Ley 3582

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3582<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS<br /> ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES<br /> DEL MERCOSUR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Exención de Traducción de<br /> Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados<br /> Partes del MERCOSUR", firmado en la ciudad de Florianópolis, República<br /> Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2000, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> "ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA<br /> EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, denominadas en<br /> lo sucesivo "Estados Partes",<br /> Considerando el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto;<br /> Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer<br /> los fraternales vínculos existentes entre ellos y de aumentar la fluidez de<br /> la circulación de los beneficiarios del presente Acuerdo;<br /> Enfatizando la importancia de promover, en instrumentos jurídicos de<br /> cooperación, el libre tránsito y la permanencia de los ciudadanos de los<br /> Estados Partes del presente Acuerdo, mediante la facilitación del trámite<br /> migratorio;<br /> Considerando la Decisión del CMC Nº 12/91, que motivara oportunamente<br /> la instrumentación de medidas tendientes a facilitar el tránsito de los<br /> nacionales de los Estados Partes;<br /> Teniendo en Cuenta la voluntad de los Estados democráticos de avanzar<br /> en mecanismos tendientes a la eliminación gradual de los trámites de<br /> entrada, salida, y estadía en los Estados Partes,<br /> Acuerdan:<br /> ARTICULO 1<br /> El presente Acuerdo se aplicará a los documentos presentados a<br /> efectos de trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación<br /> de plazo de estadía y concesión de permanencia.<br /> ARTICULO 2<br /> Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados,<br /> en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo 1, de<br /> la exigencia de traducción de los siguientes documentos:<br /> 1) Pasaporte 2) Cédula de Identidad 3) Testimonios de Partidas o<br /> Certificados de Nacimiento y de Matrimonio 4) Certificado de Ausencia de<br /> Antecedentes Penales.<br /> ARTICULO 3<br /> La exención de traducción de documentos establecida por el presente<br /> Acuerdo no dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes<br /> y reglamentos en materia migratoria, vigentes en cada uno de los Estados<br /> Partes.<br /> ARTICULO 4<br /> Existiendo dudas fundadas en cuanto al contenido del documento<br /> presentado, el país de ingreso podrá, excepcionalmente, exigir la<br /> traducción del respectivo documento.<br /> ARTICULO 5<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor, con relación a los 2 (dos)<br /> primeros Estados Partes que lo ratifiquen o notifiquen la incorporación a<br /> sus ordenamientos jurídicos internos, 30 (treinta) días después de la fecha<br /> en que el segundo de dichos Estados Partes deposite su instrumento de<br /> ratificación o de su notificación. Para los demás Estados Partes, entrará<br /> en vigor el trigésimo día posterior al del depósito de su respectivo<br /> instrumento de ratificación o de su notificación.<br /> 2. El presente Acuerdo no restringirá los otros que sobre la materia<br /> pudieran existir entre los Estados Partes, en la medida que no se opongan<br /> al mismo.<br /> 3. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y<br /> de los instrumentos de ratificación y notificación y enviará copia<br /> debidamente autenticada de los mismos a los demás Estados Partes.<br /> 4. La República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes la<br /> fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha del depósito de<br /> los instrumentos de ratificación y de las notificaciones.<br /> 5. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante<br /> notificación escrita a las demás Partes. La denuncia surtirá efecto 6<br /> (seis) meses después de la fecha de notificación.<br /> Hecho en Florianópolis, República Federativa del Brasil, a los 15<br /> (quince) días del mes de diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los<br /> idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por la República Argentina, Adalberto Rodríguez Giavarini,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Fdo.: Por la República Federativa del Brasil, Luiz Felipe Lampreia,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de<br /> agosto del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo María<br /> Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores