Ley 358
CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 358
QUE AMPLIA EL ESCALAFON MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA
NACION CON EL GRADO DE GENERAL DE EJERCITO
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase el escalafón militar de las Fuerzas Armadas de la
Nación con el grado de General de Ejército.
Artículo 2°.- Para ascender al Grado de General de Ejército, se requiere
tener cuatro años de antigüedad en el de General de División de
los cuales por lo menos tres deben corresponder al ejercicio
efectivo y continuado del cargo de Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas de la Nación, y hallarse en posesión del cargo
al promoverse el ascenso.
Artículo 3°.- El General de Ejército pasará automáticamente a situación
de retiro, cuando terminen sus funciones de Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas de la Nación, excepto en el caso de ser
ungido Presidente Constitucional de la República hallándose en
servicio activo.
Artículo 4°.- El Presupuesto General de la Nación fijará la asignación
correspondiente al grado de General de Ejército.
Artículo 5°.- Promuévese el grado de General de Ejército al General de
División don Alfredo Stroessner, en mérito a los importantes
servicios prestados a la Nación y por reunir todas las
condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y tres días del mes de julio del año
mil novecientos cincuenta y seis.
José G. Villalba Pastor C.
Filártiga
Secretario Presidente de la
H.C.R.
Asunción, 24 de Julio de 1956.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
Marcial Samaniego
Alfredo Stroessner