Ley 3549
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.549
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL - PARAGUAY
S.A., PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA,
DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la empresa CRESCENT GLOBAL OIL -
PARAGUAY S.A., para la Prospección, Exploración y posterior Explotación
de Hidrocarburos, en un área localizada en la Región Occidental de la
República, denominada como Bloque Pirity", firmado el 3 de abril de 2007,
en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, cuyo texto es el
siguiente:
"CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ing. PANFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el
Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por
una parte; y por la otra, la EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL - PARAGUAY S.A.,
con domicilio en Juan de Salazar 657 Asunción - Paraguay, en adelante "EL
CONCESIONARIO", representada en este acto por el SEÑOR RICHARD F. GONZÁLEZ,
en su calidad de Representante de la citada Empresa, conforme lo autorizan
los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman
parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE
CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme
mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones
para la Prospección, Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos
en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el
presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
a) La Concesión para las actividades de Prospección, Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser
desarrollado en un área cuyas delimitaciones se detallan en el inciso
c) de esta Cláusula Primera.
b) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley No 779/95 de
Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, la
Ley N° 3119/06, y bajo las condiciones particulares que se expresan en
este Contrato.
c) Las áreas de Concesión seleccionadas para la Etapa de Prospección, se
ubican y delimitan con las siguientes coordenadas geográficas; donde
el Concesionario seleccionará los lotes de Exploración y de
Explotación de su interés, y puestos a consideración del M.O.P.C.
1 - BLOQUE PIRITY
Coordenadas Latitud Longitud
A 22° 20´31,2´´ 62º 33´25,2"
B 22º 20´ 31,2´´ 59º 36´21,6"
C 22º 42´10,8´´ 59º 36´21,6"
D 22° 42´10,8´´ 59º 48´07,2"
E 23° 03´50,4´´ 59º 48´07,2"
F 23° 03´50,4´´ 60º 22´48"
G 23° 14´42´´ 60º 22´48"
H 23° 14´42´´ 60º 57´25,2"
I 23° 25´30´´ 60º 57´25,2"
J 23° 25´30´´ Rio Pilcomayo
K 23° 19´22,8´´ Rio Pilcomayo
L 23° 19´22,8´´ 61º 14´24"
M 23° 13´44,4´´ 61º 14´24"
N 23° 13´44,4´´ 60º 45´07,2"
O 22° 51´43,2´´ 60º 45´07,2"
P 22° 51´43,2´´ 61º 20´34,8"
Q 22° 46´44.4´´ 61º 20´34,8"
R 22° 46´51.6´´ 61º 32´20.4"
S 22° 25´12´´ 61º 32´34,8"
T 22° 25´19.2´´ 61º 50´02,4"
U 22° 30´43.2´´ 61º 49´58,8"
V 22° 30´46.8´´ 62º 15´39,6"
Superficie de 1.620.000 (un millón seiscientas veinte mil) Hectáreas.
d) Al término de la Etapa de Prospección de un (1) año, el Concesionario
deberá tener totalmente seleccionados los lotes exploratorios.
CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Prospección
2.1 Fecha de inicio
El periodo de Prospección se inició el 28 de septiembre de 2.006, según
Resolución Nº 667/06 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que
forma parte de este Contrato.
2.2 Garantía
EL CONCESIONARIO dará cumplimiento a la garantía establecida en el Artículo
11º de la Ley No 779/95.
2.3 Plan de Actividades
Durante esta etapa de Prospección, serán realizadas las actividades mínimas
comprometidas por el Concesionario, cuyo detalle se describe a
continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato
por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Nº
779/95.
- Adquisición de copias digitales de todos los datos técnicos
relevantes, y adicionales a los entregados por el MOPC.
- Reprocesamiento e interpretación de toda la información sísmica 2D
existentes y de los perfiles eléctricos de perforaciones
exploratorios existentes.
- Preparación y aprobación del estudio de evaluación de impacto
ambiental exigidos por la Ley 294/93, y su Decreto Reglamentario
14.281/96.
- Trabajos de campo para la determinación de características
geofísicas, geológicas, geodésicas, topográficas, y en especial
gravi métricas y magneto métricas, como también de microbiología o
geoquímica, si así lo amerite, y que ayuden a identificar el
potencial de hidrocarburos en la zona en forma regional y detallada.
- Toda exigencia establecida en la Ley 779/95 y su Reglamentación
aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6.597/05, para la Etapa
de prospección.
CLÁUSULA TERCERA: Etapa de Exploración
3.1 Plazo de iniciación de los trabajos
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la Ley Nº 779/95.
3.2 Plan de Actividades
De ingresar a la etapa de Exploración serán realizadas las actividades
mínimas según el detalle y cronograma de actividades que se describe a
continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato
por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º y 62º de
la Ley Nº 779/95.
a) Actividades mínimas:
- Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no
menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas; antes
de las perforaciones exploratorias,
- Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos
exploratorios terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de
producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según
Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga
de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un (1)
pozo adicional de 5.000 metros por cada año, de conformidad con el
Artículo 14º de la Ley 779/95, y su Decreto Reglamentario Nº
6.597/05.
- Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere
necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación
relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
|ITEM |AÑO 1 |AÑO 2 |AÑO 3 |AÑO 4 |AÑO 5 |
|ETAPA |PROSPECCION |EXPLORACION |
|E.I.A. (Estudio de Impacto | | | | | |
|Ambiental). | | | | | |
| Líneas | | | | | |
|Sísmicas (mínimo 100 Km.). | | | | | |
|Perforación de Pozos | | | | | |
|Exploratorios. | | | | | |
|(mínimo 15.00 metros). | | | | | |
Las actividades de Prospección y Exploración comprometidas por EL
CONCESIONARIO, estarán acompañadas y fiscalizadas por técnicos en
Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL
CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y
control de los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la
Ley 779/95 de Hidrocarburos y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº
6.597/05.
3.3 Canon y Garantías.
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por
hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial
Nº 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el
Banco Central del Paraguay en concepto de Canon, según lo previsto en el
Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,
a partir de la selección de sus lotes exploratorios o de haber ingresado a
la etapa de Exploración.
EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas
en los Artículos 11º y 18º de la Ley No 779/95.
CLÁUSULA CUARTA: Supervisión y Control
4.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control
Según lo establecido en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por
Decreto Nº 6.597/05.
Además de lo previsto en el Artículo 46º y 47º del Decreto Reglamentario Nº
6.597/05; una Cámara digital Sony Cyber - shot DSC - H1 con objetivo 12X,
estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot, resolución de 5,1
Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware tipo Sun Blade 2500
Workstation con capacidad para correr software tipo Landmark o similar.
4.2 Software para la etapa de Exploración.
Software con su correspondiente licencia a nombre del MOPC, tipo Landmark
con las siguientes características indicativas:
a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.
b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.
c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.-
d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversion for
interpreters.-
e) GMI Imager - Interactive software for analyzing wellbore image data.-
f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log
interpretation, earth modeling and reservoir description.-
g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.-
h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth
conversion.-
Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser
reemplazados por software de otra marca comercial de igual calidad que
cumple la misma función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.-
El Concesionario organizará y financiará la capacitación y entrenamiento
con prácticas guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.-
Asimismo, se capacitará al personal de la autoridad de aplicación en los
siguientes temas:
a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).-
b) Caracterización de reservorios.-
c) Interpretación estructural.-
d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de
fluidos.-
e) Aspectos Ambientales relacionado con la industria petrolera.-
f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.-
4.3 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120)
ciento veinte días de la aprobación del ingreso a la etapa de
Exploración.
4.4 Costos
Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y
reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa
Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido del
Proyecto en caso que el Concesionario no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el
Artículo 62º inc. c) de la Ley 779/95.
CLÁUSULA QUINTA: Etapa de Explotación.
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y su Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley N° 3119/06.
CLÁUSULA SEXTA: Multas
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las
multas previstas en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto
Nº 6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa
aplicación de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Tributos
El CONCESIONARIO y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones
fiscales previstas en las disposiciones de la Ley Nº 3.119/06.
CLÁUSULA OCTAVA: Legislación laboral y social.
El CONCESIONARIO y los Subcontratistas podrán emplear el personal
extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,
debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de
Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo
este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social
vigente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA NOVENA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley No 779/95
de Hidrocarburos.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley Nº 779/95 se
entenderá que también se hace mención expresa a su reglamentación.
CLÁUSULA DÉCIMA: Disposiciones Generales.
Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se
encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes
de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción competente.
Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán
sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Notificaciones.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su
notificación fehaciente a la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: ANEXOS.
Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,
capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes abril del año
2007.
FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda
FDO.: Por la Empresa CRESCENT GLOBAL OIL - PARAGUAY S.A, Sr. RICHARD F.
GONZÁLEZ, representante
Artículo 2º.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del
Decreto Nº 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 12,
inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 21 ANEXO DEL DECRETO Nº
6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY Nº
675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", POR LA CUAL SE
ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan
referencia al Decreto Nº 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos
2º, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 "CÓDIGO CIVIL".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece
días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruíz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 16 de julio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones