Ley 3571
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3571
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y
DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para
Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del Mercosur", sucrito en la
ciudad de Córdoba, República Argentina, el 20 de julio de 2006, cuyo texto
es como sigue:
"ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR.
Considerando: el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991
y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del
MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994.
Concientes: de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de
cooperación consular, con miras a la armonización de las relaciones
consulares con los objetivos políticos y económicos de la integración.
Acuerdan:
Artículo 1
Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de
su nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos
cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados
Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las
siguientes actividades en forma temporal:
a) cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o
establecimientos de educación oficialmente reconocidos en el país
receptor;
b) cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de
intercambio de instituciones gubernamentales y no gubernamentales
oficialmente reconocidas en el país receptor;
c) realizar actividades docentes o de investigación en
establecimientos de educación o universidades oficialmente reconocidas
en el país receptor.
Artículo 2
El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los
familiares dependientes de las personas en él mencionadas.
Artículo 3
Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a
los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos 60 (sesenta)
días después de la referida notificación.
Artículo 4
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después del
depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del
MERCOSUR.
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de
los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los
demás Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de
la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente
autenticada del mismo.
Firmado en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los 20 días
del mes de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo: Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo: Por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Amorim,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la República del Paraguay, Leila Rachid Lichi, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargano,
Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del
mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 20 de
agosto de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores