberán confirmar su interés por este Mecanismo.<br /> 8.5. Las modificaciones a este programa podrán ser efectuadas por<br /> acuerdo escrito de las partes y conforme a los procedimientos internos de<br /> cada parte.<br /> En Madrid, a 27 de setiembre de 2007.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de España, David Vegara Figueras, Secretario de<br /> Estado de Economía.<br /> En Asunción, a 3 de octubre de 2007.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, César Barreto<br /> Otazú, Ministro de Hacienda."<br /> "ANEXO 1<br /> INGRESOS EN EL FONDO CONTRAVALOR PARAGUAY - ESPAÑA<br /> |Programa de Conversión con Paraguay |<br /> |Calendario de Pagos anticipados | |<br /> | |Crédito |Divisa|Fecha |Pago |<br /> | | | | |anticipado |<br /> |1ª |01002003.0|USD |02/01/200|2.500.000,00 |<br /> |Pago | | |8 | |<br /> |2º |01002003.0|USD |30/09/200|2.500.000,00 |<br /> |Pago | | |8 | |<br /> |3º |01002003.0|USD |30/09/200|2.500.000,00 |<br /> |Pago | | |9 | |<br /> |4º |01002004.0|USD |30/09/201|1.476.291,06 |<br /> |Pago | | |0 | |<br /> | |01002005.0|USD |30/09/201|1.023.708,94 |<br /> | | | |0 | |<br /> | | |<br /> | |Total USD 10.000.000,00 |<br /> "