Ley 3577
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3577
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE
CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Regularización
Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile", suscrito
en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de
diciembre de 2002, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL
MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia
y de la República de Chile, Países Asociados, en adelante denominados
"Partes".
Considerando el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de
1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo
de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el
17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados.
Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre
ellos.
Enfatizando la importancia de procurar, en instrumentos
jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para
los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile en el
sentido de permitir su regularización migratoria sin la necesidad de
regresar a su país de origen.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el
territorio de otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria
de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo.
ARTICULO 2
El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará
con independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el
peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación
migratoria.
ARTICULO 3
Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán
conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las
categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas.
ARTICULO 4
El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente
migratoria, no contemplando la regularización de los eventuales bienes y
valores que hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes y
Asociados.
ARTICULO 5
El presente Acuerdo entrará en vigencia después de la
notificación por los Estados Partes, Bolivia y Chile a la República del
Paraguay de que fueron cumplidas las formalidades internas necesarias para
su entrada en vigor.
ARTICULO 6
Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente
Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario que
notificará a las demás Partes.
La denuncia producirá sus efectos 180 (ciento ochenta) días
después de la referida notificación.
ARTICULO 7
Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y
aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que
se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere
sido consensuado entre las Partes.
ARTICULO 8
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo
y de las notificaciones a las demás Partes en cuanto a la vigencia y
denuncia.
La República del Paraguay presentará copia debídamente
autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del
Brasil, a los 5 (cinco) días del mes de diciembre de 2002, en un original,
en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Carlos
Federico Ruckauf, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José
Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Carlos
Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, Soledad Alvear
Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de julio
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique
González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de agosto de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores