Ley 3588
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.588
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS
PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados
Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados
Partes del MERCOSUR", firmado en la ciudad de Asunci6n, República del
Paraguay, el 14 de junio de 1999, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO
DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de
Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes", en virtud de los
principios, fines y objetivos del Tratado de Asunci6n, suscrito el 26 de
marzo de 1991,
CONSIDERANDO
Que la educación tiene un papel central para que el proceso de
integración regional se consolide;
Que la promoción del desarrollo armónico de la Región, en el campo
cientificotecnológico, es fundamental para responder a los desafíos
impuestos por la nueva realidad socio-económica del continente;
Que el intercambio de académicos entre las instituciones de educación
superior de la Región se constituye en mecanismo eficaz para el
mejoramiento de la formación y de la capacitación científica, tecnológica y
cultural, y para la modernización de los Estados Partes;
Que del Acta de la X Reunión de Ministros de Educación de los Países
Signatarios del Tratado del Mercado Común del Sur, realizado en Buenos
Aires, Argentina el día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis,
surge la recomendación de preparar un Protocolo sobre admisión de títulos y
grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en las
instituciones universitarias de la Región;
Que la conformación de propuestas regionales en esa área debe estar
pautada por la preocupación constante en salvaguarda de los patrones de
calidad vigentes en cada país, y par la búsqueda de mecanismos capaces de
asimilar la dinámica que caracteriza a los sistemas educativos de los
Países de la Región, y que responden a su continuo perfeccionamiento;
ACUERDAN
Artículo Primero
Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes admitirán,
al solo efecto del ejercicio de actividades de docencia e investigación en
las Instituciones de Educación Superior en Brasil, en las Universidades e
Institutos Superiores en Paraguay, en las Instituciones Universitarias en
Argentina y Uruguay, los títulos de grado y de post grado reconocidos y
acreditados en los Estados Partes, de acuerdo a 105 procedimientos y
criterios a ser establecidos para la implementación de este Acuerdo.
Artículo Segundo
A los efectos previstos en el presente Acuerdo, se consideran títulos
de grado aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro
años y dos mil setecientas horas cursadas, y títulos de post grado tanto a
los cursos de especialización con una carga horaria presenciaI no inferior
a las trescientas sesenta horas, como a los grados académicos de maestría y
doctorado.
Artículo Tercero
Los títulos de grado y post grado referidos en el artículo anterior
deberán estar debidamente validados por la legislación vigente en los
Estados Partes.
Artículo Cuarto
A los fines establecidos en el Artículo Primero, los postulantes de
los Estados Partes del MERCOSUR deberán someterse a las mismas exigencias
previstas para los nacionales del Estado Parte en que pretenden ejercer
actividades académicas.
Artículo Quinto
La admisión otorgada en virtud de 10 establecido en el Artículo
Primero de este Acuerdo solamente conferirá derecho al ejercicio de las
actividades de docencia e investigación en las instituciones en el
referidas. EI reconocimiento de títulos para cualquier otro efecto que no
sea el alii establecido, deberá regirse por las normas especificas de los
Estados Partes.
Artículo Sexto
EI interesado en solicitar la admisión en los términos previstos en el
Artículo Primero, debe presentar toda la documentación que pruebe las
condiciones exigidas en el presente Acuerdo. Para identificar, en el país
que concede la admisión, a que titulo o grado corresponde la denominación
que consta en el diploma, se podrá requerir la presentación de
documentación complementaria, debidamente legalizada en los términos de la
reglamentación a que se refiere el Artículo Primero.
Artículo Séptimo
Cada Estado Parte se compromete a mantener informados a los demás
sobre cuáles son las instituciones con sus respectivas carreras reconocidas
y acreditadas. EI Sistema de Información y Comunicación del MERGOSUR
proporcionará información sobre las agencias acreditadoras de los países,
los criterios de evaluación, y las carreras acreditadas.
Artículo Octavo
En caso de existencia entre los Estados Partes, de acuerdos o
convenios bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia,
estos podrán invocar la aplicación de aquellos términos que consideren más
ventajosos.
Artículo Noveno
EI presente Acuerdo, celebrado en el marco del Tratado de Asunción,
entrara en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, 30
(treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación
y, para los demás signatarios, a los 30 (treinta) días del depósito
respectivo y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones.
Artículo Décimo
EI presente Acuerdo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta
de uno de los Estados Partes.
Artículo Undécimo
EI Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del
presente Acuerdo, así como de los instrumentos de ratificación, y enviara
copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás
Estados Partes. Asimismo, notificara a estos la fecha del depósito de los
instrumentos de ratificación y la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Artículo Duodécimo
La Reunión de Ministros de Educación emitirá recomendaciones generales
para la implementación de este Acuerdo.
Artículo Décimo Tercero
EI presente Acuerdo sustituye al "Protocolo de Admisión de Títulos y
Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los
Estados Partes del MERCOSUR", firmado el 11 de junio de 1997 en Asunción y
su Anexo, suscrito el 15 de diciembre de 1997 en Montevideo.
Hecho en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay,
a los catorce días del mes de junio del año mil novecientos noventa y
nueve, en tres originales en idioma español y uno en idioma portugués
siendo los textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de la Argentina, Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Luiz
Felipe Palmeira Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Abdón
Saguier, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Didier
Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
tres días del mes de julio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Diputados, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Alejandro Hamed Franco
Ministro de Relaciones Exteriores