Ley 3549

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.549<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL - PARAGUAY<br /> S.A., PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE<br /> HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA,<br /> DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la empresa CRESCENT GLOBAL OIL -<br /> PARAGUAY S.A., para la Prospección, Exploración y posterior Explotación<br /> de Hidrocarburos, en un área localizada en la Región Occidental de la<br /> República, denominada como Bloque Pirity", firmado el 3 de abril de 2007,<br /> en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, cuyo texto es el<br /> siguiente:<br /> "CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",<br /> representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ing. PANFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el<br /> Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo Nº 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por<br /> una parte; y por la otra, la EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL - PARAGUAY S.A.,<br /> con domicilio en Juan de Salazar 657 Asunción - Paraguay, en adelante "EL<br /> CONCESIONARIO", representada en este acto por el SEÑOR RICHARD F. GONZÁLEZ,<br /> en su calidad de Representante de la citada Empresa, conforme lo autorizan<br /> los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman<br /> parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE<br /> CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme<br /> mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones<br /> para la Prospección, Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos<br /> en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el<br /> presente contrato.<br /> CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:<br /> a) La Concesión para las actividades de Prospección, Exploración y<br /> Explotación de Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser<br /> desarrollado en un área cuyas delimitaciones se detallan en el inciso<br /> c) de esta Cláusula Primera.<br /> b) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley No 779/95 de<br /> Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, la<br /> Ley N° 3119/06, y bajo las condiciones particulares que se expresan en<br /> este Contrato.<br /> c) Las áreas de Concesión seleccionadas para la Etapa de Prospección, se<br /> ubican y delimitan con las siguientes coordenadas geográficas; donde<br /> el Concesionario seleccionará los lotes de Exploración y de<br /> Explotación de su interés, y puestos a consideración del M.O.P.C.<br /> 1 - BLOQUE PIRITY<br /> Coordenadas Latitud Longitud<br /> A 22° 20´31,2´´ 62º 33´25,2"<br /> B 22º 20´ 31,2´´ 59º 36´21,6"<br /> C 22º 42´10,8´´ 59º 36´21,6"<br /> D 22° 42´10,8´´ 59º 48´07,2"<br /> E 23° 03´50,4´´ 59º 48´07,2"<br /> F 23° 03´50,4´´ 60º 22´48"<br /> G 23° 14´42´´ 60º 22´48"<br /> H 23° 14´42´´ 60º 57´25,2"<br /> I 23° 25´30´´ 60º 57´25,2"<br /> J 23° 25´30´´ Rio Pilcomayo<br /> K 23° 19´22,8´´ Rio Pilcomayo<br /> L 23° 19´22,8´´ 61º 14´24"<br /> M 23° 13´44,4´´ 61º 14´24"<br /> N 23° 13´44,4´´ 60º 45´07,2"<br /> O 22° 51´43,2´´ 60º 45´07,2"<br /> P 22° 51´43,2´´ 61º 20´34,8"<br /> Q 22° 46´44.4´´ 61º 20´34,8"<br /> R 22° 46´51.6´´ 61º 32´20.4"<br /> S 22° 25´12´´ 61º 32´34,8"<br /> T 22° 25´19.2´´ 61º 50´02,4"<br /> U 22° 30´43.2´´ 61º 49´58,8"<br /> V 22° 30´46.8´´ 62º 15´39,6"<br /> Superficie de 1.620.000 (un millón seiscientas veinte mil) Hectáreas.<br /> d) Al término de la Etapa de Prospección de un (1) año, el Concesionario<br /> deberá tener totalmente seleccionados los lotes exploratorios.<br /> CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Prospección<br /> 2.1 Fecha de inicio<br /> El periodo de Prospección se inició el 28 de septiembre de 2.006, según<br /> Resolución Nº 667/06 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que<br /> forma parte de este Contrato.<br /> 2.2 Garantía<br /> EL CONCESIONARIO dará cumplimiento a la garantía establecida en el Artículo<br /> 11º de la Ley No 779/95.<br /> 2.3 Plan de Actividades<br /> Durante esta etapa de Prospección, serán realizadas las actividades mínimas<br /> comprometidas por el Concesionario, cuyo detalle se describe a<br /> continuación.<br /> El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato<br /> por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Nº<br /> 779/95.<br /> - Adquisición de copias digitales de todos los datos técnicos<br /> relevantes, y adicionales a los entregados por el MOPC.<br /> - Reprocesamiento e interpretación de toda la información sísmica 2D<br /> existentes y de los perfiles eléctricos de perforaciones<br /> exploratorios existentes.<br /> - Preparación y aprobación del estudio de evaluación de impacto<br /> ambiental exigidos por la Ley 294/93, y su Decreto Reglamentario<br /> 14.281/96.<br /> - Trabajos de campo para la determinación de características<br /> geofísicas, geológicas, geodésicas, topográficas, y en especial<br /> gravi métricas y magneto métricas, como también de microbiología o<br /> geoquímica, si así lo amerite, y que ayuden a identificar el<br /> potencial de hidrocarburos en la zona en forma regional y detallada.<br /> - Toda exigencia establecida en la Ley 779/95 y su Reglamentación<br /> aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6.597/05, para la Etapa<br /> de prospección.<br /> CLÁUSULA TERCERA: Etapa de Exploración<br /> 3.1 Plazo de iniciación de los trabajos<br /> De acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la Ley Nº 779/95.<br /> 3.2 Plan de Actividades<br /> De ingresar a la etapa de Exploración serán realizadas las actividades<br /> mínimas según el detalle y cronograma de actividades que se describe a<br /> continuación.<br /> El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato<br /> por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º y 62º de<br /> la Ley Nº 779/95.<br /> a) Actividades mínimas:<br /> - Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no<br /> menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas; antes<br /> de las perforaciones exploratorias,<br /> - Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos<br /> exploratorios terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de<br /> producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según<br /> Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga<br /> de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un (1)<br /> pozo adicional de 5.000 metros por cada año, de conformidad con el<br /> Artículo 14º de la Ley 779/95, y su Decreto Reglamentario Nº<br /> 6.597/05.<br /> - Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere<br /> necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación<br /> relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados.<br /> CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES<br /> |ITEM |AÑO 1 |AÑO 2 |AÑO 3 |AÑO 4 |AÑO 5 |<br /> |ETAPA |PROSPECCION |EXPLORACION |<br /> |E.I.A. (Estudio de Impacto | | | | | |<br /> |Ambiental). | | | | | |<br /> | Líneas | | | | | |<br /> |Sísmicas (mínimo 100 Km.). | | | | | |<br /> |Perforación de Pozos | | | | | |<br /> |Exploratorios. | | | | | |<br /> |(mínimo 15.00 metros). | | | | | |<br /> Las actividades de Prospección y Exploración comprometidas por EL<br /> CONCESIONARIO, estarán acompañadas y fiscalizadas por técnicos en<br /> Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL<br /> CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y<br /> control de los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la<br /> Ley 779/95 de Hidrocarburos y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº<br /> 6.597/05.<br /> 3.3 Canon y Garantías.<br /> EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por<br /> hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial<br /> Nº 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el<br /> Banco Central del Paraguay en concepto de Canon, según lo previsto en el<br /> Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,<br /> a partir de la selección de sus lotes exploratorios o de haber ingresado a<br /> la etapa de Exploración.<br /> EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas<br /> en los Artículos 11º y 18º de la Ley No 779/95.<br /> CLÁUSULA CUARTA: Supervisión y Control<br /> 4.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control<br /> Según lo establecido en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por<br /> Decreto Nº 6.597/05.<br /> Además de lo previsto en el Artículo 46º y 47º del Decreto Reglamentario Nº<br /> 6.597/05; una Cámara digital Sony Cyber - shot DSC - H1 con objetivo 12X,<br /> estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot, resolución de 5,1<br /> Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware tipo Sun Blade 2500<br /> Workstation con capacidad para correr software tipo Landmark o similar.<br /> 4.2 Software para la etapa de Exploración.<br /> Software con su correspondiente licencia a nombre del MOPC, tipo Landmark<br /> con las siguientes características indicativas:<br /> a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.<br /> b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.<br /> c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.-<br /> d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversion for<br /> interpreters.-<br /> e) GMI Imager - Interactive software for analyzing wellbore image data.-<br /> f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log<br /> interpretation, earth modeling and reservoir description.-<br /> g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.-<br /> h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth<br /> conversion.-<br /> Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser<br /> reemplazados por software de otra marca comercial de igual calidad que<br /> cumple la misma función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.-<br /> El Concesionario organizará y financiará la capacitación y entrenamiento<br /> con prácticas guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.-<br /> Asimismo, se capacitará al personal de la autoridad de aplicación en los<br /> siguientes temas:<br /> a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).-<br /> b) Caracterización de reservorios.-<br /> c) Interpretación estructural.-<br /> d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de<br /> fluidos.-<br /> e) Aspectos Ambientales relacionado con la industria petrolera.-<br /> f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.-<br /> 4.3 Fecha de entrega<br /> La entrega de los equipos al MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120)<br /> ciento veinte días de la aprobación del ingreso a la etapa de<br /> Exploración.<br /> 4.4 Costos<br /> Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y<br /> reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa<br /> Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido del<br /> Proyecto en caso que el Concesionario no prospere a esta etapa.<br /> El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el<br /> Artículo 62º inc. c) de la Ley 779/95.<br /> CLÁUSULA QUINTA: Etapa de Explotación.<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y su Reglamentación<br /> aprobada por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley N° 3119/06.<br /> CLÁUSULA SEXTA: Multas<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su Reglamentación<br /> aprobada por Decreto Nº 6.597/05.<br /> En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las<br /> multas previstas en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto<br /> Nº 6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa<br /> aplicación de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.<br /> CLÁUSULA SÉPTIMA: Tributos<br /> El CONCESIONARIO y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones<br /> fiscales previstas en las disposiciones de la Ley Nº 3.119/06.<br /> CLÁUSULA OCTAVA: Legislación laboral y social.<br /> El CONCESIONARIO y los Subcontratistas podrán emplear el personal<br /> extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,<br /> debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de<br /> Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo<br /> este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,<br /> dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social<br /> vigente en la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA NOVENA: Definiciones, Legislaciones.<br /> Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley No 779/95<br /> de Hidrocarburos.<br /> Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley Nº 779/95 se<br /> entenderá que también se hace mención expresa a su reglamentación.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA: Disposiciones Generales.<br /> Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se<br /> encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes<br /> de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.<br /> El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción competente.<br /> Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán<br /> sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Notificaciones.<br /> Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su<br /> notificación fehaciente a la otra parte.<br /> CLÁUSULA DECIMA TERCERA: ANEXOS.<br /> Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.<br /> En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)<br /> ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,<br /> capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes abril del año<br /> 2007.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda<br /> FDO.: Por la Empresa CRESCENT GLOBAL OIL - PARAGUAY S.A, Sr. RICHARD F.<br /> GONZÁLEZ, representante<br /> Artículo 2º.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del<br /> Decreto Nº 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 12,<br /> inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 21 ANEXO DEL DECRETO Nº<br /> 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY Nº<br /> 675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", POR LA CUAL SE<br /> ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN<br /> DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan<br /> referencia al Decreto Nº 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos<br /> 2º, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 "CÓDIGO CIVIL".<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece<br /> días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruíz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 16 de julio de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudez González Segovia<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones