Ley 3552
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3552
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA BOHEMIA SA., PARA LA PROSPECCIÓN,
EXPLORACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA
REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LANACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la empresa BOHEMIA SA., para la
Prospección, Exploración y Posterior Explotación de Hidrocarburos,
localizada en la Región Oriental de la República, denominada como Bloque
Alto Paraná", firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el
Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por
una parte; y por la otra, la EMPRESA BOHEMIA S.A., con domicilio en
Fulgencio R. Moreno 509 - Edificio de la Colina 4to Piso, Asunción -
Paraguay, en adelante "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el
SEÑOR IGNACIO URIARTE, en su calidad de Representante de la citada Empresa,
conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados
que adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el
presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación
legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto
establecer las condiciones para la Prospección, Exploración y posterior
Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y
delimitación se establecen en el presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a ~L CONCESIONARIO:
a) La Concesión para las actividades de Prospección, Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser
desarrollado en un área cuyas delimitaciones se detallan en el inciso c)
de esta Cláusula Primera.
b) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley N° 779/95 de
Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05, la Ley
N° 3.119/06, bajo las condiciones particulares que se expresan en este
Contrato.
c) Las áreas de Concesión seleccionadas para la Etapa de Prospección, se
ubican y delimitan con las siguientes coordenadas geográficas; donde el
Concesionario seleccionará los lotes de Exploración y de Explotación de su
interés, y puestos a consideración del M. O. P. C.
1 - BLOQUE ALTO PARANÁ (1)
Superficie de 1.798.000 (un millón setescientos noventa y ocho mil)
Hectáreas.
d) Al término de la Etapa de Prospección de un (1) año, el Concesionario
deberá tener
totalmente seleccionado los lotes exploratorios.
CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Prospección
2.1 Fecha de inicio
El periodo de Prospección se inició el 30 de octubre de 2.006, según
Resolución N° 801/06 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que
forma parte de este Contrato.
2.2 Garantía
EL CONCESIONARIO dará cumplimiento a la garantía establecida en el Artículo
11° de la Ley N° 779/95.
2.3 Plan de Actividades
Durante esta etapa de Prospección, serán realizadas las actividades mínimas
comprometidas por el Concesionario, cuyo detalle se describe a
continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato
por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley N°
779/95.
- Adquisición de copias digitales de todos los datos técnicos
relevantes, y adicionales a los entregados por el MOPC.
- Reprocesamiento e interpretación de toda la información sísmica 2D
existentes y de los perfiles eléctricos de perforaciones
exploratorios existentes,
- Preparación y aprobación del estudio de evaluación de impacto
ambiental exigidos por la Ley 294/93, y su Decreto Reglamentario
14.281/96.
- Trabajos de campo para la determinación de características
geofísicas, geológicas, geodésicas, topográficas, y en especial gravi
métricas y magneto métricas, como también de microbiología o
geoquímica, si así lo amerite, y que ayuden a identificar el
potencial de hidrocarburos en la zona en forma regional y detallada.
- Toda exigencia establecida en la Ley 779/95 y su Reglamentación
aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.597/05, para la Etapa
de prospección.
Coordenadas
A B C D E F
Latitud
24° 08'43,21" S 24° 08' 43,27"S 25° 13'55,91" S 25° 13'55,91" S 25°
46'16,89" S 25° 46'16,89" S
Longitud 55° 45'34,20" W Río Paraná
Río Paraná
55° 34'05,08" W 55° 34'05,08" W 55° 45'34,20" W
CLÁUSULA TERCERA: Etapa de Exploración
3.1 Plazo de iniciación de los trabajos
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 14° de la Ley N° 779/95.
3.2 Plan de Actividades
De ingresar a la etapa de Exploración serán realizadas las actividades
mínimas según el detalle y cronograma de actividades que se describe a
continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato
por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º y 62º de
la Ley Nº 779/95.
a) Actividades mínimas:
- Elaboración, procesamiento e interpretación en 20 y/o 3D de no menos de
100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas; antes de las
perforaciones exploratorias,
- Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos exploratorios
terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de producción de los
pozos de exploración, y todo lo necesario según Normas Técnicas
Internacionales. En caso de optar por la prórroga de dos años adicionales,
el CONCESIONARIO deberá perforar un (1) pozo adicional de 5.000 metros por
cada año, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley 779/95, y su
Reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05.
- Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere necesario
realizar, a fin de mejorar la información e investigación relacionada a los
trabajos de exploración a ser ejecutados.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
|ITEM |ANO 1 |ANO 21 ANO 31 |AN041 |ANO 5 |
|ETAPA |ROSPECCION |EXPLORACION | |
|E.I.A. (Estudio de Impacto |>. | | | |
|Ambiental). | | | | |
|Líneas Sismicas (mínimo 100 | |> | | |
|Km.). | | | | |
|Perforación de Pozos | | | |> |
|Exploratorios(mínimo 15.000 | | | | |
|metros).. | | | | |
Las actividades de Prospección y Exploración comprometidas por EL
CONCESIONARIO, estarán acompañadas y fiscalizadas por técnicos en
Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL
CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y
control de los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la
Ley 779/95 de Hidrocarburos y del Decreto Reglamentario N° 6.597/05.
3.3 Canon y Garantías
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por
hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial
N° 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el
Banco Central del Paraguay en concepto de Canon, según lo previsto en el
Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,
a partir de la selección de sus lotes exploratorios o de haber ingresado a
la etapa de Exploración.
EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas
en los Artículos 11° y 18° de la Ley N° 779/95.
CLÁUSULA CUARTA: Supervisión y Control
4.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control
Según lo establecido en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por
Decreto N° 6.597/05.
Además de lo previsto en el Artículo 46° y 47° del Decreto Reglamentario N°
6.597/05; una Cámara digital Sony Cyber - shot DSC - H1 con objetivo 12X,
estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot, resolución de 5,1
Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware tipo Sun Blade 2500
Workstation con capacidad para correr software tipo Landmark o similar.
4.2 Software para la etapa de Exploración.
Software con su correspondiente licencia a nombre del MOPC, tipo Landmark
con las siguientes caracterfsticas indicativas:
a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.
b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.
e) Autoimager for sisimic image of structural complexity.
d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversíon for
interpreters.e) GMllmager - Interactive software for analyzing wellbore
image data.
f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log
interpretation, earth modeling and
reservoir description.
g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.
h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth
conversion.
Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser reemplazados
por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma
función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
El Concesionario organizará y financiará la capacitación y entrenamiento
con prácticas guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.
Asimismo, se capacitará al personal de la autoridad de aplicación en los
siguientes temas: a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).
b) Caracterización de reservoríos.
e) Interpretación estructural.
d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de fluidos.
e) Aspectos Ambientales relacionados con la industria petrolera.
f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.
4.3 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120)
ciento veinte dfas de la aprobación del ingreso a la etapa de Exploración.
4.4 Costos
Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y
reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa
Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido del
Proyecto en caso que el Concesionario no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el Artfculo
62° inc. c) de la Ley 779/95.
CLÁUSULA QUINTA: Etapa de Explotación.
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y su Reglamentación
aprobada por Decreto N° 6.597/05, Y a la Ley N° 3119/06.
CLÁUSULA SEXTA: Multas
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95 y su Reglamentación
aprobada por Decreto N° 6.597/05.
En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las
multas previstas en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto
6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa aplicación de
la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Tributos
El CONCESIONARIO Y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones
fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3.119/06.
CLÁUSULA OCTAVA: Legislación laboral y social.
El CONCESIONARIO Y los Subcontratistas podrán emplear el personal
extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,
debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de
Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo
este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social
vigente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA NOVENA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 779/95
de Hidrocarburos. Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N°
779/95 se entenderá que también se hace mención expresa a su
reglamentación.
CLÁUSULA DÉCIMA: Disposiciones Generales.
Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se
encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes
de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Jurisdicción competente.
Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán
sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Notificaciones.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su
notificación fehaciente a la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: ANEXOS.
Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,
capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de abril del
año 2007
FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda
FDO.: Por la BOHEMIA S. A., Sr. Ignacio Uriarte, representante.
Artículo 2°.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del
Decreto N° 10.861/2007 "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS Artículos 1°, 12,
inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA El Articulo 21 ANEXO DEL DECRETO N°
6.597/2005, Reglamentario DE LA ley N° 779/95 "QUE MODIFICA LA Ley N°
675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY" POR LA CUAL SE
ESTABLECE El REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION
DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan
referencia al Decreto N° 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos
2°, último párrafo y 7 de la ley N° 1183/85 "CODIGO CIVIL".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mi ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Olga Ferreira de López
Hermínio Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones