Ley 3593

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.593<br /> QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA ADELAIDA GARCÍA VDA. DE OVANDO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Adelaida<br /> García Vda. de Ovando, con Cédula de Identidad Civil Nº 315.963, esposa del<br /> ex servidor público Miguel Bari Ovando.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario Vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 746 del 14 de noviembre de 1995.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos<br /> mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Oscar Denis Sánchez<br /> Presidente Vicepresidente<br /> 1º en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda