Ley 3591

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3591<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL<br /> SECTOR PRIVADO Nº FA/PJ/070/2006, POR US$ 10.000.000 (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES), SUSCRITO POR LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY CON EL FONDO AUTONOMO DE COOPERACION INTERNACIONAL<br /> (FACI), A TRAVES DEL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BANDES)<br /> DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEL 5 DE OCTUBRE DE 2006, EN<br /> EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE MEDIANO Y LARGO PLAZO DE LA<br /> AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD); Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Financiamiento para el<br /> Desarrollo del Sector Privado Nº FA/PJ/070/2006, por US$ 10.000.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), suscrito por la<br /> República del Paraguay con el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional<br /> (FACI), a través del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, fechado el 5 de octubre de 2006, en el<br /> marco del Programa de Financiamiento de Mediano y Largo Plazo de la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo (AFD), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta<br /> Ley:<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de<br /> las Entidades Descentralizadas (Agencia Financiera de Desarrollo),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 62.320.000.000<br /> (Guaraníes sesenta y dos mil trescientos veinte millones), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central y las Entidades Descentralizadas por la suma de<br /> G. 62.320.000.000 (Guaraníes sesenta y dos mil trescientos veinte<br /> millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio de<br /> Hacienda y de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente<br /> disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el<br /> Artículo 14 de la Ley Nº 3409/08 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".<br /> Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de<br /> setiembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> Código |Descripción |Presupuesto |Modificaciones |Presupuesto |Variación<br /> |Saldo | | | |Inicial |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento<br /> |Presupuestario | |<br /> | | | | | | | | | | | |1 1 TESORERIA GENERAL | | | | | <br /> | | | | | | | | | | | | | | | |300 | | | |RECURSOS DE<br /> FINANCIAMIENTO | | | | | | | | |320 | | |ENDEUDAMIENTO EXTERNO | <br /> | | | | | | | | |322 | |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS | | | <br /> | | | | | | | |2 |PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS<br /> |319.170.021.512 |0 |319.170.021.512 |0 |62.320.000.000 |381.490.021.512 |<br /> | | | | |T O T A L |319.170.021.512 |0 |319.170.021.512 |0<br /> |62.320.000.000 |381.490.021.512 | |Código |Descripción |Presupuesto<br /> |Modificaciones |Presupuesto |Variación |Saldo | | | |Inicial |(+/-)<br /> |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuestario | |<br /> | | | | | | | | | | | |12 6 MINISTERIO DE HACIENDA | | | <br /> | | | | | | | | | | | | | | | | |200 | | | |INGRESOS DE<br /> CAPITAL | | | | | | | | |220 | | |TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | | <br /> | | | | | | | |221 | |TRANSFERENCIAS DE LA TESORERIA GENERAL | | <br /> | | | | | | |<br /> | |30 |RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO |71.800.911.276 |77.610.000.000<br /> |149.410.911.276 |0 |62.320.000.000 |211.730.911.276 | | | | | |T O T A<br /> L |71.800.911.276 |77.610.000.000 |149.410.911.276 |0 |62.320.000.000<br /> |211.730.911.276 | | | | | | | | | | | | | |Código |Descripción<br /> |Presupuesto |Modificaciones |Presupuesto |Variación |Saldo | | | |Inicial<br /> |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuestario | |<br /> | | | | | | | | | | | |27 7 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO<br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |200 | | | <br /> |INGRESOS DE CAPITAL | | | | | | | | |220 | | |TRANSFERENCIAS DE<br /> CAPITAL | | | | | | | | | |222 | |TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES A<br /> ENT | | | | | | | | |<br /> | |80 |APORTES DEL GOB. CENTRAL CON RECURSOS |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000<br /> |62.320.000.000 | | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000<br /> |62.320.000.000 | | | | | | | | | | | | | |12-06-1-001-00-00 | <br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Entidad | | | <br /> |: 12 6 MINISTERIO DE HACIENDA | | | | | | | |Tipo de Presup.<br /> | | |: 1 PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CENTRALES | | | | | | <br /> | |Programa | | |: 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL | | | | | | <br /> | |Unidad Resp. | | |: 1 DIRECCIÓN SUPERIOR | | | | | | <br /> | | |<br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | <br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Código<br /> |Descripción |Presupuesto |Modificaciones |Presupuesto |Variación |Saldo<br /> | |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. | |Inicial año 2008 |(+/-) |Ajustado<br /> |Disminución |Aumento |Presupuestario | |861 |20 |609 |99 |T.C. DE A.C.<br /> A E.D. |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | | | | | <br /> |Total: |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | | |<br /> | | |Totales: |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | |27-07-<br /> 2-001-00-00 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |<br /> |Entidad | | | |: 27 7 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO | | | <br /> | | | | |Tipo de Presup. | | |: 2 PROGRAMAS DE ACCION | <br /> | | | | | | |Programa | | |: 1 ASISTENCIA CREDITICIA | <br /> | | | | | | |Unidad Resp. | | |: 1 DIRECTORIO | | | <br /> | | | | | |<br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | <br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Código<br /> |Descripción |Presupuesto |Modificaciones |Presupuesto |Variación |Saldo<br /> | |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. | |Inicial año 2008 |(+/-) |Ajustado<br /> |Disminución |Aumento |Presupuestario | |660 |20 |609 |99 |PREST A INST<br /> FIN.INT |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | | | | | <br /> |Total: |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | | | | | <br /> |Totales: |0 |0 |0 |0 |62.320.000.000 |62.320.000.000 | |<br /> "N° FA/PJ/070/2006<br /> CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL<br /> SECTOR PRIVADO<br /> entre el<br /> FONDO AUTONOMO DE COOPERACION INTERNACIONAL (FACI)<br /> y la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Fecha: 5 de octubre de 2006<br /> Entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda,<br /> representada en este acto por la Embajadora del Paraguay en la República<br /> Bolivariana de Venezuela, Doña Ana Maria Figueredo Amaro, domiciliada en<br /> Caracas, Venezuela, autorizada mediante Decreto Nº 8205 de fecha 26 de<br /> setiembre de 2006, en adelante denominada el Prestatario por una parte y<br /> por la otra, el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional (FACI), ente<br /> sin personalidad jurídica, creado por la Asamblea General del Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en la reunión XVI de<br /> fecha 07 de diciembre de 2004 debidamente representado en este acto por el<br /> Presidente de BANDES ciudadano Edgar Hernández Behrens, venezolano, mayor<br /> de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V -<br /> 4.910.298, designación que consta en el Decreto Nº 3356, de fecha 20 de<br /> diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela Nº 38090 de la misma fecha, debidamente autorizado<br /> para este acto por el Artículo 9 del Reglamento Operativo de Fondo Autónomo<br /> de Cooperación Internacional y por el Comité del Fondo Autónomo de<br /> Cooperación Internacional según Acta Nº 13 de fecha 21 de setiembre de<br /> 2006, en lo sucesivo denominado el FACI, proceden en este acto a:<br /> DECLARACIONES<br /> 1. El FACI declara:<br /> 1.1 Que quien suscribe el presente Contrato en este acto es el<br /> Presidente de BANDES, Edgar Hernández Behrens, quien es mayor de edad,<br /> venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V<br /> - 4.910.298, nombramiento que consta en el Decreto N° 3356 de fecha 20 de<br /> diciembre de 2004 y publicado en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela N° 38090 de la misma fecha, debidamente autorizado<br /> para este acto por el mencionado Decreto Ley el Acta del Comité del FACI,<br /> según Acta Nº 13 de fecha 21 de setiembre de 2006.<br /> 2. El Prestatario declara:<br /> 2.1 Que está plenamente facultado para suscribir este Contrato por<br /> cuanto ha cumplido con todos los trámites y procedimientos administrativos<br /> a tales efectos.<br /> 2.2 Que, de conformidad con su marco legal, realizará los trámites<br /> administrativos y legales posteriores a la suscripción del presente<br /> Contrato, las cuales serán enviadas al FACI una vez que los organismos<br /> competentes procedan a dar su dictamen o a emitir el acto correspondiente.<br /> En consecuencia, las Partes declaran y garantizan que tienen pleno<br /> poder, autoridad y facultades legales para suscribir y cumplir este<br /> Contrato. Asimismo, que han cumplido y tiene todas las autorizaciones<br /> requeridas para firmar este Contrato, por tanto la celebración del mismo no<br /> contraviene ni constituye una violación o incumplimiento a ninguna<br /> disposición legal, estatutaria o contractual.<br /> De conformidad con lo anterior, el Prestatario y el FACI han convenido<br /> en celebrar el presente Contrato de Financiamiento, en adelante el<br /> Contrato, bajo los términos y condiciones señaladas en las siguientes<br /> Cláusulas:<br /> CLAUSULA PRIMERA: Definiciones: Para los efectos del presente<br /> Contrato, los términos empleados en singular o plural tendrán los<br /> siguientes significados:<br /> "Contrato": Se refiere al presente documento y a sus Anexos.<br /> "Desembolsos": son las erogaciones que realice el FACI a favor del<br /> Prestatario o a quien éste designe para la ejecución del presente<br /> Contrato.<br /> "Día Hábil Bancario": significa un día que no sea sábado, domingo o<br /> feriado, en el cual los bancos puedan desarrollar normalmente su<br /> actividad bancaria y/o cambiaria en la ciudad de Caracas, Venezuela y<br /> la ciudad de Asunción, Paraguay. Si la fecha de cualquier pago recae<br /> en un día que no es un Día Hábil Bancario, el mismo deberá verificarse<br /> el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la fecha del<br /> vencimiento.<br /> "Dólar": moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en<br /> la cual se denominará el presente Contrato.<br /> "Efecto Adverso Grave": será un hecho que de ocurrir, producirá un<br /> efecto adverso grave en:<br /> a) La capacidad del Prestatario para cumplir con sus<br /> obligaciones bajo el presente Contrato; o<br /> b) La operación, condición financiera, propiedades y activos<br /> del Prestatario; o<br /> c) Los derechos y acciones del FACI bajo el presente Contrato.<br /> "Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)": es una institución<br /> financiera creada en la República del Paraguay por la Ley N° 2640<br /> fechada el 27 de julio de 2005, la cual se encargará de canalizar<br /> recursos del presente Financiamiento a las IFIs, para el otorgamiento<br /> de Préstamos a los Beneficiarios.<br /> "Institución Financiera Intermediaria (IFI)": es una institución<br /> financiera en el territorio de la República del Paraguay que haya sido<br /> aprobada por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) como<br /> participante del Programa, para el otorgamiento de préstamos a los<br /> Beneficiarios.<br /> "Contrato de Préstamo a las IFIs": serán los contratos que<br /> suscribirá la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) con las IFIs<br /> seleccionadas a los fines de suministrar los fondos que con cargo al<br /> presente financiamiento, serán empleados por las IFIs para el<br /> otorgamiento de Préstamos a los Beneficiarios.<br /> "Contrato de Préstamo a los Beneficiarios": serán los contratos que<br /> suscribirá la IFI seleccionada con el Beneficiario, a los fines de<br /> suministrar los fondos que con cargo al presente Contrato, serán<br /> destinados al Financiamiento del Proyecto aprobado.<br /> "Reglamento de Crédito de la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> (AFD)": se llama así al conjunto de reglas, normas, procedimientos y<br /> políticas conforme a las cuales se rigen el proceso integral de<br /> créditos de la Agencia Financiera de Desarrollo del Paraguay (AFD).<br /> "Financiamiento": tendrá el significado previsto en la Cláusula<br /> Tercera de este Contrato.<br /> "Partes": significa indistintamente el FACI y el Prestatario.<br /> "Período de Gracia": el plazo durante el cual el Prestatario no<br /> efectuará amortizaciones de capital y que transcurre a partir de la<br /> fecha del primer Desembolso efectuado por el FACI hasta la fecha de<br /> vencimiento de este período, a partir de la cual el Prestatario<br /> empieza a amortizar el Préstamo en función de los montos efectivamente<br /> desembolsados. En este plazo, el Prestatario pagará intereses<br /> corrientes sobre la totalidad de los montos desembolsados.<br /> "Beneficiario": significa toda empresa constituida y domiciliada en<br /> la República del Paraguay, cuyo capital social integrado pertenezca<br /> directamente, en su mayoría, a nacionales paraguayos o de países de<br /> América del Sur, y que haya solicitado un Préstamo en el marco del<br /> Programa.<br /> "Programa": significa el financiamiento al desarrollo del sector<br /> privado destinado a proyectos de desarrollo rural, créditos para las<br /> micro, pequeñas y medianas empresas; a la creación y desarrollo<br /> empresarial, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas;<br /> exportaciones de bienes y servicios, e importaciones de bienes de<br /> capital a mediano y largo plazo, especialmente para pequeñas y<br /> medianas empresas; proyectos para el desarrollo del turismo; proyectos<br /> de inversión en infraestructuras básicas, realizadas por el sector<br /> privado, o adjudicados a éste para su ejecución; y desarrollo de<br /> programas habitacionales, urbanísticos y demás acciones orientadas a<br /> reducir el déficit habitacional.<br /> "Préstamos": significa los financiamientos otorgados por las IFIs a<br /> los Beneficiarios de acuerdo a los lineamientos del Reglamento de<br /> Crédito de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).<br /> "Proyecto": son los planes de desarrollo que se financien a los<br /> Beneficiarios a través de las IFIs, adecuados a los productos<br /> ofertados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).<br /> CLAUSULA SEGUNDA: Objeto: Este Contrato tiene por objeto conceder<br /> recursos financieros al Prestatario, destinados al financiamiento del<br /> programa acordado, con el fin de contribuir al desarrollo de la economía<br /> del Paraguay y estimular la complementariedad económica entre los dos<br /> países.<br /> CLAUSULA TERCERA: Monto: En los términos de este Contrato, el FACI se<br /> compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un financiamiento de<br /> hasta por un monto de USD 10.000.000,00 (Dólares diez millones) de su<br /> patrimonio, cantidad ésta que a los solos fines de lo establecido en el<br /> Artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la suma de<br /> Bs. 21.500.000.000,00 (Bolívares veintiún mil quinientos millones)<br /> calculados al tipo de cambio referencial de 2.150,00 (Bolívares dos mil<br /> ciento cincuenta) por cada Dólar.<br /> El FACI podrá suspender o modificar el monto del presente Contrato<br /> cuando lo considere necesario, sin lugar a acción o reclamo alguno por<br /> parte del Prestatario, suspensión o modificación ésta que se efectuará<br /> mediante notificación por escrito al Prestatario.<br /> CLAUSULA CUARTA: Destino: El Prestatario se compromete a canalizar los<br /> recursos del financiamiento a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),<br /> con el propósito de cumplir con el objeto del presente Contrato.<br /> CLAUSULA QUINTA: Organismo Ejecutor: La Agencia Financiera de<br /> Desarrollo (AFD) será el organismo ejecutor del Programa. La solicitud y<br /> administración de los fondos, así como el otorgamiento de los préstamos a<br /> las IFIs serán realizadas por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).<br /> CLAUSULA SEXTA: Ejecución del Financiamiento:<br /> 1) El FACI a solicitud de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)<br /> desembolsará a favor de esta última los recursos destinados a financiar los<br /> proyectos dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles Bancarios<br /> siguientes a su solicitud.<br /> 2) Los desembolsos se realizarán de acuerdo al cronograma estimado<br /> para la ejecución del financiamiento del Programa, el cual podrá ser<br /> revisado periódicamente por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el<br /> FACI.<br /> 3) Una vez depositados los recursos por parte del FACI, éste informará<br /> a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y al Prestatario, por el medio<br /> electrónico de transmisión remota que acuerden las Partes (facsímil u otro<br /> medio) el monto de los recursos transferidos y la fecha valor del depósito.<br /> Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios siguientes al referido<br /> depósito, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) deberá informar al<br /> FACI, mediante facsímil de la recepción del mismo.<br /> 4) La evidencia de que el FACI realizó los Desembolsos constituye la<br /> aceptación incondicional e irrevocable por parte del Prestatario de pagar<br /> al FACI el principal, intereses, comisiones u otros gastos, de acuerdo con<br /> los términos y condiciones establecidos en este Contrato.<br /> 5) El FACI podrá realizar a solicitud de la Agencia Financiera de<br /> Desarrollo (AFD), Desembolsos no contemplados en el cronograma definido a<br /> tales efectos, destinados a Proyectos que por sus características así lo<br /> requieran, previa justificación por parte de la Agencia Financiera de<br /> Desarrollo (AFD).<br /> 6) Anexo a la solicitud de Desembolso para el período siguiente, la<br /> Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) presentará al FACI un informe que<br /> deberá contener, entre otros, la siguiente información y documentos de<br /> respaldo:<br /> a) Ficha del proyecto que contenga la identificación y monto del<br /> Contrato de Préstamo de los Beneficiarios, identificación del<br /> Proyecto, identificación del Beneficiario y de la IFI que otorgó el<br /> Préstamo, descripción del alcance del proyecto.<br /> b) Resumen de los Proyectos a ser financiados con el Desembolso<br /> solicitado.<br /> c) Resumen de los Contratos de Préstamo de los Beneficiarios y de<br /> los recursos liquidados por las IFI's, con cargo al Desembolso<br /> anterior, así como la evidencia de la transferencia bancaria a los<br /> beneficiarios.<br /> 7) Las solicitudes de Desembolso deberán estar acompañadas de los<br /> siguientes recaudos:<br /> a) Solicitud de Desembolso suscrita por la autoridad competente de<br /> la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), señalando el monto a<br /> transferir, nombre del Beneficiario, banco, dirección del banco, ABA<br /> y/o SWIFT del banco, número de cuenta del Beneficiario.<br /> b) Informe elaborado en los términos descritos en el numeral 6 de<br /> esta Cláusula.<br /> En el caso del primer Desembolso, se solicitará adicionalmente las<br /> evidencias de haber dado cumplimiento a las condiciones previas indicadas<br /> en la Cláusula Séptima de este Contrato.<br /> CLAUSULA SEPTIMA: Condiciones Previas al Primer Desembolso: El primer<br /> Desembolso está condicionado a que se cumplan los siguientes requisitos:<br /> a) Opinión jurídica favorable de la Procuraduría General de la<br /> República de Paraguay.<br /> b) Evidencia de la suscripción y vigencia del Contrato de Préstamo<br /> a las IFIs.<br /> c) Que el Prestatario haya informado al FACI, con al menos 5<br /> (cinco) días Hábiles Bancarios de antelación a la fecha prevista para<br /> el Desembolso, identificación y facsímil de firmas de las personas<br /> autorizadas por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para<br /> solicitar los Desembolsos con cargo al presente Contrato de<br /> Financiamiento.<br /> d) Que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) haya suministrado<br /> al FACI, con al menos 5 (cinco) días Hábiles Bancarios de antelación a<br /> la fecha prevista para el Desembolso, la cartera de Proyectos a<br /> financiar con los recursos del primer Desembolso.<br /> CLAUSULA OCTAVA: Plazos de los Desembolsos: A los efectos del presente<br /> Contrato, el período para efectuar los Desembolsos será de hasta 3 (tres)<br /> años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Las Partes podrán<br /> acordar prórrogas del período de Desembolso, cuando a criterio del FACI las<br /> circunstancias lo justifiquen plenamente. Una vez vencido el plazo<br /> estipulado o el de su prórroga, cesará toda obligación del FACI de efectuar<br /> los Desembolsos en ejecución de este Financiamiento y el monto del mismo se<br /> reducirá a la suma realmente utilizada.<br /> CLAUSULA NOVENA: Amortización del Financiamiento: Los Desembolsos<br /> realizados en ejecución de este Contrato, tendrán un plazo máximo de<br /> amortización de hasta 10 (diez) años, incluyendo un período de gracia de<br /> hasta 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de la materialización del<br /> primer Desembolso, la cual se realizará de la siguiente forma:<br /> 1. Queda entendido entre las Partes, que los pagos por concepto de<br /> capital, intereses, comisiones u otros gastos que el Prestatario realice,<br /> derivados de los Préstamos para los Proyectos al amparo de este Contrato,<br /> serán efectuados en Dólares libres de toda deducción o retención con motivo<br /> de impuestos, derechos, retenciones, comisiones o cualquier otro gasto<br /> presente o futuro, por lo que el Prestatario deberá, en caso de pagar<br /> impuestos, tasas, comisiones, derechos, tributos u otros gastos imputables<br /> a él, reponer la cantidad faltante de la totalidad del monto de la cuota a<br /> ser pagada en cada oportunidad.<br /> 2. Los pagos deberán ser efectuados por el Prestatario el día de su<br /> vencimiento y en caso de ser éste día inhábil bancario, serán realizados el<br /> Día Hábil Bancario inmediato anterior a la fecha de dicho vencimiento.<br /> 3. Cualquier cantidad pagada por el Prestatario será aplicada a<br /> liquidar, en primer término, los intereses vencidos y no pagados comenzando<br /> por los moratorios, posteriormente los corrientes, y después el principal<br /> de los Préstamos a su cargo, comisiones y demás gastos, de ser el caso.<br /> 4. El pago del principal se efectuará mediante pagos semestrales,<br /> consecutivos e iguales, en las mismas fechas de pago de intereses y de<br /> acuerdo al plazo establecido en esta Cláusula, con la salvedad de que la<br /> primera amortización se efectuará 6 (seis) meses después de la fecha de<br /> terminación del Período de Gracia.<br /> Las condiciones financieras que incluye el período de amortización de<br /> capital, período de gracia y pago de intereses de cada Préstamo con cargo<br /> al presente Financiamiento, serán establecidas en los respectivos Contratos<br /> de Préstamo, pero que en ningún caso excederán del plazo de 10 (diez) años,<br /> contados a partir de la fecha del primer Desembolso de cada Contrato de<br /> Préstamo a los Beneficiarios.<br /> CLAUSULA DECIMA: Intereses: Los Desembolsos efectuados por el FACI a<br /> favor de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) devengarán intereses<br /> anuales del 3% (tres por ciento). Los intereses se pagarán al FACI<br /> semestralmente los días 30 (treinta) de los meses de mayo y noviembre de<br /> cada año. El primer pago de intereses se realizará el 30 de mayo o el 30 de<br /> noviembre más inmediato, contado a partir de la fecha del primer Desembolso<br /> del financiamiento, calculados conforme a lo estipulado en esta Cláusula. A<br /> partir de la fecha del primer Desembolso empezará a computarse el plazo<br /> autorizado, de manera que los pagos sean semestrales y consecutivos, hasta<br /> la fecha de vencimiento de la última cuota de amortización.<br /> CLAUSULA UNDECIMA: Interés de Mora: El incumplimiento de pago por<br /> parte del Prestatario al FACI, generará intereses de mora a favor del FACI<br /> sobre la cuota de capital vencida, calculados a la tasa del 0,5% (cero coma<br /> cinco por ciento) anual por encima de la tasa de interés prevista en la<br /> Cláusula Décima aplicable desde la fecha cuando debió realizarse el pago<br /> hasta cuando éste efectivamente se realice.<br /> CLAUSULA DUODECIMA: Inicio de Vigencia del Contrato de Financiamiento:<br /> El presente Contrato entrará en vigencia una vez que las Partes hayan<br /> cumplido con el debido proceso de obtener todas las autorizaciones legales<br /> y regulatorias para la aprobación y validez del mismo.<br /> CLAUSULA DECIMO TERCERA: Documentación del Financiamiento: Los<br /> recursos desembolsados a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) para<br /> financiamientos de los Proyectos, serán documentados de conformidad con lo<br /> siguiente:<br /> 1. En la oportunidad de cada Desembolso realizado dentro del Período<br /> de Gracia, el Prestatario emitirá una comunicación de confirmación de<br /> Desembolso en la cual especificará lo siguiente:<br /> a) Monto recibido en la transferencia realizada con ocasión del<br /> Desembolso solicitado.<br /> b) A partir del segundo Desembolso, el monto que queda por<br /> desembolsar y el porcentaje de lo desembolsado con relación al monto<br /> del Financiamiento.<br /> c) La falta de emisión de esta comunicación en su oportunidad será<br /> causal para que el FACI no realice los Desembolsos subsiguientes.<br /> 2. Finalizado el Período de Gracia, el Prestatario deberá presentar<br /> tantos pagarés como Desembolso hayan sido erogados, cuyas fechas de<br /> vencimientos serán las correspondientes a la de las cuotas de amortización.<br /> 3. Estos pagarés u otros títulos negociables o aquéllos que deban ser<br /> presentados con los Desembolsos solicitados, una vez vencido el Período de<br /> Gracia, serán emitidos a favor del FACI y denominados en Dólares.<br /> 4. El modelo del pagaré se encuentra contenido en el Anexo "A" que<br /> forma parte integrante de este Contrato.<br /> CLAUSULA DECIMO CUARTA: Evaluación, Inspección y Control de los<br /> Préstamos y Planes de Inversión: La evaluación y análisis de los planes de<br /> inversión de los Proyectos de desarrollo económico, así como de inversión<br /> productiva, a ser financiados con recursos provenientes de este<br /> Financiamiento, así como la inspección y control de los Préstamos que se<br /> otorguen para estos fines, será responsabilidad exclusiva de la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo (AFD). El FACI podrá requerir a la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo (AFD) información adicional que considere<br /> necesaria, con relación a la ejecución del Programa y del presente<br /> Contrato.<br /> CLAUSULA DECIMO QUINTA: Informe de Ejecución del Programa: La Agencia<br /> Financiera de Desarrollo (AFD) presentará un informe al cierre de cada año<br /> de Ejecución del Programa que contenga, además de la información indicada<br /> en la Cláusula Sexta del presente Contrato, lo siguiente:<br /> a) Descripción del bien o servicio contratado con los recursos<br /> otorgados mediante este Contrato de Financiamiento.<br /> b) Monto y porcentaje que representan los bienes y servicios<br /> venezolanos dentro de la solicitud, cuando sea aplicable.<br /> c) Número de Beneficiarios y de empleos generados.<br /> d) Registro de ingresos, egresos y operaciones derivadas del uso de<br /> los recursos al amparo del presente Contrato.<br /> La periodicidad de los informes podrá ser modificada de común acuerdo<br /> entre el FACI y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).<br /> CLAUSULA DECIMO SEXTA: Obligaciones del Prestatario: Hasta tanto la<br /> totalidad de las deudas contraídas en virtud de este Contrato no hayan sido<br /> efectivamente pagadas a satisfacción del FACI, el Prestatario se obliga a<br /> efectuar el pago oportuno de las cuotas de amortización, de los intereses y<br /> cualquier otro gasto asumido en el presente Contrato, así como a emitir los<br /> pagarés de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décimo Tercera de<br /> este Contrato. Igualmente, el Prestatario se obliga ante el FACI de<br /> realizar, todas las acciones conducentes al cumplimiento de las<br /> obligaciones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), derivadas de su<br /> condición de Organismo Ejecutor en este Contrato.<br /> CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Auditorías: El FACI podrá contratar<br /> auditorías sobre las operaciones aprobadas por la Agencia Financiera de<br /> Desarrollo (AFD) en el marco del Programa, con el fin de garantizar que los<br /> recursos sean utilizados de acuerdo con el objeto y los términos previstos<br /> en el presente Contrato.<br /> CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Mecanismos de Consulta: Las partes<br /> conjuntamente con la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), acuerdan<br /> mantener consultas permanentes con el propósito de:<br /> a) Dar seguimiento a la utilización de los recursos; y<br /> b) Evaluar la ejecución del presente Contrato y, en su caso,<br /> convenir las medidas necesarias para lograr su objetivo, incluyendo<br /> posibles modificaciones al mismo.<br /> CLAUSULA DECIMO NOVENA: Extinción de la Obligación de Desembolsos:<br /> Queda entendido entre las Partes, que el FACI no estará obligado a efectuar<br /> los Desembolsos pendientes, en los siguientes supuestos:<br /> 1. Si el Prestatario dejare de pagar a su vencimiento, cualquier monto<br /> correspondiente al capital o intereses, o cualquier otra suma que de<br /> acuerdo con este Contrato adeudare al FACI.<br /> 2. Cuando los recursos provenientes del presente Contrato, no estén<br /> siendo utilizados para los fines previstos en la Cláusula Segunda.<br /> 3. En caso de demostrarse que cualquier declaración o documento<br /> relacionados con este Contrato, adolece de falsedad formal o material y el<br /> Prestatario y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), de acuerdo con sus<br /> normativas, no hayan ejercido las acciones correspondientes para subsanar<br /> tal situación.<br /> 4. La falta de emisión del Prestatario de la comunicación de<br /> confirmación de Desembolsos, de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera.<br /> 5. La falta de emisión de los Pagarés por el Prestatario<br /> correspondientes a los Desembolsos realizados una vez vencido el Período de<br /> Gracia.<br /> CLAUSULA VIGESIMA: Supuestos de Incumplimiento y Penalidad: El monto<br /> de capital e intereses adeudado por el Prestatario al FACI en virtud del<br /> presente Contrato, se considerarán de plazo vencido y su pago será exigible<br /> de inmediato, si cualquiera de las causales de incumplimiento que<br /> seguidamente se señalan, se mantuviera por un período superior a 30<br /> (treinta) días contínuos contados a partir de su notificación:<br /> 1. Si el Prestatario dejare de pagar a su vencimiento, cualquier monto<br /> correspondiente al capital o intereses, o cualquier otra suma que de<br /> acuerdo con este Contrato adeudare al FACI.<br /> 2. La falta de suministro de información requerida conforme a este<br /> Contrato.<br /> 3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en<br /> este documento; o bien si cualquier declaración hecha en el presente<br /> Contrato o cualquier otra documentación relacionada al mismo, fuera falsa,<br /> incompleta o engañosa en algún aspecto sustancial; o<br /> 4. La verificación de cualquier Efecto Adverso Grave.<br /> En caso de que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en<br /> esta Cláusula, el FACI podrá mediante notificación escrita al Prestatario y<br /> sin perjuicio para el FACI, ejercer cualesquiera derechos en contra del<br /> Prestatario, declarar el capital del préstamo, cualesquiera intereses<br /> devengados con respecto a éste y todas las demás obligaciones bajo el<br /> presente Contrato, de plazo vencido y pagaderas sin necesidad de<br /> presentación, requerimiento, demanda, protesta u otra notificación de<br /> cualquier clase, a todo lo cual en este acto expresamente renuncia el<br /> Prestatario.<br /> CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá<br /> derecho a pagar por anticipado, sin penalidad alguna, la totalidad o parte<br /> de los montos adeudados conforme a las condiciones establecidas en este<br /> Contrato, siempre y cuando haya dado previo aviso al FACI con 10 (diez)<br /> días contínuos de anticipación a la fecha prevista para la transferencia de<br /> los pagos, en el entendido que dichos pagos no podrán ser por cantidades<br /> inferiores al monto de cada cuota de amortización e intereses. Los pagos<br /> anticipados serán aplicados, en primer lugar, al pago de intereses,<br /> comisiones y gastos si los hubiere, y luego, al principal de las cuotas de<br /> amortización en orden correlativo a las fechas de sus respectivos<br /> vencimientos.<br /> CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: Modificación al Contrato: El Contrato podrá<br /> ser modificado mediante el intercambio de comunicaciones por escrito y<br /> firmado por las Partes siempre que no implique: (i) cambios en el objeto<br /> del Contrato, (ii) variación en el monto del Contrato y el destino de los<br /> recursos, y (iii) reestructuración o reprogramación de los pagos causados<br /> por la ejecución del presente Contrato. En estos supuestos, la modificación<br /> deberá ser realizada mediante Addendum suscrito por las Partes.<br /> CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: Impuestos: Cualquier pago que deba hacer el<br /> Prestatario al FACI conforme al presente Contrato, ya sea de capital,<br /> intereses, comisiones, gastos o cualquier otro, será pagado completamente,<br /> libre de toda deducción o retención en virtud de cualquier impuesto, tasa o<br /> contribución, presente o futura. En caso de que la ley o cualquier otra<br /> disposición no permita al Prestatario realizar el pago sin aplicar<br /> deducciones o retenciones, el Prestatario pagará cualquier suma adicional<br /> que sea necesaria a fin de que el FACI reciba, después de aplicar tales<br /> deducciones o retenciones, una cantidad igual a la desembolsada para la<br /> ejecución del presente Contrato.<br /> CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: Cesión: El Prestatario no podrá ceder en<br /> todo o en parte sus obligaciones adquiridas bajo el presente Contrato sin<br /> la autorización del FACI. El FACI podrá ceder en cualquier momento todo o<br /> parte el Préstamo y cualquiera de sus derechos derivados del presente<br /> Contrato, notificando previamente al Prestatario de dicha cesión.<br /> CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: Terminación del Contrato: El presente<br /> Contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:<br /> 1. Por el pago por parte del Prestatario de la totalidad de los montos<br /> desembolsados y los respectivos cargos;<br /> 2. Por haber expirado el plazo para Desembolsos del financiamiento<br /> previsto en la Cláusula Octava sin que la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> (AFD) hubiere solicitado ningún Desembolso; o<br /> 3. Por haber operado uno de los supuestos de incumplimiento previstos<br /> en la Cláusula Vigésima de este Contrato.<br /> En caso de terminación del presente Contrato por cualquiera de los<br /> supuestos previstos en esta Cláusula, el Prestatario en un plazo no mayor<br /> de 15 (quince) Días Hábiles Bancarios, procederá a elaborar el estado de<br /> cuenta correspondiente y un informe detallado de los financiamientos<br /> realizados y la aplicación de los recursos disponibles para este Contrato.<br /> En tal sentido, el Prestatario deberá remitir al FACI para su conformidad<br /> el estado de cuenta y el informe respectivo, el cual será conformado por el<br /> FACI dentro de los 15 (quince) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha<br /> de recepción del mismo.<br /> Una vez recibida la conformidad dada por el FACI con relación al<br /> estado de cuenta e informe correspondiente, el Prestatario transferirá a la<br /> cuenta que indique el FACI el saldo remanente y los intereses en el caso<br /> que se hubieren generado, desde la conformidad emitida por el FACI hasta la<br /> fecha efectiva de la transferencia de los recursos. Dicha conformidad se<br /> tendrá como finiquito de gestión a favor del Prestatario.<br /> CLAUSULA VIGESIMO SEXTA: Notificaciones: Todo aviso, solicitud,<br /> comunicación, informe o notificación que las Partes deban dirigirse, en<br /> virtud del presente Contrato, se efectuará por escrito y se considerará<br /> realizado desde la fecha en que se reciba por el destinatario en la<br /> respectiva dirección que más abajo se anota, a menos que las Partes<br /> acuerden por escrito, de otra manera:<br /> Para el FACI: Esquinas de Traposos a Colón, Avenida Sur 1, Torre<br /> BANDES, piso 7, Vicepresidencia de Cooperación y Financiamiento<br /> Internacional. Caracas, Distrito Capital. Teléfonos: (58212) 505-8681, Fax:<br /> (58212) 505-8766.<br /> Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda, Chile N° 128, Asunción,<br /> Paraguay. Teléfono: (595-21) 451 186, Fax: (595 -21) 448 283.<br /> Para la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD): Campos Cervera entre<br /> Aviadores del Chaco y Juan XXIII, Edificio Australia, piso 4. Teléfono y<br /> Fax: (595-21) 606 020.<br /> CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA: Gastos: Todos los gastos en que se haya<br /> incurrido y se deba incurrir con ocasión del presente Contrato, tales como<br /> notaría, registro, gestión de cobranzas judicial y extrajudicial,<br /> auditorías, liquidación y cualquier otro gasto pertinente a la gestión del<br /> crédito, serán por la única y exclusiva cuenta del Prestatario.<br /> CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA: Solución de Controversias:<br /> 1. Para el caso de que surja cualquier discrepancia en la<br /> interpretación o ejecución de todo o alguna de los segmentos de este<br /> Contrato, las partes proveerán lo necesario para alcanzar un arreglo<br /> amistoso, iniciando de inmediato las consultas necesarias a fin de alcanzar<br /> un arreglo amistoso, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contínuos.<br /> 2. Si por algún motivo no se pudiera llegar a un acuerdo en el plazo<br /> mencionado, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito su deseo<br /> de terminar el presente Contrato, de conformidad con la Cláusula Vigésimo<br /> Sexta, o de proceder de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Vigésima<br /> Novena.<br /> CLAUSULA VIGESIMO NOVENA: Domicilio y Jurisdicción: Cualquier<br /> controversia que se suscite con relación al presente Contrato y que no haya<br /> sido resuelta de conformidad con la Cláusula Vigésimo Octava, las Partes<br /> eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, República Bolivariana<br /> de Venezuela, a cuyos tribunales y leyes declaran someterse.<br /> No obstante, el FACI está facultado para promover en los Tribunales<br /> competentes del domicilio del Prestatario, o cualquiera de sus oficinas,<br /> agencias o sucursales, cualquier acción o proceso en contra de éste y podrá<br /> perseguir sus bienes, siempre que hubiere sentencia definitiva, en<br /> cualquier otra jurisdicción que resultare legalmente aplicable, pudiendo<br /> iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales que considere conveniente<br /> ante los tribunales de otras jurisdicciones, a la sola elección de el FACI.<br /> Ante el caso improbable que el Prestatario ejerciere alguna acción en<br /> contra del FACI, ésta deberá ser propuesta ante los Tribunales competentes<br /> del domicilio de éste, es decir, de la ciudad de Caracas, Venezuela, a la<br /> jurisdicción de cuyos Tribunales, en forma exclusiva, se somete el FACI.<br /> CLAUSULA TRIGESIMA: Aceptación: Las Partes aceptan el contenido y los<br /> términos del presente Contrato, comprometiéndose al fiel cumplimiento del<br /> mismo, en fe de lo cual suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a<br /> un solo efecto.<br /> En Caracas, a los 5 (cinco) días del mes de octubre del año 2006 (dos<br /> mil seis).<br /> Fdo.: Por el FACI, Edgar Hernández Behrens, Presidente de Bandes.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ana María Figueredo Amaro,<br /> Embajadora del Paraguay en la República Bolivariana de Venezuela."<br /> "ANEXO "A"<br /> PAGARE N° US$<br /> La República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda,<br /> facultado por __________, declara que por valor recibido debe y pagará, sin<br /> aviso y sin protesto al Fondo Autónomo de Cooperación Internacional, ente<br /> sin personalidad jurídica, creado por la Asamblea General del Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en la reunión XVI de<br /> fecha 07 de diciembre de 2004 debidamente representado en este acto por el<br /> Presidente de BANDES ciudadano Edgar Hernández Behrens, venezolano, mayor<br /> de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V -<br /> 4.910.298, designación que consta en el Decreto Nº 3356, de fecha 20 de<br /> diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela Nº 38090 de la misma fecha, o a su orden o a la<br /> orden del legítimo tenedor de este documento, con vencimiento el día<br /> ________ del mes _________, la cantidad de ___________ (US$________).<br /> Esta cantidad devengará intereses a una tasa fija anual del 3% (tres<br /> por ciento) por días transcurridos sobre una base de 360 (trescientos<br /> sesenta días) por año, los cuales se causaran a partir del _______ del mes<br /> ________ de ______ y serán pagaderos semestralmente en las oficinas de<br /> BANDES, Caracas, Venezuela o al legítimo tenedor de este pagaré con la<br /> moneda de la denominación del mismo. En caso de no efectuarse algún pago en<br /> la fecha de los vencimientos, la República del Paraguay, a través del<br /> Ministerio de Hacienda pagará hasta su definitiva cancelación, intereses de<br /> mora a la tasa del 0,5% (cero coma cinco por ciento) anual adicional a la<br /> Tasa Contractual sobre los montos de capital o intereses vencidos no<br /> pagados. Los intereses se pagarán libres de impuesto y deducciones de<br /> cualquiera naturaleza. En caso de que BANDES o el legítimo tenedor de este<br /> pagaré, tuviese que pagar algún impuesto, tasa, derecho o contribución que<br /> imponga, aplique, recaude o establezca en cualquier oportunidad la<br /> República del Paraguay, la misma a través del Ministerio de Hacienda, se<br /> compromete a reembolsar dicho pago a BANDES de inmediato.<br /> Este pagaré es el número _____ de los pagarés a que se refiere el<br /> Contrato de Financiamiento N° _______, fechado el _____de ______de ____,<br /> celebrado entre el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional (FACI) y la<br /> República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda. Para cualquier<br /> efecto relacionado con este pagaré se elige como domicilio la ciudad de<br /> Caracas, Venezuela, a los _________ días del mes de _________ de dos mil<br /> _____.<br /> Por la República del Paraguay"