Ley 3583

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[pic]<br /> LEY Nº 3583<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS<br /> ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES<br /> DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Exención de Traducción de<br /> Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados<br /> Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile",<br /> firmado en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil, el<br /> 15 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA<br /> EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA<br /> DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes<br /> del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, Estados<br /> Asociados, todas denominadas en lo sucesivo "Estados Partes", a efectos del<br /> presente Acuerdo,<br /> Visto el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo<br /> de Complementación Económica Nº 35, el Acuerdo de Complementación Económica<br /> Nº 36 y las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nº 14/96<br /> "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y Nº<br /> 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR";<br /> Considerando que los instrumentos fundacionales del MERCOSUR,<br /> establecen el compromiso, por parte de los Estados Partes, de armonizar sus<br /> legislaciones;<br /> Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados de<br /> fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos y de aumentar la<br /> fluidez de la circulación de los beneficiarios del presente Acuerdo;<br /> Enfatizando la importancia de promover, en instrumentos jurídicos de<br /> cooperación, el libre tránsito y la permanencia de los ciudadanos de los<br /> Estados Partes del presente Acuerdo, mediante la facilitación del trámite<br /> migratorio;<br /> Teniendo en cuenta la voluntad de los Estados democráticos de avanzar<br /> en mecanismos tendientes a la eliminación gradual de los trámites de<br /> entrada, salida y estadía en los Estados Partes;<br /> En concordancia con la Decisión CMC Nº 7/96, que motivó la necesidad<br /> de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes para profundizar la<br /> cooperación en las áreas de competencia de los Ministerio del Interior, o<br /> equivalente,<br /> Acuerdan:<br /> ARTICULO 1<br /> El presente Acuerdo se aplicará a los documentos presentados a efectos<br /> de trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de plazo<br /> de estadía y concesión de permanencia.<br /> ARTICULO 2<br /> Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados,<br /> en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo 1 de<br /> la exigencia de traducción de los siguientes documentos:<br /> 1) Pasaporte 2) Cédula de Identidad 3) Testimonios de Partidas o<br /> Certificados de Nacimiento y de Matrimonio 4) Certificado de Ausencia de<br /> Antecedentes Penales.<br /> ARTICULO 3<br /> La exención de traducción de documentos establecida por el presente<br /> Acuerdo no dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes<br /> y reglamentos en materia migratoria, vigentes en cada uno de los Estados<br /> Partes.<br /> ARTICULO 4<br /> Existiendo dudas fundadas en cuanto al contenido del documento<br /> presentado, el país de ingreso podrá excepcionalmente, exigir la traducción<br /> del respectivo documento.<br /> ARTICULO 5<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después del<br /> depósito del instrumento de ratificación de, por lo menos, un Estado Parte<br /> del MERCOSUR y por lo menos un Estado Asociado. Para los demás Estados<br /> Partes, entrará en vigor el trigésimo día posterior al del depósito de su<br /> respectivo instrumento de ratificación.<br /> 2. El presente Acuerdo no restringirá otros que sobre la materia<br /> puedan existir entre los Estados Partes, en la medida que no se opongan al<br /> mismo.<br /> 3. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, de<br /> los instrumentos de ratificación y enviará copia debídamente autenticada de<br /> los mismos a los demás Estados Partes.<br /> 4. La República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes la<br /> fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha del depósito de<br /> los instrumentos de ratificación o de la notificación.<br /> 5. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante<br /> notificación escrita a los demás Estados Partes. La denuncia surtirá efecto<br /> 6 (seis) meses después de la fecha de notificación.<br /> Hecho en Florianópolis, República Federativa del Brasil, a los 15<br /> (quince) días de Diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los idiomas<br /> español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Adalberto Rodríguez<br /> Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y<br /> Culto.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Luiz<br /> Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban<br /> Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Uruguay, Didier Opertti,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Javier Murillo,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, María Soledad Alvear<br /> Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de<br /> agosto del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo María Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores