Ley 3595
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.595
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR EDMUNDO JUAN DUARTE OVIEDO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Edmundo Juan Duarte
Oviedo, con Cédula de Identidad Nº 264.460.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario Vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos
mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Oscar Denis Sánchez
Presidente Vicepresidente
1º en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda