Ley 3548
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3548
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
SOCIAL DEL MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Sede entre la República del
Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del
Instituto Social del Mercosur", suscrito en Asunción, República del
Paraguay, el 29 de junio de 2007, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
La República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
Teniendo presente:
Que, el Tratado de Asunción establece las bases para la constitución
del Mercado Común del Sur;
Que, la Decisión CMC Nº 03/07 crea al Instituto Social del MERCOSUR
(ISM) y establece su sede en la ciudad de Asunción;
Que, el ISM fue conformado mediante la designación de sus
representantes en cada uno de los Estados Partes;
Que, es necesario establecer las modalidades de cooperación entre las
Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el
desempeño de las funciones del ISM como de sus funcionarios;
Que, el Artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad
que tiene el MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede;
Que, la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las
facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las
personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las
funciones de los integrantes del ISM y de los funcionarios;
A C U E R D A N:
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1
AMBITO DE APLICACION
El Gobierno de la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Instituto Social del
MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión
CMC Nº 03/07 se regirán, en el territorio de la República del Paraguay, por
las disposiciones del presente Acuerdo.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 2
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo:
a) La expresión "las Partes" refiere al MERCOSUR y a la República
del Paraguay.
b) La expresión "República" significa la República del Paraguay.
c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República
del Paraguay.
d) La expresión "ISM" significa el Instituto Social del MERCOSUR.
e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles,
derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes,
ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el
patrimonio tangible e intangible del ISM.
f) La expresión "territorio" significa el territorio de la
República del Paraguay.
g) La expresión "sede" significa el local donde el ISM desempeña
sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el ISM
desempeña efectivamente sus actividades, así como los asignados a
tales efectos.
h) La expresión "archivos del ISM" comprende la correspondencia,
manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los
documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los
electrónicos, que estén en poder del ISM, sean o no de su propiedad.
i) La expresión "Director" significa el Director del ISM.
CAPITULO III
EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
ARTICULO 3
CAPACIDAD
El ISM gozará, en el territorio de la República, de la capacidad
jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales
preciosos, y otros valores, en instituciones bancarias o similares y
mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del
territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras
monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, el ISM no
podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas
restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el ISM prestará la debida
atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el
Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus
funciones.
ARTICULO 4
INMUNIDAD DE JURISDICCION
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en relación al
funcionamiento del ISM.
ARTICULO 5
RENUNCIA A LA INMUNIDAD DE JURISDICCION
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad
de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que
se requerirá un nuevo pronunciamiento.
ARTICULO 6
INVIOLABILIDAD
La sede del ISM y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se
encuentren, son inviolables.
Los bienes del ISM, estén o no en poder del ISM y cualquiera sea el
lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación,
expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción
ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
ARTICULO 7
EXENCIONES TRIBUTARIAS
1. El ISM y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la
República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones
a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el
ISM para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no
podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a
las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que
se establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en
plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción,
reciclaje o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo
estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del
Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, el ISM ni sus bienes, de las tasas, tarifas o
precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública
efectivamente prestados.
ARTICULO 8
FACILIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES
1. El ISM gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no
menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones
diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas
e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como
en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones
oficiales del ISM.
2. La correspondencia recibida y remitida por el ISM gozará del mismo
estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas
diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las
Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad,
las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPITULO IV
LOS INTEGRANTES Y FUNCIONARIOS DEL ISM
ARTICULO 9
PRERROGATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL ISM
1. A los integrantes del ISM les serán otorgadas las siguientes
facilidades, inviolabilidad personal, inmunidad de jurisdicción,
franquicias y exenciones tributarias:
a) Al Director que fije residencia en la República del Paraguay, se
le otorgará las mismas prerrogativas establecidas para los
funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones
Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la
República;
b) Cuando no sean residentes en la República del Paraguay, les
serán concedidas las facilidades, la inviolabilidad personal, la
inmunidad de jurisdicción, las franquicias y las exenciones
tributarias vinculadas al cumplimiento de sus funciones en el
territorio de la República.
ARTICULO 10
PRERROGATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS
Los funcionarios del ISM gozarán, para el ejercicio de sus funciones:
a) De inviolabilidad personal;
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa
respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones;
c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos;
d) De exención de restricciones de inmigración y registro de
extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;
e) De exención de restricciones en materia de transferencia de
fondos y cambiarias;
f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan
restricciones derivadas de conflictos internacionales;
g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la
introducción de muebles y efectos de uso personal;
h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios
administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.
Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará aplicando por un
plazo razonable luego que el funcionario del ISM deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los
miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.
ARTICULO 11
FUNCIONARIOS NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES
DEL ESTADO SEDE
Lo dispuesto en el Artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los
funcionarios del ISM que sean nacionales o residentes permanentes del
Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes
aspectos:
a) Inviolabilidad personal.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto
de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el
desempeño de sus funciones.
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias,
cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las
funciones.
d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos
del ISM.
ARTICULO 12
RENUNCIA A LA INMUNIDAD
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 6 del Preámbulo, el
MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de
jurisdicción del Director o de los funcionarios del ISM.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.
ARTICULO 14
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor al 15° día de la comunicación que
deberá efectuar el Estado Sede del ISM a la otra Parte, notificando que se
cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el ISM tenga su sede en
la República del Paraguay. No obstante, si se produjere un cambio de sede,
continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o
trasladado sus bienes y archivos.
ARTICULO 15
DEPOSITARIA
El Gobierno de la República del Paraguay será Depositario del presente
Acuerdo para el MERCOSUR.
En cumplimiento a las funciones de Depositario asignada en el párrafo
anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros
Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará
en vigor.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 29 días
del mes de junio de 2007, en un ejemplar original, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el MERCOSUR
FDO.: Por la República Argentina, Jorge Taiana, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
FDO.: Por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Nunes Amorim,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro
de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargano,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la República del Paraguay
FDO.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro
de Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Olga Ferreira de López
Herminio Chena
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores