Ley 3558

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.558<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO PARTICULAR Nº 2 - AL CONVENIO MARCO ENTRE LA<br /> ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO<br /> MISIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE<br /> 2008.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Particular Nº 2 - Al Convenio<br /> Marco entre la Entidad Binacional Yacyretá y la Gobernación del<br /> Departamento Misiones, cuyo texto se transcribe y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las<br /> Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Misiones),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.<br /> 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> las Entidades Descentralizadas, por un monto total de G. 500.000.000<br /> (Guaraníes quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2008<br /> del Gobierno Departamental de Misiones, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y<br /> Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma<br /> Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 8 de agosto de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Miguel Angel Gómez<br /> Ministro Interino de Hacienda<br /> CODIGO | |DESCRIPCION |PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO |VARIACION<br /> |SALDO | | | | |INICIAL |(+/-) |AJUSTADO |DISMINUCION |AUMENTO<br /> |PRESUPUESTARIO | |22 08 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES | | | | <br /> | | | |100 | |INGRESOS CORRIENTES | | | | | | | |180 | <br /> |DONACIONES CORRIENTES | | | | | | | |181 | |DONACIONES NACIONALES<br /> | | | | | | | | | 9 30 |VARIAS |0 |0 |0 |0 |500.000.000<br /> |500.000.000 | |<br /> | |T O T A L |0 |0 |0 |0 |500.000.000 |500.000.000 | |<br /> ENTIDAD | | |: 22 08 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES | | | | <br /> | |TIPO DE PRESUP. | |: 2 |PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE ACCION<br /> | | | | | |PROGRAMA | |: 1 |APOYO AL DESARROLLO<br /> DEPARTAMENTAL | | | | | |SUB-PROGRAMA |:<br /> 2 |APOYO AL SECTOR DE EDUCACION | | | | | | |UNIDAD RESP. | |:<br /> 8 |GOBERNACION DE MISIONES | | | | | | | | | | | | | | | <br /> | | | |CODIGO |C O N C E P T O |PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO<br /> |VARIACION |SALDO | |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. | |INICIAL |(+/-) |AJUSTADO<br /> |DISMINUCION |AUMENTO |PRESUPUESTARIO | |841 |30 |010 |8 |BECAS |0 |0 |0 |0<br /> |500.000.000 |500.000.000 | | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0 |500.000.000<br /> |500.000.000 | | | | | |T O T A L E S |0 |0 |0 |0 |500.000.000<br /> |500.000.000 | |<br /> CONVENIO PARTICULAR N° 2 AL CONVENIO MARCO ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA -<br /> GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MISIONES<br /> Entre la Entidad Binacional Yacyretá, denominada en adelante YACYRETA, con<br /> domicilio legal en el Edificio "Héroes de Marzo", sito en la calle General<br /> Díaz N° 831 c/ Montevideo de la ciudad de Asunción, representada por su<br /> Director, el Ing. ANGEL MARIA RECALDE, por una parte y por la otra, la<br /> Gobernación del Departamento de Misiones, con domicilio en la calle<br /> Monseñor Rojas y Martín María Llano de la ciudad de San Juan Bautista de<br /> las Misiones, representado por el Dr. CARLOS VILLALBA, en adelante LA<br /> GOBERNACIÓN, acuerdan celebrar el presente Convenio Particular al Convenio<br /> Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre las partes en fecha<br /> 19 de Noviembre de 2004, que se regirá por las siguientes Cláusulas:<br /> CLAUSULA PRIMERA: Objeto<br /> El objeto del presente Convenio Particular es proseguir con el régimen de<br /> cooperación entre las partes para otorgar becas de estudios a jóvenes de<br /> escasos recursos económicos egresados de las Instituciones Oficiales del<br /> Nivel Medio, para realizar sus estudios Universitarios en el Departamento<br /> de Misiones.<br /> CLAUSULA SEGUNDA: Documentos Contractuales<br /> Son partes integrantes del presente Convenio Particular N° 2, los<br /> siguientes documentos, cuya prelación es conforme al orden que a<br /> continuación se establece:<br /> a) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre<br /> Yacyretá y la Gobernación de Misiones, en fecha 19 de Noviembre de<br /> 2004.<br /> b) El presente Convenio Particular Nº 2 y su anexo.<br /> c) Cualquier otro documento adicional o posterior que ambas partes<br /> decidieran emitir, de común acuerdo, para la implementación o<br /> aclaración de los servicios establecidos en este Convenio.<br /> CLAUSULA TERCERA: Representante de las Partes<br /> Para la coordinación de las actividades inherentes al presente Convenio<br /> Particular, LA GOBERNACIÓN Y YACYRETA designarán Representantes de cada<br /> Institución. Dichos Representantes no tendrán atribuciones para ordenar<br /> ninguna actividad que implique demora o pago adicional, fuera de lo<br /> previsto en este documento.<br /> CLAUSULA CUARTA: Aporte de las Partes<br /> YACYRETA aportará la suma de G. 500.000.000 (Guaraníes Quinientos Millones)<br /> para distribuir a los becarios del año 2006 que prosiguen sus estudios y a<br /> los nuevos egresados para el año lectivo 2007 según Anexo I.<br /> LA GOBERNACIÓN, por su parte se compromete a desarrollar el programa de<br /> becas a través de su Secretaría de Educación, conforme al Reglamento del<br /> Anexo I, para lo cual firmará convenios con las Universidades del<br /> Departamento.<br /> CLAUSULA QUINTA: Costo y Desembolso<br /> La ejecución presupuestaria del presente instrumento representará un costo<br /> total de G. 500.000.000 (guaraníes quinientos millones).<br /> Los desembolsos se realizarán, en forma trimestral, según la planilla de<br /> becarios, aprobada por la Comisión de Becas.<br /> El Representante de LA GOBERNACIÓN solicitará por escrito a YACYRETA, en<br /> forma trimestral, el pago correspondiente a las becas, remitiendo la lista<br /> de los becarios por cada unidad académica, detallando los montos que le<br /> corresponden.<br /> El Representante de YACYRETA deberá certificar lo establecido en el<br /> Convenio para los trámites de pago pertinente. Una vez realizado el pago LA<br /> GOBERNACIÓN a través de sus Representantes deberá presentar la rendición de<br /> cuenta sobre los gastos efectuados, como condición para el próximo<br /> desembolso.<br /> CLAUSULA SEXTA: Seguimiento y Evaluación<br /> Un equipo conformado por técnicos de la Gobernación de Misiones, de la<br /> Entidad Binacional Yacyretá y de las Universidades involucradas serán los<br /> encargados de realizar el seguimiento y la evaluación del Programa de Becas<br /> en base a criterios establecidos, debiendo presentar los informes<br /> correspondientes a la Comisión de Becas cada semestre del año lectivo.<br /> CLAUSULA SÉPTIMA: Vigencia<br /> El presente Convenio Particular tendrá vigencia a partir de la fecha de<br /> suscripción de la misma hasta diciembre de 2007.<br /> CLAUSULA OCTAVA: Jurisdicción y Ley Aplicable<br /> Las partes fijan sus domicilios denunciados en el encabezamiento, prestando<br /> su conformidad expresa para someterse a la Jurisdicción Ordinaria de los<br /> Tribunales de la ciudad de Asunción, renunciando a cualquier otro fuero que<br /> resultase aplicable, por imperio del Tratado de Yacyretá.<br /> En prueba de conformidad de las Cláusulas que anteceden, firman el presente<br /> Convenio Particular N° 2, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo<br /> efecto, en la ciudad de Asunción de la República del Paraguay a los 28 días<br /> del mes de marzo del año dos mil siete.<br /> Dr. Carlos Villalba Ing. Ángel María Recalde<br /> Gobernador Director<br /> Departamento de Misiones Entidad Binacional<br /> Yacyretá<br /> ANEXO I<br /> Artículo 6º: Serán beneficiarios de las Becas:<br /> . Estudiantes de nacionalidad paraguaya,<br /> . Egresados de Instituciones oficiales de la<br /> Educación Media del Departamento de Misiones.<br /> Artículo 7º: Las Becas serán otorgadas de acuerdo a los<br /> siguientes criterios:<br /> . Promedio general 4 (cuatro).<br /> . Bajo nivel socioeconómico debidamente<br /> comprobado.<br /> Artículo 8º: Los documentos que deben ser presentados por los<br /> interesados son los siguientes:<br /> . Solicitud dirigida al Gobernador.<br /> . Ficha Técnica completada.<br /> . Fotocopia autenticada de certificado de<br /> estudios y título de bachiller.<br /> . Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad.<br /> Artículo 9º: La Comisión de Becas establecerá cupos (Nº Becas)<br /> por Distrito y por cada unidad académica (Facultades) según<br /> la carrera, demandas y disponibilidad de plazas.<br /> Artículo 10º: Las becas serán otorgadas por montos diferenciados;<br /> de 300.000 gs. (trescientos mil guaraníes) hasta 500.000<br /> gs. (Quinientos mil guaraníes) para cada beneficiario según<br /> las carreras. Los montos serán establecidos por la<br /> Comisión de Becas.<br /> Artículo 11º: Los motivos de pérdida de derecho a la Beca serán:<br /> . Por deserción, reprobación académica o<br /> incumplimiento del Reglamento Interno de cada<br /> unidad académica de la Universidad.<br /> Artículo 12º: Todos los puntos no contemplados en este Reglamento<br /> serán resueltos por la Comisión de Becas con el Visto Bueno<br /> del Gobernador.