Ley 3590

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3590<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL<br /> FUNCIONAMIENTO DE UNA ESTACION DE VIGILANCIA SISMICA EN LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al<br /> funcionamiento de una Estación de Vigilancia Sísmica en la República del<br /> Paraguay", firmado en la ciudad de Asunción, el 20 de abril del 2006 cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE<br /> LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE UNA ESTACION DE<br /> VIGILANCIA SISMICA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados<br /> Unidos de América, en adelante denominados las "Partes";<br /> RECONOCIENDO que se estableció en el distrito de Caapucú, Departamento<br /> de Paraguarí, República del Paraguay, una estación de vigilancia sísmica,<br /> de conformidad con el Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América,<br /> firmado el 4 de agosto de 1989, sustituido por el Memorándum de<br /> Entendimiento, suscrito el 13 de setiembre de 1999;<br /> DESEOSOS de continuar con el funcionamiento y mantenimiento de la<br /> estación de vigilancia sísmica ubicada en la República del Paraguay para<br /> apoyar los requisitos nacionales;<br /> EXPRESANDO el interés de que se tenga en cuenta la contribución de<br /> cada una de las Partes conforme al presente Acuerdo para sus cuotas de la<br /> Comisión Preparatoria encargada de elaborar el Sistema Internacional de<br /> Monitoreo (SIV), (en adelante la "Comisión Preparatoria");<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> OBJETO<br /> Las Partes tendrán en funcionamiento y mantendrán Ia Estación de<br /> Vigilancia Sísmica ubicada en el distrito de Caapucú, Departamento de<br /> Paraguarí, República del Paraguay, con arreglo a los términos del presente<br /> Acuerdo. El presente Acuerdo sustituye al Memorándum de Entendimiento del<br /> 13 de setiembre de 1999.<br /> ARTICULO II<br /> AGENTES EJECUTIVOS<br /> Cada Parte designará a un Agente Ejecutivo, el cual desempeñará las<br /> funciones de organismo cooperante para la aplicación del presente Acuerdo.<br /> Por la República del Paraguay, el Agente Ejecutivo será el Laboratorio de<br /> Sismología de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad<br /> Nacional de Asunción, en adelante denominada "UNA" o la dependencia que<br /> eventualmente la sustituya. Por los Estados Unidos de América, el Agente<br /> Ejecutivo será el Centro de Aplicaciones Técnicas de la Fuerza Aérea (Air<br /> Force Technical Applications Center) del Departamento de Defensa de los<br /> Estados Unidos de América, en adelante denominado "AFTAC" o la dependencia<br /> que eventualmente la sustituya.<br /> ARTICULO III<br /> PUESTA EN PRACTICA POR MEDIO DE LOS AGENTES EJECUTIVOS<br /> Las Partes, por medio de sus Agentes Ejecutivos, cooperarán en la<br /> aplicación del presente Acuerdo y, cuando corresponda, concertarán acuerdos<br /> complementarios detallados para ese fin, que en adelante se denominarán<br /> "Acuerdos de Aplicación", para lograr los objetivos consignados en el<br /> presente Acuerdo. En caso de cualquier discordancia entre este Acuerdo y<br /> los Acuerdos de Aplicación, prevalecerá lo estipulado en el presente<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO IV<br /> COMISION CIENTIFICA CONJUNTA<br /> 1. Los Agentes Ejecutivos establecerán una Comisión Científica<br /> Conjunta a fin de asistir en la aplicación del presente Acuerdo. La<br /> Comisión Científica Conjunta tendrá acceso a la información que resulte del<br /> funcionamiento de la estación y deberá:<br /> a. Preparar y recomendar a los Agentes Ejecutivos las medidas<br /> necesarias para la ejecución y puesta en práctica del presente<br /> Acuerdo.<br /> b. Examinar y recomendar a los Agentes Ejecutivos las medidas sobre<br /> los procedimientos de mantenimiento y funcionamiento de la estación y<br /> sus cambios ulteriores.<br /> c. Tratar los asuntos técnicos relativos al funcionamiento de la<br /> estación en forma periódica.<br /> 2. Los Agentes Ejecutivos estarán a cargo y supervisarán a la Comisión<br /> Científica Conjunta, y podrán efectuar cambios en sus integrantes y<br /> procedimientos en cualquier momento, de mutuo acuerdo.<br /> ARTICULO V<br /> OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL AFTAC<br /> Con el fin de aplicar el presente Acuerdo, el AFTAC:<br /> 1. Proporcionará técnicos especialistas para garantizar que la<br /> estación reúna las normas actuales para la puesta en marcha de una estación<br /> del SIV, incluidos los requisitos de comunicación.<br /> 2. Proporcionará el equipo técnico necesario para el funcionamiento y<br /> el mantenimiento continuos de la estación.<br /> 3. Reemplazará el equipo técnico de propiedad de los Estados Unidos de<br /> América cuando se requiera.<br /> 4. Tomará medidas y proporcionará fondos para la transmisión de<br /> información, según sea necesario, de la estación a los Estados Unidos de<br /> América, de conformidad con los requisitos de este último.<br /> 5. Proporcionará mantenimiento al nivel de los depósitos y asistirá en<br /> la realización de operaciones mayores de mantenimiento del equipo técnico<br /> de propiedad de los Estados Unidos de América.<br /> 6. Capacitará al personal de la UNA en la operación y mantenimiento<br /> del equipo técnico de propiedad de los Estados Unidos de América, en la<br /> medida que sea necesario para cumplir con los requisitos estadounidenses.<br /> Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en la República del Paraguay o en<br /> un centro de adiestramiento en los Estados Unidos de América y se impartirá<br /> en inglés. El AFTAC sufragará todos los gastos de capacitación para el<br /> personal de la UNA cuando esa capacitación sea necesaria para el<br /> cumplimiento de los requisitos estadounidenses.<br /> 7. Retendrá el derecho a la propiedad de todo el equipo proporcionado<br /> para el funcionamiento de la estación, inclusive el derecho a retirar el<br /> equipo técnico de la República del Paraguay cuando ya no se necesite para<br /> los fines del presente Acuerdo o por la terminación de éste.<br /> ARTICULO VI<br /> OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA<br /> FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES<br /> (LABORATORIO DE SISMOLOGIA)<br /> DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION<br /> Con el fin de ejecutar el presente Acuerdo, la UNA:<br /> 1. Proporcionará todos los servicios públicos, salvo lo estipulado en<br /> contrario en otras disposiciones del presente Acuerdo, así como todo el<br /> equipo para el funcionamiento y mantenimiento de la estación.<br /> 2. Tendrá en funcionamiento y mantendrá la estación de conformidad con<br /> el documento de la Comisión Preparatoria titulado "Manual Operativo de<br /> Vigilancia Sismológica e Intercambio Internacional de Información<br /> Sismológica del TPC" y con arreglo al Artículo III del presente Acuerdo, de<br /> conformidad con las normas y procedimientos convenidos mutuamente y<br /> consignados en un Acuerdo de Aplicación.<br /> 3. Administrará todo lo necesario para el funcionamiento, el<br /> mantenimiento y las comunicaciones de la estación, a excepción de lo que se<br /> consigne en contrario en el presente Acuerdo.<br /> 4. Velará par la seguridad física de todas las instalaciones y equipos<br /> relativos a la estación, inclusive las de las líneas de datos y de los<br /> equipos y sensores sísmicos instalados en el terreno, y otorgará al<br /> personal del AFTAC acceso a todo el equipo técnico que éste haya<br /> proporcionado.<br /> 5. Cooperará con los Estados Unidos de América para la transmisión a<br /> dicho país de la información reunida por la estación, según lo requiera el<br /> AFTAC.<br /> 6. Transmitirá todos los datos registrados por la estación al Centro<br /> Internacional de Datos (CID), de conformidad con Ios requisitos de<br /> transmisión generados por la Comisión Preparataria. La transmisión de esos<br /> datos al CID será compatible con el plan de infraestructura de las<br /> comunicaciones mundiales elaborado por la Comisión Preparatoria y aprobado<br /> posteriormente.<br /> 7. Cuando se requiera que el AFTAC capacite al personal de la UNA, la<br /> Facultad de Ciencias Exactas y Naturales seleccionará empleados que posean<br /> las calificaciones técnicas necesarias para participar en entrenamientos.<br /> Ese personal deberá permanecer al servicio de la estación por un mínimo de<br /> tres años a partir de la conclusión del curso en que fuera capacitado por<br /> Ios Estados Unidos de América.<br /> 8. Cuando se requiera, tomará las medidas necesarias para que se<br /> autoricen frecuencias para Ios aparatos de radio móviles terrestres, los<br /> enlaces de datos y otros sistemas de comunicación.<br /> 9. Tomará las medidas necesarias para colaborar, según proceda, con la<br /> Comisión Preparatoria o cualquier organismo sucesor pertinente, para<br /> garantizar que la estación quede certificada según el SIV y asegurar el<br /> cumplimiento de Ios requisitos establecidos para que los datos de esta<br /> estación se transmitan, sin interrupción, al CID.<br /> ARTICULO VII<br /> ENTRADA Y SALlDA DEL PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> La República del Paraguay deberá facilitar el ingreso en su territorio<br /> así como la salida del mismo al personal militar y civil de Ios Estados<br /> Unidos de América, y al personal contratado por Ios Estados Unidos de<br /> América, para llevar a cabo las actividades previstas por el presente<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO VIII<br /> TRANSFERENCIA A TERCEROS<br /> Sin previo consentimiento por escrito de Ios Estados Unidos de<br /> América, la República del Paraguay no transferirá ningún material,<br /> capacitación o servicio que se haya proporcionado conforme al presente<br /> Acuerdo a ninguna entidad que no sea funcionario, empleado o agente de la<br /> República del Paraguay y no autorizará el uso de dicho material,<br /> conocimiento o servicio con propósitos que no sean aquellas para Ios que<br /> fue proporcionada.<br /> ARTICULO IX<br /> RECLAMACIONES<br /> 1. Cada una de las Partes renuncia a presentar reclamaciones contra la<br /> otra por daños y perjuicios a Ia propiedad de cada una de ellas o por las<br /> muertes o lesiones de su personal militar o civil que resulten de las<br /> actividades emprendidas en relación con el presente Acuerdo.<br /> 2. Cada una de las Partes tramitará toda reclamación de terceros,<br /> salvo las reclamaciones contractuales, en concordancia con sus leyes y con<br /> los acuerdos internacionales en vigencia entre las Partes.<br /> ARTICULO X<br /> FINANCIAMIENTO<br /> 1. Las actividades de las Partes cumplidas en ejecución del presente<br /> Acuerdo se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes; y las<br /> obligaciones de las Partes estarán sujetas a la disponibilidad de los<br /> fondos asignados para esos fines. Cada Agente Ejecutivo notificará sin<br /> demora al otro si los fondos habilitados no son adecuados para cumplir con<br /> sus obligaciones según el presente Acuerdo. En ese caso, los Agentes<br /> Ejecutivos se consultarán entre sí inmediatamente con el propósito de<br /> continuar las operaciones de forma modificada, según convengan.<br /> 2. Según se estipula en el párrafo 22 del Artículo IV del Tratado de<br /> Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPC) y en las disposiciones<br /> pertinentes del Reglamento Financiero de la Comisión Preparatoria, las<br /> decisiones de la Comisión Preparatoria (por ejemplo,<br /> CTBT/PC/III/CRP.2/Rev.2 y CTBT/PC/III/CRP.15/Rev.1), y tomando en<br /> consideración cualquier decisión posterior de la Comisión Preparatoria y de<br /> cualquier organismo sucesor pertinente, las Partes podrán presentar,<br /> conjunta o separadamente, una solicitud de reducción de su cuota a la<br /> Comisión Preparatoria o a cualquier organismo sucesor pertinente. Antes de<br /> la presentación de dicha solicitud, las Partes deberán haber convenido en<br /> la distribución de los fondos que cada Parte haya aportado para el<br /> establecimiento o la mejora de la estación, y el Gobierno de la República<br /> del Paraguay deberá haber informado a la Comisión Preparatoria o a<br /> cualquier organismo sucesor pertinente Ios resultados de esos acuerdos.<br /> ARTICULO XI<br /> CONDICION DEL PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> El personal militar y civil de los Estados Unidos de América que esté<br /> presente en el territorio de la República del Paraguay para la aplicación<br /> del presente Acuerdo gozará de privilegios e inmunidades equivalentes a los<br /> concedidos al personal administrativo y técnico conforme a la Convención de<br /> Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.<br /> ARTICULO XII<br /> IMPUESTOS, TASAS ADUANERAS Y OTROS GRAVAMENES<br /> 1. Los Estados Unidos de América, su personal, los contratistas y el<br /> personal de estos estarán exentos del pago de impuestos u otros gravámenes<br /> parecidos en el territorio del Paraguay, por actividades que tengan<br /> relación con el objeto del presente Acuerdo.<br /> 2. Los Estados Unidos de América, su personal, los contratistas y el<br /> personal de estos podrán importar a la República del Paraguay y exportar de<br /> ella los materiales, equipos, suministros y servicios cuya importación o<br /> exportación sean necesarias para la aplicación del presente Acuerdo. La<br /> importación y exportación de tales materiales o servicios no estará sujeta<br /> a:<br /> a) Gravamen u otros cargos o cuotas que se impongan en el<br /> territorio de la República del Paraguay.<br /> b) Licencia, inspección aduanera o procedimiento restrictivo<br /> parecido por parte de la República del Paraguay o de sus agentes<br /> autorizados.<br /> ARTICULO XIII<br /> ADJUDICACION DE CONTRATOS POR LOS ESTADOS UNIDOS<br /> En el caso de que Estados Unidos de América adjudique contratos para<br /> la adquisición de artículos y servicios para la aplicación del presente<br /> Acuerdo, dichos contratos se adjudicarán conforme a las leyes y los<br /> reglamentos de los Estados Unidos de América. La adquisición de materiales<br /> y servicios en la República del Paraguay por los Estados Unidos de América<br /> o en su nombre para la aplicación del presente Acuerdo, no estará sujeta a<br /> impuesto, gravamen o cargo similar alguno que se impongan en el territorio<br /> de la República del Paraguay.<br /> ARTICULO XIV<br /> SEGURIDAD DE LA DOCUMENTACION Y VISITAS A LA ESTACION<br /> Las Partes no restringirán Ia información sobre los objetivos y el<br /> funcionamiento de Ia estación. Las Partes tendrán acceso completo a los<br /> datos reunidos por la estación. Los visitantes podrán visitar y recorrer la<br /> estación con la aprobación de la UNA, previa consulta con el Agente<br /> Ejecutivo de los Estados Unidos de América.<br /> ARTICULO XV<br /> REQUISITOS ACERCA DEL IDIOMA<br /> Toda la documentación proporcionada en relación con el presente<br /> Acuerdo será en inglés. Si se requiere, la UNA estará a cargo de la<br /> traducción de esa documentación al español.<br /> ARTICULO XVI<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS<br /> Cualquier controversia o disputa relacionada con Ia interpretación,<br /> aplicación o puesta en práctica del presente Acuerdo será resuelta por<br /> consulta entre los Agentes Ejecutivos o entre las Partes y no se remitirá a<br /> terceros ni a un tribunal internacional.<br /> ARTICULO XVII<br /> INSPECCIONES<br /> Previa solicitud por escrito, presentada con .treinta días de antelación,<br /> los representantes de los Estados Unidos de América tendrán derecho,<br /> durante la vigencia del presente Acuerdo, a inspeccionar cualquier equipo,<br /> capacitación u otro servicio proporcionado conforme a los términos del<br /> presente Acuerdo, en Ios lugares de su ubicación o utilización.<br /> ARTICULO XVIII<br /> ENTRADA EN VIGOR, DURACION, ENMIENDA Y DENUNCIA<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el día en que la República<br /> del Paraguay notifique a los Estados Unidos de América haber completado sus<br /> procesos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.<br /> 2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento escrito<br /> de las Partes.<br /> 3. Este Acuerdo tendrá una duración de diez años, y se prorrogará<br /> automáticamente por períodos subsiguientes de diez años.<br /> 4. El presente Acuerdo podrá darse por terminado por mutuo acuerdo o<br /> unilateralmente por cualquiera de las Partes previa comunicación escrita<br /> con seis meses de antelación, a la otra Parte, por la vía diplomática, de<br /> su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después<br /> de recibida dicha comunicación.<br /> 5. No obstante la denuncia del presente Acuerdo o de los Acuerdos de<br /> Aplicación, continuarán siendo válidas las obligaciones de la República del<br /> Paraguay de conformidad con los Artículos VIII y IX del presente Acuerdo,<br /> sin consideraciones del tiempo transcurrido, salvo acuerdo en contrario y<br /> por escrito entre las Partes.<br /> EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.<br /> HECHO en Asunción, el 20 de abril de 2006, en dos ejemplares, en los<br /> idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos y<br /> auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de los Estados Unidos de<br /> América, James C. Cason, Embajador."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres<br /> días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de agosto del<br /> año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo María<br /> Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Alejandro Hamed Franco<br /> Ministro de Relaciones Exteriores