Ley 3547
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3547
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1776/OC-PR "PROGRAMA DE APOYO
AL SERVICIO CIVIL" POR US$ 4.200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 13 DE MARZO DE 2007, A CARGO DE
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP), DEPENDIENTE DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4
DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1776/OC-PR
"Programa de Apoyo al Servicio Civil" por US$ 4.200.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América cuatro millones doscientos mil), suscrito con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 13 de marzo de 2007, que
estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de
la Presidencia de la República, cuyo texto se transcribe como Anexo a la
Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.
1.596.500.000 (Guaraníes un mil quinientos noventa y seis millones
quinientos mil) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 1.596.500.000 (Guaraníes un
mil quinientos noventa y seis millones quinientos mil) que estará afectada
al Presupuesto 2008 de la Presidencia de la República (Secretaría de la
Función Pública), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta
Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes
de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López Herminio
Chena
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, 24 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda
ANEXO
[pic]
"CONTRATO DE PRESTAMO N° 1776/OC-PR
ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PROGRAMA DE APOYO AL SERVICIO CIVIL
13 DE MARZO DE 2007
LEG/OPR1/IDBDOCS: 589350
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
Contrato celebrado el día 13 de marzo de 2007 entre la República del
Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco
Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un Programa de Apoyo al Servicio Civil, en
adelante denominado el "Programa". En el Anexo A, se presentan los aspectos
más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B, que se agregan.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos
no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o
en los Anexos. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción
entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, de los Anexos,
de las Políticas de Adquisiciones o de las Políticas de Consultores,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre
la general.
b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio de su Secretaría de la Función Pública,
dependiente de la Presidencia de la República, la que para los fines de
este Contrato será denominada indistintamente "Prestatario" u "Organismo
Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa.
El costo total del Programa se estima en el equivalente de US$
4.400.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones
cuatrocientos mil). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en
adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento.
a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante
denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la
Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una
suma de US$ 4.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro
millones doscientos mil), que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento
constituirán el "Préstamo".
b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de
la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si
el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo
estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en
el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda.
No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01 a), si el Banco
no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el
Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá
continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección
mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de
amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos
financieros que correspondan a esa Moneda Unica.
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales.
El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el
Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a
aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del
Programa, se estima en el equivalente de US$ 200.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América doscientos mil), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con
dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la
regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización.
El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se
pagará en la primera fecha de pago de intereses luego de transcurridos
cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de vigencia del
presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de
las Normas Generales y la última a más tardar el día 15 de octubre de 2031.
CLAUSULA 2.02. Intereses.
a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios
del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en
LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible
después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable
durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el
Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de
interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con
lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y
en el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará
intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 15 de
los meses de abril y de octubre de cada año, comenzando el 15 de
octubre de 2007, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de
las Normas Generales.
c) Los intereses podrán ser financiados parcialmente por el Banco
con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de
acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa
de tasa de interés aplicable al Financiamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01 g) de las Normas
Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como
condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de
mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de
conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02 b) y 2.02 a) de estas
Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa
de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una
vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales, la alternativa
de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar,
en ningún momento durante la vida del Préstamo.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales.
Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del
monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo
contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral
de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún
caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo
que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el
número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito.
El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0,25% por año, de
acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que,
en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado
Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que
formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital
Ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos de
conformidad con las disposiciones de las Cláusulas 4.01 y 4.04 de
estas Estipulaciones Especiales y para los otros propósitos que se
indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer
desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
a) La creación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP),
incluyendo el nombramiento del Coordinador General del Programa, un
Administrador Contable-Financiero, un especialista Informático y un
especialista en Adquisiciones;
b) Que esté vigente el Reglamento Operativo del Programa. Será
menester el consentimiento por escrito del Banco para que se modifique
cualquier disposición de dicho reglamento; y
c) La aprobación del Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al
primer año de ejecución del Programa, de conformidad con el texto
previamente acordado con el Banco.
CLAUSULA 3.03. Condición especial para el acceso a los recursos de
los fondos concursables.
El acceso a los recursos de los tres fondos concursables que se
establecerán dentro de las actividades del Componente 3 del Programa, a que
se refiere el párrafo 2.15 del Anexo A de este Contrato, está condicionado
a que el Prestatario, en adición a cumplir con las condiciones previas
estipuladas en la Cláusula 3.02 de este Contrato, demuestre, a satisfacción
del Banco, el avance sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones
del Sistema de Evaluación de Capacidad Institucional del Banco (SECI) de
conformidad con sus indicadores.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento.
a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del
Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que
se efectúen en el Programa a partir del 30 de agosto de 2006 y hasta
la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco
abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma del equivalente
de US$ 405.500 (Dólares cuatrocientos cinco mil quinientos) más los
respectivos intereses y comisiones, suma esta correspondiente al monto
adeudado por el Prestatario por concepto del Préstamo 1775/OC-PR que
será reintegrada a la Línea de Crédito N° FAPEP/004-PR.
CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos.
El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del
Financiamiento será de cuatro años y medio (4,5 años), contado a partir de
la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio.
a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 b)
de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del
10% del monto del Financiamiento.
b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 a) i) de
las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la
información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del
Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas
bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del
Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente
solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Adquisición de bienes.
No se prevé la contratación de obras con los recursos del
Financiamiento.
La adquisición de bienes se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-6 ("Políticas para la
adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo") de febrero de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de
Adquisiciones"), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes
disposiciones:
a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso b) de
esta cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser
adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de
las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55
y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de
preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los
bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos
de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes
que el Banco acuerde y reúnen los requisitos establecidos en las
disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
i) Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo
previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;
ii) Llicitación Pública Nacional, de conformidad con lo previsto
en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas siempre y cuando se
apliquen las siguientes disposiciones:
A) No se establecerán: 1) restricciones a la participación de
personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes
provenientes de países miembros del Banco; 2) porcentajes de
bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como
requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni 3)
márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente
acordados con el Banco;
B) Se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con
el Banco;
C) Las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5%
del valor estimado en el presupuesto oficial y las fianzas de
cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el
5 y el 10% del valor del contrato y éstas podrán constituirse
por medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos
por una entidad de prestigio de un país miembro del Banco
aceptable al Prestatario: 1) garantía pagadera a la vista; 2)
carta de crédito irrevocable; y 3) cheque de caja o certificado;
D) Después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a
conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente
involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca
del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre
las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se
haya comunicado a todos los participantes la adjudicación del
contrato;
E) Sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o
subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones
del monto de los mismos por más del 15% de su valor, con el
consentimiento previo del Banco; y
F) Los documentos de licitación deberán indicar el fuero
competente y el procedimiento para someter las protestas o
reclamos que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus
proveedores de bienes o servicios relacionados con el Programa.
iii) Comparación de Precios, de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 3.5 de dichas Políticas; y
iv) Contratación Directa, para bienes, de conformidad con lo
dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.
c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario
se compromete a llevar a cabo la adquisición de bienes de conformidad
con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y
ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para
la adquisición.
d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de
adquisiciones:
i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda
efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación,
según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el
Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco,
el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de
Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada seis meses
durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será
sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de
los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan
de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el
mencionado párrafo 1.
ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito
lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex
ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los
párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:
A) Cada contrato para bienes que, de conformidad con lo
establecido en el plan de adquisiciones, será adjudicado
mediante una Licitación Pública Internacional, Licitación
Internacional Limitada, Licitación Pública Nacional o
Contratación Directa. Para estos propósitos, el Prestatario
deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo
estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula; y
B) Cada contrato para bienes que, de conformidad con lo
establecido en el plan de adquisiciones, será adjudicado
mediante una Comparación de Precios. Para estos propósitos, el
Prestatario deberá presentar al Banco, antes de la selección del
proveedor, un informe sobre la comparación y la evaluación de
las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del contrato
respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el
inciso c) de esta Cláusula y el borrador de contrato.
iii) Revisión ex post: No obstante las disposiciones del inciso d)
ii) de esta Cláusula, la revisión del Banco de las adquisiciones de
bienes o servicios relacionados, por valores menores al equivalente
de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil), podrá llevarse a
cabo en forma ex post cuando así lo solicite el Organismo Ejecutor
y de la siguiente forma:
A) La revisión de las primeras dos licitaciones se efectuará con
la modalidad ex ante, de conformidad con el inciso d) ii) de
esta Cláusula; y
B) Al demostrar el Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco,
que cuenta con los sistemas contables y de control interno
adecuados para este efecto y de estar de acuerdo las partes, la
revisión de las licitaciones subsiguientes a las primeras dos,
podrá llevarse a cabo en forma ex post, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de
las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el
Prestatario deberá mantener a disposición del Banco, evidencia
del cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) de esta
Cláusula. El Banco podrá revocar la facilidad de revisar las
adquisiciones en forma ex post.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento.
El Prestatario se compromete a:
a) Que los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y
b) Presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y, dentro
del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el
estado de dichos equipos y el plan anual de mantenimiento para ese
año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de
las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba,
se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para
que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento.
El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 30 de
agosto de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.04. Selección y contratación de consultores.
La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6
("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo"), de febrero de 2006 (en adelante
denominado las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario declara
conocer, y por las siguientes disposiciones:
a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso
b) de esta Cláusula establezca lo contrario, la selección y la
contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de conformidad
con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20
de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de
consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo
estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista
corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
US$ 200.000 (Dólares doscientos mil) por contrato podrá estar
conformada en su totalidad por consultores nacionales.
b) Otros procedimientos de selección y contratación de
consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados
para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los
requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:
i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en
los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;
ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;
iii) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas;
iv) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos
3.9 a 3.13 de dichas Políticas; y
v) Consultores individuales, para servicios que reúnan los requisitos
establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de conformidad
con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3 de las mismas Políticas.
Los consultores individuales podrán ser seleccionados directamente,
previa autorización del Banco, de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 5.4 de dichas Políticas.
c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que
pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los
consultores, el Prestatario deberá presentar a la revisión y
aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de
consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato,
la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los
procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan
deberá ser actualizado cada seis meses durante la ejecución del
Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y
aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se
llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y
contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones
correspondientes.
ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo
contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex
ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los
párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:
A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras; y
B) Cada contrato de servicios de consultores individuales. Para
estos propósitos, el Prestatario deberá presentar a la
consideración y aprobación del Banco, las calificaciones y la
experiencia del consultor seleccionado directamente o el informe
de comparación de las calificaciones y la experiencia de los
candidatos, los términos de referencia y las condiciones de
empleo del consultor. El consultor sólo podrá ser contratado
después de que el Banco haya manifestado su no objeción.
iii) Revisión ex post: No obstante las disposiciones del inciso c)
ii) de esta Cláusula, la revisión del Banco de cada contrato de
servicios de firmas consultoras por un valor menor al equivalente
de US$ 200.000 (Dólares doscientos mil), y cada contrato de
servicios de consultores individuales por un valor menor al
equivalente de US$ 20.000 (Dólares veinte mil), podrá llevarse a
cabo en forma ex post cuando así lo solicite el Organismo Ejecutor
y de la siguiente forma:
A) La revisión de los primeros dos contratos, en cada caso, se
efectuará con la modalidad ex ante, de conformidad con el inciso
d) ii) de esta Cláusula; y
B) Al demostrar el Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco,
que cuenta con los sistemas contables y de control interno
adecuados para este efecto y de estar de acuerdo las partes, la
revisión de los contratos subsiguientes a los primeros dos,
podrá llevarse a cabo en forma ex post, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de
las Políticas de Consultores. El Banco podrá revocar la
facilidad de revisar las adquisiciones en forma ex post.
CLAUSULA 4.05. Acuerdos de Mejora de Gestión.
La participación en uno o más de los componentes del Programa por
parte de una entidad pública está condicionada a que dicha entidad firme
con la Secretaría de la Función Pública, un Acuerdo de Mejora de Gestión,
en términos satisfactorios al Banco, en el cual se precisan los objetivos,
productos y cronograma para su participación.
CLAUSULA 4.06. Seguimiento y evaluación.
a) El Organismo Ejecutor presentará para la aprobación del Banco:
i) dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia
del presente Contrato: A) los datos básicos iniciales
correspondientes a los indicadores acordados entre las partes; y B)
la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y
procesar los datos semestrales que deban ser comparados con los
datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa;
ii) dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la
finalización de cada semestre durante la ejecución del Programa, un
informe semestral sobre el avance en la ejecución del Programa,
según el formato y contenido acordado con el Banco. Cada informe
deberá indicar el avance logrado, comparando los indicadores
acordados entre las partes para las actividades programadas para el
período correspondiente y las metas asignadas con los datos básicos
iniciales mencionados en el inciso a) precedente; y
iii) conjuntamente con el informe semestral correspondiente al
segundo semestre de cada año durante la ejecución del Programa, el
proyecto del POA del Programa para el año siguiente.
b) El Organismo Ejecutor y con la participación de su UCP,
colaborará con el Banco en la realización de reuniones semestrales de
seguimiento del Programa, que se llevarán a cabo después de la
presentación de cada informe semestral indicado en el inciso a) ii) de
esta Cláusula y antes del final del semestre en curso para: i) revisar
el avance de las actividades identificadas en los POA y evaluar el
cumplimiento de los indicadores acordados entre las partes para cada
componente; y ii) en el caso de la reunión correspondiente al segundo
semestre de cada año, revisar el proyecto de POA para el año siguiente
preparado por el Organismo Ejecutor y acordar la versión final del
mismo.
c) El Organismo Ejecutor, presentará al Banco un informe de
evaluación final del Programa, antes de la fecha del último desembolso
del Financiamiento. Para la realización de esta evaluación, el
Organismo Ejecutor podrá contratar, con recursos del Programa,
servicios de consultoría especializados, de conformidad con términos
de referencia previamente acordados con el Banco, tomando en cuenta
los indicadores del Programa.
CLAUSULA 4.07. Condición cumplida previamente.
Para efectos de lo establecido en el inciso d), subinciso ii), del
Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia que fue cumplida
la condición que se indica a continuación:
a) El Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública
(SFP) suscribieron el 26 de abril de 2006 un convenio que establece
los alcances y coordinaciones a realizarse, en términos de sistemas
informáticos, para la generación de un enlace informático que permita
coordinar el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos
(SINARH) con el Sistema de Carrera de Servicio Civil, de manera que se
tendrán dos sistemas interconectados, con autonomía dentro de sus
competencias y jurisdicción.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes.
El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se
permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados
financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías.
En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente
dictaminados, de acuerdo con las Políticas del Banco sobre la materia, por
una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante
el período de su ejecución. Dicha firma deberá ser seleccionada de acuerdo
con el documento AF-200 del Banco, que el Prestatario declara conocer. El
estado financiero final del Programa deberá presentarse dentro de los 120
días contados a partir de la fecha del último desembolso del
Financiamiento. Los costos de auditoría serán financiados con cargo a los
recursos del Financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del
presente Contrato, no hubiere entrado en vigencia el mismo, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación.
El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por
concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos
y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales.
Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo
escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas
partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que
las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que
enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra
manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 21 448283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección postal:
Secretaría de la Función Pública
Constitución y 25 de Mayo
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 21 451926
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Chile 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 21 493641
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: 1 202 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente
Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas
Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2
(dos) ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba
indicado.
FDO: Por la República del Paraguay, Ernst Ferdinand Bergen Schmidt,
Ministro de Hacienda.
FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Alvaro Cubillos,
Representante.
Testigo de Honor
FDO: Por Nicanor Duarte Frutos, Presidente de la República del
Paraguay."
"SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
Programa de Apoyo al Servicio Civil
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el
Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo
tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las
siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda
Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje
anual, según lo determine el Banco.
d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Unica
del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,
según lo determine el Banco.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en
LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada
retroactivamente a los primeros 15 (quince) días del Trimestre
respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día
del Trimestre.
j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
k) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
l) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
n) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
r) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés
Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo
otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y
amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y
que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato
de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada
de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 a) de estas
Normas Generales.
s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés
Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo
otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y
amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y
que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato
de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR,
determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 b) de
estas Normas Generales.
t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
v) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
w) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes
definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
dólares:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-
LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un
plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a
las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha
tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada
como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos
Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en
función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden
en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las
11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo
de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa
tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos
Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones,
la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas
cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el
Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en
esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos
a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de
un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la
Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con
fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva
York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día
bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
euros:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-
LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un
plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a
las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos)
Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no
apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como
si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en
función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden
en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a
las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos)
Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un
plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en
un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360
días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco
solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal
en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se
obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas
cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por
el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de
un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la
Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con
fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la
zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día
bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
yenes:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-
LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de
3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00
a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no
apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada
como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en
función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden
en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las
11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo
de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa
tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos
Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones,
la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas
cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de
un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la
Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con
fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se
utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en
Tokio inmediatamente siguiente.
iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
francos suizos:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-
LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un
plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a
las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no
apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal
como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos
Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en
función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de
primer orden en el mercado interbancario de Londres,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha
que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización
de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De
obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la
tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de
Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a
préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la
tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado
del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a
su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos
de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día
bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el
primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
x) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de 3
(tres) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero
y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y
termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre
y termina el 31 de diciembre.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses.
El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las
mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de
vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15
y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y
de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de
diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que
empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato. El
monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones
Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
En el caso de Préstamos en Dólares de los Estados Unidos de América
bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en Dólares de los
Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al Dólar de los Estados
Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta
comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el
número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses.
Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con
su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de
conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la
carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01 g) de estas
Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa
de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo
estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:
a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de
Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que
se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con
una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento,
más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado
en términos de un porcentaje anual; o
b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa
de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada
Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la
siguiente forma: i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se
define en el Artículo 2.01 w) de estas Normas Generales; ii) más o
menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio
ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los
empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que
financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de
Interés Basada en LIBOR; iii) más el valor neto de cualquier costo y/o
ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación
con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el
efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los
préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; iv) más el margen
vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04 b):
i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente
aceptan y acuerdan que: A) la Tasa de Interés LIBOR a que se
refiere el Artículo 3.04 b) i) anterior y el margen de costo de los
empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04 b) ii)
anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones
durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de
Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros
significativos para el Prestatario y el Garante; B) el Banco podrá,
a su entera discreción, participar en cualquier operación con
instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de
fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los
empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de
la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR,
conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) (iii) anterior;
y C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de
Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el
Garante, en su caso.
ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se
produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus
prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base
de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04 (b) (i)
anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo,
siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de
anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de
cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en
la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el
Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período
su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable
al Préstamo.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado
de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del
respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
Dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener
el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del
Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en
esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de
capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no
hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,
es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda
del país respectivo por cada Dólar de los Estados Unidos de
América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro.
v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer
la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso (a) del presente artículo. Para estos efectos, se entiende que
la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en
Moneda Unica.
En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los
desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles.
Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor
de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra,
tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.09. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,
a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos.
Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no
justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago
y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.11. Pagos anticipados.
Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y
cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las
fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
ARTICULO 3.12. Recibos.
A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al
Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados.
Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del
presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que
sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se
entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que
en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos.
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el
Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación
escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de
utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada
antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades
previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante,
si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para
efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido
comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente
plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto,
que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de
créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean
necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión
de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el
Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto
o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta
una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o
el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una
firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas
funciones.
g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada
por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su
caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de
tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme
con lo estipulado en las Cláusulas 1.02 (b) y 2.02 (a) de las
Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar
la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo
estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de
este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el
consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la
alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el
Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su
decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario
a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer
desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación,
el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco.
Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de
interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo
menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la
fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer
desembolso del Financiamiento.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso.
Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso.
Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que
el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por
escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se
hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás
antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos
Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir
financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas
Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las
solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días
calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para
desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco
hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más
de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco
por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los
incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia.
Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus
gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo
dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al
Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente
al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos
del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la
retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a
inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos.
El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
(a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del
Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c)
mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere
el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes
acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con
motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las
partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada
ocasión por sumas no inferiores al equivalente de US$ 100.000 (Dólares cien
mil).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que
fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o
renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco
podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si
así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los
recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de
estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del
Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las
necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del
Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio
y devolver el saldo no justificado.
e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario
ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas
Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto
a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar
por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de
las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de
éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional.
El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la
moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario
del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos.
El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la
fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de
sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el
inciso (d) del artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada
de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría,
o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,
si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se
llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;
o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del
Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas
corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o
proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato,
sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario
hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y
acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las
prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes
actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor
con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros,
o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la
realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de
deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener
alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar
una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza,
pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su
reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que
intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a
proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna
ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un
acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de
defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin
ilícito.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes,
ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso
por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o
servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este
inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con
motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o
servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos.
El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos
acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del
Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias
que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato,
las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento
anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo
quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo
con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que
todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.
Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en
cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes.
Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los
recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines
del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el
equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para
otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala
en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso
del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del
Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de
inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar
al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario,
que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar
la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con
los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan
el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d)
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de
las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán
precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y
la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de
los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el
Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a
la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados financieros serán
presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,
comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del
Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes.
En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún
gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía
de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que
garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato.
Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su
precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no
excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país
miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o
rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias
que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos.
El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los
intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni
restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de
todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y
ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de
los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar
o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para
la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega
de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe
y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos
de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de
las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo,
convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la
compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en
igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con
la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la
forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra
forma de notificación."
"LEG/OPR1/IDBDOCS: 589355
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Apoyo al Servicio Civil
I. Objetivo
1.01 El Programa tiene como objetivo general apoyar a la
modernización de la administración pública del país. El objetivo
específico del Programa es apoyar a la gestión pública orientada al
ciudadano, a través de la Secretaría de la Función Pública (SFP), para
instalar la profesionalización e informatización, y mejorar la
eficiencia del servicio civil.
II. Descripción
El Programa consistirá en los cuatro componentes siguientes:
1. Gestión de Recursos Humanos
2.01 El objetivo de este componente es apoyar a la Secretaría de
la Función Pública y a las Unidades de Recursos Humanos de los
organismos y entidades de la Administración Central (Poder Ejecutivo)
en términos de información, planificación, organización del trabajo,
gestión del empleo, del rendimiento y la compensación, y gestión del
desarrollo y de las relaciones humanas y sociales, con el objeto de
implantar el Sistema de Carrera de Servicio Civil (SCSC) en esas
instituciones. Se destaca al respecto las facultades de la Secretaría
de la Función Pública como organismo central normativo de la relación
entre el Estado y sus trabajadores, en el marco del principio de
centralización normativa y descentralización operativa. Es de resaltar
que éste constituye el componente básico y soporte del Programa, en el
sentido de que abarca todos los subsistemas de gestión de recursos
humanos así como los problemas de primer nivel que explican la
existencia de una competitividad laboral deficiente y un funcionario
público desmotivado.
Este componente se subdivide en los cuatro sub-componentes
siguientes:
Sub-Componente 1.1: Diseño de Políticas de recursos humanos
2.02 El objetivo de este sub-componente es apoyar a la Secretaría de
la Función Pública en su cometido de formular la política de recursos
humanos del sector público, tomando en consideración los
requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente
y transparente. El sub-componente 1.1 comprende los siguientes
productos:
a) Estructura de cargos por niveles jerárquicos y perfil
ocupacional de los puestos de trabajo de las instituciones
involucradas por el proyecto;
b) Sistema de evaluación de desempeño que combine la evaluación
individual, grupal e institucional y un sistema de retribuciones e
incentivos asociado; y
c) Sistema de gestión de selección, de desarrollo y de
promociones.
2.03 Este sub-componente contempla la contratación de una firma
consultora especializada para que, en el marco de la realización de
entrevistas y talleres con involucrados, realice una propuesta de los
productos señalados y una validación de los mismos.
Sub-Componente 1.2: Diseño e implantación de un sistema de
información de recursos humanos
2.04 Este sub-componente pretende obtener el soporte tecnológico
informático y de comunicaciones que permita articular el intercambio
de comunicaciones e informaciones entre la Secretaría de la Función
Pública y las Unidades de Recursos Humanos de los organismos y
entidades de la Administración Central (Poder Ejecutivo). Al respecto
se financiarán los siguientes productos:
a) Diseño del sistema de información de la carrera de servicio
civil que incorpore el módulo de Legajo del Servidor Público -
consistente con el Sistema Integrado de Administración de Recursos
Humanos (SINARH) - y un módulo de Control de asistencia del
funcionario Público;
b) Actualización y fortalecimiento del resto de los módulos del
SINARH de forma de hacerlo consistente y compatible con el módulo
de legajos;
c) Implantación progresiva del sistema de información de recursos
humanos en las entidades públicas; y
d) Digitalización de documentos de los funcionarios públicos para
actualizar los legajos de las instituciones afectadas al Programa.
2.05 Este producto incluye la adquisición de hardware, el
desarrollo de software por una firma consultora especializada, su
instalación así como la administración de la plataforma tecnológica.
Comprende el fortalecimiento en términos de hardware y software de las
Unidades de Recursos Humanos.
Sub-Componente 1.3: Fortalecimiento de las Unidades de Recursos
Humanos
2.06 Este sub-componente tiene como objetivo que las Unidades de
Recursos Humanos se constituyan en unidades profesionales y
reconocidas que se involucren activa y operativamente en la gestión de
los recursos humanos, formando un sistema orientado por la Secretaría
de la Función Pública, en su carácter de órgano normativo y regulador.
2.07 Este sub-componente comprende los siguientes productos:
a) Diseño de modelos de Unidades de Recursos Humanos (URRHH), con la
identificación de cargos y perfiles de competencias requeridos
para el desempeño de éstos, considerando los distintos tamaños de
URRHH institucionales;
b) Definición de manuales de procedimientos para la gestión de las
Unidades de Recursos Humanos;
c) Apoyo a la Implantación del modelo de gestión de las Unidades
de Recursos Humanos, incluyendo actividades de formación para la
adquisición de competencias requeridas por sus integrantes;
d) Adquisición de equipamiento informático para 12 URRHH.
2.08 Este producto incluye la compra de equipamiento informático,
la contratación de consultorías especializadas y el desarrollo de
planes de formación y de apoyo a la implantación.
Sub-Componente 1.4: Plan de Comunicación
2.09 Este sub-componente tiene como objetivo el diseño e
implantación de un Programa de difusión y sensibilización a los
funcionarios públicos y a la ciudadanía en general sobre el concepto y
los beneficios de profesionalizar al servidor público y su importancia
para coadyuvar al logro de la gobernabilidad. Se trata de lograr una
valoración positiva por parte de funcionarios y ciudadanía sobre todas
las acciones que se realicen a los efectos de profesionalizar la
gestión de recursos humanos.
2.10 Se contempla la contratación de un especialista en el
diseño y desarrollo de una estrategia de comunicación institucional,
así como el desarrollo de material de divulgación, organización de
eventos, realización de mesas de diálogo y financiamiento de campañas
de difusión y sensibilización ciudadana.
2. Apoyo a la selección, capacitación y formación de cuadros
funcionarios claves en el Sistema de Carrera.
2.11 El objetivo del segundo componente consiste en consolidar
una masa crítica de funcionarios de carrera debidamente preparados y
motivados para modernizar la Administración Pública. El avance hacia
la modernización de la gestión pública orientada hacia el ciudadano
está estrechamente vinculada con la transformación de los mecanismos
de reclutamiento, selección y formación de los directivos públicos.
Este componente atiende a su profesionalización.
2.12 En términos generales, se espera mejorar el índice de
mérito y de consistencia directiva, pasando el primero de un 20% de su
valor máximo a un 35% y el segundo de 9% a 20%.
2.13 Este componente financiará los siguientes productos:
a) Procesos de Reclutamiento y Selección: para aproximadamente 2800
puestos. El objetivo de este producto es obtener del mercado laboral
a los mejores postulantes a cargos de Dirección Pública, contando
con un procedimiento de evaluación objetivo, confiable y altamente
profesionalizado. Los aproximadamente 2800 puestos están
dimensionados de acuerdo al número de puestos de conducción superior
(unos 627) y de mandos medios superiores (unos 2165). En este
producto se financiará la contratación de firmas consultoras con
experiencia comprobada en el reclutamiento y selección de
directivos, el diseño y publicación de las convocatorias y bases de
concursos y el desarrollo de una base de datos que integre la
información vinculada a los antecedentes curriculares de los
postulantes que participen en los procesos de selección.
b) Cursos de Nivelación: Diseño, implantación y evaluación de
resultados de los cursos de nivelación para aproximadamente 3500
funcionarios. El objetivo de este producto es formar a un conjunto
de postulantes para su presentación a los concursos de cargos de
Dirección Pública. Se financiarán al respecto el diseño y desarrollo
de aproximadamente 115 cursos de 40 horas cada uno como mínimo y
unos 30 participantes así como su evaluación. Los cursos
considerarán, entre otros, aspectos relativos a la
profesionalización de las relaciones laborales y trabajo en equipo.
c) Capacitación y Formación: Diseño, implantación y evaluación de
resultados de los cursos de capacitación gerenciales para
aproximadamente 600 cuadros funcionales claves-Altos Directivos
Públicos. El objetivo de este producto es generar un conjunto de
instancias de desarrollo profesional, que convoque a los directivos
nombrados año a año, para su inducción, socialización y formación en
materias y habilidades afines a su rol estratégico en los servicios
que lideran, incluido su rol con respecto al sistema de relaciones
laborales y como gestores del trabajo en equipo. Se estimulará
asimismo el intercambio de experiencia entre éstos a través de la
conformación de una red de apoyo y colaboración. Este producto
implica diseñar, coordinar y ejecutar eventos específicos que
tendrán 60 horas de duración como mínimo, en los cuales participarán
entre 20 y 30 altos directivos (aproximadamente 20 eventos).
3. Apoyo y capacitación de otros funcionarios públicos y apoyo a
Gobernaciones y Municipalidades
2.14 El objetivo del tercer componente está orientado a crear un
sistema que permita la reconversión laboral, el fomento a la
incorporación al sistema de carrera de servicio civil y el apoyo a
Gobernaciones y Municipalidades para la estructuración y
fortalecimiento de sus Unidades de Recursos Humanos. Al respecto se
financiará el diseño, reglamentación, puesta en funcionamiento,
administración y evaluación de tres fondos concursables que permitan
contar con una plantilla de funcionarios públicos preparados para la
movilidad laboral y para el acceso al sistema de carrera así como
Unidades de Recursos Humanos profesionales en Gobernaciones y
Municipalidades.
2.15 Los tres Fondos son los siguientes:
a) Fondo de Reconversión Laboral que permita adquirir las
competencias requeridas para apoyar la movilidad laboral y hacer
efectiva la misma. Al respecto se financiará el diagnóstico sobre
las principales carencias de formación para el logro de la
movilidad laboral así como el diseño, desarrollo y evaluación de
instancias de capacitación que permitan superar esos déficit de
formación. Se financiará también el diseño y puesta en
funcionamiento del mecanismo de movilidad laboral.
b) Fondo de Promoción para el Desarrollo Profesional que
facilite el acceso al sistema de carrera y coadyuve al logro de
relaciones laborales adecuadas. Este Fondo tendrá por objeto apoyar
la realización de concursos a distintos niveles jerárquicos, dando
la posibilidad a las dependencias de la Administración Central de
postular a éste. Se financiará asimismo el diseño y desarrollo de
instancias que provean de herramientas conceptuales requeridas
para la presentación a los concursos y para profesionalizar el
sistema de relaciones laborales.
c) Fondo de Apoyo a Unidades de Recursos Humanos de Gobernaciones y
Municipalidades . Se financiará: i) el diseño de un modelo de
funcionamiento de las Unidades de Recursos Humanos de Gobernaciones
y Municipalidades; ii) realización de un Manual de Procedimientos
para la gestión de las Unidades de Recursos Humanos; iii) apoyo a
la implantación del modelo, incluyendo la realización de las
instancias necesarias para la adquisición de las competencias
requeridas por sus integrantes; y iv) adquisición de software y
hardware para el logro de una informatización adecuada de estas
Unidades.
2.16 Elaboración de Bases y Pautas. Se financiará la preparación
de las bases y las pautas de evaluación para la presentación de
proyectos por parte de las distintas dependencias interesadas en
concursar para el acceso a estos Fondos.
4. Fortalecimiento Institucional de la SFP
2.17 El objetivo de este componente es el de robustecer la
capacidad de la SFP para desarrollar y sostener el Sistema de la
Carrera del Servicio Civil (SCSC). La implantación de la SCSC requiere
que la institución que la lleve a cabo cuente con un grado de
modernización institucional acorde con el rol que asume, por lo que
financiará la formalización de los diferentes sistemas institucionales
que componen la SFP.
Este componente se subdivide en los tres sub-componentes siguientes:
Sub-Componente 4. 1: Fortalecimiento del Area de Control
2.18 Este sub-componente tiene por objetivo incrementar la
seguridad razonable en la consecución de objetivos de eficacia y
eficiencia de las operaciones, confiabilidad en la información
financiera y operacional, y en el cumplimiento de leyes y regulaciones
aplicable.
2.19 Este sub-componente comprende los siguientes productos:
a) Diseño de un código de conducta (ética);
b) Diseño de un manual de procedimientos de la función de
auditoría con las herramientas de auditoría aceptadas
internacionalmente, donde se establezca la relación de la Unidad de
Auditoría con las áreas auditadas, el contenido de los informes de
auditoría y las obligaciones frente a eventuales revisiones
externas;
c) Desarrollo de sistemas de información que posibiliten el
control oportuno y efectivo de la gestión incorporando indicadores
de desempeño basados en los riesgos principales que afectan los
objetivos estratégicos de la Entidad, que permitan medir los
resultados de la gestión presupuestaria, financiera y programática,
en forma periódica;
d) Diseñar un modelo de plan de auditoría y establecimiento
del mismo en forma anual;
e) Diseño de procedimientos para la evaluación del desempeño
de la estructura de control interno; y
f) Diseñar procedimientos para recibir, evaluar y tramitar las
recomendaciones y conclusiones de auditoría.
Sub-Componente 4.2: Mejoramiento de la programación y organización de
actividades
2.20 Este sub-componente tiene por objetivo desarrollar procesos
de programación y asignar responsabilidades sobre la administración de
los recursos, de tal forma que se logre una dinámica apropiada en el
ejercicio de las atribuciones y en la oportunidad y calidad de las
comunicaciones.
2.21 Este sub-componente comprende los siguientes productos:
a) asignación formal de las funciones y responsabilidades
para la planificación y programación de actividades;
b) apoyo técnico para la formulación de Planes Operativos
Anuales (POA);
c) diseño de un manual de procedimientos de programación,
consistentes con los requerimientos de personal y de recursos
materiales y financieros;
d) formular un manual de procedimientos para la preparación y
evaluación periódica del POA; y
e) diseñar un Manual Operativo con los procedimientos de
actualización y modificación.
Sub-Componente 4.3: Apoyo en la ejecución de actividades
2.22 El objetivo de este sub-componente es aumentar la habilidad
de la SFP para alcanzar los resultados programados. Para esto,
comprende los siguientes productos:
a) preparación y actualización anual de un programa de vacaciones;
b) diseño de un Manual de procedimientos internos para administrar
los bienes y servicios;
c) capacitación del personal en relación con las normas y
procedimientos de adquisiciones;
d) diseño de un Plan de mantenimiento;
e) fortalecimiento de la Unidad de adquisiciones con asignación
formal de funciones y responsabilidad;
f) diseño de Manual de procedimientos financieros;
g) desarrollo de un sistema de información financiera,
presupuestaria y contable automatizado e integrado con la
contabilidad general;
h) armado de un sistema de archivo;
i) diseño de un Plan financiero; y
j) diseño de un Plan de contingencia.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$
4.400.000 (Dólares cuatro millones cuatrocientos mil), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento (en US$)
|Componentes |BID |Local |Total |
| 1. Gestión de Recursos Humanos |1.510.000|- |1.510.000|
|1.1. Diseño de políticas de Recursos |150.000 |- |150.000 |
|Humanos | | | |
|1.2. Sistema de Información de Recursos |960.000 |- |960.000 |
|Humanos (*) | | | |
|1.3. Fortalecimiento de las Unidades de |200.000 |- |200.000 |
|Recursos Humanos | | | |
|1.4. Plan de Comunicación |200.000 |- |200.000 |
| 2. Apoyo a la selección, capacitación|1.000.000|- |1.000.000|
|y formación de cuadros funcionarios | | | |
|claves en el Sistema de Carrera | | | |
|2.1. Procesos de Reclutamiento y |250.000 |- |250.000 |
|Selección | | | |
|2.2. Cursos de Nivelación |300.000 |- |300.000 |
|2.3. Capacitación y Formación |450.000 |- |450.000 |
| 3. Apoyo y capacitación de otros |720.000 |- |720.000 |
|funcionarios públicos | | | |
|3.1. Fondo de Reconversión Laboral |300.000 |- |300.000 |
|3.2. Fondo de Promoción para el |200.000 |- |200.000 |
|Desarrollo Profesional | | | |
|3.3. Fondo de Apoyo a Unidades de |200.000 |- |200.000 |
|Recursos Humanos de Gobernaciones y | | | |
|Municipalidades | | | |
|3.4. Elaboración de Bases y Pautas |20.000 |- |20.000 |
| 4. Fortalecimiento Institucional SFP |300.000 |- |300.000 |
|4.1. Fortalecimiento Area de Control |90.000 |- |90.000 |
|4.2. Mejoramiento de la Programación y |60.000 |- |60.000 |
|Organización de Actividades | | | |
|4.3. Apoyo a la Ejecución de Actividades|150.000 |- |150.000 |
|(*) | | | |
| 5. Costos Concurrentes (FAPEP [1]) |405.500 |44.500 |450.000 |
| 6. Administración |100.000 |144.500 |244.500 |
| 7. Auditorías Financieras |50.000 |- |50.000 |
| 8. Estudios y evaluación |40.000 |- |40.000 |
| 9. Imprevistos |74.500 |- |74.500 |
|Comisión de Crédito (0,25% del proyecto)|- |11.000 |11.000 |
|contrapartida | | | |
|Total |4.200.000|200.000 |4.400.000|
(*) El monto total a ser financiado en concepto de útiles de oficina para
la UCP no deberá exceder la suma de US$ 40.000 para ambas categorías y por
todo el período de la ejecución del Programa.
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será la Secretaría de la
Función Pública (SFP). La SFP acordará con el Ministerio de Hacienda la
generación de un enlace informático que permita coordinar el Sistema
Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) con el Sistema
de Carrera de Servicio Civil. En consecuencia, se tendrán dos sistemas
interconectados, con autonomía dentro de sus competencias y jurisdicción.
Al respecto, ambas instituciones han firmado el Convenio a que se refiere
la Cláusula 4.07 (b) de las Estipulaciones Especiales de este Contrato,
que establece los alcances y coordinaciones a realizarse en términos de
sistemas informáticos.
4.02 La SFP desarrollará instancias de diálogo con organizaciones
no gubernamentales - como el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de
Integridad, Transparencia Paraguay, Acuerdo Ciudadano, Red de Contraloría
Ciudadana y otras - informando y difundiendo las acciones que se
emprendan en el marco de este Programa, buscando un mecanismo de
retroalimentación y de reforzamiento de la comunicación hacia la
ciudadanía.
4.03 El Organismo Ejecutor constituirá una Unidad Coordinadora del
Programa (UCP) compuesta por un Coordinador General del Programa, un
Administrador Contable-Financiero, un especialista Informático, un
especialista en Adquisiciones y una secretaria.
4.04 La UCP tendrá como principales funciones: (i) velar por el
cumplimiento de los objetivos del Programa; (ii) seleccionar y contratar
los bienes y servicios del Programa, de acuerdo a los procedimientos
normales del Banco; (iii) coordinar y supervisar las actividades de los
consultores contratados, a fin de que se ejecuten las actividades
previstas en los tiempos establecidos a tales efectos; (iv) elaborar y
presentar al Banco los reportes de cuentas e informes semestrales; (v)
velar por la correcta administración de los fondos destinados a sufragar
las actividades relativas a la ejecución del Programa; (vi) coordinar las
actividades logísticas y la entrega de los recursos necesarios a fin de
hacer efectivo el trabajo de los consultores; y (vii) llevar a cabo otras
tareas inherentes a la ejecución del Programa.
4.05 La SFP desarrollará las acciones previstas en el Programa en
un esquema progresivo que permita la obtención de resultados
ejemplificantes y que motiven para la adhesión del conjunto de la
Administración. En este sentido, se prevé instalar las primeras
experiencias en un conjunto de organizaciones públicas especialmente
interesadas en iniciar los componentes previstos en el Programa. Al
respecto, la SFP firmará con las entidades involucradas los Acuerdos de
Mejora de Gestión, a que se refiere la Cláusula 4.05 de las
Estipulaciones Especiales de este Contrato, por medio de los cuales se
precisen los objetivos, productos y cronograma acordes con el Programa.
4.06 Planes Operativos Anuales del Programa (POA). A fin de
asegurar una adecuada programación operativa del Programa, la UCP
definirá y desarrollará los POA a que se refieren las Cláusulas 3.02(c) y
4.06 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. Los POA
consistirán en un informe que contemple un plan de actividades para el
año calendario, integrando los POA elaborados para cada componente,
incluyendo: (a) la proyección del número de actividades a realizarse para
cada componente del programa, su correspondiente cronograma de ejecución
y sus respectivos costos; (b) los objetivos y metas programáticas para el
período, incluyendo indicadores; y (c) las necesidades de financiamiento
para el período, por fuentes de financiamiento, señalando los hitos más
importantes para los logros de los objetivos perseguidos. Además se
deberá incluir la programación financiera anual por fuente de
financiamiento.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar los bienes
comprendidos en el Programa dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
5.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles
de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado
y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento;
(ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en
mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán
asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre
las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de
suficiencia establecido por el Prestatario."
"LEG/OPR1/IDBDOCS: 589356
ANEXO B
Programa de Apoyo al Servicio Civil
El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad
de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que
se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una
parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con el
financiamiento a que se refiere la Cláusula 1.02 de las Estipulaciones
Especiales del presente Contrato, en adelante "el Préstamo Aprobado", de
conformidad con los siguientes términos:
a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar una
parte de los intereses del Préstamo Aprobado adeudados por el
Prestatario, que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas
previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el
Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por
el Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte representará
hasta el 5% por año sobre los saldos deudores del Préstamo Aprobado.
Sin embargo, la tasa de interés efectiva que resulte de aplicar el
subsidio no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% al tipo
de interés efectivo promedio de los préstamos en moneda convertible
del Fondo para Operaciones Especiales. El Directorio Ejecutivo del
Banco fijará el tipo de subsidio de interés de esta Facilidad, dos
veces por año, simultáneamente con la fijación del tipo normal de
interés para los préstamos del capital ordinario.
b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente,
así como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el
Banco retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser
pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el
Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses
vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del
remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y
comisiones.
c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por
concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la
parte establecida en el párrafo (a) precedente, el Prestatario quedará
liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,
consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna
por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.
d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los
intereses que devenguen los saldos deudores del Préstamo Aprobado ya
sea durante toda la vida del Préstamo Aprobado o solamente durante el
período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá
a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que
éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (a), anterior.
e) En la medida en que el Banco determine que no existen
suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar
los pagos a que se refieren los párrafos (a) y (c) anteriores, el
Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los
montos que se especifican en este Contrato, hasta el monto total
devengado sobre los saldos deudores del Préstamo Aprobado, sin
obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco."
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1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo w) del
Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo
tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones
de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and
Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de
Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas
y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por
referencia.
[1] Reembolso de la FAPEP. Con cargo al primer desembolso de los recursos
del Préstamo se reembolsarán los recursos utilizados de una Facilidad de
Preparación y Ejecución de Proyectos (PR-L1013).