Ley 3570

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.570<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL<br /> APROVECHAMIENTO DEL DEPÓSITO FRANCO EN EL PUERTO DE RIO GRANDE PARA LA<br /> EXPORTACION E IMPORTACION DE CEREALES A GRANEL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre la<br /> República del Paraguay y la República Federativa del Brasil Relativo al<br /> Aprovechamiento del Depósito Franco en el Puerto de Río Grande para la<br /> Exportación e Importación de Cereales a Granel", firmado en Brasilia, el 11<br /> de setiembre de 2006, cuyo texto es como sigue:<br /> "Brasilia, 11 de setiembre de 2006<br /> Señor Ministro,<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra<br /> Excelencia, de esta misma fecha, referente al "Convenio entre la República<br /> Federativa del Brasil y la República del Paraguay para el Establecimiento<br /> de un Depósito Franco en el Puerto de Río Grande", que contiene el texto<br /> siguiente:<br /> 'N. R. Nº 2/06<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con<br /> el "Convenio entre la República del Paraguay y la República Federativa del<br /> Brasil para el Establecimiento de un Depósito Franco en el Puerto de Río<br /> Grande", suscrito en Brasilia, el 21 de julio de 1987, que se encuentra en<br /> plena vigencia entre ambas Partes.<br /> Teniendo en cuenta el interés existente en aprovechar las<br /> facilidades de dicho Puerto para la exportación de cereales a granel de<br /> procedencia y origen del Paraguay, así como para la importación de cereales<br /> a granel destinados al Paraguay, y dado que por el Convenio de referencia<br /> la utilización del Depósito Franco está reservada a los productos que sean<br /> transportados por vía férrea, el Gobierno de la República del Paraguay se<br /> permite proponer que se autorice también el uso del mencionado Depósito<br /> Franco para los productos indicados que sean transportados por vía<br /> carretera.<br /> En caso que el Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta Nota y la de<br /> Vuestra Excelencia de igual tenor constituirán un Acuerdo entre nuestros<br /> Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación en<br /> que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el<br /> cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas, sin<br /> perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas<br /> permitidas por las legislaciones de ambas Partes para facilitar la<br /> operación del régimen de Depósito Franco, en los términos acordados.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi consideración más distinguida<br /> Firmado: Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores´.<br /> En respuesta, me complace comunicar que el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil esta de acuerdo con el uso del Depósito<br /> Franco del Puerto de Río Grande para cargas transportadas por vía<br /> carretera, en los términos propuestos por la Nota transcrita arriba, y que,<br /> consecuentemente, la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota<br /> constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a<br /> partir de la fecha en que ambas Partes comuniquen el cumplimiento de los<br /> requisitos legales internos necesarios, sin perjuicio de que puedan<br /> adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las<br /> legislaciones de ambas Partes para facilitar la operación del régimen de<br /> Depósito Franco en los términos acordados.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> garantías de mi más alta consideración.<br /> Firmado: Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A su Excelencia Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores de la República del Paraguay."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique<br /> González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores