Ley 3597

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.597<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DE LA PAZ TIMOTEO BEJARANO<br /> MEYER.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000<br /> (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor De La Paz Timoteo<br /> Bejarano Meyer, con Cédula de Identidad Nº 104.660, reconocido intérprete<br /> de la música paraguaya.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario Vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho,<br /> de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda