Ley 3579

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3579<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE<br /> CIUDADANOS DEL MERCOSUR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Regularización Migratoria<br /> Interna de Ciudadanos del Mercosur", suscripto en la ciudad de Brasilia,<br /> República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> "ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR<br /> Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa<br /> del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del<br /> Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados "Partes", a<br /> los efectos del presente Acuerdo.<br /> Considerando el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991<br /> entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo<br /> de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el<br /> 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados.<br /> Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer<br /> los fraternales vínculos existentes entre ellos.<br /> Enfatizando la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de<br /> cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los<br /> ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, en el sentido de permitir su<br /> regularización migratoria sin la necesidad de regresar a su país de origen.<br /> ACUERDAN:<br /> Artículo 1<br /> Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el territorio<br /> de otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria de su<br /> residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo.<br /> Artículo 2<br /> El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará con<br /> independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el peticionante<br /> y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación migratoria.<br /> Artículo 3<br /> Para la aplicación del presente Acuerdo, los Estados Partes podrán<br /> conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las<br /> categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas.<br /> Artículo 4<br /> El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente migratoria,<br /> no contemplando la regularización de los eventuales bienes y valores que<br /> hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes.<br /> Artículo 5<br /> El presente Acuerdo entrará en vigencia después de la notificación por<br /> los cuatro Estados Partes a la República del Paraguay de que fueron<br /> cumplidas las formalidades internas necesarias para su entrada en vigor.<br /> Artículo 6<br /> Los Estados Partes pueden, en cualquier momento, denunciar el presente<br /> Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que<br /> notificará a las demás partes. La denuncia producirá sus efectos 180<br /> (ciento ochenta) días, después de la referida notificación.<br /> Artículo 7<br /> Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y<br /> aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que<br /> se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere<br /> sido consensuado entre las Partes.<br /> Artículo 8<br /> La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de<br /> las notificaciones a las demás Partes en cuanto a la vigencia y denuncia.<br /> La República del Paraguay presentará copia debídamente autenticada del<br /> presente Acuerdo a las demás Partes.<br /> Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 5<br /> (cinco) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas<br /> español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por la República Argentina, Carlos Federico Ruckauf, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Fdo.: Por la República Federativa del Brasil, Celso Lafer, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del<br /> mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez<br /> Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores