Ley 3571

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3571<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y<br /> DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para<br /> Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del Mercosur", sucrito en la<br /> ciudad de Córdoba, República Argentina, el 20 de julio de 2006, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> "ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS<br /> ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes<br /> del MERCOSUR.<br /> Considerando: el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991<br /> y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del<br /> MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994.<br /> Concientes: de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de<br /> cooperación consular, con miras a la armonización de las relaciones<br /> consulares con los objetivos políticos y económicos de la integración.<br /> Acuerdan:<br /> Artículo 1<br /> Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de<br /> su nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos<br /> cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados<br /> Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las<br /> siguientes actividades en forma temporal:<br /> a) cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o<br /> establecimientos de educación oficialmente reconocidos en el país<br /> receptor;<br /> b) cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de<br /> intercambio de instituciones gubernamentales y no gubernamentales<br /> oficialmente reconocidas en el país receptor;<br /> c) realizar actividades docentes o de investigación en<br /> establecimientos de educación o universidades oficialmente reconocidas<br /> en el país receptor.<br /> Artículo 2<br /> El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los<br /> familiares dependientes de las personas en él mencionadas.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo<br /> mediante notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a<br /> los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos 60 (sesenta)<br /> días después de la referida notificación.<br /> Artículo 4<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después del<br /> depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del<br /> MERCOSUR.<br /> La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de<br /> los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los<br /> demás Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de<br /> la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente<br /> autenticada del mismo.<br /> Firmado en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los 20 días<br /> del mes de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y<br /> portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo: Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Fdo: Por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Amorim,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por la República del Paraguay, Leila Rachid Lichi, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargano,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del<br /> mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de<br /> agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores