Ley 3551
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3551
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLlCA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AURORA PETROLEOS SA., PARA LA
EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA
REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLlCA, DENOMINADA COMO BLOQUES TORO, TAGUA Y
CERRO CABRERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa AURORA PETROLEOS SA.,
para la Exploración y Posterior Explotación de Hidrocarburos, localizada en
la Región Occidental de la República, denominada como Bloques Toro, Tagua y
Cerro Cabrera", firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:
"CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el
Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por
una parte; y por la otra, la EMPRESA AURORA PETROLEOS S.A., con domicilio
en la casa de la calle Las Perlas 4.338 Asunción - Paraguay, en adelante
"EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Señor JACOB J. HENDRIK
BOTHA, en su calidad de Representante de la citada Empresa, conforme lo
autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que
adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente
CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación legislativa
conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las
condiciones para la Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos en
el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el
presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
a) La Concesión del área para las etapas de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser desarrollado en un área
cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula
Primera.
b) Forman parte (como antecedente) de este Contrato, las Resoluciones del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 599/04, N° 602/04 Y N°
692/04, que otorgaron los Permisos de Prospección o Reconocimiento
Superficial.
c) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley 779/95 de
Hidrocarburos, su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05, la Ley
N° 3119, Y bajo las condiciones particulares que se expresan en este
Contrato.
d) El área de Concesión seleccionada para la Exploración, se ubica y
delimita con las
siguientes coordenadas geográficas:
BLOQUE TORO
|COORDENADAS |LATITUD |LONGITUD |
|A |200 10'30" |59048'072" |
|B |200 10'30" |58038'492" |
|C |20° 21' 18" |58038'492' |
|D |20° 21' 18" |59° 48' 07 2" |
SUPERFICIE: 240.000. (doscientos cuarenta mil) hectáreas
BLOQUE TAGUA
|PUNTOS |Longitud |Latitud |
|A |62° 06'40,68" |20° 21'18" |
|8 |61° 55'08,4" |20° 21'18" |
|C |61° 55'08,4" |20° 04'51.6" |
|D Hito IV Gabino |61° 55'21,13" |20° 05'21.16" |
|Mendoza | | |
SUPERFICIE APROXIMADA: 30.000 (treinta mil) hectáreas
BLOQUE: CERRO CABRERA
|PUNTOS |Lonaitud |Latitud |
|Hito V C. Cabrera |61° 44'06,44 |19° 38'03.86" |
|Hito VI Palmar de las |60° 31' 1 ,2" |19° 21' 36" |
|Islas | | |
|C |60° 34'19,2" |19° 26'52,8" |
|D |60° 34'19,2" |19° 48'46,8" |
|E |60° 45'50,4" |19° 48'46.8" |
|F |60° 45'50,4" |19° 55'1,2" |
|G |61°40'1,2" |19° 55'1,2" |
|H |61°40'1,2" |19° 59' 38,4" |
|I |61° 52'37,2" |19° 59'38,4" |
SUPERFICIE APROXIMADA: 517.000 (Quinientos diez y siete mil) hectáreas
CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración
2.1 Plazo de iniciación de los trabajos
La Etapa exploratoria se tendrá por iniciada a partir de la fecha de
promulgación de la Ley que aprueba el Contrato de Concesión.
2.2 Plan de Actividades
Durante la etapa de Exploración serán realizadas las actividades mínimas
comprometidas por el Concesionario, cuyos detalles se describen a
continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato
por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 27° Y 62°
de la Ley 779/95.
a) Actividades mínimas:
- Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por
la Ley Nº 294/93.
- Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no menos de
100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas (Primer año de
vigencia).
- Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos exploratorios
terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de producción de los
pozos de exploración, y todo lo necesario según Normas Técnicas
Internacionales. En caso de optar por la prórroga de dos años adicionales,
el CONCESIONARIO deberá perforar un (1) pozo adicional de 5.000 metros por
cada año, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley 779/95, y su Decreto
Reglamentario N° 6.597/05.
- Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere necesario
realizar, a fin de mejorar la información e investigación relacionada a los
trabajos de exploración a ser ejecutados.
|ITEM |ANO 1 |AN02 |ANO 3 |ANO 4 |
|E.I.A. (Estudio de Impacto |> | | | |
|Ambiental). | | | | |
|Líneas Sísmicas (mínimo 100 Km.). | |> | | |
|Peñoración de Pozos Exploratorios. | | | |> |
|(mínimo 15.000 metros). | | | | |
Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán
acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en
Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL
CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y
control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en
la Ley 779/95 de Hidrocarburos y en su reglamentación aprobada por Decreto
N° 6.597/05.
2.3 Canon y Garantías
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por
hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial
N° 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el
Banco Central del Paraguay en el concepto de Canon, según lo previsto en el
Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,
a partir de la fecha de promulgación del Contrato de Ley de Concesión por
el Congreso Nacional.
EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas
en los Articulos 11° y 18° de la Ley N° 779/95
CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control
3.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control
Según lo establecido en la Ley 779/95 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 6.597/05.
Además de lo previsto en el Articulo 46° y 47° de la reglamentación
aprobada por Decreto N° 6.597/05; una Cámara digital Son y Cyber - shot DSC
- H1 con objetivo 12X, estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot,
resolución de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware
tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software tipo
Landmark o similar.
3.2 Software
Software con su correspondiente licencia tipo Landmark con las siguientes
características indicativas:
a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.
b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.
c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.
d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversíon for
interpreters.e) GMllmager - Interactive software for analyzing wellbore
image data.
f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log
interpretation, earth modelling and reservoir description.-
g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.
h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth
conversion.
Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser reemplazados
por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma
función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
El Concesionario organizara y financiará la capacitación y entrenamiento
para los técnicos del Viceministerio de Minas y Energía con prácticas
guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.
Asimismo, se capacitara al personal de la autoridad de aplicación en los
siguientes temas:
a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).
b) Caracterización de reservorios.
e) Interpretación estructural.
d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de
fluidos.
e) Aspectos Ambientales relacionados con la industria petrolera.
f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.
3.3 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones - MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120) ciento
veinte días de la aprobación del presente Contrato.
3.4 Costos
Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y
reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa
Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido en caso
que el Concesionario no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el Articulo
62° inc. c) de la Ley 779/95.
CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación.
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, a la reglamentación
aprobada por Decreto N° 6.597/05, Y la Ley N° 3119/06.
CLÁUSULA QUINTA: Multas
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación
aprobada por Decreto N° 6.597/05.
En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las
multas previstas en la Ley 779/95 y su reglamentación aprobada por Decreto
N° 6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa aplicación
de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: Tributos
El CONCESIONARIO Y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones
fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3119/06.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Legislación laboral y social
El CONCESIONARIO Y los Subcontratistas podrán emplear el personal
extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,
debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de
Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo
este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social
vigente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el articulo 2° de la Ley N° 779/95
de Hidrocarburos.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N° 779/95 se
entenderá que también se
hace mención expresa a su reglamentación.
CLÁUSULA NOVENA: Disposiciones Generales.
Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se
encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes
de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.
CLÁUSULA DÉCIMA: Jurisdicción competente.
Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán
sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá -efectos luego de
su notificación fehaciente a la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ANEXOS.
Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Asunción,
capital de la República del Paraguay, a tres días del mes de abril del año
2007.
FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de
Obras Públicas y
Comunicaciones.
FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda
FDO.: Por la Empresa AURORA PETROLEOS S. A Sr. JACOB J. HENDRIK BOTHA,
representante
Artículo 2°.- Aplíquese al presente Contrato las disposiciones del
Decreto N° 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°, 12,
inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL ANEXO DEL DECRETO N°
6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 779/95 'QUE MODIFICA LA LEY N°
675/60, 'DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY', POR LA CUAL SE
ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION
DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las Cláusulas que hagan
referencia al Decreto N° 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos
2°, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 "CODIGO CIVIL".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mi ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Olga Ferreira de López Hermínio
Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones