Ley 3564
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.564
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR REGINO ORQUIOLA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Regino
Orquiola.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 4º de la Ley Nº 1610 del 30 de
octubre de 2000.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diez días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma
Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de julio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda