Ley 3597
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.597
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DE LA PAZ TIMOTEO BEJARANO
MEYER.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor De La Paz Timoteo
Bejarano Meyer, con Cédula de Identidad Nº 104.660, reconocido intérprete
de la música paraguaya.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario Vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda