Ley 3591
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3591
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL
SECTOR PRIVADO Nº FA/PJ/070/2006, POR US$ 10.000.000 (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES), SUSCRITO POR LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY CON EL FONDO AUTONOMO DE COOPERACION INTERNACIONAL
(FACI), A TRAVES DEL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BANDES)
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEL 5 DE OCTUBRE DE 2006, EN
EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE MEDIANO Y LARGO PLAZO DE LA
AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD); Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Financiamiento para el
Desarrollo del Sector Privado Nº FA/PJ/070/2006, por US$ 10.000.000
(Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), suscrito por la
República del Paraguay con el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional
(FACI), a través del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) de la
República Bolivariana de Venezuela, fechado el 5 de octubre de 2006, en el
marco del Programa de Financiamiento de Mediano y Largo Plazo de la Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta
Ley:
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de
las Entidades Descentralizadas (Agencia Financiera de Desarrollo),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 62.320.000.000
(Guaraníes sesenta y dos mil trescientos veinte millones), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central y las Entidades Descentralizadas por la suma de
G. 62.320.000.000 (Guaraníes sesenta y dos mil trescientos veinte
millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio de
Hacienda y de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 14 de la Ley Nº 3409/08 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de
setiembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
Código |Descripción |Presupuesto |Modificaciones |Presupuesto |Variación
|Saldo | | | |Inicial |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento
|Presupuestario | |
| | | | | | | | | | | |1 1 TESORERIA GENERAL | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |300 | | | |RECURSOS DE
FINANCIAMIENTO | | | | | | | | |320 | | |ENDEUDAMIENTO EXTERNO |
| | | | | | | | |322 | |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS | | |
| | | | | | | |2 |PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS
|319.170.021.512 |0 |319.170.021.512 |0 |62.320.000.000 |381.490.021.512 |
| | | | |T O T A L |319.170.021.512 |0 |319.170.021.512 |0
|62.320.000.000 |381.490.021.512 | |Código |Descripción |Presupuesto
|Modificaciones |Presupuesto |Variación |Saldo | | | |Inicial |(+/-)
|Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuestario | |
| | | | | | | | | | | |12 6 MINISTERIO DE HACIENDA | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |200 | | | |INGRESOS DE
CAPITAL | | | | | | | | |220 | | |TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | |
| | | | | | | |221 | |TRANSFERENCIAS DE LA TESORERIA GENERAL | |
| | | | | | |
| |30 |RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO |71.800.911.276 |77.610.000.000
|149.410.911.276 |0 |62.320.000.000 |211.730.911.276 | | | | | |T O T A
L |71.800.911.276 |77.610.000.000 |149.410.911.276 |0 |62.320.000.000
|211.730.911.276 | | | | | | | | | | | | | |Código |Descripción
|Presupuesto |Modificaciones |Presupuesto |Variación |Saldo | | | |Inicial
|(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuestario | |
| | | | | | | | | | | |27 7 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |200 | | |
|INGRESOS DE CAPITAL | | | | | | | | |220 | | |TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL | | | | | | | | | |222 | |TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES A
ENT | | | | | | | | |
| |80 |APORTES DEL GOB. CENTRAL CON RECURSOS |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000
|62.320.000.000 | | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000
|62.320.000.000 | | | | | | | | | | | | | |12-06-1-001-00-00 |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Entidad | | |
|: 12 6 MINISTERIO DE HACIENDA | | | | | | | |Tipo de Presup.
| | |: 1 PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CENTRALES | | | | | |
| |Programa | | |: 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL | | | | | |
| |Unidad Resp. | | |: 1 DIRECCIÓN SUPERIOR | | | | | |
| | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Código
|Descripción |Presupuesto |Modificaciones |Presupuesto |Variación |Saldo
| |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. | |Inicial año 2008 |(+/-) |Ajustado
|Disminución |Aumento |Presupuestario | |861 |20 |609 |99 |T.C. DE A.C.
A E.D. |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | | | | |
|Total: |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | | |
| | |Totales: |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | |27-07-
2-001-00-00 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
|Entidad | | | |: 27 7 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO | | |
| | | | |Tipo de Presup. | | |: 2 PROGRAMAS DE ACCION |
| | | | | | |Programa | | |: 1 ASISTENCIA CREDITICIA |
| | | | | | |Unidad Resp. | | |: 1 DIRECTORIO | | |
| | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Código
|Descripción |Presupuesto |Modificaciones |Presupuesto |Variación |Saldo
| |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. | |Inicial año 2008 |(+/-) |Ajustado
|Disminución |Aumento |Presupuestario | |660 |20 |609 |99 |PREST A INST
FIN.INT |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | | | | |
|Total: |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | | | | |
|Totales: |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | |
"N° FA/PJ/070/2006
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL
SECTOR PRIVADO
entre el
FONDO AUTONOMO DE COOPERACION INTERNACIONAL (FACI)
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fecha: 5 de octubre de 2006
Entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda,
representada en este acto por la Embajadora del Paraguay en la República
Bolivariana de Venezuela, Doña Ana Maria Figueredo Amaro, domiciliada en
Caracas, Venezuela, autorizada mediante Decreto Nº 8205 de fecha 26 de
setiembre de 2006, en adelante denominada el Prestatario por una parte y
por la otra, el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional (FACI), ente
sin personalidad jurídica, creado por la Asamblea General del Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en la reunión XVI de
fecha 07 de diciembre de 2004 debidamente representado en este acto por el
Presidente de BANDES ciudadano Edgar Hernández Behrens, venezolano, mayor
de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V -
4.910.298, designación que consta en el Decreto Nº 3356, de fecha 20 de
diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38090 de la misma fecha, debidamente autorizado
para este acto por el Artículo 9 del Reglamento Operativo de Fondo Autónomo
de Cooperación Internacional y por el Comité del Fondo Autónomo de
Cooperación Internacional según Acta Nº 13 de fecha 21 de setiembre de
2006, en lo sucesivo denominado el FACI, proceden en este acto a:
DECLARACIONES
1. El FACI declara:
1.1 Que quien suscribe el presente Contrato en este acto es el
Presidente de BANDES, Edgar Hernández Behrens, quien es mayor de edad,
venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V
- 4.910.298, nombramiento que consta en el Decreto N° 3356 de fecha 20 de
diciembre de 2004 y publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38090 de la misma fecha, debidamente autorizado
para este acto por el mencionado Decreto Ley el Acta del Comité del FACI,
según Acta Nº 13 de fecha 21 de setiembre de 2006.
2. El Prestatario declara:
2.1 Que está plenamente facultado para suscribir este Contrato por
cuanto ha cumplido con todos los trámites y procedimientos administrativos
a tales efectos.
2.2 Que, de conformidad con su marco legal, realizará los trámites
administrativos y legales posteriores a la suscripción del presente
Contrato, las cuales serán enviadas al FACI una vez que los organismos
competentes procedan a dar su dictamen o a emitir el acto correspondiente.
En consecuencia, las Partes declaran y garantizan que tienen pleno
poder, autoridad y facultades legales para suscribir y cumplir este
Contrato. Asimismo, que han cumplido y tiene todas las autorizaciones
requeridas para firmar este Contrato, por tanto la celebración del mismo no
contraviene ni constituye una violación o incumplimiento a ninguna
disposición legal, estatutaria o contractual.
De conformidad con lo anterior, el Prestatario y el FACI han convenido
en celebrar el presente Contrato de Financiamiento, en adelante el
Contrato, bajo los términos y condiciones señaladas en las siguientes
Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Definiciones: Para los efectos del presente
Contrato, los términos empleados en singular o plural tendrán los
siguientes significados:
"Contrato": Se refiere al presente documento y a sus Anexos.
"Desembolsos": son las erogaciones que realice el FACI a favor del
Prestatario o a quien éste designe para la ejecución del presente
Contrato.
"Día Hábil Bancario": significa un día que no sea sábado, domingo o
feriado, en el cual los bancos puedan desarrollar normalmente su
actividad bancaria y/o cambiaria en la ciudad de Caracas, Venezuela y
la ciudad de Asunción, Paraguay. Si la fecha de cualquier pago recae
en un día que no es un Día Hábil Bancario, el mismo deberá verificarse
el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la fecha del
vencimiento.
"Dólar": moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en
la cual se denominará el presente Contrato.
"Efecto Adverso Grave": será un hecho que de ocurrir, producirá un
efecto adverso grave en:
a) La capacidad del Prestatario para cumplir con sus
obligaciones bajo el presente Contrato; o
b) La operación, condición financiera, propiedades y activos
del Prestatario; o
c) Los derechos y acciones del FACI bajo el presente Contrato.
"Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)": es una institución
financiera creada en la República del Paraguay por la Ley N° 2640
fechada el 27 de julio de 2005, la cual se encargará de canalizar
recursos del presente Financiamiento a las IFIs, para el otorgamiento
de Préstamos a los Beneficiarios.
"Institución Financiera Intermediaria (IFI)": es una institución
financiera en el territorio de la República del Paraguay que haya sido
aprobada por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) como
participante del Programa, para el otorgamiento de préstamos a los
Beneficiarios.
"Contrato de Préstamo a las IFIs": serán los contratos que
suscribirá la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) con las IFIs
seleccionadas a los fines de suministrar los fondos que con cargo al
presente financiamiento, serán empleados por las IFIs para el
otorgamiento de Préstamos a los Beneficiarios.
"Contrato de Préstamo a los Beneficiarios": serán los contratos que
suscribirá la IFI seleccionada con el Beneficiario, a los fines de
suministrar los fondos que con cargo al presente Contrato, serán
destinados al Financiamiento del Proyecto aprobado.
"Reglamento de Crédito de la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD)": se llama así al conjunto de reglas, normas, procedimientos y
políticas conforme a las cuales se rigen el proceso integral de
créditos de la Agencia Financiera de Desarrollo del Paraguay (AFD).
"Financiamiento": tendrá el significado previsto en la Cláusula
Tercera de este Contrato.
"Partes": significa indistintamente el FACI y el Prestatario.
"Período de Gracia": el plazo durante el cual el Prestatario no
efectuará amortizaciones de capital y que transcurre a partir de la
fecha del primer Desembolso efectuado por el FACI hasta la fecha de
vencimiento de este período, a partir de la cual el Prestatario
empieza a amortizar el Préstamo en función de los montos efectivamente
desembolsados. En este plazo, el Prestatario pagará intereses
corrientes sobre la totalidad de los montos desembolsados.
"Beneficiario": significa toda empresa constituida y domiciliada en
la República del Paraguay, cuyo capital social integrado pertenezca
directamente, en su mayoría, a nacionales paraguayos o de países de
América del Sur, y que haya solicitado un Préstamo en el marco del
Programa.
"Programa": significa el financiamiento al desarrollo del sector
privado destinado a proyectos de desarrollo rural, créditos para las
micro, pequeñas y medianas empresas; a la creación y desarrollo
empresarial, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas;
exportaciones de bienes y servicios, e importaciones de bienes de
capital a mediano y largo plazo, especialmente para pequeñas y
medianas empresas; proyectos para el desarrollo del turismo; proyectos
de inversión en infraestructuras básicas, realizadas por el sector
privado, o adjudicados a éste para su ejecución; y desarrollo de
programas habitacionales, urbanísticos y demás acciones orientadas a
reducir el déficit habitacional.
"Préstamos": significa los financiamientos otorgados por las IFIs a
los Beneficiarios de acuerdo a los lineamientos del Reglamento de
Crédito de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
"Proyecto": son los planes de desarrollo que se financien a los
Beneficiarios a través de las IFIs, adecuados a los productos
ofertados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto: Este Contrato tiene por objeto conceder
recursos financieros al Prestatario, destinados al financiamiento del
programa acordado, con el fin de contribuir al desarrollo de la economía
del Paraguay y estimular la complementariedad económica entre los dos
países.
CLAUSULA TERCERA: Monto: En los términos de este Contrato, el FACI se
compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un financiamiento de
hasta por un monto de USD 10.000.000,00 (Dólares diez millones) de su
patrimonio, cantidad ésta que a los solos fines de lo establecido en el
Artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la suma de
Bs. 21.500.000.000,00 (Bolívares veintiún mil quinientos millones)
calculados al tipo de cambio referencial de 2.150,00 (Bolívares dos mil
ciento cincuenta) por cada Dólar.
El FACI podrá suspender o modificar el monto del presente Contrato
cuando lo considere necesario, sin lugar a acción o reclamo alguno por
parte del Prestatario, suspensión o modificación ésta que se efectuará
mediante notificación por escrito al Prestatario.
CLAUSULA CUARTA: Destino: El Prestatario se compromete a canalizar los
recursos del financiamiento a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),
con el propósito de cumplir con el objeto del presente Contrato.
CLAUSULA QUINTA: Organismo Ejecutor: La Agencia Financiera de
Desarrollo (AFD) será el organismo ejecutor del Programa. La solicitud y
administración de los fondos, así como el otorgamiento de los préstamos a
las IFIs serán realizadas por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
CLAUSULA SEXTA: Ejecución del Financiamiento:
1) El FACI a solicitud de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
desembolsará a favor de esta última los recursos destinados a financiar los
proyectos dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles Bancarios
siguientes a su solicitud.
2) Los desembolsos se realizarán de acuerdo al cronograma estimado
para la ejecución del financiamiento del Programa, el cual podrá ser
revisado periódicamente por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el
FACI.
3) Una vez depositados los recursos por parte del FACI, éste informará
a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y al Prestatario, por el medio
electrónico de transmisión remota que acuerden las Partes (facsímil u otro
medio) el monto de los recursos transferidos y la fecha valor del depósito.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios siguientes al referido
depósito, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) deberá informar al
FACI, mediante facsímil de la recepción del mismo.
4) La evidencia de que el FACI realizó los Desembolsos constituye la
aceptación incondicional e irrevocable por parte del Prestatario de pagar
al FACI el principal, intereses, comisiones u otros gastos, de acuerdo con
los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
5) El FACI podrá realizar a solicitud de la Agencia Financiera de
Desarrollo (AFD), Desembolsos no contemplados en el cronograma definido a
tales efectos, destinados a Proyectos que por sus características así lo
requieran, previa justificación por parte de la Agencia Financiera de
Desarrollo (AFD).
6) Anexo a la solicitud de Desembolso para el período siguiente, la
Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) presentará al FACI un informe que
deberá contener, entre otros, la siguiente información y documentos de
respaldo:
a) Ficha del proyecto que contenga la identificación y monto del
Contrato de Préstamo de los Beneficiarios, identificación del
Proyecto, identificación del Beneficiario y de la IFI que otorgó el
Préstamo, descripción del alcance del proyecto.
b) Resumen de los Proyectos a ser financiados con el Desembolso
solicitado.
c) Resumen de los Contratos de Préstamo de los Beneficiarios y de
los recursos liquidados por las IFI's, con cargo al Desembolso
anterior, así como la evidencia de la transferencia bancaria a los
beneficiarios.
7) Las solicitudes de Desembolso deberán estar acompañadas de los
siguientes recaudos:
a) Solicitud de Desembolso suscrita por la autoridad competente de
la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), señalando el monto a
transferir, nombre del Beneficiario, banco, dirección del banco, ABA
y/o SWIFT del banco, número de cuenta del Beneficiario.
b) Informe elaborado en los términos descritos en el numeral 6 de
esta Cláusula.
En el caso del primer Desembolso, se solicitará adicionalmente las
evidencias de haber dado cumplimiento a las condiciones previas indicadas
en la Cláusula Séptima de este Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: Condiciones Previas al Primer Desembolso: El primer
Desembolso está condicionado a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Opinión jurídica favorable de la Procuraduría General de la
República de Paraguay.
b) Evidencia de la suscripción y vigencia del Contrato de Préstamo
a las IFIs.
c) Que el Prestatario haya informado al FACI, con al menos 5
(cinco) días Hábiles Bancarios de antelación a la fecha prevista para
el Desembolso, identificación y facsímil de firmas de las personas
autorizadas por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para
solicitar los Desembolsos con cargo al presente Contrato de
Financiamiento.
d) Que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) haya suministrado
al FACI, con al menos 5 (cinco) días Hábiles Bancarios de antelación a
la fecha prevista para el Desembolso, la cartera de Proyectos a
financiar con los recursos del primer Desembolso.
CLAUSULA OCTAVA: Plazos de los Desembolsos: A los efectos del presente
Contrato, el período para efectuar los Desembolsos será de hasta 3 (tres)
años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Las Partes podrán
acordar prórrogas del período de Desembolso, cuando a criterio del FACI las
circunstancias lo justifiquen plenamente. Una vez vencido el plazo
estipulado o el de su prórroga, cesará toda obligación del FACI de efectuar
los Desembolsos en ejecución de este Financiamiento y el monto del mismo se
reducirá a la suma realmente utilizada.
CLAUSULA NOVENA: Amortización del Financiamiento: Los Desembolsos
realizados en ejecución de este Contrato, tendrán un plazo máximo de
amortización de hasta 10 (diez) años, incluyendo un período de gracia de
hasta 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de la materialización del
primer Desembolso, la cual se realizará de la siguiente forma:
1. Queda entendido entre las Partes, que los pagos por concepto de
capital, intereses, comisiones u otros gastos que el Prestatario realice,
derivados de los Préstamos para los Proyectos al amparo de este Contrato,
serán efectuados en Dólares libres de toda deducción o retención con motivo
de impuestos, derechos, retenciones, comisiones o cualquier otro gasto
presente o futuro, por lo que el Prestatario deberá, en caso de pagar
impuestos, tasas, comisiones, derechos, tributos u otros gastos imputables
a él, reponer la cantidad faltante de la totalidad del monto de la cuota a
ser pagada en cada oportunidad.
2. Los pagos deberán ser efectuados por el Prestatario el día de su
vencimiento y en caso de ser éste día inhábil bancario, serán realizados el
Día Hábil Bancario inmediato anterior a la fecha de dicho vencimiento.
3. Cualquier cantidad pagada por el Prestatario será aplicada a
liquidar, en primer término, los intereses vencidos y no pagados comenzando
por los moratorios, posteriormente los corrientes, y después el principal
de los Préstamos a su cargo, comisiones y demás gastos, de ser el caso.
4. El pago del principal se efectuará mediante pagos semestrales,
consecutivos e iguales, en las mismas fechas de pago de intereses y de
acuerdo al plazo establecido en esta Cláusula, con la salvedad de que la
primera amortización se efectuará 6 (seis) meses después de la fecha de
terminación del Período de Gracia.
Las condiciones financieras que incluye el período de amortización de
capital, período de gracia y pago de intereses de cada Préstamo con cargo
al presente Financiamiento, serán establecidas en los respectivos Contratos
de Préstamo, pero que en ningún caso excederán del plazo de 10 (diez) años,
contados a partir de la fecha del primer Desembolso de cada Contrato de
Préstamo a los Beneficiarios.
CLAUSULA DECIMA: Intereses: Los Desembolsos efectuados por el FACI a
favor de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) devengarán intereses
anuales del 3% (tres por ciento). Los intereses se pagarán al FACI
semestralmente los días 30 (treinta) de los meses de mayo y noviembre de
cada año. El primer pago de intereses se realizará el 30 de mayo o el 30 de
noviembre más inmediato, contado a partir de la fecha del primer Desembolso
del financiamiento, calculados conforme a lo estipulado en esta Cláusula. A
partir de la fecha del primer Desembolso empezará a computarse el plazo
autorizado, de manera que los pagos sean semestrales y consecutivos, hasta
la fecha de vencimiento de la última cuota de amortización.
CLAUSULA UNDECIMA: Interés de Mora: El incumplimiento de pago por
parte del Prestatario al FACI, generará intereses de mora a favor del FACI
sobre la cuota de capital vencida, calculados a la tasa del 0,5% (cero coma
cinco por ciento) anual por encima de la tasa de interés prevista en la
Cláusula Décima aplicable desde la fecha cuando debió realizarse el pago
hasta cuando éste efectivamente se realice.
CLAUSULA DUODECIMA: Inicio de Vigencia del Contrato de Financiamiento:
El presente Contrato entrará en vigencia una vez que las Partes hayan
cumplido con el debido proceso de obtener todas las autorizaciones legales
y regulatorias para la aprobación y validez del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Documentación del Financiamiento: Los
recursos desembolsados a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) para
financiamientos de los Proyectos, serán documentados de conformidad con lo
siguiente:
1. En la oportunidad de cada Desembolso realizado dentro del Período
de Gracia, el Prestatario emitirá una comunicación de confirmación de
Desembolso en la cual especificará lo siguiente:
a) Monto recibido en la transferencia realizada con ocasión del
Desembolso solicitado.
b) A partir del segundo Desembolso, el monto que queda por
desembolsar y el porcentaje de lo desembolsado con relación al monto
del Financiamiento.
c) La falta de emisión de esta comunicación en su oportunidad será
causal para que el FACI no realice los Desembolsos subsiguientes.
2. Finalizado el Período de Gracia, el Prestatario deberá presentar
tantos pagarés como Desembolso hayan sido erogados, cuyas fechas de
vencimientos serán las correspondientes a la de las cuotas de amortización.
3. Estos pagarés u otros títulos negociables o aquéllos que deban ser
presentados con los Desembolsos solicitados, una vez vencido el Período de
Gracia, serán emitidos a favor del FACI y denominados en Dólares.
4. El modelo del pagaré se encuentra contenido en el Anexo "A" que
forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Evaluación, Inspección y Control de los
Préstamos y Planes de Inversión: La evaluación y análisis de los planes de
inversión de los Proyectos de desarrollo económico, así como de inversión
productiva, a ser financiados con recursos provenientes de este
Financiamiento, así como la inspección y control de los Préstamos que se
otorguen para estos fines, será responsabilidad exclusiva de la Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD). El FACI podrá requerir a la Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD) información adicional que considere
necesaria, con relación a la ejecución del Programa y del presente
Contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: Informe de Ejecución del Programa: La Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD) presentará un informe al cierre de cada año
de Ejecución del Programa que contenga, además de la información indicada
en la Cláusula Sexta del presente Contrato, lo siguiente:
a) Descripción del bien o servicio contratado con los recursos
otorgados mediante este Contrato de Financiamiento.
b) Monto y porcentaje que representan los bienes y servicios
venezolanos dentro de la solicitud, cuando sea aplicable.
c) Número de Beneficiarios y de empleos generados.
d) Registro de ingresos, egresos y operaciones derivadas del uso de
los recursos al amparo del presente Contrato.
La periodicidad de los informes podrá ser modificada de común acuerdo
entre el FACI y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Obligaciones del Prestatario: Hasta tanto la
totalidad de las deudas contraídas en virtud de este Contrato no hayan sido
efectivamente pagadas a satisfacción del FACI, el Prestatario se obliga a
efectuar el pago oportuno de las cuotas de amortización, de los intereses y
cualquier otro gasto asumido en el presente Contrato, así como a emitir los
pagarés de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décimo Tercera de
este Contrato. Igualmente, el Prestatario se obliga ante el FACI de
realizar, todas las acciones conducentes al cumplimiento de las
obligaciones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), derivadas de su
condición de Organismo Ejecutor en este Contrato.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Auditorías: El FACI podrá contratar
auditorías sobre las operaciones aprobadas por la Agencia Financiera de
Desarrollo (AFD) en el marco del Programa, con el fin de garantizar que los
recursos sean utilizados de acuerdo con el objeto y los términos previstos
en el presente Contrato.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Mecanismos de Consulta: Las partes
conjuntamente con la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), acuerdan
mantener consultas permanentes con el propósito de:
a) Dar seguimiento a la utilización de los recursos; y
b) Evaluar la ejecución del presente Contrato y, en su caso,
convenir las medidas necesarias para lograr su objetivo, incluyendo
posibles modificaciones al mismo.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: Extinción de la Obligación de Desembolsos:
Queda entendido entre las Partes, que el FACI no estará obligado a efectuar
los Desembolsos pendientes, en los siguientes supuestos:
1. Si el Prestatario dejare de pagar a su vencimiento, cualquier monto
correspondiente al capital o intereses, o cualquier otra suma que de
acuerdo con este Contrato adeudare al FACI.
2. Cuando los recursos provenientes del presente Contrato, no estén
siendo utilizados para los fines previstos en la Cláusula Segunda.
3. En caso de demostrarse que cualquier declaración o documento
relacionados con este Contrato, adolece de falsedad formal o material y el
Prestatario y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), de acuerdo con sus
normativas, no hayan ejercido las acciones correspondientes para subsanar
tal situación.
4. La falta de emisión del Prestatario de la comunicación de
confirmación de Desembolsos, de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera.
5. La falta de emisión de los Pagarés por el Prestatario
correspondientes a los Desembolsos realizados una vez vencido el Período de
Gracia.
CLAUSULA VIGESIMA: Supuestos de Incumplimiento y Penalidad: El monto
de capital e intereses adeudado por el Prestatario al FACI en virtud del
presente Contrato, se considerarán de plazo vencido y su pago será exigible
de inmediato, si cualquiera de las causales de incumplimiento que
seguidamente se señalan, se mantuviera por un período superior a 30
(treinta) días contínuos contados a partir de su notificación:
1. Si el Prestatario dejare de pagar a su vencimiento, cualquier monto
correspondiente al capital o intereses, o cualquier otra suma que de
acuerdo con este Contrato adeudare al FACI.
2. La falta de suministro de información requerida conforme a este
Contrato.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en
este documento; o bien si cualquier declaración hecha en el presente
Contrato o cualquier otra documentación relacionada al mismo, fuera falsa,
incompleta o engañosa en algún aspecto sustancial; o
4. La verificación de cualquier Efecto Adverso Grave.
En caso de que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en
esta Cláusula, el FACI podrá mediante notificación escrita al Prestatario y
sin perjuicio para el FACI, ejercer cualesquiera derechos en contra del
Prestatario, declarar el capital del préstamo, cualesquiera intereses
devengados con respecto a éste y todas las demás obligaciones bajo el
presente Contrato, de plazo vencido y pagaderas sin necesidad de
presentación, requerimiento, demanda, protesta u otra notificación de
cualquier clase, a todo lo cual en este acto expresamente renuncia el
Prestatario.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá
derecho a pagar por anticipado, sin penalidad alguna, la totalidad o parte
de los montos adeudados conforme a las condiciones establecidas en este
Contrato, siempre y cuando haya dado previo aviso al FACI con 10 (diez)
días contínuos de anticipación a la fecha prevista para la transferencia de
los pagos, en el entendido que dichos pagos no podrán ser por cantidades
inferiores al monto de cada cuota de amortización e intereses. Los pagos
anticipados serán aplicados, en primer lugar, al pago de intereses,
comisiones y gastos si los hubiere, y luego, al principal de las cuotas de
amortización en orden correlativo a las fechas de sus respectivos
vencimientos.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: Modificación al Contrato: El Contrato podrá
ser modificado mediante el intercambio de comunicaciones por escrito y
firmado por las Partes siempre que no implique: (i) cambios en el objeto
del Contrato, (ii) variación en el monto del Contrato y el destino de los
recursos, y (iii) reestructuración o reprogramación de los pagos causados
por la ejecución del presente Contrato. En estos supuestos, la modificación
deberá ser realizada mediante Addendum suscrito por las Partes.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: Impuestos: Cualquier pago que deba hacer el
Prestatario al FACI conforme al presente Contrato, ya sea de capital,
intereses, comisiones, gastos o cualquier otro, será pagado completamente,
libre de toda deducción o retención en virtud de cualquier impuesto, tasa o
contribución, presente o futura. En caso de que la ley o cualquier otra
disposición no permita al Prestatario realizar el pago sin aplicar
deducciones o retenciones, el Prestatario pagará cualquier suma adicional
que sea necesaria a fin de que el FACI reciba, después de aplicar tales
deducciones o retenciones, una cantidad igual a la desembolsada para la
ejecución del presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: Cesión: El Prestatario no podrá ceder en
todo o en parte sus obligaciones adquiridas bajo el presente Contrato sin
la autorización del FACI. El FACI podrá ceder en cualquier momento todo o
parte el Préstamo y cualquiera de sus derechos derivados del presente
Contrato, notificando previamente al Prestatario de dicha cesión.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: Terminación del Contrato: El presente
Contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por el pago por parte del Prestatario de la totalidad de los montos
desembolsados y los respectivos cargos;
2. Por haber expirado el plazo para Desembolsos del financiamiento
previsto en la Cláusula Octava sin que la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD) hubiere solicitado ningún Desembolso; o
3. Por haber operado uno de los supuestos de incumplimiento previstos
en la Cláusula Vigésima de este Contrato.
En caso de terminación del presente Contrato por cualquiera de los
supuestos previstos en esta Cláusula, el Prestatario en un plazo no mayor
de 15 (quince) Días Hábiles Bancarios, procederá a elaborar el estado de
cuenta correspondiente y un informe detallado de los financiamientos
realizados y la aplicación de los recursos disponibles para este Contrato.
En tal sentido, el Prestatario deberá remitir al FACI para su conformidad
el estado de cuenta y el informe respectivo, el cual será conformado por el
FACI dentro de los 15 (quince) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha
de recepción del mismo.
Una vez recibida la conformidad dada por el FACI con relación al
estado de cuenta e informe correspondiente, el Prestatario transferirá a la
cuenta que indique el FACI el saldo remanente y los intereses en el caso
que se hubieren generado, desde la conformidad emitida por el FACI hasta la
fecha efectiva de la transferencia de los recursos. Dicha conformidad se
tendrá como finiquito de gestión a favor del Prestatario.
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA: Notificaciones: Todo aviso, solicitud,
comunicación, informe o notificación que las Partes deban dirigirse, en
virtud del presente Contrato, se efectuará por escrito y se considerará
realizado desde la fecha en que se reciba por el destinatario en la
respectiva dirección que más abajo se anota, a menos que las Partes
acuerden por escrito, de otra manera:
Para el FACI: Esquinas de Traposos a Colón, Avenida Sur 1, Torre
BANDES, piso 7, Vicepresidencia de Cooperación y Financiamiento
Internacional. Caracas, Distrito Capital. Teléfonos: (58212) 505-8681, Fax:
(58212) 505-8766.
Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda, Chile N° 128, Asunción,
Paraguay. Teléfono: (595-21) 451 186, Fax: (595 -21) 448 283.
Para la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD): Campos Cervera entre
Aviadores del Chaco y Juan XXIII, Edificio Australia, piso 4. Teléfono y
Fax: (595-21) 606 020.
CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA: Gastos: Todos los gastos en que se haya
incurrido y se deba incurrir con ocasión del presente Contrato, tales como
notaría, registro, gestión de cobranzas judicial y extrajudicial,
auditorías, liquidación y cualquier otro gasto pertinente a la gestión del
crédito, serán por la única y exclusiva cuenta del Prestatario.
CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA: Solución de Controversias:
1. Para el caso de que surja cualquier discrepancia en la
interpretación o ejecución de todo o alguna de los segmentos de este
Contrato, las partes proveerán lo necesario para alcanzar un arreglo
amistoso, iniciando de inmediato las consultas necesarias a fin de alcanzar
un arreglo amistoso, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contínuos.
2. Si por algún motivo no se pudiera llegar a un acuerdo en el plazo
mencionado, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito su deseo
de terminar el presente Contrato, de conformidad con la Cláusula Vigésimo
Sexta, o de proceder de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Vigésima
Novena.
CLAUSULA VIGESIMO NOVENA: Domicilio y Jurisdicción: Cualquier
controversia que se suscite con relación al presente Contrato y que no haya
sido resuelta de conformidad con la Cláusula Vigésimo Octava, las Partes
eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, República Bolivariana
de Venezuela, a cuyos tribunales y leyes declaran someterse.
No obstante, el FACI está facultado para promover en los Tribunales
competentes del domicilio del Prestatario, o cualquiera de sus oficinas,
agencias o sucursales, cualquier acción o proceso en contra de éste y podrá
perseguir sus bienes, siempre que hubiere sentencia definitiva, en
cualquier otra jurisdicción que resultare legalmente aplicable, pudiendo
iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales que considere conveniente
ante los tribunales de otras jurisdicciones, a la sola elección de el FACI.
Ante el caso improbable que el Prestatario ejerciere alguna acción en
contra del FACI, ésta deberá ser propuesta ante los Tribunales competentes
del domicilio de éste, es decir, de la ciudad de Caracas, Venezuela, a la
jurisdicción de cuyos Tribunales, en forma exclusiva, se somete el FACI.
CLAUSULA TRIGESIMA: Aceptación: Las Partes aceptan el contenido y los
términos del presente Contrato, comprometiéndose al fiel cumplimiento del
mismo, en fe de lo cual suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
En Caracas, a los 5 (cinco) días del mes de octubre del año 2006 (dos
mil seis).
Fdo.: Por el FACI, Edgar Hernández Behrens, Presidente de Bandes.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ana María Figueredo Amaro,
Embajadora del Paraguay en la República Bolivariana de Venezuela."
"ANEXO "A"
PAGARE N° US$
La República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda,
facultado por __________, declara que por valor recibido debe y pagará, sin
aviso y sin protesto al Fondo Autónomo de Cooperación Internacional, ente
sin personalidad jurídica, creado por la Asamblea General del Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en la reunión XVI de
fecha 07 de diciembre de 2004 debidamente representado en este acto por el
Presidente de BANDES ciudadano Edgar Hernández Behrens, venezolano, mayor
de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V -
4.910.298, designación que consta en el Decreto Nº 3356, de fecha 20 de
diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38090 de la misma fecha, o a su orden o a la
orden del legítimo tenedor de este documento, con vencimiento el día
________ del mes _________, la cantidad de ___________ (US$________).
Esta cantidad devengará intereses a una tasa fija anual del 3% (tres
por ciento) por días transcurridos sobre una base de 360 (trescientos
sesenta días) por año, los cuales se causaran a partir del _______ del mes
________ de ______ y serán pagaderos semestralmente en las oficinas de
BANDES, Caracas, Venezuela o al legítimo tenedor de este pagaré con la
moneda de la denominación del mismo. En caso de no efectuarse algún pago en
la fecha de los vencimientos, la República del Paraguay, a través del
Ministerio de Hacienda pagará hasta su definitiva cancelación, intereses de
mora a la tasa del 0,5% (cero coma cinco por ciento) anual adicional a la
Tasa Contractual sobre los montos de capital o intereses vencidos no
pagados. Los intereses se pagarán libres de impuesto y deducciones de
cualquiera naturaleza. En caso de que BANDES o el legítimo tenedor de este
pagaré, tuviese que pagar algún impuesto, tasa, derecho o contribución que
imponga, aplique, recaude o establezca en cualquier oportunidad la
República del Paraguay, la misma a través del Ministerio de Hacienda, se
compromete a reembolsar dicho pago a BANDES de inmediato.
Este pagaré es el número _____ de los pagarés a que se refiere el
Contrato de Financiamiento N° _______, fechado el _____de ______de ____,
celebrado entre el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional (FACI) y la
República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda. Para cualquier
efecto relacionado con este pagaré se elige como domicilio la ciudad de
Caracas, Venezuela, a los _________ días del mes de _________ de dos mil
_____.
Por la República del Paraguay"