Ley 3558
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.558
QUE APRUEBA EL CONVENIO PARTICULAR Nº 2 - AL CONVENIO MARCO ENTRE LA
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO
MISIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE
2008.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Particular Nº 2 - Al Convenio
Marco entre la Entidad Binacional Yacyretá y la Gobernación del
Departamento Misiones, cuyo texto se transcribe y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las
Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Misiones),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.
500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
las Entidades Descentralizadas, por un monto total de G. 500.000.000
(Guaraníes quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2008
del Gobierno Departamental de Misiones, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y
Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma
Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de agosto de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda
CODIGO | |DESCRIPCION |PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO |VARIACION
|SALDO | | | | |INICIAL |(+/-) |AJUSTADO |DISMINUCION |AUMENTO
|PRESUPUESTARIO | |22 08 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES | | | |
| | | |100 | |INGRESOS CORRIENTES | | | | | | | |180 |
|DONACIONES CORRIENTES | | | | | | | |181 | |DONACIONES NACIONALES
| | | | | | | | | 9 30 |VARIAS |0 |0 |0 |0 |500.000.000
|500.000.000 | |
| |T O T A L |0 |0 |0 |0 |500.000.000 |500.000.000 | |
ENTIDAD | | |: 22 08 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES | | | |
| |TIPO DE PRESUP. | |: 2 |PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE ACCION
| | | | | |PROGRAMA | |: 1 |APOYO AL DESARROLLO
DEPARTAMENTAL | | | | | |SUB-PROGRAMA |:
2 |APOYO AL SECTOR DE EDUCACION | | | | | | |UNIDAD RESP. | |:
8 |GOBERNACION DE MISIONES | | | | | | | | | | | | | | |
| | | |CODIGO |C O N C E P T O |PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO
|VARIACION |SALDO | |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. | |INICIAL |(+/-) |AJUSTADO
|DISMINUCION |AUMENTO |PRESUPUESTARIO | |841 |30 |010 |8 |BECAS |0 |0 |0 |0
|500.000.000 |500.000.000 | | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0 |500.000.000
|500.000.000 | | | | | |T O T A L E S |0 |0 |0 |0 |500.000.000
|500.000.000 | |
CONVENIO PARTICULAR N° 2 AL CONVENIO MARCO ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA -
GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MISIONES
Entre la Entidad Binacional Yacyretá, denominada en adelante YACYRETA, con
domicilio legal en el Edificio "Héroes de Marzo", sito en la calle General
Díaz N° 831 c/ Montevideo de la ciudad de Asunción, representada por su
Director, el Ing. ANGEL MARIA RECALDE, por una parte y por la otra, la
Gobernación del Departamento de Misiones, con domicilio en la calle
Monseñor Rojas y Martín María Llano de la ciudad de San Juan Bautista de
las Misiones, representado por el Dr. CARLOS VILLALBA, en adelante LA
GOBERNACIÓN, acuerdan celebrar el presente Convenio Particular al Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre las partes en fecha
19 de Noviembre de 2004, que se regirá por las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Objeto
El objeto del presente Convenio Particular es proseguir con el régimen de
cooperación entre las partes para otorgar becas de estudios a jóvenes de
escasos recursos económicos egresados de las Instituciones Oficiales del
Nivel Medio, para realizar sus estudios Universitarios en el Departamento
de Misiones.
CLAUSULA SEGUNDA: Documentos Contractuales
Son partes integrantes del presente Convenio Particular N° 2, los
siguientes documentos, cuya prelación es conforme al orden que a
continuación se establece:
a) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre
Yacyretá y la Gobernación de Misiones, en fecha 19 de Noviembre de
2004.
b) El presente Convenio Particular Nº 2 y su anexo.
c) Cualquier otro documento adicional o posterior que ambas partes
decidieran emitir, de común acuerdo, para la implementación o
aclaración de los servicios establecidos en este Convenio.
CLAUSULA TERCERA: Representante de las Partes
Para la coordinación de las actividades inherentes al presente Convenio
Particular, LA GOBERNACIÓN Y YACYRETA designarán Representantes de cada
Institución. Dichos Representantes no tendrán atribuciones para ordenar
ninguna actividad que implique demora o pago adicional, fuera de lo
previsto en este documento.
CLAUSULA CUARTA: Aporte de las Partes
YACYRETA aportará la suma de G. 500.000.000 (Guaraníes Quinientos Millones)
para distribuir a los becarios del año 2006 que prosiguen sus estudios y a
los nuevos egresados para el año lectivo 2007 según Anexo I.
LA GOBERNACIÓN, por su parte se compromete a desarrollar el programa de
becas a través de su Secretaría de Educación, conforme al Reglamento del
Anexo I, para lo cual firmará convenios con las Universidades del
Departamento.
CLAUSULA QUINTA: Costo y Desembolso
La ejecución presupuestaria del presente instrumento representará un costo
total de G. 500.000.000 (guaraníes quinientos millones).
Los desembolsos se realizarán, en forma trimestral, según la planilla de
becarios, aprobada por la Comisión de Becas.
El Representante de LA GOBERNACIÓN solicitará por escrito a YACYRETA, en
forma trimestral, el pago correspondiente a las becas, remitiendo la lista
de los becarios por cada unidad académica, detallando los montos que le
corresponden.
El Representante de YACYRETA deberá certificar lo establecido en el
Convenio para los trámites de pago pertinente. Una vez realizado el pago LA
GOBERNACIÓN a través de sus Representantes deberá presentar la rendición de
cuenta sobre los gastos efectuados, como condición para el próximo
desembolso.
CLAUSULA SEXTA: Seguimiento y Evaluación
Un equipo conformado por técnicos de la Gobernación de Misiones, de la
Entidad Binacional Yacyretá y de las Universidades involucradas serán los
encargados de realizar el seguimiento y la evaluación del Programa de Becas
en base a criterios establecidos, debiendo presentar los informes
correspondientes a la Comisión de Becas cada semestre del año lectivo.
CLAUSULA SÉPTIMA: Vigencia
El presente Convenio Particular tendrá vigencia a partir de la fecha de
suscripción de la misma hasta diciembre de 2007.
CLAUSULA OCTAVA: Jurisdicción y Ley Aplicable
Las partes fijan sus domicilios denunciados en el encabezamiento, prestando
su conformidad expresa para someterse a la Jurisdicción Ordinaria de los
Tribunales de la ciudad de Asunción, renunciando a cualquier otro fuero que
resultase aplicable, por imperio del Tratado de Yacyretá.
En prueba de conformidad de las Cláusulas que anteceden, firman el presente
Convenio Particular N° 2, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Asunción de la República del Paraguay a los 28 días
del mes de marzo del año dos mil siete.
Dr. Carlos Villalba Ing. Ángel María Recalde
Gobernador Director
Departamento de Misiones Entidad Binacional
Yacyretá
ANEXO I
Artículo 6º: Serán beneficiarios de las Becas:
. Estudiantes de nacionalidad paraguaya,
. Egresados de Instituciones oficiales de la
Educación Media del Departamento de Misiones.
Artículo 7º: Las Becas serán otorgadas de acuerdo a los
siguientes criterios:
. Promedio general 4 (cuatro).
. Bajo nivel socioeconómico debidamente
comprobado.
Artículo 8º: Los documentos que deben ser presentados por los
interesados son los siguientes:
. Solicitud dirigida al Gobernador.
. Ficha Técnica completada.
. Fotocopia autenticada de certificado de
estudios y título de bachiller.
. Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad.
Artículo 9º: La Comisión de Becas establecerá cupos (Nº Becas)
por Distrito y por cada unidad académica (Facultades) según
la carrera, demandas y disponibilidad de plazas.
Artículo 10º: Las becas serán otorgadas por montos diferenciados;
de 300.000 gs. (trescientos mil guaraníes) hasta 500.000
gs. (Quinientos mil guaraníes) para cada beneficiario según
las carreras. Los montos serán establecidos por la
Comisión de Becas.
Artículo 11º: Los motivos de pérdida de derecho a la Beca serán:
. Por deserción, reprobación académica o
incumplimiento del Reglamento Interno de cada
unidad académica de la Universidad.
Artículo 12º: Todos los puntos no contemplados en este Reglamento
serán resueltos por la Comisión de Becas con el Visto Bueno
del Gobernador.