Ley 3570
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.570
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL
APROVECHAMIENTO DEL DEPÓSITO FRANCO EN EL PUERTO DE RIO GRANDE PARA LA
EXPORTACION E IMPORTACION DE CEREALES A GRANEL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre la
República del Paraguay y la República Federativa del Brasil Relativo al
Aprovechamiento del Depósito Franco en el Puerto de Río Grande para la
Exportación e Importación de Cereales a Granel", firmado en Brasilia, el 11
de setiembre de 2006, cuyo texto es como sigue:
"Brasilia, 11 de setiembre de 2006
Señor Ministro,
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra
Excelencia, de esta misma fecha, referente al "Convenio entre la República
Federativa del Brasil y la República del Paraguay para el Establecimiento
de un Depósito Franco en el Puerto de Río Grande", que contiene el texto
siguiente:
'N. R. Nº 2/06
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con
el "Convenio entre la República del Paraguay y la República Federativa del
Brasil para el Establecimiento de un Depósito Franco en el Puerto de Río
Grande", suscrito en Brasilia, el 21 de julio de 1987, que se encuentra en
plena vigencia entre ambas Partes.
Teniendo en cuenta el interés existente en aprovechar las
facilidades de dicho Puerto para la exportación de cereales a granel de
procedencia y origen del Paraguay, así como para la importación de cereales
a granel destinados al Paraguay, y dado que por el Convenio de referencia
la utilización del Depósito Franco está reservada a los productos que sean
transportados por vía férrea, el Gobierno de la República del Paraguay se
permite proponer que se autorice también el uso del mencionado Depósito
Franco para los productos indicados que sean transportados por vía
carretera.
En caso que el Gobierno de la República Federativa del Brasil
prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta Nota y la de
Vuestra Excelencia de igual tenor constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación en
que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el
cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas, sin
perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas
permitidas por las legislaciones de ambas Partes para facilitar la
operación del régimen de Depósito Franco, en los términos acordados.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi consideración más distinguida
Firmado: Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones
Exteriores´.
En respuesta, me complace comunicar que el Gobierno de la
República Federativa del Brasil esta de acuerdo con el uso del Depósito
Franco del Puerto de Río Grande para cargas transportadas por vía
carretera, en los términos propuestos por la Nota transcrita arriba, y que,
consecuentemente, la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota
constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a
partir de la fecha en que ambas Partes comuniquen el cumplimiento de los
requisitos legales internos necesarios, sin perjuicio de que puedan
adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las
legislaciones de ambas Partes para facilitar la operación del régimen de
Depósito Franco en los términos acordados.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
garantías de mi más alta consideración.
Firmado: Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique
González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de agosto de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores