Ley 3550
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3550
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA H. A. & E. R. EXPLORACIONES SRL., PARA
LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN
OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY Y CERRO LEÓN.
EL CONGRESO DE LANACON PARAGUAYA SANCONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la empresa H.A & E.R EXPLORACIONES
SRL., para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, localizada en la
Región Occidental de la República, denominada como Bloque Pirity y Cerro
León", firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunción, República
del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:
"CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el
Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizado por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por
una parte; y 'por la otra, la EMPRESA H. A. & E. R. EXPLORACIONES S. R. L.,
con domicilio en la casa de la calle 11 Proyectadas N° 978 cl EE. UU.
Asunción - Paraguay, en adelante "EL CONCESIONARIO", representada en este
acto por la SEÑORA EDDIE RECASENS, en su calidad de Representante de la
citada Empresa, conforme lo autorizan los documentos debidamente
legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato,
convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la
consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que
tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y posterior
Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y
delimitación se establecen en el presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
a) La Concesión del área para las etapas de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser desarrollado en un área
cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula
Primera.
b) Forma n parte (como antecedente) de este Contrato, las Resoluciones del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 693/04, N° 694/04 Y N°
695/04 que otorgaron los Permisos de Prospección o Reconocimiento
Superficial, y prorrogados por un año más según Resolución 024/06.
c) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley 779/95 de
Hidrocarburos, su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597105, la Ley
N° 3119/106, Y bajo las condiciones particulares que se expresan en este
Contrato.
d) El área de Concesión seleccionada para la Exploración, se ubicará y
delimitará con las
siguientes coordenadas geográficas:
1 - BLOQUE PIRITY
Coordenadas
Latitud
Longitud
A B C D E F G H I
J
23° 03'50,4" 23° 25'30" 23° 25'30" 23° 36'21,6" 23° 36'21,6" 23° 25'30"
23° 25'30" 23° 14'42" 23° 14'42"
23° 03'50,4"
59° 48'07,2" 59° 48'07,2"
59° 59'42"
59° 59'42"
Rio Pilcomayo Rio Pilcomayo
60°57'25,2"
60°57'25,2 "
60° 22'48" 60° 22'48"
Superficie de 618.000 (seiscientos diez y ocho mil) Hectáreas.
Con Permiso de Prospección por un (1) año según Resolución N° 693/04 Y
prorrogado por un año más según Resolución N° 024/05 del 18 de enero del
2005.
2 - BLOQUE CERRO LEON
Longitud
Coordenadas
Latitud
A B C D E F
19° 59'38,4" 19° 59'38,4" 19° 48'46,8" 19° 48'46,8" 19° 26'52,8"
19° 23'52,8"
60° 22'48"
60° 45'50,4" 60° 45'50,4" 60° 34'19,2" 60° 34'19,2" 60° 22'48"
Superficie de 178.000 (ciento setenta y ocho mil) Hectáreas.
Con Permiso de Prospección por un (1) año según Resolución N° 695/04 Y
prorrogado por un año más según Resolución N° 024/05 del 18 de enero del
2005.
CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración
2.1 Plazo de iniciación de los trabajos
La Etapa exploratoria se tendrá por iniciada a partir de la fecha de
promulgación de la Ley que aprueba el Contrato de Concesión.
2.2 Plan de Actividades
Durante la etapa de Exploración serán realizadas las actividades mínimas
comprometidas por el Concesionario, cuyos detalles se describen a
continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato
por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 27º y 62º
de la Ley 779/95
a) Actividades mínimas:
Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido
por la Ley N° 294/93,
Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no
menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmica requeridas (Primer
año de vigencia).
Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos
exploratorios terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de
producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según
Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga
de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un (1)
pozo adicional de 5.000 metros por cada año, de conformidad con el
Artículo 14° de la Ley 779/95, y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 6.597/05.
Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere
necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación
relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados.
|ITEM |ANO 1 |ANO 2 |ANO 3 |ANO 4 |
|(Estudio de Impacto Ambiental). |> | | | |
|Líneas Sísmicas (mínimo 100 Km.) | |> | | |
|Perforación de Pozos | | | |> |
|Exploratorios. (mínimo 15.000 | | | | |
|metros). | | | | |
Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán
acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en
Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL
CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y
control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en
la Ley 779/95 de Hidrocarburos y su reglamentación aprobada por Decreto N°
6.597/05.
2.3 Canon y Garantías
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por
hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial
N° 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el
Banco Central del Paraguay en el concepto de Canon, según lo previsto en el
Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,
a partir de la fecha de promulgación del Contrato de Ley de Concesión por
el Congreso Nacional.
EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas
en los Artículos 11 ° Y 18° de la Ley N° 779/95
CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control
3.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control
Según lo establecido en la Ley 779/95 y en su reglamentación aprobada por
Decreto N° 6.597/05.
Además de lo previsto en el Artículo 46° y 47° de la reglamentación
aprobada por Decreto N° 6.597/05; una Cámara digital Sony Cyber - shot DSC
- H1 con objetivo 12X, estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot,
resolución de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas.
Hardware tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software
tipo Landmark o similar.
3.2 Software
Software con su correspondiente licencia tipo Landmark con las siguientes
características indicativas:
a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.
b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.
e) Autoimager for sisimic image of structural complexity.
d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversion for
interpreters.e) GMllmager - Interactive software for analyzing wellbore
image data.
f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log
interpretation, earth modeling and
reservoir description.
g) ProMax 3DPSDM. Practical3D pre-stack depth imaging.
h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth
conversion.
Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser reemplazados
por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma
función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
El Concesionario organizará y financiará la capacitación y entrenamiento
para los técnicos del Viceministerio de Minas y Energía con prácticas
guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.
Asimismo, se capacitará al personal de la autoridad de aplicación en los
siguientes temas:
a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).
b) Caracterización de reservorios.
e) Interpretación estructural.
d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de
fluidos.e) Aspectos Ambientales relacionados con la industria petrolera.
f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.
3.3 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120) ciento veinte días de la
aprobación del presente Contrato.
3.4 Costos
Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y
reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa
Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido en caso que
el Concesionario no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el Artículo
62° inc. c) de la Ley 779/95.
CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación.
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, ya su reglamentación
aprobada por Decreto N° 6.597/05, Y la Ley N° 3.119/06.
CLÁUSULA QUINTA: Multas
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación
aprobada por Decreto N° 6.597/05.
En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las
multas previstas en la Ley 779/95 y a su reglamentación aprobada por
Decreto N° 6.597/05 implicará la rescisión del presente contrato previa
licitación de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: Tributos
El CONCESIONARIO Y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones
fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3119/06.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Legislación laboral y social.
El CONCESIONARIO Y los Subcontratistas podrán emplear el personal
extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,
debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de
Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo
este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social
vigente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 779/95
de Hidrocarburos. Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N°
779/95 se entenderá que también se hace mención expresa a su
reglamentación.
CLÁUSULA NOVENA: Disposiciones Generales.
Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, Líquidos y gaseosos que se
encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes
de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.
CLÁUSULA DÉCIMA: Jurisdicción competente.
Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán
sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su
notificación fehaciente a la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ANEXOS.
Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Asunción,
capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de abril del
año 2007.
FDO.: Por la República del Paraguay, Ing PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda
FDO. Por la Empresa H. A. & E. R. EXPLORACIONES S. A. Sra. EDDIE RECASENS.
Representante.
Artículo 2°.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del
Decreto N° 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS Artículos 1°, 12,
inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL Articulo 21 ANEXO DEL DECRETO N°
6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY N°
675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", POR LA CUAL SE
ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA Prospección, Exploración Y Explotación
DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan
referencia al Decreto N° 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos
2°, último párrafo y 7° de la Ley N° 1183/85 "CÓDIGO CIVIL".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mi ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Olga Ferreira de López
Hermínio Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones