Ley 359
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 359
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-12/93 DEL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE US$
20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO NACIONAL Y EL FONPLATA EN FECHA 4 DE FEBRERO DE 1994
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-12/93 del
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
(FONPLATA), por un monto de US$ 20.000.000 (veinte millones de
dólares americanos), suscrito entre el Gobierno Nacional y el
FONPLATA en fecha 4 de febrero de 1994, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato celebrado entre la República del Paraguay, de aquí
en adelante denominado "Prestatario", y el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado
"FONPLATA".
P A R T E P R I M E R A
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y
DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1o. Objeto.
El presente Contrato tendrá por objeto establecer una
operación de préstamo destinada a cooperar con el Prestatario en el
financiamiento del "Programa Global de Préstamo al Sector
Industrial" el que, en adelante, se denominará el "Programa".
Con tal propósito, en el Anexo "A" que forma parte de este
Contrato obra incorporado el "Reglamento de Crédito" del Programa.
Artículo 2o. Organismo Ejecutor.
La ejecución del Programa y la utilización de los recursos
del financiamiento que se establecen por el presente Contrato de
Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario por intermedio
del Banco Nacional de Fomento (BNF), de aquí en adelante denominado
"Organismo Ejecutor", a través de su Departamento de Desarrollo.
Artículo 3o. Garantía.
La República del Paraguay garantiza el fiel cumplimiento del presente
Contrato de Préstamo.
Artículo 4o. Definiciones particulares.
Las partes contratantes, para los efectos del presente Contrato de
Préstamo, adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a
las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
Moneda Regional: Las monedas de los Países Miembros de FONPLATA.
Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de América.
Subpréstamo: Es la operación de préstamo celebrada entre el Organismo
Ejecutor y un tercero, beneficiario del Programa.
Subprestatario: Es el beneficiario de un subpréstamo del Programa.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y
PRIMACIA
Artículo 5o. Elementos integrantes del Contrato.
El presente Contrato está integrado por esta Parte Primera que
contiene las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda denominada
Normas Generales y por el Anexo "A" que contiene el "Reglamento de Crédito
y el Presupuesto del Programa", conformando todo ello una unidad documental
única. A los fines de su cumplimiento, no se aplicará lo dispuesto en los
Artículos 28, 29 y 30 de las Normas Generales.
Artículo 6o. Primacía de las Estipulaciones Especiales.
A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato
de Préstamo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a observar
las Políticas y Normas de FONPLATA.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo
"A" no guardara consonancia o estuviera en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el
Anexo "A", asimismo, prevalecerán las disposiciones de estas Estipulaciones
Especiales sobre las del Anexo "A".
CAPITULO III
COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL
Artículo 7o. Costo del Programa.
El costo total del Programa se estima en US$ 25.000.000 (veinticinco
millones de dólares), de los cuales US$ 20.000.000 (veinte millones de
dólares), que representan el 80% (ochenta por ciento) del costo total,
corresponderán al financiamiento de FONPLATA, y US$ 5.000.000 (cinco
millones de dólares), que representan el 20% (veinte por ciento) del costo
total, corresponderán al Aporte Local.
Artículo 8o. Monto del financiamiento de FONPLATA.
En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato,
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento por una cantidad de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de
dólares), en las monedas que formen parte de los recursos de FONPLATA. Este
monto constituye el máximo del financiamiento de FONPLATA del que podrá
disponer el Prestatario para aplicar a los destinos que se establecen en el
"Reglamento de Crédito".
Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento
constituirán el Préstamo.
Artículo 9o. Monedas y uso de fondos del Financiamiento de FONPLATA.
El monto del financiamiento de US$ 20.000.000 (veinte millones de
dólares) será desembolsado en esta moneda o en moneda regional, para los
destinos y aplicaciones y con las restricciones, que se detallan en el
"Reglamento de Crédito". De dicho total, hasta US$ 6.000.000 (seis millones
de dólares) podrán ser aplicados a gastos locales.
Artículo 10. Recursos adicionales al préstamo (Aporte local).
El Prestatario se compromete a hacer cumplir al Organismo Ejecutor
con el aporte de los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios
para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El monto de estos
recursos alcanza a US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares), de los cuales
corresponderán:
i) Al Organismo Ejecutor US$ 1.250.000 (un millón doscientos
cincuenta mil dólares), que representan el 5% (cinco por ciento) del
costo total del Programa; y,
ii) Al aporte de los Subprestatarios, US$ 3.750.000 (tres millones
setecientos cincuenta mil dólares), que representan el 15% (quince por
ciento) del costo total del Programa.
Los recursos correspondientes al Aporte Local serán utilizados de
conformidad con lo establecido en el "Reglamento de Crédito".
Cualquier modificación respecto del costo total del Programa quedará
a cargo del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS
Artículo 11. Disposición básica.
FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del financiamiento
de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en las Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales que se prescriben en el
presente Capítulo.
Artículo 12. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento está
condicionado a que el Prestatario cumpla, a satisfacción de FONPLATA y en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las
Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) Que haya suscrito con el Organismo Ejecutor un contrato
subsidiario en virtud del cual se establezcan:
1) La obligación del Prestatario de transferir al Banco Nacional de
Fomento en forma inmediata los recursos que se desembolsen con
cargo al financiamiento, en las mismas condiciones financieras
establecidas en el presente Contrato de Préstamo; y,
2) La obligación del Organismo Ejecutor del cumplimiento del
Programa, de acuerdo con el "Reglamento de Crédito".
b) Que haya presentado, y FONPLATA apruebe, el modelo de Contrato que
prevea suscribir con los Subprestatarios;
c) Que haya presentado a FONPLATA un Plan de Ejecución del Programa
para el primer año que incluya, al menos, una estimación de los montos
a comprometer y aquellos a desembolsar según el Presupuesto; y,
d) Que complemente los informes requeridos en el literal a) del
Artículo 17 de las Normas Generales, acreditando lo dispuesto en el
Artículo 3o. de esta Primera Parte del presente Contrato de Préstamo.
Artículo 13. Desembolsos del aporte local.
El Prestatario se compromete a hacer cumplir al Organismo Ejecutor
con la realización de los desembolsos del aporte local indicado en el
Artículo 10 de estas Estipulaciones Especiales durante el plazo de
ejecución total del Programa, para lo cual se tendrán en cuenta las
modalidades que se prevén en el "Reglamento de Crédito".
Artículo 14. Suspensión de desembolsos, terminación o vencimiento
anticipado.
Las dispocisiones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender
los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, están
establecidas en los Artículos 25, 26 y 27 de las Normas Generales, Parte
Segunda de este Contrato.
CAPITULO V
EJECUCION DEL PROGRAMA
Artículo 15. Utilización de los recursos del préstamo y
contrataciones para la
adquisión de bienes y servicios por los subprestatarios del programa.
Los recursos del financiamiento serán exclusivamente utilizados por
el Prestatario -por intermedio del Organismo Ejecutor- en un todo de
acuerdo con las previsiones del "Reglamento de Crédito". Asimismo, las
contrataciones para construcciones y adquisiciones de bienes y servicios
que deban realizar los subprestatarios del Programa se harán de conformidad
a las disposiciones del Reglamento antes indicado.
Artículo 16. Denominación de los subpréstamos.
El Organismo Ejecutor podrá conceder subpréstamos en guaraníes o en
dólares.
Artículo 17. Plazo para la iniciación del programa.
La iniciación del Programa deberá concretarse dentro del plazo de 1
(un) año, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de
Préstamo.
Se entenderá por fecha de "iniciación del Programa", aquella en que
se suscriba el primer contrato de subpréstamo.
Artículo 18. Plazo de ejecución del Programa.
La ejecución total del programa abarcará un período de 5 (cinco)
años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de
Préstamo.
Artículo 19. Plazo para comprometer subpréstamos.
El Organismo Ejecutor deberá comprometer el monto de los recursos del
financiamiento, mediante la concesión de subpréstamos, dentro del plazo de
4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de vigencia del presente
Contrato de Préstamo. Sin perjuicio de ello, el plazo antes indicado podrá
se prorrogado a solicitud escrita y justificada del prestatario, la que
deberá ser presentada con no menos de 60 (sesenta) días previos al
vencimiento del plazo estipulado y ser aprobada por FONPLATA.
Se entenderá que los recursos han sido comprometidos, a partir de la
fecha en que el Organismo Ejecutor haya suscrito los respectivos contratos
para el otorgamiento de subpréstamos.
FONPLATA podrá excluir del financiamiento la parte de éste que no
haya sido comprometida por el Organismo Ejecutor dentro del plazo a que se
refiere el párrafo primero de este Artículo.
Artículo 20. Plazos para desembolsos.
Los recursos comprometidos del financiamiento solo podrán ser
desembolsados dentro del plazo de 60 (sesenta) meses, contados a partir de
la fecha de vigencia del presente Contrato de Préstamo, a menos que las
partes contratantes acuerden por escrito la prórroga del mismo. A estos
efectos, el Prestatario deberá presentar solicitud escrita y justificada
con no menos de 60 (sesenta) días previos al vencimiento del plazo antes
indicado.
FONPLATA podrá excluir del financiamiento los saldos finales que,
dentro del plazo estipulado para desembolsos, no fueran utilizados.
Artículo 21. Reconocimiento de gastos.
Una vez que el presente Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia
y se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso, se podrán
utilizar recursos del financiamiento del Programa para reembolsar al
Organismo Ejecutor gastos efectuados en concepto de subpréstamos concedidos
por éste, dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la
fecha de suscripción del presente Contrato y siempre que se ajusten a los
términos contractuales y al "Reglamento de Crédito", respectivo.
Artículo 22. Anticipo de fondos.
Con cargo al financiamiento y a solicitud del Organismo Ejecutor,
FONPLATA adelantará recursos para establecer, ampliar o renovar el anticipo
de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de dicho anticipo de fondos para cubrir gastos
relacionados con la ejecución del programa y que sean financiables de
acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo.
Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 20% (veinte por ciento) del monto del
financiamiento. La constitución y renovación del anticipo de fondos se
considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 23. Seguimiento, comprobaciones e inspecciones del programa.
La ejecución de las inversiones realizadas en el marco del Programa
serán controladas por el Organismo Ejecutor, para lo cual asignará personal
calificado, permanente y con alto nivel de decisión, debiendo presentar a
FONPLATA -en su consecuencia- informes semestrales sobre el control de
avance del Programa en sus aspectos técnicos, financieros, legales y
contables.
Artículo 24. Inspección del programa por parte de FONPLATA.
FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y
vigilancia que entienda adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio
del Programa. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las
inspecciones y proporcionará toda cooperación que se le requiera para su
cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, FONPLATA podrá inspeccionar los bienes, los
recursos y construcciones, los registros contables y otra documentación de
los subprestatarios, como así también evaluar los resultados y recabar toda
otra información que pudiera considerar pertinente, relativa al desarrollo
de los proyectos, según lo establece el "Reglamento de Crédito".
Artículo 25. Registros e informes.
El Organismo Ejecutor se compromete a llevar los registros que
resulten pertinentes desde el punto de vista financiero y contable, y a que
se suministren informes y estados de cuentas según corresponda, todo ello
de conformidad con las disposiciones de los Artículos 36 y 38 de las Normas
Generales de este Contrato.
En cumplimiento de la previsión del Artículo 38 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a presentar a FONPLATA los informes
y estados financieros antes mencionados, con dictámenes de auditores
independientes que resulten aceptables para FONPLATA y cuyos honorarios y
gastos correrán por cuenta del Organismo Ejecutor como Aporte Local con
cargo al Programa.
Artículo 26. Cesión de Créditos
El Organismo Ejecutor se compromete, con relación a los subpréstamos
que se hayan otorgado con los recursos del Programa, a mantenerlos en su
cartera, libres de todo gravamen, y a solicitar y obtener la aceptación
previa de FONPLATA en los casos que se proponga cederlos o transferirlos a
terceros, sea a título gratuito u oneroso.
Artículo 27. Uso de los recursos provenientes de la amortización de
los subpréstamos.
Los fondos provenientes de recuperaciones de los subpréstamos
concedidos con los recursos del Programa, en la medida que se acumulen en
exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo
podrán ser utilizados para la concesión de nuevos subpréstamos que se
ajusten sustancialmente a las normas establecidas en el presente Contrato,
salvo que FONPLATA y el Organismo Ejecutor convengan dar otro uso a tales
fondos, sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento.
CAPITULO VI
AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO Y
COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
Artículo 28. Amortización.
El prestatario deberá cancelar totalmente el Préstamo dentro del
plazo improrrogable de 12 (doce) años, contado a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato de Préstamo, mediante su amortización en
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las
cuales será pagada a los 6 (seis) meses de la fecha del último desembolso.
El prestatario contará con un período de gracia que se computará a
partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de Préstamo y que se
extenderá hasta la fecha del último desembolso.
FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo
no mayor a 3 (tres) meses a partir de la fecha del último desembolso, una
tabla de amortización que especifique las fechas, los importes y la moneda
o monedas de las respectivas cuotas, de acuerdo con lo previsto en el
último párrafo del Artículo 8o. de las Normas Generales.
Los pagos respectivos de las cuotas de amortización se efectuarán
proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus
equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 29. Intereses.
El Prestatario pagará, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4o. de
las Normas Generales, una tasa de interés anual y variable según lo
determine FONPLATA, la que ha sido establecida para el segundo semestre de
1993 en el 7% (siete por ciento) anual.
El interés se devengará a partir de las fechas de los respectivos
desembolsos, debiendo efectuarse el primer pago a la fecha de cierre del
semestre en que se realice el primer desembolso del Préstamo.
Finalizado el período de desembolsos, se aplicará una tasa de interés
promedio, calculada en función del monto de cada desembolso y la tasa que
se aplicó a cada uno de ellos.
El pago de los intereses se efectuará proporcionalmente en las
respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países
no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 30. Comisión de compromiso.
El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de
compromiso igual al 1% (uno por ciento) por año sobre el saldo no
desembolsado del Préstamo, conforme prevé el Artículo 5o. de las Normas
Generales, la que comenzará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha del presente Contrato de Préstamo. Su pago se
efectuará en la moneda comprometida.
Artículo 31. Comisión de inspección y vigilancia.
Del total del financiamiento de FONPLATA, US$ 178.660 (ciento setenta
y ocho mil seiscientos sesenta dólares) serán destinados a inspección y
vigilancia del Programa. Dicha suma será automáticamente desembolsada e
imputada al Préstamo por parte de FONPLATA, sin necesidad de manifestación
alguna por parte del Prestatario.
Artículo 32. Referencia a las Normas Generales.
En cuanto sea relativo a intereses, comisión de compromiso,
liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de
cambio, cesión de derechos, lugar de pago, recibos y pagarés, imputación de
los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento
y vencimientos en días feriados, se aplicarán las regulaciones que sobre el
particular contiene el Artículo 16 de las Normas Generales.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 33. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia
en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el
presente instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo con las
normas legales del Prestatario; y,
b) Si en el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de la firma del
presente Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo
quedará sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de
responsabilidad para ninguna de las partes contratantes, excepto que
el Prestatario pagará la Comisión de Compromiso en un todo de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 30 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 34. Acuerdos modificatorios.
FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar
modificaciones al presente Contrato, las que, en su caso, entrarán en
vigencia a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la
respectiva Resolución.
Artículo 35. Finalización.
El pago total del préstamo y de los intereses y comisiones cancelará
el presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.
Artículo 36. Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato de Préstamo
son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y
sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 37. Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes
deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuarán por escrito,
y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
postal que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
se efectúe de otra manera.
- Prestatario
Dirección Postal: Ministerio de Hacienda
Chile No. 128 esq. Palma
Asunción - Paraguay
Otras Direcciones: Telex 44.329 MINHACI PY
Telefax No. (00595)(21) 448.283
- Organismo Ejecutor
Dirección Postal: Banco Nacional de Fomento
Independencia Nacional y Cerro Corá
Asunción - Paraguay
Otras Direcciones: Telex ASN 130 y 138 BANFO
Telefax No. (00595)(21) 446.053
- FONPLATA
Dirección Postal: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca de Plata
España 74
Sucre - Bolivia
Otras Direcciones: Telex 2260 FONPLATA BV y 2588 FOPLATA BV
Telefax No. (00591)(64) 32.997 / 32.511
Artículo 38. Arbitraje.
Para la solución de toda controversia que pudiera derivarse del
presente Contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas
se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de
Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 40 al 46 de las Normas
Generales.
En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del
Arbitro Dirimente éste será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO actuando cada uno por
intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben
el presente Contrato dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir
de la notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 72a-
530/93, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la
ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 4 de febrero de 1994.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano
Sandoval, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, Efrain Darío Centurión, Presidente del Directorio Ejecutivo.
PROGRAMA GLOBAL DE PRESTAMOS AL SECTOR INDUSTRIAL
(PRESTAMO FONPLATA - BNF)
REGLAMENTO DE CREDITO
El propósito de este Reglamento de Crédito, en adelante denominado
"el Reglamento", es establecer los términos y las condiciones por los que
se regirá el Programa Global de Préstamos al Sector Industrial, en adelante
denominado "el Programa", que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en adelante "el
BNF", ejecutará a través de su Departamento de Desarrollo con el
financiamiento parcial del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA, en adelante "FONPLATA".
I. Objetivos y descripción del programa.
a) Objetivos y destino.
1) Será objetivo del Programa financiar inversiones destinadas al
establecimiento, renovación, ampliación, modernización y/o
mejoramiento del sector privado industrial del país, entendiéndose por
éste al conjunto de unidades productivas que procesan materias primas,
insumos o que elaboran productos finales. Este financiamiento, a
través de subpréstamos que otorgará el BNF, será realizado en el marco
de proyectos económica, financiera y técnicamente factibles, de
empresas preferentemente exportadoras, que contribuyan al desarrollo
de la industria nacional e incrementen la producción, generando nuevas
fuentes de empleo y divisas.
b) Recursos.
1) Los recursos del Programa provienen de un préstamo otorgado por
FONPLATA a la República del Paraguay, por un monto equivalente a US$
20.000.000 (veinte millones de dólares) 80% (ochenta por ciento) del
costo total del programa, los que serán transferidos en su totalidad
al BNF en su carácter de Organismo Ejecutor.
La contrapartida local alcanza a un monto equivalente a US$ 5.000.000
(cinco millones de dólares), 20% (veinte por ciento) del costo total
del Programa. En esta contrapartida, se podrá incluir el aporte de los
subprestatarios por un monto de hasta el 15% (quince por ciento) del
costo total del Programa;
2) Los aportes de los beneficiarios serán reconocidos como parte de
la contrapartida local cuando se trate de inversiones en activos fijos
o en capital de trabajo, inicial o incremental, que formen parte de
los costos financiables del proyecto.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación necesaria que
permita verificar y aceptar sus aportes de contrapartida al proyecto.
Las inversiones realizadas por los beneficiarios al proyecto sólo
podrán ser aceptadas cuando las mismas hayan sido efectivizadas con
una anterioridad no mayor de 180 (ciento ochenta) días a la
presentación de la solicitud de financiamiento al BNF;
3) No podrán ser computados como aporte de los beneficiarios los
montos correspondientes a los siguientes rubros:
a) Gastos concurrentes de mano de obra;
b) Capital de trabajo existente;
c) Valores imputados de inversiones ya realizadas; y,
d) Contribuciones en especie.
4) Los recursos totales de FONPLATA se desembolsarán en moneda
regional y/o dólares. De dicho total, sólo hasta un 30% (treinta por
ciento) podrá ser aplicado a gastos locales; y,
5) Los recursos originados por las recuperaciones de los subpréstamos
del Programa, después del pago del servicio de la deuda con FONPLATA,
serán reciclados para el otorgamiento de nuevos subpréstamos en las
condiciones que establece el presente documento.
II. Aplicación de los recursos.
a) Del Préstamo de FONPLATA.
Los recursos del financiamiento serán destinados a:
1) La importación y compra local de maquinarias, equipos,
herramientas, materiales y repuestos, siempre que ellos reúnan las
condiciones técnicas exigidas por el BNF;
2) La construcción de obras civiles que forman parte de los activos
fijos de los proyectos financiados conforme a este Reglamento;
3) La construcción de obras civiles, instalaciones y adquisiciones de
maquinarias y equipos para tratamiento de efluentes;
4) La importación de materias primas, bienes semi-elaborados,
repuestos y otros insumos necesarios que formen parte del capital de
trabajo inicial o incremental, correspondientes al proyecto de
inversión objeto del subpréstamo; y,
5) Los gastos de montaje y servicios técnicos relativos a la
instalación y puesta en marcha de equipos importados.
En el caso de tratarse de bienes importados se financiará hasta el
costo CIF de los mismos.
b) Del Banco Nacional de Fomento.
Los fondos aportados por el BNF serán destinados al financiamiento
de:
1) Los mismos rubros mencionados en el Punto II a) de este
Reglamento;
2) Los gastos de montaje y servicios técnicos de origen local; y,
3) Capital de trabajo inicial o incremental.
c) Del beneficiario.
Cada beneficiario deberá financiar, necesariamente, el remanente del
costo del proyecto que no esté cubierto con los recursos de FONPLATA, ni
del BNF.
El aporte del beneficiario no podrá ser inferior al 30% (treinta por
ciento) del costo del proyecto, excluyendo el valor del terreno.
III. Sujetos de credito.
Se considerarán sujetos de crédito elegibles, como beneficiarios de
los subpréstamos con cargo al Programa, a las personas naturales o a las
personas jurídicas legalmente constituidas o en trámite de constitución,
del sector privado, dedicadas a la actividad industrial y que a juicio del
BNF cuenten con la adecuada capacidad jurídica, técnica y financiera para
ejecutar y operar el proyecto respectivo.
IV. Restricciones al programa.
a) Generales.
No se podrán conceder subpréstamos para: gastos generales y de
administración de los beneficiarios; compra de inmuebles;
financiamiento de deudas; y compra de acciones.
b) Especiales del BNF.
Con los recursos del Programa no se podrán conceder subpréstamos a
Corporaciones Gubernamentales o Instituciones Autónomas.
Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del
BNF no podrán ser fiadores, ni tampoco obtener préstamos del Banco.
Asimismo, con los recursos del Programa no se podrán conceder
préstamos u otorgar fianzas, avales, y otras garantías a personas
naturales o jurídicas por un monto que, en su conjunto, exceda del 20%
(veinte por ciento) del capital integrado y reservas del BNF, con
deducción de las pérdidas no liquidadas, si las hubiere.
c) Límites.
Con los recursos del Programa el BNF no podrá autorizar la concesión
de subpréstamos que excedan de un equivalente a US$ 2.000.000 (dos
millones de dólares). Para cualquier financiamiento que pudiere
superar el límite mencionado se deberá contar con el acuerdo explícito
de FONPLATA.
V. Restricciones al uso de los recursos del préstamo.
Con los recursos del Préstamo de FONPLATA, en adición a las
restricciones del punto IV, no se podrán financiar:
a) Impuestos;
b) Tasas consulares e impuestos de importación;
c) Gastos de nacionalización de bienes importados;
d) Bienes y servicios originarios de países no miembros de FONPLATA,
cuando los mismos se produzcan en los países de la Cuenca del Plata;
y,
e) Capital de trabajo permanente.
VI. Presentación de solicitudes de credito, análisis y supervisión de los
proyectos.
a) Solicitudes.
Las solicitudes para la obtención de subpréstamos deberán ser
presentadas por las entidades elegibles directamente interesadas en el
crédito, o por aquellas debidamente autorizadas por poder para
efectuar la operación. Estas deberán proporcionar la documentación e
información que se requiera para justificar la operación, conforme a
las exigencias del BNF.
b) Selección de Proyectos.
La selección de los proyectos para su inclusión en el Programa deberá
realizarse tomando en consideración, además de los requerimientos
financieros, administrativos y legales particulares a cada caso, los
siguientes aspectos:
1) El mercado que el proyecto considerará, tanto interno como
externo, deberá tener capacidad suficiente de absorción de la
producción que se genere;
2) El tamaño del proyecto deberá responder a una escala económica y
técnica adecuada;
3) Inversiones: costo y financiamiento, incluyendo un cálculo
razonable para escalamiento e imprevistos, los imprevistos
deberán ser incluidos en el cálculo de la Tasa Interna de
Retorno Financiera (TIRF);
4) Estimación de la generación de empleo;
5) Balance positivo de divisas;
6) Situación y pronóstico financiero de la empresa;
7) Evaluación de las garantías que cubran el riesgo implícito de la
operación para el BNF;
8) Evaluación financiera del proyecto mediante la metodología del
cálculo de la TIRF, para proyectos que superen US$ 250.000
(doscientos cincuenta mil dólares). En el caso de proyectos por
montos inferiores a dicha cifra, el BNF efectuará un análisis de
estado patrimonial y de situación financiera del posible
beneficiario;
9) Evaluación del impacto socio-económico del proyecto;
10) Adecuación al ordenamiento legal vigente;
11) Las instalaciones y el plan de operaciones de la empresa deberán
prestar atención a la salud y seguridad de los trabajadores; y,
12) El diseño de las instalaciones deberá considerar la adecuada
protección del medio ambiente, principalmente en cuanto a
medidas relativas a la selección de procesos y/o tratamiento de
efluentes líquidos y gaseosos que reduzcan su impacto negativo
al mínimo razonable.
VII. Términos y condiciones de los subpréstamos.
a) Denominación.
La denominación de los subpréstamos comprenderá, al menos, la
identificación del beneficiario, el correspondiente número en orden
cronológico y la actividad industrial que se financie.
Los subpréstamos podrán ser en guaraníes o en dólares.
b) Mantenimiento del valor.
El BNF mantendrá el valor de la cartera de subpréstamos constituida
con los recursos del Programa, mediante la aplicación de tasas reales
positivas sobre los saldos deudores de los subpréstamos. Esta tasa se
determinará de acuerdo a lo establecido en el punto c) siguiente.
c) Tasa de interés.
El BNF cobrará a los beneficiarios del Programa un interés cuya tasa
será calculada de acuerdo a la metodología establecida por el BNF para
la fijación de sus tasas activas que deberá incluir como mínimo el
costo financiero de los recursos del Programa, más el costo operativo
del Departamento de Desarrollo y un margen financiero que permita
formar un fondo provisional interno para cubrir las diferencias de
cambio por el uso de las monedas del financiamiento del Programa.
Sin embargo, esta metodología de cálculo podrá modificarse de común
acuerdo entre el BNF y FONPLATA, según variaciones que pudieran surgir
en los componentes de cálculo de la referida tasa de interés.
La tasa resultante será aplicada sobre los saldos deudores del
subpréstamo y será pagadera en forma semestral y coincidente con la
amortización.
d) Comisión de Compromiso.
En el caso de subpréstamo a ser desembolsado en períodos mayores a un
año se podrá cobrar una comisión de compromiso del 1% anual sobre los
saldos no desembolsados del subpréstamo, pagadera semestralmente. Esta
comisión comenzará a devengarse a partir de la fecha que se estipule
en los contratos de subpréstamos.
e) Plazos.
Los subpréstamos destinados a la adquisión de activos fijos serán
otorgados por plazos no menores de 4 años y no mayores de 10 (diez)
años, incluido el período de gracia.
Los subpréstamos destinados a capital de trabajo serán concedidos por
plazos comprendidos entre un mínimo de 1 (un) año y un máximo de 3
(tres) años, incluido el período de gracia.
f) Períodos de Gracia.
El período de gracia para subpréstamos destinados a financiar activos
fijos será no menor de 12 (doce) meses y no mayor de 36 (treinta y
seis) meses.
El período de gracia para subpréstamos destinados a capital de
trabajo será de un máximo de 6 (seis) meses.
En todos los casos, la necesidad de incluir los períodos de gracia
estará determinada por la capacidad de pago del proyecto.
g) Amortización.
La amortización de los subpréstamos se efectuará, dentro del plazo en
que se concedió la operación, en cuotas semestrales, consecutivas y en
lo posible iguales.
h) Garantías.
Los créditos se otorgarán con garantías a satisfacción de BNF.
i) Uso del Crédito.
El Beneficiario se comprometerá a utilizar el crédito exclusivamente
en la ejecución del respectivo proyecto.
j) Adquisiciones.
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como
toda compra de bienes para el Programa, se harán a un costo razonable.
Se considerará como tal, generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia, plazos de entrega y
otros que sean del caso.
La adquisición de bienes y servicios que cada subpréstamo deba
contratar y que se financie con recursos del Préstamo de FONPLATA
deberá realizarse únicamente en los Países Miembros de la Cuenca del
Plata, con excepción de aquellos que no sean producidos en la región.
k) Suspensión de desembolsos.
El BNF podrá suspender los desembolsos del subpréstamo si el
beneficiario no cumpliera con las obligaciones asumidas.
l) Impacto ambiental.
En el caso que se financien actividades que generen impacto ambiental
negativo, el subprestatario deberá comprometerse a adoptar las medidas
necesarias para prevenir o mitigar dicho impacto.
m) Informe de los Beneficiarios.
Los beneficiarios deberán suministrar al BNF, cuando éste lo
requiera, toda la información pertinente al proyecto, así como a las
operaciones y a la situación financiera de la empresa durante el
período de vigencia del subpréstamo.
n) Seguimiento.
Con relación a cada uno de los proyectos que sean financiados por el
Programa, el BNF y FONPLATA tendrán derecho a inspeccionar -según lo
estimen conveniente- los bienes, los recursos y las construcciones;
los registros contables y todo otro documento de los beneficiarios;
así como a recabar toda información relativa a su desarrollo que
consideren pertinente. Este derecho se mantendrá vigente hasta que el
beneficiario efectúe el pago de la última cuota de amortización al
BNF.
o) Comprobaciones e inspecciones.
Las inversiones realizadas dentro del programa serán directamente
controladas por el BNF, sin perjuicio de las inspecciones que FONPLATA
pueda disponer para el análisis de la documentación, registros
contables y evaluación de resultados que estimen convenientes.
El beneficiario proporcionará, en tales casos, todas las facilidades
necesarias para realizar dichos controles o inspecciones, incluyendo
el acceso físico a las instalaciones de la empresa.
VIII. Medio Ambiente.
El BNF pondrá especial cuidado en observar que los proyectos
financiados con recursos de este Programa no generen deterioro al medio
ambiente, cualquiera sea su forma de manifestación e impacto.
A fin de tomar en cuenta los posibles impactos ambientales de las
actividades susceptibles de financiamiento, los mismos se clasificarán de
acuerdo con las "Normas y procedimientos para Clasificar y Evaluar Impactos
Ambientales en las Operaciones Financieras por FONPLATA".
En aquellos proyectos que generen deterioro del medio ambiente se
requerirá al beneficiario, antes del otorgamiento del subpréstamo con
recursos del Programa, el compromiso de ejecutar las medidas preventivas o
correctivas que fueran necesarias.
IX. Evaluación del Programa.
Dentro de un período de 6 (seis) meses después de la firma del
Contrato de Préstamo entre FONPLATA y el Prestatario, el Organismo Ejecutor
presentará a consideración de FONPLATA una metodología de evaluación del
Programa que incorpore la medición del impacto generado por el mismo.
X. Modificación del Reglamento.
El BNF o FONPLATA podrán sugerir modificaciones a este Reglamento
para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran
presentarse durante la ejecución del Programa, y como un medio de asegurar
el logro de los objetivos del mismo. En el caso de modificaciones sugeridas
por el BNF, éstas entrarán en vigencia cuando FONPLATA comunique al Banco
su aprobación.
P A R T E S E G U N D A
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1o. Aplicación de las Normas Generales.
Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada
Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado
constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2o. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las
siguientes definiciones:
a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos;
c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Parte Primera del Contrato;
d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto;
g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario;
h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
proyecto;
i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento;
j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento; y,
k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se
ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3o. Amortización.
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y
consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse
efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones
Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la
primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización
que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en
cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a
solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4o. Intereses.
Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se
fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el
Directorio.
Artículo 5o. Comisión de Compromiso.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario
pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por año, que
empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del
Contrato;
b) Esta Comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el
pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas,
según se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo
del Contrato.
En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la
comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda,
podrá pagarse en moneda local; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que:
1) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
2) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,
3) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25 de
estas Normas Generales.
Artículo 6o. Cálculo de los intereses y de la Comisión de Compromiso.
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un
período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al
número de días, tomando como base 1 (un) año de 365 (trescientos sesenta y
cinco) días.
Artículo 7o. Liberaciones impositivas.
El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los
intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni
restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o
recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8o. Obligaciones en materia de monedas.
Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del
respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo
suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no
existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el
Artículo 9o., inciso b), lo siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares
estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del
Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros
aceptables para FONPLATA.
Artículo 9o. Tipo de Cambio.
Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la
moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de
cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el
respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la
moneda;
b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo
País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste
tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización,
intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no
menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o
el correspondiente organismo monetario para vender dólares
estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos
financieros internacionales; y,
c) En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el
tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10. Cesión de Derechos.
En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA
podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas,
los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias
del Prestatario provenientes del Contrato FONPLATA notificará
fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente
a la celebración del acuerdo de cesión; y,
b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso
con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de
cesión.
Las cesiones de derecho que se efectúen después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
amortización entregada al prestatario en conformidad con las Estipulaciones
Especiales.
Las cesiones de derecho que se efectúen con anterioridad a la
finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización
provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al
cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto
total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en
la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones
Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que
incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar
pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de
cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando
haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las
Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla
provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones
acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos
requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación
con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva
obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 5o. de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los
transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11. Lugar de los Pagos.
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en
Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en
función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12. Recibos y Pagares.
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a
éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y
entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos
negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma
de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo
posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si
se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato de Préstamo
respectivo.
Artículo 13. Imputación de los pagos exigibles.
Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso,
luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las
amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 14. Pagos Anticipados.
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de 15
(quince) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha
indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de
compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante
aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del
recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A) de las Normas
Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en
un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento
de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que
dicha renuncia sea válida.
Artículo 16. Vencimiento en días feriados.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda
recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17. Condiciones previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que
FONPLATA estime pertinente;
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del
contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de
las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar
separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de
funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario;
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos
suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la
ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones
mencionado en el inciso siguiente;
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de
progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas Normas Generales. En
adición a otras informaciones que FONPLATA pueda razonablemente
solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá
comprender:
a) Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se
tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y
especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según sea el caso; y,
c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el anexo correspondiente
del Contrato, y la mención de los aportes necesarios de las
distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el
Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de
inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 36 de
estas Normas Generales.
Artículo 18. Requisitos para todo desembolso.
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo
de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA
los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido, y
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19. Desembolso para cooperación técnica.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que haya cumplido los requisitos establecidos en los
incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18,
precedentes.
Artículo 20. Desembolsos para inspección y vigilancia.
FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la
Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones
Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas
para el primer desembolso.
Artículo 21. Plazo para solicitar el primer desembolso.
Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia
del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito,
no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas
las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término
al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de
inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de
desembolso.
Artículo 22. Procedimiento de Desembolso.
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:
a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho
conforme al Contrato;
b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias;
c) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el
Artículo siguiente;
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados
Unidos de América.
Artículo 23. Fondo Operacional.
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en
los Artículos 17, 18, y 21 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un
fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo
entre las partes, no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del
financiamiento.
FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo
solicita el Prestatario, a medida que se utilice los recursos y siempre que
se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y
los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y
renovación de este fondo se considerará desembolsos para todos los efectos
del Contrato.
Artículo 24. Disponibilidad de Moneda local.
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de
desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha
moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25. Suspensión de desembolsos.
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro
concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo
celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA
para financiar el Proyecto.
C) En el supuesto de que:
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una
restricción de sus facultades legales o si sus funciones o
patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o,
b) Se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de
FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron
condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las
condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de
dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto
desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír
al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o
en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA
podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios
introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
D) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26. Terminación o vencimiento anticipado.
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D)
del Artículo anterior se pronlongare más de 60 (sesenta) días, o si la
información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner
término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no
haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27. Disposiciones Generales.
A) No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precendentes,
ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su
caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento
para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos
acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no podrán
ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como
aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para
ejercitarlos.
C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas
Generales no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en
el Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo 28. Obligaciones accesorias referentes al Sector Privado.
A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por
escrito, el Prestatario no podrá:
A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios;
B) Celebrar contratos privados de administración que le impidan en
todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades;
C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro
normal de sus negocios;
D) Suscribir o adquirir acciones;
E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor;
F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12 (doce)
meses;
G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus
activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los
siguientes:
a) Garantías especiales por un plazo no mayor de 30 (treinta) días,
constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras
obligaciones resultantes de disposiciones legales;
b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con motivo de
deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se debe
efectuar con el producto de la venta de dichos efectos;
c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el
momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de saldo
insoluto del precio;
H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo,
estatutos o reglamentos;
I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la
transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en la
organización; y,
J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de
una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que se
establezca en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 29. Compra de Acciones.
El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en
circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la
autorización de FONPLATA.
Artículo 30. Seguros.
El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y
otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las
obligaciones con FONPLATA.
Artículo 31. Obligaciones Accesorias referentes al Sector Público.
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en
parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA
podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y
en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 32. Disposiciones Generales.
El Prestatario conviene en que el proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya
aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se
financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 33. Precios y Licitaciones.
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como
toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que
será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la
legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a otras adjudicadas mediante el procedimiento de
Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatarios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o,
con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las
adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen
y la procedencia de las mismas.
Artículo 34. Utilización de bienes.
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del
Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,
será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria
y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a
diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 35. Recursos Adicionales.
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida
ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones
Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se
produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir
la modificación del calendario de inversiones referidos en el inciso D) del
Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente
a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a
FONPLATA, en los primeros 60 (sesenta) días del año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 36. Registros.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará
registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,
catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en
el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que
deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un
proyecto Especifico, los registros deberán ser llevados con el detalle
necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,
permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la
utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia
del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito
los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 37. Inspecciones
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA, inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del proyecto, así como los equipos y
materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que
FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales
técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás
gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con
afectación en su caso al Financiamiento.
Artículo 38. Informes y Estados Financieros.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará
a FONPLATA los informes que se indican a continuación.
a) Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre
el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;
b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del proyecto;
c) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación
del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres
ejemplares de los estados financieros e información financiera
complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativo a la totalidad
del Proyecto;
d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la
República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que
corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y
mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con
el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de
dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a
esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales c) y d)
anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad
oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a
FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados.
Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o la
entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el
Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará
los servicios de contadores públicos o auditores independientes
aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta
ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 39. Formalidades.
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad
con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra,
cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitada en
derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 40. Cláusula Compromisoria.
Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de
Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las
Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas
últimas.
Artículo 41. Composición del Tribunal de Arbitraje.
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la
designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno,
por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiere designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el
Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado
por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 42. Iniciación e Instalación del Tribunal de Arbitraje.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega
de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un
plazo de treinta días para designarlo.
Artículo 43. Sede del Tribunal de Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la
fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
Artículo 44. Competencia y Procedimiento.
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa
propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia
basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el
caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.
Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha
de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que
debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las
partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 45. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que
serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será
irrecurrible.
Artículo 46. Notificaciones.
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el
Contrato.
Artículo 2o.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de abril del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el siete de junio del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda