Ley 3554
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.554
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MANUEL ACHON LOPEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (Guaraníes
un millón trescientos mil) mensuales, a favor del señor Manuel Achón López,
con Cédula de Identidad Nº 87.275
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección del Tesoro
a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría
de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme
al Código Presupuestario Vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece
días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
Carlos Martínez Ruiz Díaz Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de julio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda